UNA ORIGINAL CONCEPCIÓN DEL DOLO. 1984.
De "Doctrina penal", año 7, número 27, Buenos Aires, Depalma, 1984, págs. 619 y 620.
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IMPUNIDAD DE DELITOS CONTRA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO (CUANDO LOS PERPETRA UN SECTOR SOCIAL). SU MÁS IMPORTANTE LECCIÓN EN ESPAÑA.
El
Prólogo que Manuel confeccionó para su libro “Las causas de justificación” (Hammurabi, Buenos Aires, 1996), es
rico en vivencias y sentimientos.
En uno de sus párrafos, relata cuál fue la
lección más importante que brindó en España:
“[…] Bien
acredita lo anterior, entre otros innumerables, un par de hechos significativos
y elocuentes: que la norma básica del hodierno ordenamiento jurídico, bajo
ciertas formas y con algunos contenidos de verdadera constitución, no es efectiva
y técnicamente, por su origen, sino una simple carta otorgada conforme a los
principios “permanentes e inalterables”
del
Movimiento Nacional que se impuso en España al cabo de la “Cruzada de
Liberación”; y las
prescripciones fijadas por la legislación fundamental de tal régimen para la
elaboración de determinadas leyes ordinarias; y, sobre todo, el mantenimiento a
la cabeza (¿ ?) del Estado, sin más legitimación, del individuo escogido y
designado para ello como su sucesor por el general Franco, el cual carecía, por
su parte, de otra legitimación que no fuese la sublevación y la guerra
afortunada, con el concurso de tropas nacionales y extranjeras, contra el
Gobierno de la República y sus defensores. Innecesario parece aclarar que
semejante sucesor tenía que pertenecer y pertenece plenamente a una parcialidad
o bandería muy definida de antiguo en las convulsiones españolas, la
favorecida por el éxito, que es decir por el terror, el importado del nazismo y
el fascismo y el aborigen de sus versiones autóctonas, de 1939 en adelante, y
que tiene jurada de rodillas su fidelidad a dichos principios.
Por cierto, hay en España tres disposiciones
que denotan a las claras en el Código penal un hábito inveterado de ruptura del
orden constitucional y que por ello no es mucho que en siglo y medio de
vigencia no se hayan aplicado. Ya decía don Cirilo Álvarez Martínez que el
Código se había redactado bajo el imperio de estas
impresiones. En
efecto, prevén las conductas de las autoridades que no hubieren resistido la
rebelión o la sedición por todos los medios a su alcance, de los funcionarios
que continuaren en el ejercicio de sus cargos bajo el mando de los sublevados o
que, cuando haya peligro de rebelión o sedición y sin habérseles admitido la
renuncia de su destino lo abandonaren, y de los particulares que aceptaren
empleo de los alzados, y las castigan con las penas de inhabilitación o suspensión.
En el Código español subsisten, para su vergüenza, como una irrisión, por su
total ineficacia y falta de sentido […]. Pues bien, en mayo de 1990 se me deparó a este
propósito una oportunidad que aproveché con tanta presteza como satisfacción:
me hallaba en la Universidad española de Córdoba, muy próximo a la jubilación
forzosa por edad, y nos disponíamos a concluir el período lectivo de aquel
curso cuando el azar, que en ocasiones se muestra perspicaz y amistoso, hizo
que la última clase ordinaria que iba a dictar allí fuera, no de Derecho penal
I (Introducción y Parte general), sino de Derecho penal II (Parte especial), y
que, según el orden de mi Programa, que siempre sigo con puntualidad, y en la
imposibilidad de desarrollarlo íntegramente que hacia las postrimerías del
curso suele asaltarnos a los profesores, llevándonos a dejar en el limbo los
temas finales (entonces, los delitos contra el orden constitucional y contra la
seguridad exterior del Estado y el Derecho de gentes, las faltas y cuantas
infracciones criminosas contienen las leyes penales especiales y las leyes no
penales), hubiera de versar sobre los delitos contra la seguridad interior del
Estado, para terminar con los situados en los artículos 228, 229 y 230 del
Código; y, no bien acabé su examen, agregué que, de no ser letra muerta y
aplicarse, muy pocos de los a la sazón funcionarios quedarían en nuestro país
sin ser condenados criminalmente a la pena de inhabilitación absoluta para
cargos públicos, con la correspondiente pérdida de los efectos provenientes de
su delito, empezando por el Jefe del Estado. Me asiste la profunda convicción de que fue la lección más importante
que expliqué en las aulas cordubenses”.
Los numerosos delitos perpetrados por
quienes instigaron, promovieron y sostuvieron en Chile el golpe de Estado de
1973, continúan latiendo en el Código, especialmente en los artículos 121 y
siguientes. Recordemos que contempla formas particulares; el artículo 122
castiga expresamente la inducción, y el 123 a instigadores, promotores y
sostenedores, diferenciando tales roles criminales. Bajo determinadas
circunstancias, considera y pena como cómplices a los jefes principales o
subalternos (art. 131); castiga la no resistencia a la sublevación por parte de
empleados públicos (art. 134); a los empleados públicos que ejecutaren órdenes
de los sublevados (art. 135); y, especialmente, la aceptación de cargos o
empleos de los sublevados (art. 136).
No se debe olvidar que el mismo Código
castiga, como encubrimiento, la intervención, con posterioridad a la ejecución
de un delito, mediante el aprovechamiento por sí mismos (art. 17).
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.
LAS
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL EN LA TEORÍA
GENERAL DEL DELITO, de 1988, es un trabajo
especialmente elaborado para su presentación en el Encuentro Internacional de
Penalistas, celebrado entonces en Córdoba, España.
El
estudio de las circunstancias ejercía especial atracción en Manuel; más de una
vez confesó su anhelo de que discípulos lo asumieran como tema de Memoria de
licenciatura.
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MANUEL DE RIVACOBA: VIOLENCIA Y JUSTICIA. Por Manuel DE RIVACOBA.
Violencia y justicia
Disertación
pronunciada por Manuel de Rivacoba, en el solemne acto de apertura del curso
académico en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos (Decana de las de América), de Lima, celebrado el lunes 4 de abril de 1994.
…
Presentación por el autor.
Violencia y
justicia es un tema permanente, si no constitutivo, para el Derecho,
tanto como realidad normativa, cuanto en el aspecto teórico, sea reconstruyendo
científicamente en éste un ordenamiento determinado o sea contemplando lo
jurídico en su mayor grado de abstracción. Y no puede sino ser así, ya que en
el Derecho se observa un esfuerzo radical por monopolizar la violencia y, al
propio tiempo, racionalizar su ejercicio, es decir, por someterla a límites,
poniéndola al servicio, o sea, tomándola y empleándola como medio, de fines
valorados de relevante significación social, y concibiéndola, en definitiva,
como garantía de la convivencia en libertad. Lo cual nada tiene de particular,
pues en el fondo no difiere de la tarea esencial y constante en que consiste y
está empeñada la cultura, es a saber, la de, lejos de amputar los componentes
y las tendencias más elementales y primarias del hombre, refrenarlas o
contenerlas y encauzarlas, sublimándolas, esto es, transmutando y continuando
el proceso de hominización en un progreso, más elevado, de humanización.
Lo anterior no
empece a que en ciertas circunstancias sociales el tema se complique y adquiera
más importancia, haciendo, por lógica, que el estudioso del Derecho recapacite
entonces con particular detenimiento sobre las relaciones de la violencia con
lo jurídico. El problema ha cobrado en la actualidad magnitud de tragedia y
persistencia de endemia en no pocas regiones del globo, suscitando por lo
común –también es lógico— en quienes deben tratarlo, más dominados y movidos
por reacciones emocionales que animados y guiados por una visión lúcida de las
cosas, frecuentes excesos que enconan las situaciones y contadas medidas que
las resuelvan o atenúen.
Bien se sabe
que uno de estos lugares es el País Vasco, y sin dificultad se comprenderá que
un hombre a quien su entrega a la investigación y la meditación no desentiende
del mundo que le rodea ni desliga de la sociedad a que pertenece, penetrado,
además, de la convicción de que el conocimiento y el pensamiento, muy a la
inversa de constituir un juego o entretenimiento de la mente, placer de
solitario o asunto sólo para entendidos, deben contribuir a enriquecer, incluso
con sus errores y desaciertos, un caudal colectivo de cultura, y dedicado, en
fin, al estudio del Derecho, sintiera en seguida la necesidad intelectual y
moral de examinar y explicarse, desde el punto de vista de la especialidad que cultiva
y hasta donde le resultara factible, aquellas desventuras que
angustian al pueblo de que trae origen y al que debe en buena parte la
formación de su personalidad, y que sintiera no menos imperiosa la necesidad de
exponer en un medio apropiado el fruto de sus indagaciones y reflexiones. No
extrañará, pues, que a poco de ser generosamente acogido como miembro de número
en la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País (Comisión de Vizcaya)
casi a mediados de mayo de 1989, juzgara que este verdadero areópago de la
cultura de nuestro pueblo constituía la institución adecuada para ocuparnos del
tema, debatirlo en su seno y proyectar luego hacia la comunidad, con la
autoridad y la serenidad características de dicha corporación, un haz de
razonamientos oportunos, y que lo propusiera más de una vez, sin que, pese a
la conformidad con que fue siempre recibida la iniciativa, se llevara nunca
ésta a cabo; ni tampoco ha de sorprender que, al honrarme algunos años después
la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Decana de las de América, con la
invitación de que pronunciara en su prestigiosa Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas la lección inaugural del curso académico de 1994, de inmediato
considerase que en medio de las violencias encontradas que asuelan al Perú hace
demasiado tiempo se me ofrecía la ocasión conveniente y se me imponía el
estrecho deber de referirme en tal solemnidad a la violencia y la justicia.
En los meses
siguientes se observa en el Perú una indudable declinación de los grupos
insurgentes y ha decrecido la violencia subversiva, pero no así,
paradójicamente, la gubernamental. Recapacitando con calma y desapasionamiento
acerca de este fenómeno, y relacionándolo con otros semejantes que han sucedido
u ocurren en latitudes y contextos diferentes, resulta fácil de comprender. Lo
que se suele llamar subversión, y con denominación más efectista y
sobrecogedora terrorismo, no es, en realidad, más que una expresión o una
reacción desesperada y violenta, de vastos sectores sociales o de grupos más o
menos amplios y bien compactos que se consideran sus intérpretes y su brazo
armado, frente y contra una opresión, disimulada o desembozada, mas siempre
implacable, sea en lo político o en lo económico, y a veces también en lo cultural,
que exacerba hasta el paroxismo las contradicciones y los conflictos que talen
en una sociedad y se muestra determinada con firmeza a no efectuar ni admitir
en ella cambios que los alivien o resuelvan. Lo más simple ante tales situaciones,
y, por ende, también lo menos racional y fecundo, es ampararse en posiciones de
ventaja sofística, confundiendo o pretendiendo confundir legalidad con
legitimidad y las formas y los medios jurídicos con la esencia y las funciones
del Derecho, y encastillarse en el ejercicio y la aplicación indiscriminada de
la fuerza estatal, desencadenando el terrorismo de Estado, que, por cierto, es
el verdadero terrorismo. Ahora bien, esta lucha, que se quiere hacer pasar por
una lucha contra reivindicaciones injustificadas, la subversión y el
terrorismo, reporta beneficios y ventajas de muy distinta índole a poderosos
clanes de también muy diverso carácter, interesados sobre todas las cosas,
aunque la erupción violenta decaiga, en que no desaparezca, y que muy bien
pueden, en lugar de esforzarse por su acabamiento definitivo, echar mano de
recursos muy dispares y fomentarla e incluso lograr que perdure como un mal
endémico o que reviva de manera más o menos esporádica. Por otra parte, a pesar
de la estructura y cohesión de estos grupos o movimientos que por su ideario y
en pos de unos fines de liberación se entregan a la violencia y con frecuencia
el sacrificio, no son inmunes, y mucho menos con el transcurso del tiempo o en
épocas de desaliento o descomposición, a la infiltración de agentes
adversarios, ora de información o, con preferencia, provocadores, que suelen
inducirles a la adopción de actitudes o consignas delirantes y la comisión de
agresiones desatentadas, que contribuyen a su descrédito y proveen de nuevos
argumentos a la opresión y la represión.
