RIVACOBA EN PÁRRAFOS. ESTRUCTURA DEL FALLO JUDICIAL SEGÚN SU CONTENIDO.




ESTRUCTURA DEL FALLO JUDICIAL SEGÚN SU CONTENIDO.
“Naturalmente, entre las actuaciones judiciales la más genuina e importante es la de sentenciar. Pues bien, desde el punto de vista del fondo o de su contenido, no desde el punto de vista procesal, el fallo judicial se articula o estructura en una serie de juicios lógicos: unos, de hecho, que expresan un conocimiento acerca de ciertos datos de la realidad, y otros, de valor, que expresan la valoración, positiva o negativa, esto es, la disvaloración, con arreglo al sistema axiológico que informa el respectivo ordenamiento, del caso controvertido que se somete al conocimiento y la decisión del juez. En lo criminal, los primeros son el juicio sobre la actividad, y señaladamente, dentro de él, el referente a la causalidad, y el juicio de tipicidad, o, relativo a la tipicidad, el cual, empero, si se trata de tipos anormales por la presencia en ellos de algún elemento normativo, requerirá del juzgador una valoración, jurídica o empíricocultural, según sea la índole del correspondiente elemento normativo, siquiera de ser éste de carácter jurídico, dicha valoración no recaerá sobre la significación del acto en cuanto tal para el derecho, sino sólo sobre el aspecto de él matizado por la exigencia valorativa consignada en el tipo. Y los segundos son los juicios de antijuridicidad, de culpabilidad y de punibilidad”. (De “Criminología y Justicia penal”, 1989).