DEMOCRATIZAR LA JUSTICIA EN CHILE. PREINSTALADA IMPUNIDAD FAVORECEDORA DE SECTORES PUDIENTES COMO PILAR DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL

La impunidad que muchas de estas personas han logrado proveerse a sí mismas, haciendo uso del poder formal e informal que ostentan, ha socavado drásticamente la eficacia de cualquier declaración de que ellas aceptan la ley como obligatoria. Transcurridos poco menos de cuatro años desde que estallara el escándalo que la prensa eufemísticamente etiquetara como ‘financiamiento ilegal de la política’, no hay un solo político o expolítico preso por alguno de los múltiples delitos de cohecho, defraudación tributaria y falsificación documental, entre otros, que fueran revelados.
Esta es una demostración demasiado elocuente de que quienes tendrían que honrar, a través de su comportamiento, la pretensión de obligatoriedad de la ley han logrado neutralizar prácticamente cualquier riesgo de verse enfrentados a las consecuencias de su transgresión.”.
(J.P. Mañalich).



alfonso hernández molina
Valparaíso, 2019.

Un cuerpo normativo confeccionado en telos y texto para garantizar amparo a un sector social. Allá por el año 2002, iniciándose gradualmente la aplicación del nuevo Código procesal penal en Chile(1), el suscrito divisó y avisó sobre la índole clasista de la -entonces- nueva legislación procedimental (vicio constatable no sólo revisando su normativa sino, incluso, confesado en su propia exposición de motivos o Mensaje), advirtiéndolo mediante estudio expuesto como Ponencia, y luego publicado (2).
Factor protagónico de la imperante justicia de clase es el nuevo Código procesal penal, iniciado en trámite legislativo en 1995, promulgado en 2000 y hoy vigente, albergue de mecanismos para la desigualdad. En aquel entonces, y entre otros cuestionables rasgos y finalidades, ya localizábamos la “desviación” como objeto de persecución estatal, y la intimidación social como un fin del proceso.
Además, divisamos los nexos entre dicha ley procesal y el régimen económico abrazado por los gestores de la misma normativa. Así, la protección del régimen económico imperante como especial finalidad del sistema legal, cuya eficiencia es base indispensable para los títulos de propiedad y el crédito” (3), finalidad que, ya en el contenido normativo del entonces proyecto, y hoy en el nuevo Código, se privilegia por sobre las vías para obtenerla; y de que “mediante la modernización de la administración de justicia se busca favorecer la consolidación del modelo económico(4).
Igualmente, el indirecto reconocimiento de que los llamados procesos de modernización” no sólo excluyen sectores sociales(5), sino que, además, implican un factor criminógeno (6), esto es, generador de conductas delictuosas.
Estas menciones oficiales revelan pleno conocimiento de los gestores del Código (los auténticos) sobre las estrechas vinculaciones económicas y políticas de la legislación procesal, y del rol que puede desempeñar como operadora del régimen económico imperante; por tanto, muy funcional para quienes ejercen su control o se benefician del mismo. Irónicamente, revelando tanta atención por la función colaboradora con el régimen económico, el Código procesal se desentiende de las desigualdades reales imperantes en la sociedad, y que por cierto que influyen en la esfera procesal penal; y que, incluso casi dos décadas después, se exteriorizan como reventón colectivo.

Salidas alternativas” del proceso penal para la alta política y el empresariado.
Añadiéndose, se localizan salidas alternativas adecuadas para beneficiar a delincuencia de “cuello blanco”, de sectores pudientes: envolviendo suspensión condicional del procedimiento y “acuerdos reparatorios”, operables siempre que se tenga dinero, cuyo efecto procesal es, o suministrar impunidad mediante la extinción de la acción penal de la víctima (o sus familiares), o entregar extinción de la responsabilidad punitiva de los hechores (es decir, “allí no pasó nada”). 
 
Impunidad preparada para determinados delitos, propios o afines a un sector social. No fue la debida graduación, aprecio o estima de la importancia de los bienes jurídicos envueltos, el daño individual y colectivo producido por la perpetración de tales delitos, o datos vinculados a la culpabilidad de los hechores, los factores que motivaron a los gestores del Código procesal a seleccionar quienes sí podrían verse beneficiados, y quienes no.
Se evidencia al revisar el elenco de delitos seleccionados por quienes controlaron la gestación del vigente Código procesal penal, para beneficiar a sus responsables (invocando o remitiéndose a su graduación punitiva legal). Beneficios operables poseyendo dinero para el arreglo procesal; y que, curiosamente, no sólo comprenden actividades lesivas contra la propiedad fiscal (7).
Y que generan impunidad para los hechores.
Actividades delictuosas cuya perpetración resulta -previsiblemente- vinculada a personas y sectores sociales pudientes o dependientes del mismo. Cotéjese la actividad y perfil de autores de delitos contra el erario fiscal, la actividad económicosocial, el medio ambiente, la transparencia del sistema electoral y financiamiento de la política.
Colusión y corrupción, manifestada en casos como el de grandes empresas pesqueras financiando parlamentarios; el denominado Penta-Soquimich, destapado en 2015, que implicó financiamiento ilegal de la política y delitos tributarios, en el que nadie terminó entre rejas. Similar resultado en los casos de acuerdos ilícitos de control de precios urdidos por cadenas farmacéuticas, empresas de papel, avícolas, grandes cadenas de supermercados, en fin (8).