Por último, en
un examen cuidadoso de tales situaciones no se debe desdeñar, sino mirar con
atención, un suceso que a primera vista puede parecer una característica de
estos problemas y cuantos tienen interés en desfigurar las cosas presentan sin
falta como un rasgo negativo más, connatural a dichos movimientos, cuando
realmente no pasa de ser una secuela, que, al debilitarse o desvanecerse sus
posibilidades de triunfo o las esperanzas y la confianza en él, y diluirse como
formación combatiente, algunos de sus integrantes, desarraigados del medio
social al que pertenecen y en el que con anterioridad estaban insertos, quebrados
en su perspectiva ideal y moral, forjados en la rudeza de la clandestinidad y
la violencia, y acaso huérfanos de cualquier otra preparación y de cualesquiera
otros recursos para rehacer su vida e incluso para subsistir, terminan
engrosando las filas de la delincuencia armada.
Acerca de estas
cuestiones y otras no menos sugestivas e importantes, referidas al caso
peruano, acaba de aparecer en Lima hace exactamente tres meses un libro sagaz,
muy bien documentado y de extremado rigor crítico, escrito por un fino
penalista de aquel país, el profesor doctor Raúl Peña Cabrera, en colaboración
con su joven discípulo Uldarico Bojórquez Padilla, y prologado por mí (Traición a la patria y arrepentimiento terrorista. Delito de terrorismo, Lima,
Grifley, 1994, 496 páginas), que conviene leer despacio.
De no anublárseme la memoria un día, siempre recordaré con efusiva gratitud
la apertura de curso en la Facultad sanmarquina de Derecho, repleto de público
su amplio salón de actos, al caer la tarde del lunes 4 de abril de este año, y,
sobre todo, la extraordinaria benevolencia, aprobación y simpatía con que fue recibida mi disertación, confirmadas en no
escasas reuniones y conversaciones durante los días sucesivos, hasta que
volvieron a honrarme, el sábado 9, con preciada distinción. La vanidad no me
ciega hasta el punto de pensar que semejante acogida se debiera a ninguna
originalidad ni profundidad de su contenido ni a ninguna
belleza en la elocución, pero sí creo que no fue ajena a ella, además de la
generosidad de los circunstantes, muy propia de la idiosincrasia peruviana, la
fortuna de haber resumido y expresado, en no demasiadas palabras, las
ideas, inquietudes y preocupaciones más apremiantes que agobian a las
comunidades que sufren bajo la crueldad de una violencia desaforada. Tal es,
pues, la razón de que me haya decidido a entregar a las prensas el texto de lo
que entonces dije, con el designio de que así pueda llegar a otras tierras
también dilaceradas por violencias que se contraponen y pugnan sin reconocer
apenas espacio para la justicia.
15 de octubre de 1994.
…
Violencia
y justicia
Ilustrísimo señor Decano y demás autoridades
universitarias; señores profesores; señoras y señores; queridos estudiantes:
I
Cuando uno está embargado por los sentimientos —tal,
yo, ahora—, ha de expresarlos, éstos irrumpen en su expresión, y sólo así
alcanza el sosiego preciso para exponer y discutir luego sus ideas. Y dos son
los sentimientos que en estos instantes me dominan: por un lado, en lo más
íntimo de mi ser, la gratitud, que es siempre más honda y pura cuanto son más
altos y gratuitos los favores que la suscitan y a que con ella se corresponde,
y pocas distancias habrá mayores que la que media entro un sencillo profesor
que no ha creado escuela y modesto científico que no ha hecho ningún
descubrimiento portentoso que, por ende, nada original puede aportar, y la
universidad más antigua del continente americano, de extendido renombre, que le
llama y acoge para que explique una lección de significación extraordinaria. El
otro —poco conciliable, ciertamente, con la humildad y la gratitud, pero la
existencia de los hombres no se teje sólo con el hilo consistente de la coherencia,
sino también con el hilo vivaz de las contradicciones—, el otro es el orgullo, un sentimiento al que
parece que somos propensos los españoles, pero que hay ocasiones en que se
justifica, y una de ellas es la
de encontrarse en una universidad creada
por España no más que a lo dieciséis años de haber fundado esta ciudad y que perdura y ha acrecentado su
prestigio sin interrupción y con solidez.
Creedme que pocas cosas levantan e hinchen tanto el ánimo de un español
—henchir, que no es hinchar, sino más bien todo lo contrario, y ánimo harto
menguado y decaído en nuestra época— como llegar a una de estas nobles
creaciones de cultura con que los españoles iluminamos el mundo y que se
sobreponen a las vicisitudes de los tiempos. Con lo cual no penséis que soy de
aquellos de la España evangelizadora de la mitad del orbe, [...] martillo de herejes, [...]
espada de Roma, cuna de San Ignacio, no, que ni olvido ni disimulo
el obscurantismo y el fanatismo, la crueldad y la codicia que impulsaron a gran
parte de nuestros antepasados y sembramos por la Tierra, y que por nuestra
malaventura no se fueron con el pasado y practicamos con singular afición y
eficacia sobre nosotros mismos. Pero tampoco España ha sido siempre y sólo un
país de sumisión y conformismo, intolerante, inquisitorial y excluyente, sino
que nunca se ha extinguido en ella, unas veces arroyo soterrado o tenue y
remansada otras en ancho río o fluyendo más bien en precipitada cuanto fecunda
corriente, una tradición de disidencia y comprensión, de cultura y fraternidad;
y esta tradición, inquieta de descontento y de búsqueda, de afán de mejoras y
de integración creadora, que en la península se extendió o prolongó bajo
persecuciones, opresiones y exclusiones o evasiones, se expandió con frecuencia
subrepticiamente, bajo la férula de conquistadores y encomenderos, y también
la de los religiosos, sin distinguir de razas ni hemisferios.
Enriquece este orgullo y sobre él se yergue contemplar cómo los hijos de la
emancipación, empresa no menos española que la del descubrimiento y la
conquista y que dio a ésta sentido y la completó, continúan y engrandecen
nuestras fundaciones y ganan para ellas nuevos laureles. Entre otros
innumerables, es particularmente el caso de San Marcos.
Confío en que no os asombre, pues, ni toméis a arrogancia, que con entera
sinceridad os diga que me encuentro entre vosotros como en mi casa, o quizá
mejor que en mi patria, con un pozo de desazón en el alma, empero, por estar
hablando en este estrado, cuando debiera estar escuchando en esos bancos;
injusticia notoria que a vosotros os honra, porque nace de vuestra
generosidad, y que a mí, por la sensación ambigua, hecha de complacencia y de
pesar, que suelen provocar en los humanos las injusticias que les reportan un
beneficio o sacian una vanidad, me envuelve en confusión y gratitud.
Mas pasemos ya al tema de esta
disertación, que yo preferiría que fuese una conversación.
II
Con una monotonía y una constancia
verdaderamente abrumadoras, se afirma y se reitera que vivimos en sociedades
violentas y que nuestra época es violenta, cual si al presente se hubiera
exacerbado la violencia y en su extremosidad fuera una particularidad o
distintivo de este tiempo. Sin ánimo de contradecir ni de defraudar a cuantos
lo sostienen o repiten, yo les invitaría a echar con el recuerdo una rápida
mirada al pasado desde el más remoto, es decir, desde lo que conocemos de la
prehistoria hasta el más próximo, o sea, hasta ayer mismo, seguro de que, salvo
en personalidades aisladas, en grupos reducidos que no han alcanzado eco ni
perduración, y en momentos y documentos de significación fugaz en la historia,
que perecieron y desaparecieron rápidamente, atropellados sin ningún
comedimiento por renovadas oleadas de violencia, ésta constituye una constante
de la humanidad y forma parte indefectible de su patrimonio en las relaciones
entre los individuos. Lo cual, si bien se considera, nada tiene de extraño,
porque la violencia no es sino el ejercicio y aplicación de la fuerza física
sobre los demás para apartar o destruir lo que representa o reputamos un
peligro para nuestra subsistencia o nuestro desarrollo, entendidos una y otro
en su más amplio sentido, y constituye por ello una característica o propiedad
congénita de los seres superiores y, por supuesto, del hombre. Se trata, pues,
de una moda de obrar puesta al servicio del instinto de conservación, coronado
o complementado por el impulso o la tendencia a imponerse y prevalecer, sea en
sí mismo o en una entidad colectiva a la que se pertenece. Ahora bien, en el
hombre, como ser de fines y vocado a los valores, la violencia, y en general
todas sus aptitudes físicas, pueden y aun deben ser orientadas y ejercidas
racionalmente, esto es, sometiéndolas a límites e incluso domeñándolas y
conteniéndolas en la inercia, o lo que viene a ser igual, empleándolas o
sujetándolas siempre con inteligencia, para la consecución de sus propósitos y
la realización de sus aspiraciones ideales. Por ende, pretender que el ser
humano prescinda de la violencia, aparte de constituir un imposible, le
incapacitaría para tender hacia fines y obrar conforme a valores, o, en
términos más breves y contundentes, le aniquilaría en tanto que hombre.
De ahí, en definitiva,
la vacuidad de frases ya acuñadas y de curso común que denotan la moda,
condenando rotundamente la violencia, venga de donde venga; en
la mayoría, irreflexiva, y en no pocos interesada, pues a cuantos han logrado
por medios violentos y ha menudo cruentos y crueles una situación de supremacía
social o política, o la prolongan o se benefician de ella, nada importa más que
su mantenimiento y que los subyugados ni siquiera piensen en la violencia para alzarse
y frangir su opresión. Lo irreflexivo o lo hipócrita de tal condena se pone
bien de manifiesto con sólo preguntarse cuál sería la reacción de quienes la
profieren, si en su presencia osara alguien atentar contra su honor, o
propasarse con una mujer o abusar de un niño: ¿irían muy urbanos a denunciarlo
ante la policía o a querellarse en el juzgado, o propinarían una viril bofetada
al ofensor? Sin salir de este supuesto, ¿cómo se calificaría en la sociedad,
incluso entre los más pacíficos, al que acudiera a la autoridad y cómo al que
resuelva el caso con la fuerza de su mano? En una perspectiva semejante,
¿habría que condenar también a los que un día rompieron los lazos de la
sujeción, lucharon y vertieron sangre y conquistaron la independencia; a los
que en cualquier momento se opongan con violencia a una sublevación
liberticida, y, en fin, al que libere a un pueblo, con ímpetu mortal, del
oprobio de una tiranía? Por este camino, desde el más imponente totalitarismo
hasta la más vulgar dictadura —en el sentido usual de la palabra, no en el
técnico— tienen asegurada su subsistencia hasta la consumación de los siglos,
ya que será muy difícil, por no decir imposible, que se conmuevan y rindan a
las plegarias, pues suelen contar con vigoroso respaldo de lo alto, ni que
cedan a la voz del sufragio, que ya se cuidarán de que no se pronuncie. Y es
que los entes y los hechos naturales por sí solos son ciegos para los fines y
refractarios a los valores; en efecto, ni la ostra se abre por reflexiones y
consejos ni la roca se inmuta por referencias a la belleza, y se necesita una
visión que anticipa y una estimación que mueve, servidas por la energía
inteligente del hombre, para separar las valvas del molusco y extraer su
riquísimo contenido y para que el mármol despierte transmutado en una imagen
hermosa.
Por lo demás, ni el proceso de formación de la personalidad ni el de evolución
de la cultura pretenden en ningún momento erradicar los impulsos ancestrales
del hombre, de carácter natural e instintivo y, por tanto, también antisocial y
de origen filogenético, que se transmite con la herencia arcaica y garantiza la
vida del individuo y la continuidad de la vida en sucesivos individuos. Lejos
de ello, consisten en su crítica y cultivo, sublimándolos en su satisfacción
conforme a normas y valores que se introyectan, esto es, que se integran en la
personalidad individual, configuran el superyo
o conciencia social de cada individuo y le hacen partícipe de una sociedad. De
esta suerte, los impulsos más elementales y primarios del ser humano, y los
conflictos que se producen en su subconsciente, con su enorme fuerza motora,
pueden servir a fines nobles y altruistas, de alto significado comunitario, e
incluso encontrar su sentido en su
propio sacrificio o negación.
Dando un paso más, es un dato de observación elemental, y que por ello no
requiere demostración, que el Derecho, con su relevante significación social,
de ninguna manera es ajeno ni indiferente a la violencia, antes bien, pretende
en principio su monopolio, proscribiéndola y sancionándola fuera de su
ejercicio y autorización, y esto, no sólo en el orden interno, sino también en
el internacional, admitiéndola en ambos hasta su expresión o intensidad más
exasperada, como se percibe en la legítima defensa, la pena de muerte y la
guerra, instituciones jurídicas, todas, que tanto son de aplicación en o por un
Estado particular, cuanto por la propia comunidad internacional.
