RIVACOBA EN PÁRRAFOS. CAMBIO KELSENIANO NO CONSTITUYE AUTÉNTICO CAMBIO.


CAMBIO KELSENIANO NO CONSTITUYE AUTÉNTICO CAMBIO.

“1. De ahí, el hecho, bien conocido, de que todas las grandes y auténticas creaciones y reformas penales se correspondan con los gran­des cambios políticos, y, asimismo, que todas las reformas sigan en orientación e intensidad la orientación y el volumen de estos cambios.

   2. Pero acaso resulte más oportuno señalar que un cambio mera­mente kelseniano, esto es, sólo en lo formal, ateniéndose a los prece­dentes, sin ruptura, no constituye un auténtico cambio. Al contrario, asegura la subsistencia de la estructura social y de los sectores domi­nantes —e incluso, con frecuencia, de los propios individuos—, que simplemente han estimado conveniente, por las razones que sean, adop­tar otras apariencias y a lo sumo abrirse a determinados grupos.

   3. En tales condiciones, persistiendo intereses, concepciones y mentalidades, y, sobre todo, obturándose al pasado vivo y sangrante de una nación y prescindiendo tenazmente de una etapa inmediata, no sólo de vida, sino —lo que es más— de pensamiento y de actitud, las reformas, cuando no sean cosméticas, arriesgan llegar sólo a dema­gógicas. Es lógico que aporten algún perfeccionamiento técnico, pero en sustancia resultarán muy limitadas. Parece innecesario detenerse entre entendidos en la comprobación minuciosa de que esto, y nada en esencia distinto, es lo que ha sucedido, o está sucediendo, en Espa­ña, tanto en lo propiamente penal, como en lo que no deja de serlo, aunque suela mirarse como algo separado, es decir, lo penitenciario”.
(De “Poder, derecho y justicia en el marco de la reforma penal”, 1987).