RETRIBUCIÓN
versus PREVENCIÓN.
“La retribución
fluye de una concepción del
hombre como ser capaz de conocimiento y
voluntad, de autodeterminarse y obrar
conforme a valores, y, por ende, de dar cuenta, decir, de responder de sus actos, fundando y justificando así, entre la variedad de sanciones
para éstos, la sanción penal. En los
antípodas, la prevención concibe que por procedimientos que en el fondo no difieren de los que se puede
aplicar a los demás entes es factible, corno en éstos, determinar su obrar
(prevención general) e incluso su ser o manera de ser (prevención especial),
incurriendo al cabo en el contrasentido de considerarlo determinado y a la vez
exigirle que responda de lo que hace y sancionarle por ello hasta con la pena.
Por otra parte, es un hecho que, cuando bien
se examina, resulta innegable el ‘de que
toda concepción de la pena como medio para fines extrínsecos a su propia
entidad termina siempre, se quiera o no se quiera y por más vueltas que se dé
al problema, en la utilización del individuo como medio para fines ajenos a si
mismo, con el consiguiente desconocimiento o menosprecio de la dignidad
humana. Lo cual, por lo demás, no puede dejar de ser así, pues la pena es nada,
un vano pronunciamiento, un flatus
vocis, si no se cumple, si
no se ejecuta, pero, al cumplirla, al ejecutarla, es en el hombre, en un hombre
concreto, determinado, de carne y hueso, en quien se cumple, en quien se
ejecuta, y, si se la mira, se la toma, se la emplea y manipula como un
instrumento, ese instrumento es nada menos que el hombre a quien se le ha impuesto
y que la sufre, con toda su rica y doliente
humanidad. De esta manera, cuando se desfigura la pena, se desfigura al hombre’;
y ‘la utilización del ser humano para
fines extraños, que resplandece con evidencia en la concepción de la pena como
medio de prevención general, no resulta menos cierta, aunque no se advierta con
la misma nitidez, en su concepción como medio de prevención especial. A
diferencia de aquélla, en que el penado funciona como un instrumento que ha de
suscitar sus consecuencias en otros, en ésta los fines deben alcanzarse dentro
del propio sujeto, pero no dejan por ello de serle ajenos, porque no los ha
escogido y se los ha propuesto en ejercicio libérrimo de su voluntad; y, de
consiguiente, por más elevados que sean, tampoco de esta suerte deja de
destituírselo o degradársele de la eminencia de fin en sí a la categoría de
medio para fines fijados por otros’”.
(De “Función y aplicación de la pena”, 1993). ...