Resulta igualmente obvio, sin adentramos aquí en los problemas de su
definición o caracterización, que el Derecho es lo que desde Stammler se
denomina autárquico, es decir, que sus normas se imponen con independencia y
aun en contra de la voluntad de los destinatarios, esto es, de los obligados
por ellas, y que, en consecuencia, es asimismo coercible, o sea, que dispone de
los medios, y, en último término, la fuerza, para hacer que tales obligados
cumplan incondicionalmente los deberes jurídicos que les incumban. A todas
luces, un Derecho impotente no es Derecho. Con lo cual se tiene la violencia
instalada en la propia médula de lo jurídico, como recurso connatural del que
no le cabe prescindir, y el Derecho aparece como un sistema monopólico y
organizado de violencia. Si bien es susceptible de otro sentido, o quizá lo
tuviera en sus inicios, no se ha de olvidar la presencia de la espada entre los
símbolos de la justicia y su interpretación como signo de la violencia a su
servicio. Más lo indudable es que esta espada no puede ser manejada sino por un
ser humano, o, expresado de otro modo, que la violencia no se da fuera de los
individuos y, por tanto, en el Derecho sólo puede ser puesta en práctica por
los individuos encargados —funcionarios— o facultados —particulares— para
efectuar la coacción.
Pero el Derecho, o, con mayor concreción, el ordenamiento jurídico, esto
es, el conjunto unitario y coherente de normas que rigen en un cierto momento
dentro de un ámbito espacial determinado, con la violencia que le es propia,
tiene por objeto organizar y mantener el orden jurídico, o sea, un conjunto
armónico de relaciones de vida, reguladas jurídicamente, que se dan en una
sociedad o un grupo social en un momento determinado. En otras palabras, el
ordenamiento viene a ser algo así como el armazón del orden, y éste, una suma
estructurada de relaciones de convivencia entre los hombres. Por consiguiente,
aunque formalmente haya sido dado por los órganos y guardando los procedimientos
preestablecidos para ello, un Derecho que no asegure un nivel apreciable y
suficiente de convivencia tampoco es en la realidad Derecho.
A nadie escapará la imprecisión del concepto de nivel apreciable, que tal
vez fuese mejor calificar de adecuado, y suficiente de convivencia, pero nadie
negará que es básico dentro de él hacer efectivo el Derecho, lo cual implica,
sin duda, no consentir, ni, menos, procurar, y no digamos ya amparar o
provocar, por una parte, lo antijurídico, y, en particular, aquella especie de
lo antijurídico constituida por lo delictivo, ni, por otra, la impunidad. Con
ello va algo que lo agravaría, a saber, la lenidad, por no decir tampoco ahora
la indulgencia, la benevolencia ni la connivencia con ciertos sectores, que,
cuando esto ocurre, suelen ser los más afortunados y poderosos, dentro de la
sociedad, y el desprecio, la burla y la severidad contra aquellos de suyo
débiles y vulnerables. Y esto no debe ser entendido de modo demasiado simple,
como si se refiriese únicamente al trato de una realidad actual, sino que se
debe pensar con preferencia en el trato de hechos que se hayan producido en un
pasado en el que no pudieron ser sometidos al Derecho y que continúan gravitando,
con sus protagonistas vivos y activos, cuando no también en puestos de relieve
e influencia o autoridad, en el presente. Así, bajo los totalitarismos,
tiranías o dictaduras que han padecido en estos tiempos no pocos países, fueron
perpetrados incontables desafueros y delitos que entonces era imposible
perseguir, esclarecer y hasta conocer, y no es infrecuente, sino usual, que
quienes detentaban el poder dictaran antes de abandonarlo, con el nombre que
mejor les pareciera, unas disposiciones de autoamnistía para sus conmilitones,
partidarios, polizontes y sicarios, y, por de contado, para sí mismos, dejando
o intentando dejar todo, según frase muy conocida de un personaje siniestro, atado
y bien atado, sin que los regímenes de otra laya que les han sucedido hayan
puesto interés o decisión para traer semejantes fechorías y semejantes
malhechores a juicio ni para
declarar que semejantes autoamnistías apenas son tristes contrafiguras de una auténtica amnistía.
Dentro de un nivel mínimamente aceptable de convivencia es, en otro
sentido, también básico el respeto y garantía de los derechos fundamentales de
la persona, tal cual sean entendidos y compartidos por la conciencia social que
anime y a que responda el ordenamiento, lo cual, por mera lógica, envuelve la
proscripción de tratos que acaso hayan estado admitidos otrora, pero que han
dejado de ser compatibles con las exigencias que plantea el reconocimiento de
la dignidad humana, empezando por las designaciones humillantes, las
identificaciones impersonales, las discriminaciones degradantes o la obligación
de usar vestimenta u ostentar distintivos que por su connotación de infamia
puedan socavar la autoestima de los sometidos a ello o producir un efecto
estigmatizante o repulsivo para los demás. Entre una lamentable multitud de
ejemplos, sean del pasado o del presente, acuden presurosas a la mente de un
penalista, y confío en que siquiera en gracia a su deformación profesional se
le disculpará que las mencione, la asignación de un número y la referencia por
él a los penados en las prisiones, la designación de los delincuentes como
antisociales o con otros calificativos no más justificados ni más honrosos, el
apelativo de algunos como terroristas o como miembros de una banda terrorista,
la imposición del célebre y oprobioso traje a rayas, o de atuendos o
tocados equivalentes, a los condenados, y otras muestras innumerables de
carencia del sentimiento de humanidad que niegan por sí solas la aptitud y la
actitud para convivir.
Por otra parte, en este punto es oportuno llamar la atención sobre la
insuficiencia, y los funestos efectos, de aquellas concepciones que consideran
Derecho todo lo que, y sólo porque, tenga forma de tal, o, dicho de otra
manera, que lo reducen a sus puras formas. Por su propia índole, éstas
consisten en entidades ideales, y de ahí se sigue que el formalismo puede ser
exacto y fecundo en un plano gnoseológico y ontológico, de máxima abstracción,
para indagar las condiciones del conocimiento del Derecho y su ser en general;
pero lo único que se da en o a que accede la experiencia jurídica, y que en los
hechos dispone de fuerza y se impone, son los Derechos u ordenamientos espacial
y temporalmente —hic et nunc— determinados, cada uno de los cuales se
concreta e identifica, y se distingue de los restantes, por sus contenidos, que
son, de cierto, el objeto de las correspondientes reelaboraciones dogmáticas,
señalan sus limites y generan su diversidad. Esto explica la incapacidad del
formalismo para comprender que los cambios políticos desde regímenes de
opresión a otros de factura democrática que se llevan a cabo con arreglo a las normas establecidas
no suponen alteraciones de fondo, sino que suelen impedirlas, y simplemente
disimulan y aseguran la continuidad de las situaciones de predominio
existentes; fenómeno que ha acaecido con deplorable insistencia en nuestros
días. En relación con ello está, pero atañe mucho más al hilo principal del
discurso que venimos desarrollando, una práctica que adopta una forma jurídica
para vulnerar la nota de inviolabilidad del Derecho y que, por tanto, lo
conculca: el hecho, no insólito, de enmascarar bajo una apariencia de Derecho
los que no pasan de ser actos de imposición dictados por los titulares del
poder público para beneficiarse del acatamiento que aquél provoca y descargar
así con menor riesgo y mayor eficacia exacciones y violencias arbitrarias en su
provecho o en provecho de individuos o sectores precisos, como ocurre cuando se
da el nombre y trato de delito de rebelión o de traiciónala patria a lo que no
lo es, se extiende la jurisdicción militar —prescindiendo aquí de sus orígenes
y su carácter corporativos y de la contradicción ínsita en su misma noción, así
como de los obstáculos con que perturba la convivencia— a actividades por
completo ajenas a lo castrense, o se promulga mandatos que bajo un anodino
aspecto procesal involucran la negación del principio del juez natural y
extraen a los procesados, sea en su pro o para perjudicarlos, del imperio de
los jueces estatuidos por la verdadera ley. No; Incitatus, el famoso
caballo de Calígula, por muy puntuales y solemnes que fueran las formalidades
con que le confirieron tan eminente dignidad, nunca fue cónsul, como tampoco el
mero conjuro de unos ritos y unas palabras logrará jamás que nada en sí
ilegítimo sea respetado como Derecho y regle el desenvolvimiento ordenado y
libre de una sociedad.
Sería inagotable la tarea de repasar todas las maneras posibles de
desvirtuar el Derecho, o acaso fuera más correcto decir destruirlo, aniquilarlo,
privándole de los contenidos que constituyen su entidad de regulador externo de
la conducta humana, mientras se conserva, no las paredes maestras, sino sus
formas exteriores, para utilizar su figura, nombre y fuerza como poderosos
instrumentos de imposición y dominio. Con lo cual, lo que es noble edificio, construido
con muchos sacrificios a lo largo de siglos y milenios, que ampara la
convivencia entre los hombres, de golpe se degrada a miserable cobijo, quizá
encubierto tras memorias ilustres o brillantes trazas, donde se guarecen
aprovechados y facinerosos. Los procedimientos más importantes, empero, quedan
examinados, mas todavía será conveniente fijarse en otro, que contradice asimismo
la esencia de lo jurídico, observando las apariencias, pues como quiera que el Derecho regula relaciones entre seres humanos y es así
eminentemente interindividual, atenta de plano contra él que uno d( los sujetos
de una relación, y nada menos que uno que tiene a su cargo declararlo en una
situación conflictiva y hacerlo efectivo, se despersonalice, ocultando o
desfigurando su faz y substituyendo algo tan genuino y expresivo de cada cual
como la firma por frías cifras. Ahora bien, la despersonalización de uno
cosifica sin remedio al otro, o sea aquel a quien debe juzgar, ¿y hay mayor
contrasentido, algo más inhumano que sentirse juzgado por un ignoto
o que juzgar una cosa? Toda verdadera inmediación jurídica, toda palpitación de
vida, toda relación entre semejantes, toda humanidad, sin las cuales no es
factible un auténtico juicio, perecen. Por lo demás, con los medios de muy
diversa índole existentes para averiguar la identidad que se esconde, el
pretendido resguardo que con ello se aduce de la seguridad de los jueces
resulta bien precario o ilusorio. Sería una exageración aseverar que los jueces
sin rostro sean una invención moderna, pero era uso tan dejado atrás, que
fuera del círculo de los aficionados a la arqueología jurídica, no a la historia
yacía en el olvido, hasta que una ominosa iniciativa de cabezas entera das y
pueblos desarrollados lo ha resucitado. Que a poco hayan tenido imitadores, sin
aminorar la responsabilidad de éstos, acrecienta la de aquéllos. Y, en fin,
también las injusticias, demandas o controversias que se arrastran sin solución
o siquiera atención por décadas, generaciones o centurias, lacerando de continuo
entre tanto a los individuos, las familias o los pueblos en sus más caros y
vitales intereses materiales, culturales o morales, carcomen sin cesar la
confianza en el Derecho y el Derecho mismo y acaban por dejar visible y temible
en su lugar, no el libro de la leyes ni la balanza con su fiel, sino sólo la
espada.
Cuando por cualquiera de estas vías, o por varias a la vez, o por otras
diferentes, se disuelve la esencia del derecho y luego se evapora, lo único
efectivo que resta siempre bajo su figura o nombre es la violencia. Es llegada
asimismo, entonces, la hora, por decirlo con noble frase de Locke, de apelar
al cielo. También lo señaló Schiller. Sólo que el cielo posee otro
significado, llena otras necesidades y pertenece a otro plano en la vida de los
hombres. Es la vuelta, pues, en palabras igualmente de Schiller, al estado de
naturaleza. Frente o contra la violencia parece no haber más recurso que la violencia.
Trayendo la cuestión a regiones menos elevadas, esta vuelta al estado de
naturaleza no es, desdichadamente, a un estado de naturaleza, Ya fuera pacífico
o bondadoso o difícil y belicoso, primigenio, a partir del cual cupiese
construir de nueva planta la sociedad, sino que se da en el seno de una
sociedad circunscrita por un pretérito que condiciona el presente y sus
problemas, y se origina y caracteriza por una suma inextricable de finalidades
frustradas, confianzas burladas, sacrificios despreciados y valores hollados,
que se han acumulado hasta la desesperación. Apenas habrá que añadir que así
la violencia adopta a la vez un cariz vindicativo y otro creador, pero
que por la fuerza arrolladora de los impulsos instintivos se desencadena en
venganza.
