RIVACOBA EN PÁRRAFOS. CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y CIENCIAS DE LA CULTURA.


CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y CIENCIAS DE LA CULTURA.

“La división de los saberes científicos en naturales y culturales no se asienta en puntos de vista materia­les, referidos al objeto de que tratan, sino, cual corres­ponde dentro del kantismo, en puntos de vista forma­les, atañentes al método que aplican. En un aspecto formal, naturaleza no es sino, en sentido kantiano, la existencia de las cosas en cuanto determinada según leyes universales. Con esta acepción, la oposición capi­tal no puede formularse entre naturaleza y espíritu, y, característicamente, dentro de las ciencias que lo estu­dian, la Psicología, que también emplea métodos y pro­cura saberes generalizadores, sino entre naturaleza y cultura, y, dentro de las ciencias culturales, como más significativa, la Historia, que se sirven de un método individualizador y proporcionan conocimientos, no ya de lo singular,  sino más bien de individualidades reales, en lo que cada una tiene de peculiar y la hace insubstituible. Ahora bien, está distinción y contraposi­ción formal no es ajena a una diversidad material entre los objetos naturales, nacidos por si y entregados a su propia existencia, y los objetos culturales, producidos o, a lo menos, cultivados intencionadamente por el hom­bre, actuando según fines valorados o, en otros térmi­nos, en atención a los valores' insitos en ellos. Por con­siguiente, se entiende que los objetos son naturales cuando se los mira sin referencia a valor alguno, mien­tras que los objetos culturales están siempre referidos a algún valor, y por esto se los llama bienes. Pero, en definitiva, predomina en la diferenciación un criterio formalista, pues la estimación en él de un valor nos hace Separar, un objeto de la homogeneidad y genera­lidad cuantitativa en que se halle inserto y apreciarlo en su heterogeneidad y singularidad cualitativa, y, así, un mismo, objeto, contemplado en relación a un valor, es objeto cultural, y, descartando toda consideración valorativa, natural; por lo que muy lógicamente dice Rickert: ‘La realidad se hace naturaleza cuando la con­sideramos 'con referencia a lo universal; se hace histo­ria cuando la consideramos con referencia a lo particular e individual’.

   De inmediato se deduce que no todo concepto científico es universal, que no todo concepto científico se refiere a fenómenos generales, sino que existen ciencias cuyos conceptos genuinos son de lo individual; y, sobre tal base, cabe agrupar, de un lado, las cien­cias de la naturaleza, y, de otro, las de la cultura, en­tre las que con reiteración nombra el propio Rickert el Derecho.  Las unas tienden a descubrir y conocer relaciones generales, es decir, leyes en sentido natural, y, siguiendo esta vía, explican los fenómenos por sus causas; las otras estudian objetos valorados y, por valo­rados, realzados en su peculiaridad, y sin duda hay que situar entre ellas las ciencias que versan sobre las normas de conducta estatuidas para ala realización o el res­peto de los valores y, señaladamente, la Ciencia jurídi­ca, que se ocupa de una especie particular de normas, que, como tales, están referidas a valores y se recortan o perfilan en su individualidad. Por lo demás, es evi­dente, y está reconocido, que en la noción de cultura pervive, aunque Rickert no lo mencione, el espíritu objetivo de Hegel, combinado en su concepción con la posterior Filosofía de los valores, y es sabido que el Derecho pertenecía, en el sistema hegeliano, al espíritu objetivo.

   La importancia de esta clasificación de las ciencias es inmensa, porque con riguroso fundamento enriquece el globus intellectualis y distingue al mismo, tiempo en su contenido dos grandes sectores. Además, permite asegurar la naturaleza científica, entre otros saberes del Derecho, muy discutida y hasta negada o que hubo de asumir una orientación inadecuada y servirse de métodos inapropiados, mientras el único tipo de cien­cia admitido fue el de la ciencia natural; lleva a ubicarlo junto a las ciencias que le son afines, y pro­porciona el principio rector para determinar el método conveniente. Y, en fin, por lo que, más en concreto, hace al Derecho penal, da la base para distinguirlo, con nitidez, de otras disciplinas que tratan de los mis­mos objetos, pero prescindiendo de su referencia a va­lores, no tomándolos, por tanto, en lo que tienen de peculiar e individual, sino explicándolos causalmente como fenómenos generales e intemporales, y aplicán­doles los métodos propios de las ciencias naturales.

   Con todo, no puede desconocerse cierta relatividad en tal clasificación: en un aspecto general, primero, porque se contrae a las ciencias de la realidad sensible sin abarcar ni pretender abarcar las de objetos

ideales  y, además, por la existencia de los que Ric­kert llamó ‘territorios intermedios’; y, en otro más restringido, porque, si bien suministra criterio y funda­mento para distinguir las ciencias más importantes de la enciclopedia de disciplinas criminales, hay en ésta algunas que, por no tener en ella sino el carácter de auxiliares, o por estar discutidas y no admitirse incon­cusamente su independencia, e inclusive por carecer de jerarquía o entidad científica y ser meras artes o sim­ples técnicas, no pueden reducirse a esta división y obligan a complementarla con grupos aparte.

   Los dos miembros de la clasificación que acaba de bosquejarse, equivalen en cierto modo, habida cuenta de los sistemas respectivos, a las que, en el pensamiento de la escuela de Marburgo, atenida con mayor estrictez a Kant y, en consecuencia, más formalista, se diría ciencias causal-explicativas, para las de la naturaleza, y ciencias finalistas, para las de la cultura, entendiendo, metódicamente, por causalidad un criterio de ordenación de las representaciones según el cual las precedentes (causas) determinan las posteriores (efectos) y por finalidad otro según el que las posteriores, las futu­ras, (fines), son determinantes de las  anteriores, de las presentes (medios)”. (De “Elementos de Criminología”, 1982).