RIVACOBA EN PÁRRAFOS. RETRIBUCIÓN versus PREVENCIÓN.


RETRIBUCIÓN versus PREVENCIÓN.

“La retribución fluye de una concepción del hombre como ser capaz de conocimiento y voluntad, de autodeterminarse y obrar conforme a valores, y, por ende, de dar cuenta, decir, de responder de sus actos, fundando y justificando así, entre la variedad de sanciones para éstos, la sanción penal. En los antípodas, la prevención concibe que por procedimientos que en el fondo no difieren de los que se puede aplicar a los demás entes es factible, corno en éstos, determinar su obrar (prevención general) e incluso su ser o manera de ser (prevención especial), incurriendo al cabo en el contrasentido de considerarlo determinado y a la vez exigirle que responda de lo que hace y sancionarle por ello hasta con la pena.

   Por otra parte, es un hecho que, cuando bien se exa­mina, resulta innegable el ‘de que toda concepción de la pena como medio para fines extrínsecos a su propia entidad termina siempre, se quiera o no se quiera y por más vueltas que se dé al problema, en la utilización del individuo como medio para fines ajenos a si mismo, con el consiguiente desconocimiento o menosprecio de la dig­nidad humana. Lo cual, por lo demás, no puede dejar de ser así, pues la pena es nada, un vano pronunciamien­to, un flatus vocis, si no se cumple, si no se ejecuta, pero, al cumplirla, al ejecutarla, es en el hombre, en un hombre concreto, determinado, de carne y hueso, en quien se cum­ple, en quien se ejecuta, y, si se la mira, se la toma, se la emplea y manipula como un instrumento, ese instru­mento es nada menos que el hombre a quien se le ha impuesto y que la sufre, con toda su rica y doliente hu­manidad. De esta manera, cuando se desfigura la pena, se desfigura al hombre’; y ‘la utilización del ser humano para fines extraños, que resplandece con evidencia en la concepción de la pena como medio de prevención general, no resulta menos cierta, aunque no se advierta con la misma nitidez, en su concepción como medio de preven­ción especial. A diferencia de aquélla, en que el penado funciona como un instrumento que ha de suscitar sus con­secuencias en otros, en ésta los fines deben alcanzarse dentro del propio sujeto, pero no dejan por ello de serle ajenos, porque no los ha escogido y se los ha propuesto en ejercicio libérrimo de su voluntad; y, de consiguiente, por más elevados que sean, tampoco de esta suerte deja de destituírselo o degradársele de la eminencia de fin en sí a la categoría de medio para fines fijados por otros’”.
(De “Función y aplicación de la pena”, 1993).
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