RIVACOBA EN PÁRRAFOS. LA DOGMÁTICA, CONCEPTO Y CONTENIDO.


LA DOGMÁTICA Y SU CONTENIDO.

“[…] una auténtica dog­mática no puede desconocer u olvidar los fundamentos del ordenamiento en que se ocupa, ni los condicionamientos que lo configuran, ni, por tanto, puede prescindir de con­siderar y tener presentes en sus tareas unos y otros. Con su habitual sagacidad escribió Dorado en 1907 ‘que un código no es sino una doctrina o concepción traducida exteriormente para que sirva de regla’. En efecto, la dog­mática, para ser tal, y no una exégesis presuntuosa o una reelaboración temerosa del ordenamiento, o sea, para al­canzar verdadera dignidad científica y posibilitar una aplicación adecuada y proficua de las diversas institu­ciones que lo componen, no puede encerrarse en el conjunto de normas que lo integran, sino que tiene que mirar y escrutar antes, bajo y alrededor de él, e incluso, con in­quietud prospectiva, hacia adelante, coronando la recons­trucción crítica del ordenamiento que y como es con la propuesta políticocriminal de lo que y como debe ser; la cual, aun cuando no llegue a plasmarse en una nueva realidad jurídica, no deja por ello de ser dinámica y fe­cunda y de contribuir a la evolución y creación del De­recho”.
[Del Prólogo de “Función y aplicación de la pena”, 1993].

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Aunque siempre he sostenido que el estudio del Derecho puni­tivo empieza por la dogmática, pero que no puede satisfacerse ni quedarse en ella entendida en sentido tout court, lo que no pasaría de ser una exégesis disimulada o presuntuosa, sino que por su propia entidad lleva a y desemboca en la política crimi­nal y sólo entonces alcanza su plenitud, y también, por otra par­te, que la dogmática, como en el fondo cualquier ciencia, si bien quizá con mayor vehemencia que muchas otras, demanda una fundamentación filosófica, y, además, en su caso, por tratarse de un menester y un saber de cultura, una fundamentación his­tórica, siempre he estado y me he manifestado, más que llano, dispuesto para e interesado por las faenas dogmáticas”.
[Del Prólogo a su libro “Las causas de justificación”, 1996].
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DOGMÁTICA JURÍDICA. CONCEPTO.

“[…] no habrá dificultad en definirla como la reconstrucción científica de un ordenamiento punitivo dado, y se comprenderá que sus tareas* sean interpretar las normas jurídicas, elaborar las construcciones respectivas de las diferentes instituciones que hic et nunc, aquí y ahora, integran este Derecho y edificar un sistema coherente y acabado de conceptos que se corresponda fielmente con él”.

   Siendo la reconstrucción científica de un ordenamiento jurídico determinado, “[…] conviene aclarar que tal objeto no se limita a la simple legislación, ni aun enriqueciéndola, con el conjunto de la restantes fuentes formales del Derecho, sino que ha de comprender igualmente el complejo de valores, principios, exigencias y finalidades reconocidos por el Estado que no suplantan, sino inspiran y fundamentan el ordenamiento”.
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* Sucesivas más no desconectadas entre sí, pues han de ir regidas todas por un principio finalista, o un haz de principios finalistas, de alcance general para el ordenamiento de que se trate.
[De “Elementos de Criminología”, 1982, págs. 38 y 40].


   “Y es obvio que la racionalidad del ordenamiento, o sea, su carencia de contradicciones internas y su coherencia consigo mismo en el aspecto lógico y aún más en el axiológico, es condición imprescindible para la posibilidad de la Dogmática jurídica”.
[De “Elementos de Criminología”, 1982, pág. 40, nota 37].
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