Instrumentos de intensa utilización en procesos sobre acciones ilícitas perpetradas en la actividad empresarial laboral dependiente.
Mecanismos procesal-penales promovidos por operadores de intereses y grupos económicos que han controlado gobiernos, comprenden, además, lesiones y homicidios culposos, de nutrida perpetración en el ámbito laboral dependiente (y en el transporte público), y de grotesca impunidad, la cual favorece intensamente reincidencia o reiteración.
Argucias legales practicables y practicadas en la arista laboral, tratándose de accidentes del trabajo -de consecuencias fatales y graves- producidos por negligencia patronal, la víctima, o sus familiares, generalmente personas modestas, deben aceptar la impunidad del empresariado hechor para lograr recibir de ellos alguna compensación o indemnización dentro del proceso.
No obstante, procede igualmente anotar que, existiendo intersticios o pequeños espacios para otros enfoques judiciales al momento de evaluarlos y aprobarlos por cada tribunal que ventila tales causas, podía esperarse de éstos alguna voluntad para buscar y aplicar Justicia mediante interpretaciones diversas, ubicables en el propio Ordenamiento jurídico. Sin embargo, en la enorme mayoría de casos, se remiten a “visar”, sin más, dichas vías de impunidad.
Esto es notorio, y constatado por la colectividad.
Así, fiscales y jueces no deberían extrañarse del considerable rechazo colectivo a la gestión que desarrollan.
No hay castigo, ni retribución; ni prevención general ni prevención especial.
Lo que sí se genera es impunidad; y aliento de la reiteración, es decir, se actúa como agente reproductor, resultando en factor criminógeno su favorecimiento por el Ministerio Público y por el Órgano judicial.

Impunidad generadora de consecuencias que involucran a otros.
Confiada e intensamente se les utilizó durante casi 20 años, resguardando al sector empresarial y a su brazo político. Mañalich ilustra el escenario: “Transcurridos poco menos de cuatro años desde que estallara el escándalo que la prensa eufemísticamente etiquetara como ‘financiamiento ilegal de la política’, no hay un solo político o expolítico preso por alguno de los múltiples delitos de cohecho, defraudación tributaria y falsificación documental, entre otros, que fueran revelados.” (9).
Y con grotesca lesión patrimonial fiscal. A propósito de los perdonazos tributarios, elusión y colusión, estudios académicos emitidos estos mismos días (10), que comparan el costo de casos emblemáticos con el momento actual, dejan claro que el daño fiscal ha sido mayor (11).
 
Estrecho vínculo con la imperante política económica: instrumento normativo para hacerla operativa.
Como causa esencial del drama chileno aparece la política económica favorecedora de poderosos, en desmedro del sector trabajador, implantada por la dictadura 1973-1990, y pulida y proyectada por los dos grupos que se han alternado los posteriores gobiernos; décadas en que acentuaron trato desigual, concretada especialmente en los ámbitos laboral, previsional, sanitario, educacional y tributario.
Erosionando derechos laborales básicos; entregando, al regular la relación laboral generada en los contratos individuales, más poder a la parte empresarial, lo mismo en la reglamentación de la negociación colectiva, creando la imagen de equidad cuando, en verdad, es acentuada su tendencia de favorecer a la parte empresarial.

Indignación colectiva contra un régimen sustentado en una política económica neoconservadora, que condiciona el sistema jurídico, incluyendo órganos y ordenamiento procesal y penal.
En tal actividad, no sólo es responsable este gobierno (de confesada orientación y conducta de derecha), sino, además, lo son los anteriores, que indujeron y aprovecharon la tarea de disuasión y distracción hacia la base social, encargada a o asumida por líderes de organismos intermedios, especialmente cúpulas sindicales de igual militancia partidaria que los ocupantes de La Moneda.

