Sobre JIMÉNEZ DE ASÚA.
POLÍTICA CRIMINAL INCORPORADA A LA DOGMÁTICA PENAL. COMPRENDER EL DERECHO POR SU HISTORIA.
“Aunque es de presumir que
le serviría de estimulo la idea lisztiana de la ciencia penal conjunta, su
concepción de la dogmática es más amplia y comprensiva que la de su maestro de
Berlín, ya que, separada o distinguida pulcramente de la criminología, abarca
la política criminal y se complementa con la consideración comparativa, y la
histórica, no como superfetaciones del sistema jurídico, sino como métodos a su
servicio para el cabal dominio y la aplicación adecuada de cada una de las
instituciones. A diferencia de Von Liszt, que veía en la política criminal una
disciplina autónoma, Jiménez de Asúa la incardina en la dogmática penal, como
una parte o función de ella, su corolario, que contempla con mirada crítica el
derecho que es y propone el que debe ser, no con un criterio idealista de
perfección incondicionado y absoluta, característico de la mentalidad
iusnaturalista, sino con el más modesto y operativo de los concretos datos y
posibilidades sociales y axiológicos de una comunidad determinada en un momento
también determinado de su historia; cometido, este de, una vez señalados los
defectos, bosquejar sus soluciones, en cuyo cumplimiento resulta utilísima y en
ocasiones imprescindible la compulsa de otros ordenamientos, proyectos y materiales
de reforma. Ahora bien, perteneciendo el derecho al orbe de lo cultural y
siendo éste esencialmente sucesión con arreglo a valores en el tiempo, su comprensión
a fondo requiere estudiar el origen de cada institución y el curso que ha
seguido en la historia, como medio eficacísimo para captar su razón de ser y su
verdadera finalidad y explicarse su configuración actual y su proyección
futura, o sea, que no se trata de una mera curiosidad o preocupación por la
historia del derecho, sino de la comprensión del derecho por su historia”. (De
“La figura de Jiménez de Asúa en el Derecho penal”, 1989).