LA DOGMÁTICA Y SU CONTENIDO.
“[…] una auténtica dogmática no puede desconocer u olvidar los
fundamentos del ordenamiento en que se ocupa, ni los condicionamientos que lo
configuran, ni, por tanto, puede prescindir de considerar y tener presentes en
sus tareas unos y otros. Con su habitual sagacidad escribió Dorado
en 1907 ‘que un código no es sino una doctrina o concepción traducida
exteriormente para que sirva de regla’. En efecto, la dogmática, para ser tal,
y no una exégesis presuntuosa o una reelaboración temerosa del ordenamiento, o
sea, para alcanzar verdadera dignidad científica y posibilitar una aplicación
adecuada y proficua de las diversas instituciones que lo componen, no puede
encerrarse en el conjunto de normas que lo integran, sino que tiene que mirar y
escrutar antes, bajo y alrededor de él, e incluso, con inquietud prospectiva,
hacia adelante, coronando la reconstrucción crítica del ordenamiento que y
como es con la propuesta políticocriminal de lo que y como debe ser; la cual,
aun cuando no llegue a plasmarse en una nueva realidad jurídica, no deja por
ello de ser dinámica y fecunda y de contribuir a la evolución y creación del
Derecho”.
[Del Prólogo de “Función y aplicación de la pena”, 1993].
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“Aunque siempre he sostenido que el
estudio del Derecho punitivo empieza por la dogmática, pero que no puede
satisfacerse ni quedarse en ella entendida en sentido tout court, lo que no
pasaría de ser una exégesis disimulada o presuntuosa, sino que por su propia
entidad lleva a y desemboca en la política criminal y sólo entonces alcanza su
plenitud, y también, por otra parte, que la dogmática, como en el fondo
cualquier ciencia, si bien quizá con mayor vehemencia que muchas otras, demanda
una fundamentación filosófica, y, además, en su caso, por tratarse de un
menester y un saber de cultura, una fundamentación histórica, siempre he
estado y me he manifestado, más que llano, dispuesto para e interesado por las
faenas dogmáticas”.
[Del Prólogo a su libro “Las causas de justificación”, 1996]....
DOGMÁTICA
JURÍDICA. CONCEPTO.
“[…] no habrá dificultad en definirla como
la reconstrucción científica de un
ordenamiento punitivo dado, y se comprenderá que sus tareas* sean
interpretar las normas jurídicas, elaborar las construcciones respectivas de
las diferentes instituciones que hic et nunc, aquí y ahora, integran este
Derecho y edificar un sistema coherente y acabado de conceptos que se
corresponda fielmente con él”.
Siendo la reconstrucción científica de un ordenamiento jurídico determinado,
“[…] conviene aclarar que tal objeto no se limita a la simple legislación, ni
aun enriqueciéndola, con el conjunto de la restantes fuentes formales del
Derecho, sino que ha de comprender igualmente el complejo de valores,
principios, exigencias y finalidades reconocidos por el Estado que no
suplantan, sino inspiran y fundamentan el ordenamiento”.
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* Sucesivas más no
desconectadas entre sí, pues han de ir regidas todas por un principio
finalista, o un haz de principios finalistas, de alcance general para el
ordenamiento de que se trate.
[De “Elementos
de Criminología”, 1982, págs. 38 y 40].
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“Y
es obvio que la racionalidad del ordenamiento, o sea, su carencia de
contradicciones internas y su coherencia consigo mismo en el aspecto lógico y
aún más en el axiológico, es condición imprescindible para la posibilidad de la
Dogmática jurídica”.
[De “Elementos
de Criminología”, 1982, pág. 40, nota 37].
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