RIVACOBA: CREACIÓN, APLICACIÓN Y ENSEÑANZA DEL DERECHO POSEEN NATURALEZA POLÍTICA.

Manuel De RIVACOBA.
 

"La determinación legal de las penas consta de dos momentos, o pue­de ser entendida de dos maneras; las dos, en realidad, de naturaleza política.

   Optar por determinados valores que comparte o habrá de asumir una sociedad organizada en Estado [1]  proponerse con arreglo a ellos determi­nados fines de significación colectiva, dictar normas de conducta que preserven aquellos valores y realicen estos fines, disponer o aspirar a disponer del monopolio del poder o de la fuerza social [2]  para imponer el cumplimiento de tales normas y hacerlas efectivas con independencia y aun en contra de la voluntad de sus destinatarios, o sea, de los obligados por ellas, y, en concreto, establecer las conminaciones penales para las conductas que conculquen dichas reglas y, así, atenten contra semejan­tes valores y frustren semejantes fines, es, sin duda, una tarea de ius dare y, más ceñidamente, de crear Derecho penal. Ahora bien, la creación del Derecho es siempre una función política. Mas no sólo el ius dare, tiene naturaleza política; también el ius dicere, e incluso en el ius docere hay o late, insoslayablemente, una toma de posición política. La naturaleza política de la creación jurídica ha de repercutir por lógica en las actividades complementarias de aplicar el Derecho y de enseñarlo. Por la índole de éste, no existe, en cuanto le concierne, la asepsia política; y todas las actitudes que pretenden eludir este hecho, es decir, todas las actitudes que se proclaman o se sienten neutrales, o son hipócritas o son inconscientes. Y, como se comprenderá, la función política en que con­siste la creación del derecho alcanza por igual o más al que aconseja que al que legisla, al asesor que al legislado [3]".

NOTAS:

[1] Al respecto hemos dicho en otras ocasiones: Se podría hablar de las valoraciones dominantes, no siempre en el sentido de más extendidas, sino en el de contar con el poder para imponerse o imponerlas y hacerlas efectivas –sea por el simple empleo de la fuerza, por el temor, el respeto o la convicción que infundan o por reflejar realmente estados de opinión mayoritarios— dentro del grupo, es decir de la colectividad”.

[2] Asimismo tenemos puntualizado: Entiéndase como fuerza material o, más ampliamente, como toda situación de superioridad e imposición social, que comprende, por supuesto, la fuerza material, pero también otras más refinadas y con frecuencia más eficaces, como las que proporcionan el hábito en el comportamiento o las técnicas de persuasión o determinación de conductas, sea por simpatía, por sumisión acrítica o por miedo e inclusive por acción subliminal.

[3] Acerca de esto, cfr. Rivacoba, Técnica y política en la reforma penal (en la revista Doctrina Penal, Buenos Aires, año 11, número 44, octubre-diciembre de 1988, pp. 635-639), p. 638.
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[RIVACOBA. De “La dosimetría en la determinación legal de las penas”. Revista de Derecho Penal y Criminología, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, número 4, Madrid, 1994, págs. 747 y ss.].