Ante semejante estado de ruina y desintegración moral, y a menudo con ella
también política y económica, el espíritu de la violencia se encarna en
individuos aislados o por lo común en grupos compactos y más o menos nutridos,
que, en ademán de reacción extrema contra una opresión actual u otra pretérita
que no ha alumbrado un porvenir de promisión y esperanza, y con voluntarismo
denodado, asumen sobre sí la empresa de renovar la - sociedad, acaso
demoliendo antes los estorbos que perduren del pasado, y abrazan con un fervor
que puede degenerar en fanatismo el sistema de creencias, fines y valores que
predominan en la comunidad, o toman por tal y ponen en su lugar el suyo propio,
lanzándose, con una convicción, una fuerza y una entrega verdaderamente ciegas
y absolutas, a la lucha por conquistar, sin medir el precio, una mañana de
dignidad.
En el ánimo reactivo contra una situación que se aborrece y no se soporta,
suelen conformar el estímulo más poderoso las injusticias padecidas y, sobre
todo, las iniquidades sin sanción y los crímenes coronados por la impunidad. O
sea que, en realidad, no se trata sino de una repulsa activa frente a la falta
contumaz de respeto y satisfacción en los hechos a valores sumamente arraigados
y considerados de capital importancia. Lo cual desemboca, sin desvío ni
lenitivo posible, en la venganza.
Para la tradición escolástica, el apetito irascible capta en todo ser vivo el
bien sensible que conviene, no a los sentidos, sino a su naturaleza, y
tiende hacia él, reaccionando pasionalmente en forma de ira, a la que pertenece
o que comprende la venganza, ante un mal presente y grave, que le priva del
bien o se lo impide. En el sutil
análisis de Spinoza, la venganza se engendra en el odio que producen los males
inferidos o los daños sospechados; y, con mayor concisión, por último, Durkheim
señala que no es más que el mismo instinto de conservación exasperado por el
peligro.
La reacción vindicativa, por su naturaleza instintiva, es violenta,
irracional y anómica, y, por serlo, no reconoce límites. Halla su terreno de
predilección en la violencia, ahoga toda la parte simpática e intelectual del
ser humano, y no se sacia ni cesa sino con la aniquilación del individuo
o las cosas sobre que recae o una vez descargado el furor y exhaustas las
energías de quien la ejerce. Ley la ha clasificado en homotrope, la que
acomete contra el ser odiado o contra sus pertenencias, y heterotrope, la que trata de atacarlo en otra persona,
vinculada con él de manera real o simbólica; y en la práctica de una actividad
de sus características no puede asombrar que se produzcan abundantes casos de
error. Vales características la destinan fatalmente a errar muchas veces el
blanco, y a dirigirse, en la mayoría de las ocasiones, hacia verdaderos
inocentes. Ahora bien, condenarla sin esforzarse por comprender los problemas
y reclamos que la generan y disparan constituye una conducta irracional que,
antes que a resolver los conflictos, contribuye a agravarlos y perpetuarlos.
Que, cuando la violencia adquiere bulto y fuerza y se extiende hasta cobrar
cuerpo de movimiento vindicativo y manumisor, se pretenda combatirla con una
decidida intolerancia, una represión insistente v tina persecución feroz, que
superan en medios, formas e intensidad su crueldad, muy al revés de ser nuevo,
constituye uso inveterado. Tampoco lo es que en dicho combate tomen parte
grupos privilegiados, que gozan de impunidad y favor, o que se aproveche la
miseria de ciertos sectores, o sus vínculos o contactos, para inducirles o
compelerles a intervenir; ni que se acabe creando situaciones de confusión y de
temor generalizados, ni que se intente vanamente justificar todo ello
con imprecaciones y soflamas retóricas y promesas demagógicas, y encubrirlo con
negaciones inverosímiles y superficiales formalidades jurídicas. Pero, puesto que
estos movimientos traen su origen, y asimismo sus razones, de un clima pertinaz
de sujeción e injusticia y, sobre todo, de incomprensión e indiferencia por sus
problemas, u otros problemas de profunda gravedad social que toman como
propios, empeñarse en terminar con ellos mediante el empleo de una fuerza y una
violencia mayores y más eficaces agrega a un fracaso seguro otros
inconvenientes nada fútiles. El fracaso es inevitable, porque resulta casi
imposible exterminar cualquier violencia que discurra por espacios vastos y
difíciles y despierte, al lado de odios y resistencias, también sentimientos de
simpatía y solidaridad, y, aun cuando se la derrotara, permanecerían vivas sus
raíces y persistirían los problemas que le dan sentido, raíces y problemas que,
tardando más o menos, ocasionarán nuevas oleadas de violencia. E inconvenientes
quizá de más peso son la multiplicación de los desastres, el desprestigio de
los poderes públicos y del Derecho con que se procura legitimar su desatentado
ejercicio, y, quizá el peor de todos, la provisión de nuevos argumentos que
confirmen y refuercen aquellos de que ya disponen los alzados. En vez de que
amaine, así puede enconarse la violencia.
Siendo sus motivos, según los distintos casos, sociales, políticos o
económicos, es, lógicamente, en tales ámbitos donde se ha de buscar la solución
de los respectivos problemas y ponerla en ejecución. Y, de no ser la solución
factible o sencilla, los mitigarán, sin duda, una solicitud decidida y cálida,
un ahínco sincero y una explicación clara. De esta suerte, y no de otro modo,
se irá apagando y se extinguirá por sí sola, falta de razón de ser, la
violencia desenfrenada, el Derecho volverá por sus fueros y no permanecerá más
que la violencia embridada por él para su servicio, es decir, para mantener su
imperio, conteniendo y sancionando los desmanes violentos de individuos
aislados, por frecuentes que sean, y haciendo posible así la vida de cada uno
como ser libre y en concurrencia con la de todos.
Claro es que siempre habrá doctrinas que hagan de la fuerza su razón y que busquen
imponerse en vez de persuadir, y mentalidades fanáticas, incapaces de ver en el
diferente un hombre ni de valorar por sí mismo al ser humano, pero en un
régimen de libertad, participación y solidaridad, garantizado por el Derecho,
apenas encontrarán apoyo, resonancia y simpatía.
Mientras tanto, tiene un valor inmenso para conseguirlo la conducta de los
jueces, y la de quienes coadyuvan con ellos, que en las épocas de violencia
desatada, en las que se hace del Derecho una irrisión y cualquier miedo está
fundado, no escatiman sacrificios para mantener como razón de su ministerio y
de su vida, y en algunas ocasiones también de su muerte, la lealtad a la
justicia, y, sin dejar de guardar las formas, atienden sobre todo a la
substancia de lo jurídico, se atienen a sus principios, procuran sus fines y
realizan sus valores. Doquiera se hallen, merecen bien de su patria, de cuantos
cultivamos el Derecho, de todos los espíritus libres y de la humanidad.
III
Al cabo de estas ya largas y no sé si enfadosas reflexiones, que mucho me
complacería someter al contraste de vuestro pensamiento y de vuestro juicio,
dos conclusiones se desprenden, en mi criterio, inconcusas; ambas, de la
máxima significación e importancia, bien sabidas de los doctos maestros que me
rodean y que para quienes pisan por primera vez una Facultad de Jurisprudencia
o cursan en ella pueden constituir una lección al mismo tiempo elemental y
decisiva.
Una es que el Derecho no puede consistir jamás en un huero conjunto de
coerciones al servicio de quien haya sido elevado al poder o acaso sólo lo
detente, porque se destituye de toda dignidad, y se rebaja al nivel ínfimo de
la parodia o al delictuoso de la complicidad o el encubrimiento, cuando se
hace instrumento de tortura o de opresión, y asciende, en cambio, hasta su
plenitud ideal, cuando garantiza sin excepciones a los hombres la libertad y es
medio cierto de la convivencia humana.
La otra consiste en distinguir, entre cuantos se ocupan del Derecho,
aquellos que llevan unas bisagras donde los hombres tienen sus riñones y están
prestos a doblarse y a servir con sus conocimientos o con sus simples
habilidades a cualquiera que les mande o que les pague, y los que lo estudian,
lo enseñan, lo invocan o lo aplican con integridad de criterio y respeto a su
genuina entidad. Sólo estos últimos, modestos o renombrados, son auténticos
juristas. Que nunca se pueda decir de ninguno de nosotros la crítica que
formuló von Kirchmann en su célebre conferencia berlinesa de 1847 a los
juristas romanos que con la misma tranquilidad e idéntico espíritu
concienzudo comentaban la constitución despótica del Imperio que la ley de la
República empapada en la doctrina de la libertad.
...
OBRAS ESCRITAS DE MANUEL DE RIVACOBA.
Tesis
Doctoral
1. Relaciones
entre las diversas disposiciones legales que regulan la ejecución de las penas
de privación de libertad en el Derecho positivo español. Tesis doctoral,
calificada de Sobresaliente, por la Universidad de Madrid, 1957.
Libros
2. División y
fuentes del Derecho positivo. Valparaíso, Edeval, 1968. 226 páginas.
(Agotado).
3. El centenario del nacimiento de Dorado
Montero. Santa Fe, Publicaciones del Departamento de Extensión
Universitaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
Nacional del Litoral, 1962. 147 páginas. (Agotado).
4. El correccionalismo penal. Córdoba
(Rep. Argentina), Marcos Lérner (Colección Opúsculos de Derecho penal y
Criminología, n° 36), 1989. 70 páginas.
5. El delito de contrato simulado.
Prólogo del Prof. Dr. Antonio García-Pablos de Molina. Madrid, Akal, 1992, 78
páginas, y Santiago de Chile, Conosur, 1992, 128 páginas.
6. Elementos
de Criminología. Valparaíso, Edeval, 1982. 292 páginas. (Agotado).
7. Evolución histórica del Derecho penal
chileno. Valparaíso, Edeval, 1991. 154 páginas.
8. Función y aplicación de la pena.
Buenos Aires, Depalma, 1993. XX + 178 páginas.
9. Hacia una nueva concepción de la pena.
Estudio preliminar de José F. Palomino Manchego. Epílogo de José Luis Guzmán
Dálbora. Lima, Grijley, 1995. 168 páginas. Una ilustración.
10. Krausismo
y Derecho. Santa Fe, Castellví, 1968. 184 páginas. (Agotado).
11. La
obediencia jerárquica en el Derecho penal. Prólogo del Prof. Dr. Francisco
Blasco y Fernández de Moreda. Valparaíso, Edeval, 1969. 184 páginas. (Agotado).
12. La
retribución penal. Santiago de Chile, Conosur, 1995. XVI+ 64 páginas.
13. Lardizábal,
un penalista ilustrado. Santa Fe, Publicaciones del Departamento de
Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional del Litoral, 1964. 107 páginas (Agotado). Publicado,
además, en el Anuario del Instituto de Investigaciones Históricas, de la
Facultad de Filosofía y Letras de la misma Universidad, Rosario, número 7, 1964
(aparecido en 1965), págs. 165-250, al frente de la Sec. “Historia de las
Ideas”. (Agotado).
14. Las
causas de justificación. Buenos Aires, Hammurabi, 1996. 336 páginas.
15. Las
ideas penales de Blasco Ibáñez. Prólogo de don Luis Jiménez de Asúa. Santa
Fe, Universidad Nacional del Litoral, 1966. 188 páginas. (Agotado).
16. Nueva
crónica del crimen. Valparaíso, Edeval, 1981. 332 páginas. (Agotado).
Programas
17. Programa
analítico de Derecho penal. Primer curso: Valparaíso, Edeval, 1969, 48
páginas (Agotado); Segundo curso: Valparaíso, Edeval, 1970, 174 páginas
(Agotado). Segunda edición, modificada y actualizada (en un solo volumen):
Valparaíso, Edeval, 1971, 238 páginas (Agotado). Tercera edición, modificada y
actualizada (en un solo volumen): Valparaíso, Edeval, 1984, 270 páginas
(Agotado). Cuarta edición, revisada y actualizada por el Prof. Dr. José Luis
Guzmán Dálbora (en un solo volumen): Valparaíso, Edeval, 1997, 268 páginas.
Programa
de Derecho de ejecución penal. En El Derecho de ejecución de las penas y
su enseñanza (vide infra, H, 79).
18. Programa
de Derecho penal, I. Universidad de Córdoba (Facultad de Derecho), curso
1989-1990. 32 páginas. (Agotado).
19. Programa
de Derecho penal, I y II. Universidad de Córdoba (Facultad de Derecho),
s.a. [1990]. 86 páginas. (Agotado).
