ROL DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN ESTE CHILE DE OCTUBRE. AL SR. MINISTRO HAROLDO BRITO CRUZ.


EL ROL DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE.
 
AL MINISTRO, SR. HAROLDO BRITO CRUZ.
 
Entendemos que, junto a Eduardo Novoa Monreal, Manuel de Rivacoba ha sido el más notable jurista que haya laborado en Chile en la segunda mitad del siglo XX.
 
De su legado, visible en www.manuel-de-rivacoba.blogspot.cl, resalta entender el Derecho teñido de valores y no como simple reunión de conceptos (tesis y práctica tan querida a las doctrinas conservadoras).
 
Asimismo, que la ley escrita permite captar lo jurídico, pero lo que verdaderamente lo constituye es el complejo de valores que inspiran, de principios que informan y de fines a que tiende el respectivo ordenamiento.
 
Y nos instruyó para hacer lo que se debe, cualquiera sean las circunstancias y consecuencias personales.
 
Don Haroldo Brito Cruz, hoy Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, fue alumno de Rivacoba; hace medio siglo ayudó -junto a otros entonces jóvenes estudiantes de Derecho- a revisar las pruebas de imprenta de una edición del Programa analítico de Manuel, según éste expresamente lo valoró.
 
Igualmente, si mal no recuerdo, durante la dictadura militar-empresarial, y como juez de Crimen de Viña del Mar, recibió un exhorto de un tribunal de Valparaíso para indagar la situación de un detenido en un recinto de la DINA-CNI, en el sector de Recreo. Y lo hizo.
 
Ahora, el sitio web del Poder judicial informa que, apenas dictado estado de emergencia, el ministro Brito regresó a Santiago, a su lugar de trabajo.

Conocemos lo que puede y no puede hacer como titular del Órgano Judicial. También la acción – en estos días aciagos- de jueces de Garantía respecto de los homicidios ya perpetrados.
 
Sabemos que hay jueces que por vocación y compromiso consigo mismos se esfuerzan en hacer su labor.
 
Sin embargo, me causa una extraña sensación no constatar, de parte del ministro sr. Brito, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, una conducta pública -notoria y enfática-; ya con decenas de muertos en oscuras circunstancias.
 
Desgraciadamente, creo no estar desinformado.
 
Conducta verificable para otros como estando a la altura de esta realidad.
 
No sólo como máxima autoridad del Órgano público que revisa amparos y juzga responsables por homicidios o torturas, sino como autoridad nacional que procura inhibir su perpetración por aparatos de poder.
 
Que se los comunica, que hace presente su reproche, con la intensidad de la gravedad de lo oficialmente perpetrado.
 
¿Acaso tal proceder, más activo, es inconstitucional o ilegal?, ¿o está fuera de la esfera de sus atribuciones?
 
Es decir, actuar enfáticamente frente al abuso y la brutalidad tolerada y justificada por autoridades, que estimulan su perpetración y favorecen su impunidad.
 
La imperante circunstancia le necesita.
 
Frente a este auténtico terrorismo gubernamental, se requiere un papel muchísimo más activo de la máxima autoridad de uno de los Poderes más importantes del Estado, y el que, paradójicamente- está para garantizar el respeto de derechos esenciales, y no sólo para juzgar a sus responsables una vez perpetrados, con el daño ya hecho.
 
Acciones que dentro de sus atribuciones dejen claro a las otras autoridades instigadoras de la índole brutal e ilícita de su actividad, ya que no se ajusta a Derecho promover y practicar la tortura y el homicidio, y la infiltración para provocar acciones graves que les justifican acrecentar su represión y violación de derechos a civiles.
 
Eso no lo puede hacer un juez de Garantía, pero Ud. sí.
 
Representando a la autoridad política y militar (que hoy hace lo que se le antoja) que debe recapacitar y cesar su conducta ilícita; y en que late un larvado fascismo constatable mediante redes particulares, ya que la prensa y TV empresarial le oculta o desdibuja en su gravedad, lesionando en los hechos la libertad de información y de su acceso.

Sr. ministro: Usted hoy puede hacer mucho más para cambiar la reprochable historia conductal de quienes le precedieron en tal cargo durante la dictadura.
 
No hablamos de deberes morales o éticos, sino jurídicos.
 
Lo que el propio Ordenamiento intensamente le ha encomendado: tutelar bajo toda circunstancia los derechos esenciales de las personas (conocer y fallar amparos es sólo una parte de ello).
 
Más aun cuando poco o nada puede esperarse de la cúpula del Ministerio Público de Chile.

No es suficiente lo hecho.

Alfonso Hernández Molina.
23 de octubre de 2019.