A poco más de dos siglos y medio, sirve
repasar El espíritu de las leyes,
texto apreciado por RIVACOBA. Sus razones las expuso, entre otros, tanto en su Testamento político
(1989), como en su Fondo ético y significación
política de la independencia judicial (1991):
“En efecto, para Montesquieu, cuyas son las palabras que
acabo de reproducir, el principio fundamental del gobierno republicano,
democrático y liberal es la virtud”.
…“Acaso convenga detenernos y hacer una especie de paréntesis aquí, para recordar y aclarar que al socaire del liberalismo político lo que históricamente contribuyó probablemente en parte decisiva a constituirlo y lo que indiscutiblemente se desarrolló, floreció, dominó y se desprestigió de un modo definitivo —tanto, que en su reviviscencia actual oculta rostro y nombre, enmascarando su afán insaciable de explotación de los humanos bajo la ambigua expresión de economía social de mercado, y compensando la limitación o el disimulo con que ha de ejercer esa explotación sobre los propios con su extensión inmisericorde a las ingentes masas que se denominan con los apelativos del subdesarrollo o el tercer mundo, que malencubren una mentalidad, peor que racista, de total negación y menosprecio de su calidad o entidad humana— fue el liberalismo económico. Quizá por no distinguir a fondo entre ambos, y, sobre todo, porque muchos sedicentes políticos liberales no pasaban ni pasan de ser liberales en lo económico, haya que reconocer gran parte de razón a cuantos vituperan al liberalismo y se han alzado contra él. Pero a este respecto unas tempranas palabras de Montesquieu en El espíritu de las leyes derraman luz rápida y meridiana sobre el asunto y ahorran mayores argumentaciones: La libertad de comercio no es una facultad acordada a los comerciantes para que hagan lo que quieran; esto sería más bien servidumbre. Las trabas que sujetan al negociante no son trabas puestas al comercio. Precisamente en los países libres es donde el negociante encuentra más obstáculos, mientras que en ninguna parte le estorban menos las leyes que en los pueblos sumidos en la esclavitud”.
…
“[…], cuando
en nuestro tiempo se habla y se polemiza o se batalla alrededor del concepto de
reforma agraria, y se condena y rechaza airadamente por algunos en nombre de
derechos individuales, sagrados e
imprescriptibles, y otros la hacen bandera del contenido y del carácter social
de su política, es de evocar de nuevo el pensamiento, por no citar a otros, del
propio Montesquieu, reclamando —e ilustrando su doctrina, como suele, con
multitud de ejemplos y referencias clásicas—, para que la sociedad se organice
democráticamente y reine en ella la libertad, no sólo la igualdad en el reparto
de las tierras, sino su división en porciones pequeñas. Que el adelanto de las
técnicas de cultivo aconseje hoy, en muchos casos, que esa reforma se opere en
el sentido del trabajo en común de grandes extensiones por sus beneficiarios,
en nada aminora la luminosidad de la idea ni, sobre todo, cómo el régimen de
propiedad de la tierra debe quedar subordinado a las necesidades y los fines
humanos; y sin esfuerzo se comprenderá que lo que se dice de tal régimen puede
y debe extenderse por igual a toda la estructura y la vida económica”.
Fragmentos
de Del liberalismo a la democracia (su
Testamento político). Discurso leído
por Manuel de Rivacoba en el acto de su ingreso en la Real Sociedad Bascongada
de lo Amigos del País, celebrado en Bilbao, España, el 11 de mayo de 1989.
…………………….
“Cien años después Locke se acerca más a lo
que será esta doctrina, pero todavía no distingue y separa el Poder judicial y,
en cambio, establece otro, el federativo, de significado o miras internacionales.
Y es que hasta que grana la Ilustración no se exalta y reconoce al individuo y
se valora su libertad y no están dados los supuestos para que llegue a su
plenitud la idea de la separación de los poderes del Estado, y tal idea sólo
llega a su plenitud, como principio de la organización estatal y requisito y garantía
de la libertad individual, con Montesquieu, en el famoso capítulo 6 del libro
XI de su De l'esprit des lois, de
1748”.
…
“Lo nuevo es, entonces, concebir y ordenar
racionalmente la organización del Estado, basándose para ello en sus diversas
funciones, método y supuesto de un objetivo prefijado: garantizar la libertad
individual. Así, fue Montesquieu, en exacta calificación de Garner en su Introduction to political science, de 1910, ‘el primer autor que hace de la teoría de la separación de los poderes una doctrina
de la libertad’. Aunque tenga una base funcional, la preocupación que guía su
pensamiento no es, pues, funcional; es eminentemente política”.
…
“También es conocido que el
pensamiento de Montesquieu se difundió y proyectó con rapidez vertiginosa y
amplitud ilimitada. Las circunstancias del momento y los acontecimientos que
se precipitaron lo reclamaban inexcusablemente y permiten comprenderlo con
facilidad. Por ende, nos detendremos un instante sólo en su adopción por Kant,
porque con él llega a la más alta cumbre de la reflexión sobre el Estado, en
una concepción liberal, adquiriendo la idea de la separación de sus poderes la
categoría de idea a priori, esto
es, infaltable y fundamental, y que no se obtiene de la experiencia, sino que
la condiciona y se impone como un imperativo categórico para una organización
del Estado que sea propia de los hombres como seres libres”.
Fragmentos de Fondo ético y significación
política de la independencia judicial, de 1991.