20. Programa
de Elementos de Criminología. Valparaíso, Edeval, 1982. 20 páginas.
(Agotado).
21. Programa
de un curso sobre el Derecho penal en el siglo XVIII. Valparaíso, Edeval,
1987. 20 páginas. (Agotado).
22. Programa
de un curso sobre los principios cardinales del Derecho penal. Valparaíso,
Edeval, 1997. 16 páginas.
Contribuciones
a libros de homenaje
23. Crisis
de los sistemas penitenciarios. En el libro Homenaje al Profesor Doctor
Jorge Frías Caballero, La Plata, Colegio de Abogados, 1998, págs. 293-298.
24. Crisis
y pervivencia de la tortura. En el libro Estudios penales, Libro
homenaje al Prof. J. Antón Oneca, Universidad de Salamanca, 1982, págs. 799-811.
25. Del
fundamento a la defensa en la legítima defensa. En el libro Estudios
penales, Homenaje al P. Julián Pereda, S.J., en su 75° aniversario,
Bilbao, Universidad de Deusto, 1965, págs. 249-283 (Agotado). Además, en la
revista Estudios de Deusto, de la misma Universidad, volumen XIII,
números 25-26, enero-junio de 1965, págs. 249-283.
26. El
Código de Netzahualcóyotl o el término de una evolución frustrada en el Derecho
penal americano. En el libro Derecho penal, Homenaje al Doctor Raúl Peña
Cabrera, Lima, Ediciones Jurídicas, 1991, págs. 535-543.
27. El
delito de contrato simulado. En el libro Estudio penales, Homenaje al
Profesor Luis Carlos Pérez, Bogotá, Temis, 1984, págs. 129-137. Antes, en
la revista Temis, de Corrientes (R. Argentina), suplemento semanal del
19 de marzo de 1984 (número extraordinario con motivo de cumplir sus bodas de
plata), págs. 5-6; y adelantada en la revista Gaceta Jurídica, de
Santiago de Chile, número 44, febrero de 1984, págs. 3-7.
28. El
Derecho penal en el mundo hispánico antes y después de Jiménez de Asúa. En
el libro Estudios de Derecho penal en homenaje al Profesor Luis Jiménez de
Asúa, Madrid, Universidad Complutense (Facultad de Derecho), 1986, págs.
263-278.
29. Jiménez
de Asúa: el hombre. En el libro A la memoria del Profesor Luis Jiménez
de Asúa, Valparaíso, Instituto de Ciencias Penales (Filial de Valparaíso),
1972, págs. 23-34 (Agotado). Además, en la Revista de Ciencias Penales,
de Santiago de Chile, tercera época, tomo XXX, número 1, enero-junio de 1971
(aparecido en agosto de 1972), págs. 24-28.
30. La
dosimetría en la determinación legal de las penas. En el libro De las
penas, Homenaje al Profesor Isidoro de Benedetti, Buenos Aires, Depalma,
1997, págs. 159-169. Adelantada en la Revista de Derecho Penal y
Criminología, de Madrid, número 4, 1994, págs. 747-756.
331. La fundación de la Casa de Corrección de San
Fernando. En el libro Estudios jurídicos en homenaje al Profesor Luis
Jiménez de Asúa, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1964, págs. 204-218. (Agotado).
32. Las
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en la teoría
general del delito. En el libro Estudios de Derecho penal y Criminología
en homenaje al Profesor José María Rodríguez Devesa, 2 vols., Madrid,
Universidad Nacional de Educación a Distancia (Facultad de Derecho), 1989, tomo
II, págs. 183-210. Adelantada en la revistas Debate Penal, de Lima, año
II, número 4, enero-abril de 1988, págs. 73-99, y Doctrina Penal, de
Buenos Aires, año 11, número 43, julio-septiembre de 1988, págs. 473-495.
33. Objeto
jurídico y sujeto pasivo de la falsificación de moneda. En el Libro
homenaje a Alfonso Reyes Echandía, Bogotá, Temis, 1987, págs. 197-209.
Adelantada en la revistas Gaceta Jurídica, cit., año XI-1986, número 70,
págs. 2-9, y Doctrina Penal, cit., año 9, números 33/34, enero-junio de
1986, págs. 41—53.
34. Origen
y desarrollo del Derecho. En el libro Problemas actuales de las Ciencias
penales y de la Filosofía del Derecho, en homenaje al Profesor Luis Jiménez de
Asúa, Buenos Aires, Ediciones Pannedille, 1970, págs. 543-559. (Agotado).
Además,
vide infra, E, 43, y K, 179.
Colaboraciones en libros colectivos
35. Comentario
del artículo 34, incisos 4°, 5°, 6° y 7°. En la obra Código
penal y normas complementarias, Análisis doctrinario y jurisprudencial,
tomo I (David Baigún y Eugenio Raúl Zaffaroni, Directores), Buenos Aires,
Hammurabi, 1997, págs. 643-772.
36. El
delito de inutilización para eximirse de servicio público obligatorio. En
la obra Estudios jurídicos, en conmemoración del X aniversario de la
Facultad de Derecho, 2 vols., Universidad de Córdoba, 1991, tomo II, págs.
473—495. Además, en la Revista de Derecho Penal y Criminología, cit.,
número 1, 1991, págs. 307-326, y en la revista Doctrina Penal, cit., año
15, números 57/58, enero-junio de 1992, págs. 43-61.
37. El
liberalismo. En el volumen Ideologías del siglo XX,
Rosario, Publicaciones del Instituto de Derecho Público y Ciencias Sociales de
la Facultad de Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas de la Universidad
Nacional del Litoral, 1966, págs. 15-33. (Agotado).
38. Las
sucesivas leyes chilenas sobre estupefacientes en la ruta progresiva del
autoritarismo. En el volumen Gran criminalidad
organizada y tráfico ilícito de estupefacientes, Santiago de Chile, Cono sur, 2.000, págs. 69-76.
39. Los
llamados delitos socioeconómicos en los códigos penales y en los proyectos
iberoamericanos y en la Propuesta de anteproyecto español del nuevo Código
penal. En el volumen Los delitos socioeconómicos, Sección de
Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid, 1985,
págs. 71-98 (con un resumen, en alemán, en la última).
40. Pensamiento
penal y criminológico del Código penal tipo para Iberoamérica. En el
volumen Estudios jurídicos sobre la reforma penal, Universidad de
Córdoba, 1987, págs. 215-244. Además, en las revistas Doctrina Penal,
cit., año 10, número 40, octubre-diciembre de 1987, págs. 713-734, y Derecho
Penal y Criminología, Revista del Instituto de Ciencias Penales y
Criminológicas, de la Universidad del Externado de Colombia, Bogotá,
volumen XI, número 37, enero-abril de 1989, págs. 55-74.
41. Presencia
y obra del penalismo español del exilio en Hispanoamérica. En el volumen El
destierro español en América: un trasvase cultural (Nicolás Sánchez-Albornoz
[compilador], con la colaboración de María Teresa Pochat), Madrid, 1991, págs.
149-159. Antes, en la revista Doctrina Penal, cit., año 13, números
49/52, enero-diciembre de 1990, págs. 243-258.
42. Problemas
penales del cheque sin fondos en Chile. En el volumen Estudios sobre
el cheque, Bogotá, Pequeño Foro (Colección Debates Jurídicos, n° 3), 1983,
págs. 61-77.
43. Proyecciones
de la teoría pura del Derecho en el pensamiento penal. En el volumen Apreciación
crítica de la teoría pura del Derecho, Valparaíso, Edeval, 1982, págs.
181-192. Además, en el libro Estudios de Derecho penal en homenaje al doctor
Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Bogotá, Pequeño Foro, 1983, págs. 215—227.
44. Tentaciones,
principios y perspectivas para una política criminal en Chile a la altura de
los tiempos. En el volumen Política criminal y reforma penal,
Santiago de Chile, Cono sur, 1996, págs. 25-41. Además, en el Anuario de la
Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Antofagasta, 1996,
págs. 95-107.
Además,
vide infra, H, 125 y 137.
45. Comentario
preliminar al Código penal. En el volumen Texto y comentario
del Código penal chileno, Tomo I, Santiago de Chile, Editorial Jurídica,
2.002, págs. 17-21.
46. Nuevo
sentido de la protección penal de la vida humana.
En el volumen Direito criminal, vol.2, coleçao Jus Aeternum, Belo
Horizonte, Del Rey, 2.001, págs 41-64. Además, en la Revista de Derecho, del
Consejo de Defensa del Estado, Santiago de Chile, año 1, Nº 3, abril 2.001,
págs. 116-127.
Folletos
47. Aproximación
a Utopía. Discurso de incorporación como miembro de número a la Academia de
Ciencias Sociales, Políticas y Morales, del Instituto de Chile (con el discurso
de recepción, del Académico don Roberto Munizaga Aguirre). Santiago de Chile,
Instituto de Chile, 1985. 54 páginas.
48. Aspectos
penales en la obra de Foronda. Bilbao, Real Sociedad Bascongada de los
Amigos del País / Euskalerriaren Adiskideen Elkartea (Comisión de Vizcaya),
1997. 36 páginas.
49. Configuración
y desfiguración de la pena. Discurso de incorporación como miembro
correspondiente a la Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, del
Instituto de Chile (con el discurso de recepción, del Académico don Alberto
Baltra Cortés). Santiago de Chile, Instituto de Chile, 1980. 28 páginas.
50. Consideraciones
críticas de carácter general acerca del nuevo Código penal de España (1995).
Barcelona, Alienus, 1996. 30 páginas. Además, en la Revista de Derecho y
Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, de Santiago de Chile,
tomo XCII, número 3, septiembre-diciembre de 1995, págs. 31-45; en la Revista
de Derecho Penal y Criminología, cit., número 5, 1995, aparecido en 1996,
págs. 857-880; en el Boletín de Información, del Ministerio de Justicia
español, año L, número 1.778, julio de 1996, págs. 2.969-2.985; en la revista Despacho
de Abogados, de Madrid, número 20, julio-agosto de 1996, págs. 25-36, y en
la Revista mexicana de prevención y readaptación social, de México,
D.F., Nueva época, número 4, enero-abril de 1999, págs. 133-162.
51. Del
liberalismo a la democracia. Discurso de ingreso como miembro de número en
la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País (y contestación por don
Santiago Petsehen Verdaguer). Bilbao, Real Sociedad Bascongada de los Amigos
del País / Euskalerriaren Adiskideen Elkartea (Comisión de Bizkaia), 1989. 32
páginas. Discursos contenidos también el el volumen Nuevos Extractos,
Lecciones de ingreso, Bilbao, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del
País / Euskalerriaren Adiskideen Elkartea, 1989, págs. 115—143; y el de
ingreso, solo, asimismo, en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social,
de Valparaíso, 7, 1989 (“Estudios en memoria de Aníbal Bascuñán”), págs.
171—191.
52. Delitos
sobre estupefacientes. Valparaíso, Edeval, 1974. 36 páginas. (Agotado).
53. Fondo
ético y significación política de la independencia judicial. Valparaíso,
Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social, 1992. 32 páginas. Antes, en el
Anuario de Filosofía Jurídica y Social, cit., 9, 1991 (“Derecho y
Política”), págs. 251-270, y después, en la revista Criminología y Derecho
Penal, de Guayaquil, año II, números 3-4, enero-diciembre de 1993, págs.
119-138; y, con el título Independencia del Poder judicial: trascendencia e
implicaciones éticas, también en la revista Gaceta Jurídica, cit.,
número 134, agosto de 1991, págs. 16-27, y en la Revista de Derecho Penal y
Criminología, cit., número 2, 1992, págs. 585-602.
54. La
reforma penal de la Ilustración. Valparaíso, Sociedad Chilena de Filosofía
Jurídica y Social, 1988. 36 páginas. Antes, en el Anuario de Filosofía
Jurídica y Social, cit., 5, 1987, págs. 183-209, y en la revista Gaceta
Jurídica, cit., año XIII, número 92, febrero de 1988, págs. 51-68; y
después, en la revista Doctrina Penal, cit., año 11,
número 42, abril-junio de 1988, págs. 231-254.
55. Los
iusnaturalistas clásicos y el pensamiento penal. Valparaíso, Sociedad de
Filosofía Jurídica y Social, 1985. 32 páginas. Antes, en el Anuario de
Filosofía Jurídica y Social, cit., 2, 1984 (“Estudios en memoria de Jorge
Millas”), págs. 229-258.
56. Recapitulación
y despedida de un penalista. Córdoba, Facultad de Derecho, 1991. 28
páginas. Además, en la revista Doctrina Penal, cit., año 14, números
55/56, julio—diciembre de 1991, págs. 757—764.