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1) Con acentuada influencia del grupo empresarial mercurial Paz Ciudadana (Javiera Blanco y otros), y colaboradores.
2) Facetas del nuevo régimen procesal penal chileno. En el XIV Congreso Latinoamericano, VI Iberoamericano y II Nacional de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, en dicha ciudad, entre el 25 y el 28 de septiembre de 2002. En el volumen colectivo Libro de Ponencias, ps. 521 a 530, Valparaíso, 2002.
Agreguemos que, en su momento, tal posición causó indignación a sectores no sólo conservadores, sino del grupo en el poder, incondicionales a las autoridades y hegemonía concertacionista de aquel período; cuestionar a sus ídolos e íconos traía consecuencias mayores.
3) Párrafo 6.
4) Párrafo 9. Confesión semejante ubicamos en el Mensaje Presidencial del entonces proyecto modificatorio del Código Orgánico de Tribunales, que introdujo en Chile los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, destinados a operar la normativa comentada (Mensaje 53-339, de 3 de noviembre de 1998), luego convertido en ley 19.665.
5) Párrafo 18.
6) Párrafo 23.
7) Como sabemos, regulada especialmente en el art. 237 del Código procesal penal, la suspensión condicional del procedimiento se activa por acuerdo entre fiscal e imputado; pudiendo aquél solicitar al juez de garantía tal suspensión, pudiendo decretarse si la pena en debate, existiendo condena, no excede de tres años de privación de libertad (lo cual han convertido en regla tratándose de delitos patrimoniales y semejantes), además de otros requisitos menores que, por norma casi absoluta, reúne -o presenta reunir- la delincuencia de cuello y corbata.
Respecto de los “acuerdos reparatorios” (art. 241, entre otros), pueden convenirse entre imputado y víctima; sólo podrán referirse a hechos investigados sobre bienes jurídicos disponibles patrimoniales, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. Su efecto es -nada menos- que tribunal dictará sobreseimiento definitivo, con lo que se extingue (total o parcialmente), la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado. O sea, algo de compensación (aunque se le llame de otro modo) a cambio de impunidad. 
8) El caso conocido como de “colusión del papel tissue”, involucró -por colusión de precios entre 2000 y 2011- a las empresas CMPC Tissue (grupo Matte), y a SCA Chile, empresa sueca y vinculada al empresario Gabriel Ruiz Tagle.
La investigación evidenció otra extensión del cartel empresarial: de cómo el acuerdo contemplaba, también, el segmento de clientes institucionales; esto es, licitaciones con hospitales y otros organismos públicos, además de clínicas, restaurantes, hoteles y grandes empresas. La Fiscalía Nacional Económica alegó haber investigado esa arista, pero no se querelló por esos hechos, quedando sin sanción. Irónicamente, durante el primer semestre de 2018, la empresa papelera CMPC registró sus utilidades más altas en 7 años (239,9 millones de dólares), superando largamente lo alcanzado en 2017 (9,5 millones de dólares).

En 2014 quedó acreditado que las empresas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, mediante la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (APA), se coordinaron -coludieron- para mantener un determinado nivel de producción de carne avícola “y de esta forma influir en la fluctuación de los precios de la misma”.

También actuaron grandes cadenas de supermercados: SMU, Walmart y Cencosud mantuvieron, mediante proveedores, un acuerdo para fijar precios mínimos de venta de los pollos, al menos entre 2008 y 2011, alterando la competencia en dicha área económica.

9) Juan Pablo MAÑALICH, Sobre la obligatoriedad de la ley (a propósito de la exhortación de la ministra Rubilar), en https://www.elmostrador.cl/destacado/2019/11/05/sobre-la-obligatoriedad-de-la-ley-a-proposito-de-la-exhortacion-de-la-ministra-rubilar/

10) RUIZ-TAGLE, LUNEKE, AGUILERA, ZENTENO y ÁLVAREZ. Sobre ello, véase el artículo Perdonazos tributarios, elusión y colusión: académicos comparan el costo de casos emblemáticos con el momento actual, en https://www.elmostrador.cl/mercados/2019/11/07/la-violencia-estructural-de-la-elite-y-los-grupos-de-poder-el-analisis-de-un-grupo-de-academicos-que-compara-el-saqueo-historico-vs-el-momento-actual/
Y, desde otra fuente, sólo la colusión de pollos (1996-2011), la colusión de papel higiénico (2000-2011) y la de farmacias (2007-2008), sumaron 1.687 millones de dólares en evasión y daño.
Otro tanto es posible decir respecto de las empresas que evaden impuestos encubiertas bajo falsas compañías e invocación de pérdidas, tal como ocurre mediante el uso de empresas zombies y paraísos fiscales. Según el Servicio de Impuestos Internos, solamente en el período 1996-2004, las empresas zombies de grandes grupos económicos de Chile evadieron, al menos, 1.453 millones de dólares.
11) Sus efectos no se restringen a delitos patrimoniales y culposos. En estos días se evidenció el caso de un sargento de Ejército, de apellidos Herrera Villa, que lesionó gravemente a un ciudadano. Poseyendo varias condenas por conductas que implicaron violencia directa, continuaba activo como efectivo militar; sin sanciones internas, derivado al resguardo de la seguridad pública, y -además- empleando armas. Sobre ello, ilustrativo es lo manifestado por el Ejército: “...tratándose de ilícitos cometidos durante el servicio activo, se hace presente que, conforme al sistema procesal y penal vigente, ellos no acarrean, necesariamente, la inhabilidad para permanecer en funciones, habida consideración del régimen de las salidas alternativas y cumplimiento alternativo de condenas”.