CIENCIAS DE LA NATURALEZA
Y CIENCIAS DE LA CULTURA.
“La división de los saberes científicos en naturales y culturales no
se asienta en puntos de vista materiales, referidos al objeto de que tratan,
sino, cual corresponde dentro del kantismo, en puntos de vista formales,
atañentes al método que aplican. En un aspecto formal, naturaleza no es sino,
en sentido kantiano, la existencia de las cosas en cuanto determinada según
leyes universales. Con esta acepción, la oposición capital no puede formularse
entre naturaleza y espíritu, y, característicamente, dentro de las ciencias que
lo estudian, la Psicología, que también emplea métodos y procura saberes
generalizadores, sino entre naturaleza y cultura, y, dentro de las
ciencias culturales, como más significativa, la Historia, que se sirven de un
método individualizador y proporcionan conocimientos, no ya de lo singular, sino más bien de individualidades
reales, en lo que cada una tiene de peculiar y la hace insubstituible. Ahora
bien, está distinción y contraposición formal no es ajena a una diversidad
material entre los objetos naturales, nacidos por si y entregados a su propia
existencia, y los objetos culturales, producidos o, a lo menos, cultivados
intencionadamente por el hombre, actuando según fines valorados o, en otros
términos, en atención a los valores' insitos en ellos. Por consiguiente, se
entiende que los objetos son naturales cuando se los mira sin referencia a
valor alguno, mientras que los objetos culturales están siempre referidos a
algún valor, y por esto se los llama bienes. Pero, en definitiva, predomina en
la diferenciación un criterio formalista, pues la estimación en él de un valor
nos hace Separar, un objeto de la homogeneidad y generalidad
cuantitativa en que se halle inserto y apreciarlo en su heterogeneidad y
singularidad cualitativa, y, así, un mismo, objeto, contemplado en
relación a un valor, es objeto cultural, y, descartando toda consideración
valorativa, natural; por lo que muy lógicamente dice Rickert: ‘La
realidad se hace naturaleza cuando la consideramos 'con referencia a lo
universal; se hace historia cuando la consideramos con referencia a lo
particular e individual’.
De inmediato se deduce que no
todo concepto científico es universal, que no todo concepto científico se
refiere a fenómenos generales, sino que existen ciencias cuyos conceptos
genuinos son de lo individual; y, sobre tal base, cabe agrupar, de un lado, las
ciencias de la naturaleza, y, de otro, las de la cultura, entre las que con
reiteración nombra el propio Rickert el Derecho. Las unas tienden a descubrir y conocer
relaciones generales, es decir, leyes en sentido natural, y, siguiendo esta
vía, explican los fenómenos por sus causas; las otras estudian objetos
valorados y, por valorados, realzados en su peculiaridad, y sin duda hay que
situar entre ellas las ciencias que versan sobre las normas de conducta
estatuidas para ala realización o el respeto de los valores y, señaladamente,
la Ciencia jurídica, que se ocupa de una especie particular de normas, que,
como tales, están referidas a valores y se recortan o perfilan en su
individualidad. Por lo demás, es evidente, y está reconocido, que en la noción
de cultura pervive, aunque Rickert no lo mencione, el espíritu objetivo de
Hegel, combinado en su concepción con la posterior Filosofía de los valores, y
es sabido que el Derecho pertenecía, en el sistema hegeliano, al espíritu
objetivo.
La importancia de esta
clasificación de las ciencias es inmensa, porque con riguroso fundamento
enriquece el globus intellectualis y distingue al mismo, tiempo en su
contenido dos grandes sectores. Además, permite asegurar la naturaleza
científica, entre otros saberes del Derecho, muy discutida y hasta negada o que
hubo de asumir una orientación inadecuada y servirse de métodos inapropiados,
mientras el único tipo de ciencia admitido fue el de la ciencia natural; lleva
a ubicarlo junto a las ciencias que le son afines, y proporciona el principio
rector para determinar el método conveniente. Y, en fin, por lo que, más en
concreto, hace al Derecho penal, da la base para distinguirlo, con nitidez, de
otras disciplinas que tratan de los mismos objetos, pero prescindiendo de su
referencia a valores, no tomándolos, por tanto, en lo que tienen de peculiar e
individual, sino explicándolos causalmente como fenómenos generales e
intemporales, y aplicándoles los métodos propios de las ciencias naturales.
Con todo, no puede
desconocerse cierta relatividad en tal clasificación: en un aspecto general,
primero, porque se contrae a las ciencias de la realidad sensible sin abarcar
ni pretender abarcar las de objetos
ideales y, además, por la
existencia de los que Rickert llamó ‘territorios
intermedios’; y, en otro más restringido, porque, si bien suministra
criterio y fundamento para distinguir las ciencias más importantes de la enciclopedia
de disciplinas criminales, hay en ésta algunas que, por no tener en ella
sino el carácter de auxiliares, o por estar discutidas y no admitirse inconcusamente
su independencia, e inclusive por carecer de jerarquía o entidad científica y
ser meras artes o simples técnicas, no pueden reducirse a esta división y
obligan a complementarla con grupos aparte.
Los dos miembros de la
clasificación que acaba de bosquejarse, equivalen en cierto modo, habida cuenta
de los sistemas respectivos, a las que, en el pensamiento de la escuela de
Marburgo, atenida con mayor estrictez a Kant y, en consecuencia, más
formalista, se diría ciencias causal-explicativas, para las de la naturaleza, y
ciencias finalistas, para las de la cultura, entendiendo, metódicamente, por
causalidad un criterio de ordenación de las representaciones según el cual las
precedentes (causas) determinan las posteriores (efectos) y por finalidad otro
según el que las posteriores, las futuras, (fines), son determinantes de
las anteriores, de las presentes
(medios)”. (De “Elementos de Criminología”,
1982).