57. Tres
discursos y una necrología. Santiago de Chile, Centro Republicano Español,
1972. 64 páginas. (Agotado).
58. Violencia
y justicia. Valparaíso, Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social,
1994. 28 páginas. Antes, en el Anuario de Filosofía Jurídica y Social,
cit., 11, 1993 (“Recuerdo de Jorge Millas”), págs. 231—244.
Contribuciones
a folletos ajenos y colectivos
59. Discurso
de recepción, contestando al discurso de incorporación de don Agustín
Squella Narducci como miembro correspondiente de la Academia de Ciencias Sociales,
Políticas y Morales, del Instituto de Chile, sobre Religiosidad y
secularización (o un estado de indecisión ante Dios). Santiago de Chile,
Instituto de Chile, 1986. Págs. 45-54.
60. Discurso
de recepción, contestando al discurso de incorporación de don Agustín
Squella Narducci como miembro de número de la Academia Chilena de Ciencias
Sociales, Políticas y Morales, del Instituto de Chile, sobre ¿Qué he
aprendido enseñando Filosofía del Derecho? Santiago de Chile, 1995. Págs.
55-65.
61. Ihering,
un jurista. En el folleto Palabras sobre Ihering, Valparaíso,
Facultad de Ciencias Jurídicas, Económicas y Sociales de la Universidad de
Chile, 1977, págs. 17-35.
Artículos en revistas y diarios
62. Alrededor
del nuevo Código penal de Veracruz-Llave, en Méjico (1980). En la revista Doctrina
Penal, cit., año 6, número 22, abril-junio de 1983, págs. 361-363.
63. Ante
la reforma del Código penal. Colección de cuatro artículos, publicados en
el diario El Litoral, de Santa Fe, los días 10 de mayo de 1961 y siguientes.
64. Aspectos
jurídicos del trasplante de órganos humanos. En el diario La Discusión,
de Chillán (Chile), el día 14 de abril de 1968.
65. Azaña:
la pluma y la palabra. En la revista Occidente, de Santiago de
Chile, año XXVIII, número 237, junio de 1972, págs. 53-56 y 64. Además, en España
Republicana, de Buenos Aires, año L, número 1.282, noviembre-diciembre de
1972, págs. 3 y 8.
66. Balance
del segundo centenario de la obra de Beccaria (1764-1964). En la Revista
jurídica argentina “La Ley”, de Buenos Aires, suplemento diario del 30 de
noviembre de 1967, págs. 1-3.
67. Cambio
de sentido en la protección y el concepto penal de la vida humana. En Doctrina
Penal, cit., año 12, números 46/47, abril-septiembre de 1989, págs.
287-294.
68. Comentario
del decreto-ley 81, de Chile. En la revista Nuevo Pensamiento Penal,
de Buenos Aires, año 3, 1974, págs. 411-419. Adelantado, con el título El
deber jurídico de leerse el Diario Oficial todos los días o un ejemplo de lo
que no es Derecho penal liberal, en la revista Temis, cit.,
suplemento semanal del 2 de marzo de 1974, págs. 1-4.
69. Concurso
de leyes en el robo con violencia de que se siguen lesiones leves. En Doctrina
Penal, cit., año 11, número 42, cit., págs. 325-335.
70. Consideraciones
críticas de carácter general acerca del Proyecto de Código penal para el
Paraguay (1995). En la Revista de Derecho Penal y Criminología,
cit., número 6, 1996, págs. 1283-1297, y en la Revista de Ciencias Penales,
de Corrientes (Argentina), 1999-1, págs. 135-150.
71. Crimen
y poesía en la obra de Antonio Machado. En el Boletín de la Universidad
de Chile, Santiago de Chile, 95-96, agosto-septiembre de 1969. págs. 33-41.
72. ¿Crimininalizar
el acoso sexual? En la revista Gaceta Jurídica, cit., número 174,
diciembre de 1994. págs. 21-22.
73. Criminología
y justicia penal. En las revistas Gaceta Jurídica, cit., año
XIV-1989, número 108, págs. 6-8; Debate Penal, cit., año III, números 7,
8 y 9, 1989, págs. 181-185, y Doctrina Penal, cit., año 12, número 48,
octubre-diciembre de 1989, págs. 675-678.
74. Cuantificación
de la pena y discrecionalidad judicial. En la Revista de Derecho Penal
y Criminología, cit., número 3, 1993, págs. 621-639; en la Revista Brasileira
de Ciências Criminais, de Sâo Paulo, número 7, julio-septiembre de 1994,
págs. 52-64, y en la Revista de Ciencias Penales, de Montevideo, número
2, julio de 1996 (“Estudios en homenaje a Adela Reta”), págs. 105-117.
75. Cheque
y estafa. En la revista Gaceta Jurídica, cit., año XIV, número 112,
octubre de 1989, págs. 3-12, y en los Documentos, del Instituto de
Estudios Judiciales (Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial de
Chile), 11—Derecho Penal, págs. 125-134.
76. De
la punibilidad a la pena. En la Revista de Derecho y Ciencias Políticas,
de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Decana de las Américas), de
Lima, volumen 50, 1993 (“Homenaje al Profesor Manuel G. Abastos”), págs.
221-228.
77. De
nuevo sobre una original concepción del dolo (y de paso sobre la alevosía).
En Doctrina Penal, cit., año 9, números 33/34, cits., págs. 301-304.
78. Dignidad
humana y pena capital. En la revista Gaceta Jurídica, cit., número
193, julio de 1996, págs. 19-21, y en el diario El Mercurio, de
Antofagasta, del día 1 de septiembre de 1996.
79. Disposiciones
penales contenidas en los códigos de Derecho privado chilenos. En Doctrina
Penal, cit., año 1, número cero, julio-diciembre de 1977, págs. 113-144.
80. El
asalto, delito de nuestro tiempo. Colección de dos artículos, publicados en
La Discusión, cit., los días 8 y 9 de agosto de 1968.
81. El
delito de usurpación y el problema de su prescripción. En la revista Gaceta
Jurídica, cit., número 48, junio de 1984, págs. 3-6.
82. El
Derecho de ejecución de las penas y su enseñanza. En la Revista
Penal-Penitenciaria, de Santa Fe, 3-4, 1965, págs. 123—141.
83. El Derecho penal en América Latina a
finales del siglo XX. EN la revista Jurisprudencia Argentina, de
Buenos Aires, número 6.172, del 13 de diciembre de 1999, págs. 2-15.
84. El
Derecho y su estudio. En la revista Gaceta Jurídica, cit., número
183, septiembre de 1995, págs. 194-197, y en el Anuario de Filosofía
Jurídica y Social, cit., 13, 1995 (“Derecho y modernidad”), págs.
515—521.
85. El
espectro de la pena de muerte y la actualidad jurídica argentina (1960). En
la Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Universidad Nacional
de Litoral, Santa Fe, año XXIII (3a época), 1961, números 107-108, págs.
257—290.
86. El
nuevo Código penal de Colombia (1980).
En Doctrina Penal, cit., año 4, número 13, enero—marzo de 1981,
págs. 85-114. Además, en la Revista del Colegio de Abogados
Penalistas del Valle del Cauca, de Cali (Colombia), número 5, 2° semestre
de 1981, págs. 21-42.
87. El
nuevo Código penal de Panamá (1982). En Doctrina Penal, cit.,
año 6, número 23, julio-septiembre de 1983, págs. 525-557.
88. El
nuevo Código penal de la República de Cuba (1979). En la misma revista, año
3, número 10, abril-junio de 1980, págs. 357-384.
89. El
nuevo Código penal del Estado de Veracruz—Llave, en Méjico (1980). En la
misma revista, año 4, número 14, abril-junio de 1981, págs. 401-408.
90. El
ordenamiento jurídico. En la Revista de Ciencias Sociales, de
Valparaíso, número 6 (“Homenaje a Hans Kelsen”), diciembre de 1974, págs.
225-253.
91. El
primer proyecto americano de Código penal. En los Anales del Instituto
de Chile, Santiago de Chile, 1985, págs. 85-93. Adelantado en Temis,
cit., suplemento semanal del 19 de noviembre de 1983, págs. 1-4, y reproducido
en la revista Ius et praxis, de Lima, número 17, junio de 1991, págs.
243-249.
92. El
problema de la substantividad y autonomía del Derecho penitenciario. En la Revista
de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de Montevideo (Universidad
de la República), año XIV, número 4, octubre-diciembre de 1963, págs. 735-790.
93. El
proceso de Lieja a la luz de la Dogmática penal. En la revista Política,
de Caracas, número 45, enero de 1966, págs. 21-33. Además, en la revista Universidad,
de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, número 65, julio-septiembre
de 1965 (aparecido en marzo de 1966), págs. 153-175. Y en “Criminalia”,
Revista mensual, Organo de la Academia Mexicana de Ciencias Penales,
México, D.F., año XXXIV, número 2, 29 de febrero de 1968, págs. 69-83.
94. El
sistema solar, el hombre y la pena. En Cuadernos del Centro de
Estudiantes de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional del
Litoral, Santa Fe, Castellví, número 3, 1959, págs. 15-28.
95. El
trasplante de órganos humanos ante el Derecho. En el diario El Mercurio
de Valparaíso, el día 5 de mayo de 1968.
96. Elogio
y apoyo a los estudiantes españoles. En el diario Las Noticias de Ultima
Hora, de Santiago de Chile, el día 17 de diciembre de 1967.
97. Error
en la apropiación de cosa perdida. En Doctrina Penal, cit., año 8,
número 30, abril-junio de 1985, págs. 277-283.
98. Esencia
y futuro del liberalismo. En la Revista del Instituto de Derecho Público
y Ciencias sociales, de la Universidad Nacional del Litoral, Rosario,
número 10, 2° semestre de 1962, págs. 5—22.
99. Evocación
y vigencia de Dorado Montero. En la Revista de Ciencias Penales, de
Santiago de Chile, cit., tercera época, tomo XXIX, número 1, enero-abril de
1970, págs. 15-28.
100. Evolución
y permanencia del pensamiento de Jiménez de Asúa. En Doctrina Penal,
cit., año 3, número 12, octubre-diciembre de 1980, págs. 783-797.
101. Franco
o el tirano. Ensayo de teoría política aplicada. En “Umbral”, Revista
mensual de arte, letras y estudios sociales, de París, número 29, mayo
de 1964, págs. 4-6; número 30, junio de 1964, págs. 16-17, y números 31-32,
julio y agosto de 1964, págs. 10-12.
102. Generaciones
sin maestros. En Las Noticias de Ultima Hora, cit., el 1° de enero
de 1968. Además, en el diario El Heraldo de México, D.F., el día 13 de
febrero de 1968.
103. Giner,
Azcárate y Costa, en un libro. En Universidad, cit., número 66,
octubre-diciembre de 1965, págs. 233—237.
104. ¿Hacia
un nuevo conceptualismo jurídico? En Direito e Cidadania, Revista
quadrimestral, de Praia (República de Cabo Verde), ano I, número 3, março-junho
de 1998, págs. 51-60; en el Boletín de la Facultad de Derecho, de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), de Madrid, segunda época,
número 13, 1998, págs. 109-119; en Gaceta Jurídica, de Lima, tomo 64-B,
marzo de 1999, págs. 41-47, y en la Revista Brasileira de Ciências Criminais,
cit., año 7, número 27, julho-setembro de 1999, págs. 63-69.
105. Incongruencia
e inconstitucionalidad de la llamada ley argentina de obediencia debida. En
Doctrina Penal, cit., año 10, número 39, julio—septiembre de 1987, págs.
525-537, y en Debate Penal, cit., año I, número 3, septiembre-diciembre
de 1987, págs. 407-417.
106. Influencia
historicista en Pellegrino Rossi. En la Revista de Ciencias Sociales,
cit., número 14 (“Savigny y la ciencia del Derecho”), 1er semestre de 1979,
volumen II, págs. 817-835. Adelantado en las revistas Doctrina Penal,
cit., año 2, número 5, enero-marzo de 1979, págs. 39-55; y Cuadernos de
Política Criminal, de Madrid, número 8, mayo-agosto de 1979, págs.
128-139.
107.
Introducción al estudio de los principios
cardinales del Derecho penal. En la Revista
de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales, cit., tomo
XCV, número 3, septiembre-diciembre de 1998, págs. 103-114; en Direito e
Cidadania, cit., año II, número 6, março-junho de 1999, págs. 57—-72; en la
Revista de Derecho Penal y Criminología, cit., segunda época, número 4,
julio de 1999, págs. 735-751; en la Revista da Faculdade de Direito do Alto
Peranaíba, de Araxá (Minas Gerais, Brasil), año 3, número 3, 1999, págs.
