ESTRUCTURA
DEL FALLO JUDICIAL SEGÚN SU CONTENIDO.
“Naturalmente, entre las
actuaciones judiciales la más genuina e importante es la de sentenciar. Pues
bien, desde el punto de vista del fondo o de su contenido, no desde el punto de
vista procesal, el fallo judicial se articula o estructura en una serie de
juicios lógicos: unos, de hecho, que expresan un conocimiento acerca de ciertos
datos de la realidad, y otros, de valor, que expresan la valoración, positiva o
negativa, esto es, la disvaloración, con arreglo al sistema axiológico que
informa el respectivo ordenamiento, del caso controvertido que se somete al
conocimiento y la decisión del juez. En lo criminal, los primeros son el juicio
sobre la actividad, y señaladamente, dentro de él, el referente a la causalidad, y el juicio de tipicidad, o, relativo a la
tipicidad, el cual, empero, si se trata de tipos anormales por la presencia en ellos de algún elemento normativo, requerirá del juzgador una valoración,
jurídica o empíricocultural, según sea la índole del correspondiente elemento
normativo, siquiera de ser éste de carácter jurídico, dicha valoración no
recaerá sobre la significación del acto en cuanto tal para el derecho, sino
sólo sobre el aspecto de él matizado por la
exigencia valorativa consignada en el tipo. Y los segundos son los juicios de
antijuridicidad, de culpabilidad y de punibilidad”. (De “Criminología y Justicia penal”, 1989).