CAMBIO
KELSENIANO NO CONSTITUYE AUTÉNTICO CAMBIO.
“1. De ahí, el hecho, bien conocido, de que todas las
grandes y auténticas creaciones y reformas penales se correspondan con los grandes
cambios políticos, y, asimismo, que todas las reformas sigan en orientación e
intensidad la orientación y el volumen de estos cambios.
2. Pero acaso
resulte más oportuno señalar que un cambio meramente kelseniano, esto es, sólo
en lo formal, ateniéndose a los precedentes, sin ruptura, no constituye un
auténtico cambio. Al contrario, asegura la subsistencia de la estructura social
y de los sectores dominantes —e incluso, con frecuencia, de los propios
individuos—, que simplemente han estimado conveniente, por las razones que
sean, adoptar otras apariencias y a lo sumo abrirse a determinados grupos.
3. En tales
condiciones, persistiendo intereses, concepciones y mentalidades, y, sobre
todo, obturándose al pasado vivo y sangrante de una nación y prescindiendo
tenazmente de una etapa inmediata, no sólo de vida, sino —lo que es más— de
pensamiento y de actitud, las reformas, cuando no sean cosméticas, arriesgan
llegar sólo a demagógicas. Es lógico que aporten algún perfeccionamiento
técnico, pero en sustancia resultarán muy limitadas. Parece innecesario
detenerse entre entendidos en la comprobación minuciosa de que esto, y nada en
esencia distinto, es lo que ha sucedido, o está sucediendo, en España, tanto
en lo propiamente penal, como en lo que no deja de serlo, aunque suela mirarse
como algo separado, es decir, lo penitenciario”.
(De “Poder, derecho y justicia en el marco de la reforma penal”, 1987).
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