9-25, y en la Revista de Ciencias Penales, de Corrientes, cit., 5,
2.000, págs. 203-228.
108. Inversión de papeles en una situación de
legítima defensa. En la Revista jurídica argentina “La Ley”,
cit., suplemento diario del 30 de diciembre de 1993, pág. 4.
109. Jiménez
de Asúa o la integridad. En la Revista de Derecho Penal y Criminología,
cit., número 5, cit., págs. 1.163-1.167, y en Jurisprudencia Santafesina,
Revista de Doctrina y Jurisprudencia de la Provincia de Santa Fe, número
28, marzo de 1997, págs. 45-48.
110. La
agravación del hurto por aprovechamiento de infortunio el Derecho argentino.
En Doctrina Penal, cit., año 14, números 55/56, cits., págs. 553-569.
111. La
concepción jurídica española de la culpabilidad. Ponencia presentada al
Coloquio Internacional del cincuentenario del Instituto de Criminología y de
Ciencias Penales de la Universidad de Toulouse, celebrado del 22 al 27 de
septiembre de 1975, sobre el tema general La culpabilidad (subtema La
concepción jurídica española de la culpabilidad). En Nuevo Pensamiento
Penal, cit., año 4, número 8, octubre-diciembre de 1975, págs. 437-459.
112. La
conciencia disidente. En la revista Acción Republicana, de Madrid,
año VI, número 51, abril-mayo de 1983, pág. 12.
113. La
Constitución argentina y las cárceles de la nación. En Temis, cit.,
suplemento semanal del 9 de julio de 1983, págs. 1—3.
114. La
figura de Jiménez de Asúa en el Derecho penal. En el Boletín del Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid, número 4/1989, julio—agosto (Número
monográfico, “Dos centenarios: Castán Tobeñas, Jiménez de Asúa”), págs. 83—96,
y en Doctrina Penal, cit., año 12, número 48, cit., págs. 803—819.
115. La
ley francesa de seguridad y libertad. En Doctrina Penal, cit., año
5, número 20, octubre—diciembre de 1982, págs. 749—751.
116. La
obediencia jerárquica en el Derecho penal chileno. Discurso leído en el
acto de ingreso en el Instituto Chileno de Ciencias Penales, el día 15 de
diciembre de 1967, y publicado en la Revista de Ciencias Penales, de Santiago
de Chile, cit., tercera época, tomo XXVI, número 3, septiembre—diciembre de
1967, págs. 239—284.
117. La
persecución penal del terrorismo en Chile. En Doctrina Penal, cit.,
año 2, número 7, julio—septiembre de 1979, págs. 779—794.
118. La
pluma, como insidia. En la Revista mexicana de cultura, suplemento
del diario El Nacional, de México, D.F., el día 26 de noviembre de 1972,
pág. 4.
119. La
V República de Francia. I, II y III. En la Revista de Ciencias Jurídicas
y Sociales, cit., año XXI (3a época), 1959, número 100 págs.
183—237. Además, en la revista “Foro de México”, Organo del Centro de
Investigaciones y Trabajos Jurídicos, de México, D.F., número CI, agosto de
1961, págs. 27 y sigs.
120. La
V República de Francia. IV y V. En la Revista de Ciencias Jurídicas y
Sociales, cit., año XXII (3a época), 1960, números 103—104, págs. 79—121.
121. La
racionalidad del ordenamiento como presupuesto de la Dogmática jurídica en
materia penal. En la Revista de Derecho penal, de Montevideo, número
1 (“Homenaje a la memoria del profesor Juan B. Carballa”), julio de 1980, págs.
15—25.
122. La
represión de los delitos relativos a estupefacientes en Chile. En la
revista Doctrina Jurídica, de La Plata, suplemento semanal del 7 de
septiembre de 1973, págs. 129—132. Además, en la Revista de Ciencias
Jurídicas, de Valparaíso, número 4, diciembre de 1973, págs. 199—206.
123. La
tutela penal de patrimonio. En Criminalia, cit., año XXXI, número 7,
31 de julio de 1965, págs. 414—416.
124 Las
penas de privación de libertad a la luz de los documentos internacionales sobre
su ejecución. En la revista Gaceta Jurídica, cit., número 197,
noviembre de 1996, págs. 222—224.
125.
Legitimidad e independencia del Poder judicial en el Estado democrático de
Derecho. En Direito e Cidadania,
cit., año III, número 8, novembre de 1999 — fevereiro de 2.000, págs. 171—188.
126. Libros
nuevos sobre la vieja “Institución”. En Universidad, cit., número
60, abril—junio de 1964, págs. 309—318. Además, con el título A propósito de
un libro sobre la Institución Libre de Enseñanza, en la
revista Cuadernos de Historia de España, de la Facultad de
Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Buenos Aires, XXXIX—XL, 1964,
págs. 370—376, en la Sec. “Miscelánea”.
127. Los
trasplantes de órganos humanos ante el Derecho. Escrito para el libro
colectivo en memoria del profesor doctor Raúl Carrancá y Trujillo, que se
proyectó editar en México, a raíz de su muerte, y publicado en la Revista de
Ciencias Penales, de Santiago de Chile, cit., tercera época, tomo XXVII,
número 3, septiembre—diciembre de 1968, págs. 239—250. Además, con algunas
ampliaciones no substanciales, en el Boletín del Instituto de Derecho Penal
Comparado (Suplemento de Doctrina Jurídica, cit., suplemento semanal
del 8 de octubre de 1971), 3, págs. 8—14. Y en la Revista mexicana de
Derecho penal, de México, D. F., cuarta época, número 20, abril—junio de
1976, págs. 29—43. Reproducido finalmente en el volumen colectivo Perspectivas
penales, Bogotá, Pequeño Foro, 1984, págs. 23—45.
128. México
y Yugoslavia, en la dignidad de la oposición al fascismo. En Occidente,
cit., año XXVIII, número 238, julio de 1972, págs. 30—32.
129. Nacimiento
y centenario del Código penal chileno. En El Mercurio, de
Valparaíso, cit., el día 10 de noviembre de 1974. Recogido en el volumen Actas
de las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, en celebración del centenario
del Código penal chileno (Valparaíso, 7—12 de noviembre de 1974),
Valparaíso, Edeval, 1975, págs. 365—371.
130. ¿Opositores
o herederos? En El Heraldo de México, cit., el día 25 de marzo de
1968.
131. Orden
político y orden penal. En la Revista Chilena de Derecho, de
Santiago de Chile, volumen 22, número 2 (Número monográfico: Derecho penal y
Criminología), mayo—agosto de 1995, págs. 201—212, y, con el título Orden
político y política criminal, en la Revista de Derecho Penal y
Criminología, cit., número 5, cit., págs. 841—856. Reproducido, con el
título original y sin notas, en la revista Panorama Jurídico Americano,
de Santafé de Bogotá, número 1, 1998—1999, págs. 14—23.
132. Otra
España nace... (Réplica al ABC de Madrid). En el diario El Siglo,
de Santiago de Chile, el día 19 de noviembre de 1967. Además, en El Heraldo
de México, cit., el día 24 de diciembre de 1967.
133. Persistencia
y retorno del espíritu de la Restauración en España. En Acción
Republicana, cit., año I, número 9, noviembre de 1978, pág. 14, y número
10, diciembre de 1978, págs. 6—7.
134. Poder,
derecho y justicia en el marco de la reforma penal. En Doctrina Penal,
cit., año 11, número 41, enero—marzo de 1988, págs. 117—121.
135. Procesos contra medicamentos. En El Mercurio, de
Valparaíso, cit., el día 9 de junio de 1968.
136. Razón
de ser y alcance de la retractación en los delitos contra el honor. En Doctrina
Penal, cit., año 11, número 43, cit., págs. 527—536.
137. Reflexiones
del mes de enero. En La Discusión, cit., el día 12 de enero de 1969.
138. Relaciones
del Derecho penal con el Derecho político. En Doctrina Penal, cit.,
año 3, número 11, julio—septiembre de 1980, págs. 595—609.
139. Significado
de Victoria Kent en la vida política y penitenciaria de España. En la misma
revista, año 13, números 49/52, cits., págs. 567—573. Además, en el volumen
colectivo VII Jornadas Penitenciarias Andaluzas (que recoge las ponencias
y comunicaciones presentadas a ellas), Sevilla, Junta de Andalucía (Consejería
de Gobernación), 1991, págs. 19—29.
140. Técnica
y política en la reforma penal. En Doctrina Penal, cit., año 11,
número 44, octubre—diciembre de 1988, págs. 635—639, y, con el título Técnica
y política en el sistema de la reforma penal, en Cuadernos
de Política Criminal, cit., número 55, enero—abril de 1995, págs. 323—327.
141. Un
discípulo español de Beccaria, desconocido en España. En la Revista de
Derecho Penal y Criminología, cit., número 6, cit., págs. 953—1068. Con
el mismo título, discurso leído en el acto de incorporación como miembro
correspondiente a la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes,
de Córdoba,+ el día 6 de febrero de 1997, y publicado en su Boletín, año
LXXV, número 132, enero—junio de 1997, págs. 175—183 (es una reducción del
artículo anterior).
142. ¿Una
nueva disciplina jurídica?: El pretendido “Derecho de los menores”. En Universidad,
cit., número 51, enero—marzo de 1962, págs. 259—294.
143. Una
original concepción del dolo. En Doctrina Penal, cit., año 7, número
27, julio—septiembre de 1984, págs. 619—620.
144. Viejas
remembranzas de Dorado Montero. En la Revista de Estudios Penitenciarios,
de Madrid, año XXVII, número 195 (“Homenaje a Dorado Montero”),
octubre—diciembre de 1971, págs. 1.631—1.643. Adelantado en Doctrina
Jurídica, cit., suplemento semanal del 26 de marzo de 1971, págs. 1—3.
En
colaboración
145. El
centenario de la publicación del “Programa” de Francisco Carrara.
Colaboración con don Luis Jiménez de Asúa. Santa Fe, Publicaciones del
Departamento de Extensión Universitaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, 1960. (Agotado). 2a ed. en Estudios
de Derecho penal y Criminología, II [1959], Buenos Aires, Editorial
Bibliográfica Argentina, 1963, págs. 15—28.
146. Naturaleza
jurídica, extensión y órganos de la asistencia post—penitenciaria del liberado.
Con Alejandro E. Lamothe. En la Revista Penal—Penitenciaria, cit., 3—4,
cits., págs. 97—121.
147. Siglo
y medio de codificación penal en Iberoamérica. Con Eugenio Raúl Zaffaroni.
Valparaíso, Edeval, 1980. 120 páginas. (Agotado).
Además,
vide infra, J, 167, y L, 181.
Ediciones, estudios preliminares,
Prólogos,
presentaciones y apéndices
148. Prólogo
a Actas de las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, en celebración del
centenario del Código penal chileno (Valparaíso, 7—12 de noviembre de
1974), publicadas bajo la dirección y con un Prólogo del Profesor Manuel de
Rivacoba y Rivacoba, Valparaíso, Edeval, 1975. (Agotado).
149. Estudio
preliminar, al volumen Código penal de la República de Chile y Actas de
las sesiones de la Comisión redactora del Código penal chileno, Edición
crítica, con motivo de su centenario, preparada bajo la dirección y con un
Estudio preliminar del Profesor Manuel de Rivacoba y Rivacoba, Valparaíso,
Edeval, 1974, págs. IX—LV. (Agotado).
150. Presentación
y ofrenda del libro Homenaje al Profesor Doctor Jorge Frías Caballero,
cit.
151. Prólogo
a la obra de Julio E. Armaza Galdos, Legítima defensa y estado de necesidad
justificante, Arequipa (Perú), Hiparquia, 1992. (Agotado). 2a ed., Arequipa
(Perú), Hiparquia, 1995.
152. Prólogo
a la traducción castellana de la obra de Giuseppe Bettiol, El problema penal,
por José Luis Guzmán Dálbora, Buenos Aires, Hammurabi, 1995.
153. Prólogo
a la obra de Francisco Blasco y Fernández de Moreda, Derecho, Libertad y
Justicia, Santa Fe, Publicaciones del Departamento de Extensión
Universitaria de la Facultad de Ciencias, Jurídicas y Sociales de la
Universidad Nacional del Litoral, 1964. (Agotada).
154. Prólogo
a la obra de Angel E. Botto León, Tres procesos para pensar, Valparaíso,
1970. (Agotada).
155. Premio
a la segunda edición de la obra de Raúl Cervini Sánchez, Los procesos
de decriminalización, Montevideo, Editorial Universidad, 1993. Trad. al
portugués, Sâo Paulo, Editora Revista dos Tribunais, 1995.
156. Prólogo
a la obra de Carlos W. Creus, El Derecho penal y la agonía del dogma de la
ley, Santa Fe, Dikaion, s.a. [1991].
157. Presentación
de la obra del mismo autor, La culpa en el Derecho penal, El delito
culposo, Santa Fe, Ensayos jurídicos, 1966. (Edición mimeografiada,
agotada).
158. Prólogo,
bibliografía y notas a la obra de Pedro Dorado Montero, Bases para un
nuevo Derecho penal, Nueva edición, Buenos Aires, Depalma, 1973.
159. Prólogo,
edición y notas a la obra de Juan Pablo Forner, Discurso sobre la
tortura, Valparaíso, Edeval, 1990. (Agotado).
160. Prólogo
a la obra de Marco Aurelio González Berendique, Criminalidad económica,
Santiago de Chile, Editorial Jurídica Ediar—Conosur, Ltda., s.a. [1989].
(Agotado).
161. Apéndice: Un libro de Jiménez Losantos sobre el final de
Azaña, a la obra de Francisco Molíns Fernández, La tertulia, Barcelona,
Alienus, 1994.
162.
Estudio preliminar a la reedición del
libro de Miguel de Lardizábal y Uribe, Apología por los agotes de Navarra y los chuetas de Mallorca, con
una breve digresión a los vaqueros de Asturias (de 1786), Vitoria/Gasteiz, Ararteko, 2.000, págs.
XVII—LXXI.
163. Prólogo:
Franz von Liszt y el “Programa de Marburgo”, a la obra de Franz von Liszt, La
idea de fin en el Derecho penal, traducción directa del alemán por Enrique
Aimone Gibson, revisión técnica y Prólogo por Manuel de Rivacoba y Rivacoba,
Valparaíso, Edeval, 1984. (Agotado).
164. Acerca
de la obra, de Jaime Náquira Riveros, Derecho penal, I, Santiago de
Chile, McGraw—Hill, 1998.
165. Prólogo
a la obra de Raúl Peña Cabrera, en colaboración con Uldarico Bojórquez Padilla,
Traición a la patria y arrepentimiento terrorista, Delito de terrorismo,
Lima, Grijley, 1994.
166. Prólogo y actualización de la obra de Sergio
Politoff Lifschitz, El delito de apropiación indebida, Nueva
edición, Santiago de Chile, Conosur, 1992.
167. Prólogo
a la obra de Luis Rodríguez Collao, Delitos sexuales, Santiago de Chile,
Editorial Jurídica de Chile, 2.000.
168.
Prólogo a la obra de José Sáez Capel, Pena de muerte: Cuando el
Estado asesina, Buenos Aires,
Proa XXI, 1999.
169. Prólogo,
en colaboración con Agustín Squella Narducci, a la obra de José Llompart, S.
J., Teoría y realidad del Derecho, Valparaíso, Edeval, 1989.
Además,
vide infra, N, 389, 390 y 393.
Necrologías
y estudios necrológicos
170. José
Peco. En Criminalia, cit., año XXXIII, número 2, 28 de febrero de
1967, págs. 109—110.
171. Recuerdo
y pervivencia de Jiménez de Asúa. En “República”, Organo de Acción
Republicana Democrática Española, de París, II época, año III, número 11,
enero de 1971, págs. 4—5. Además, en España Republicana, cit., año XLIX,
número 1.278, octubre de 1971, pág. 6 (continúa y concluye en la 9, con una
nota adicionada que falta en la primera edición). Y, con la supresión de un
párrafo, de acentuado carácter ocasional y político, en Criminalia,
cit., año XXXVIII, número 2, 29 de febrero de 1972, págs. 65—69.
172. Consunción
y tránsito de un jurista ejemplar (Francisco Blasco y Fernández de
Moreda, 1906—1974). En la Revista jurídica argentina “La Ley”, cit.,
suplemento diario del 17 de junio 1974, págs. 1—6.
173. Un
procesalista español muerto fuera de España: Santiago Sentís Melendo. En Doctrina
Penal, cit., año 2, número 6, abril—junio de 1979, págs. 213—215.
Adelantado en el Diario 16, de Madrid, del día 18 de abril de 1979.
174. La
muerte de Bettiol o el fin de una generación. En “Lex”, Revista del
Colegio Nacional de Abogados de Panamá, segunda época, año VIII, número 22,
mayo—agosto de 1982, págs. 207—217, y en la Revista del Colegio de Abogados
Penalistas del Valle del Cauca, cit., número 7, 2° semestre de 1982, págs.
75—82. Recogida, como Anexo II, en la traducción castellana de su obra El
problema penal, cit., págs. 241—255.
175. Ausencia
y presencia del Padre Pereda. En Doctrina Penal, cit., año 7, número
25, enero—marzo de 1984, págs. 187—191.
176. La
desaparición del profesor Alcalá—Zamora. En la misma revista, año 8, número
30, cit., págs. 195—200.
177. La
muerte de Julián Calvo o el término de una generación frustrada en el Derecho
penal español. En la misma revista, año 9, números 33/34, cits., págs. 3—8.
178. El
fallecimiento del doctor José Antonio Sáinz Cantero. En la misma revista,
año 10, número 37, enero—marzo de 1987, pág. 170.
179. Victoria
Kent: óbito y obra de una penitenciarista española. En la misma revista,
año 10, número 40, cits., págs. 615—622.
180. La
desaparición de Jiménez Huerta o la muerte del penalismo español en el exilio.
En la misma revista, año 11, número 42, cit., págs. 205—212.
181. Profesor
doctor Enrique Casas Barquero. In memoriam. En el volumen colectivo Estudios
penales y jurídicos, Homenaje al Prof. Dr. Enrique Casas Barquero, Córdoba,
1996, págs. 15—17.
Proyectos
legislativos
182. Anteproyecto
de Código de faltas para la Provincia de Entre Ríos (Argentina). Por
encargo del Superior Gobierno de ella. En la Revista de Estudios Penitenciarios,
cit., año XXIII, números 178—179, julio—diciembre de 1967, págs. 513—574.
183. Anteproyectos
de Código penal y de Ley de ejecución penal para El Ecuador (en
colaboración con Eugenio Raúl Zaffaroni). En la Revista de Derecho Penal y
Criminología, cit., número 3, cit., págs. 817—964.
184. Anteproyectos
para la reforma del sistema de penas y su ejecución en Chile (Anteproyecto de
ley de penas alternativas de las de privación de libertad y Anteproyecto
de ley de ejecución de penas). En la misma Revista, número 5, cit.,
págs. 1.007—1.061.
En actas
de congresos, jornadas, etc.
185. Intervención,
acerca de La revisión de conceptos sobre las penas cortas privativas de
libertad, en las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, celebradas en
Buenos Aires, del 22 al 27 de agosto de 1960. En Actas, Buenos Aires,
1962, págs. 238—244.
186. Intervención,
sobre El papel del juez en la determinación y aplicación de las penas,
en la Sección 3a del X Congreso Internacional de Derecho Penal, celebrado en
Roma, del 29 de septiembre al 5 de octubre de 1969. El original, en
francés, en Atti del X Congresso Internazionale di Diritto Penale, Roma,
1974, págs. 341—344 (más una breve intervención sobre el mismo tema en la sesión
plenaria, en las págs. 517—518). Traducción castellana y notas, en la Revista
de Ciencias Jurídicas, cit., número 3, diciembre de 1972, págs. 199—202.
187. Ponencia,
sobre El principio de la culpabilidad en la graduación de la pena según el
Código penal argentino, en las Jornadas Internacionales de Derecho
Penal, en honor del 50° aniversario del Código penal argentino. En Actas,
Buenos Aires, Cathedra, 1973, págs. 156—160. Antes, en Ponencias, Buenos
Aires, La Ley, 1971, págs. 60—64; y, sin autorización del autor, en la Revista
de Derecho Penal y Criminología, de Buenos Aires, número 4,
octubre—diciembre de 1971, págs. 619—623.
188. Relación
del tema segundo, sobre El principio de culpabilidad en el Código penal
chileno, en las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, en
celebración del centenario del Código penal chileno (Valparaíso, 7—12 de
noviembre de 1974). En Actas, Valparaíso, Edeval, 1975, págs. 49—126
(más diversas intervenciones en los debates, en las págs. 220—228, y el
discurso de clausura, en las págs. 238—243).
189. Comunicación,
sobre Culpabilidad y penalidad en el Código penal argentino, en el
Congreso Internacional de Derecho Penal, 75° aniversario del Código
penal argentino. En Teorías actuales en el Derecho penal. 75°
aniversario del Código penal, Buenos Aires, Ad—Hoc, 1998, págs. 291—309.
Además,
vide supra, H, 137.
Recensiones, comentarios y notas bibliográficas
190 a 389. En Anuario de Filosofía Jurídica y Social
(Valparaíso, Chile), Boletín de la Facultad de Derecho, de la
Universidad Nacional de Educación a Distancia (Madrid), Boletín del Ilustre
Colegio de Abogados de Madrid, Revista jurídica general (Madrid), Boletín
del Instituto de Docencia e Investigación Jurídicas (Santiago de Chile),
“Cenit”, Revista de Sociología, Ciencias y Literatura (Toulouse,
Francia), Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal (Buenos Aires), Doctrina
Jurídica (La Plata, Argentina), Doctrina Penal (Buenos Aires), España
Republicana (Buenos Aires), Estudios de Ciencias Penales (La Plata,
Argentina), Estudios de Derecho penal y Criminología (Buenos Aires), Gaceta
Jurídica (Santiago de Chile), La Ley (Buenos Aires), La Nación
(Santiago de Chile), Nuevo Pensamiento Penal (Buenos Aires), Revista
Argentina de Ciencias Penales (Buenos Aires), Revista de
Ciencias Jurídicas (Valparaíso, Chile), Revista de Ciencias Jurídicas y
Sociales (Santa Fe, Argentina), Revista de Ciencias Penales
(Santiago de Chile), Revista de Derecho (Santiago de Chile), Revista
de Derecho Penal y Criminología (Buenos Aires), Revista del Colegio de
Abogados Penalistas del Valle del Cauca (Cali, Colombia), Temis
(Corrientes, Argentina) y Universidad (Santa Fe, Argentina).
Traducciones y anotaciones
390. Conclusiones
del X Congreso Internacional de Derecho Penal (Roma, 29 de septiembre—5 de
octubre de 1969). Traducción del francés (teniendo en cuenta los textos inglés
e italiano) y notas. En la Revista de Ciencias Penales, cit., tercera
época, tomo XXIX, número 2, mayo—agosto de 1970, págs. 219—226. Además, en la Revista
de Estudios Penitenciarios, cit., año XXVII, número 193, abril—junio de
1971, págs. 1.404—1.415.
391. Dante
criminalista (Estudio histórico), por Francesco Carrara. Presentación y
traducción del italiano. En la Revista de Estudios Penitenciarios, cit.,
año XXII, número 172, enero—marzo de 1966, págs. 7—17. Además, en Criminalia,
cit., año XXXIV, número 1, 31 de enero de 1968, págs. 29—36.
392. Discurso
preliminar del proyecto de Código civil francés, por Jean—Etienne—Marie
Portalis. Traducción del francés, prólogo y notas. Valparaíso, Edeval, 1978.
136 páginas. Una ilustración. (Agotado).
393. El
nuevo régimen constitucional de Francia, por Roland Weyl. Traducción del
francés y notas. En la Revista de Ciencias Jurídicas y Sociales, cit.,
año XXII (3a época), 1960, números 103—104, págs. 81—110.
394. Introducción al estudio de la Criminología, por
Michelángelo Peláez. Traducción del italiano y notas. Prólogo de don Luis
Jiménez de Asúa. Buenos Aires, Depalma, 1966, XXII + 211 páginas. (Agotado). 2a
ed., Buenos Aires, Depalma, 1976, XXII + 211 páginas. (Agotado). 3a ed., Buenos
Aires, Depalma, 1982, XXII + 211 páginas.
395. Observaciones
sobre la tortura, por Pietro Verri. Traducción del italiano, prólogo y
notas. Buenos Aires, Depalma, 1977, LVI + 132 páginas. Una ilustración.
(Agotado).
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