“La noción de la dignidad humana y su respeto suponen una concepción del hombre como ser de razón y de libertad, con capacidad, por tanto, para conocer clara y distintamente la esencia de las cosas, y también a sí mismo, y, para trazarse sobre la base de este conocimiento un plan de vida particularísimo que realizar y proponerse unos fines propios que alcanzar o a los que tender, y con capacidad, asimismo, de obrar por sí, exento de constricciones, de autodeterminarse, en cumplimiento de tal plan y consecución de tales fines. Dicho de otro modo, responden a la convicción de que cada hombre es dueño y titular de un destino personal, que no cabe confundir ni transferir; lo cual significa que no existe un equivalente ni se puede substituir por nada equiparable, y, por ende, que no puede tomarse ni tratarse a sí mismo ni ser tomado ni tratado por los demás como medio para fines ajenos, que no tiene precio, sino que se erige y constituye en fin en sí y es sujeto de dignidad.
Aunque tenga raíces antiguas, bien se
comprende que esta concepción hubo de gestarse con la modernidad; es creación
de la Ilustración, en el siglo XVIII, y alcanza fundamentación suficiente y
formulación coherente y satisfactoria con Kant (1724-1804). Iluminando y
elevando las mentes y la vida en común a finales de dicha centuria, tropieza
con innumerables reacciones y obstáculos, a la vez que se enriquece y va extendiéndose
por las diversas capas sociales y abriéndose paso con sacrificio y valor a lo
largo de la siguiente; sufre las vicisitudes de la actual, y sólo en este tiempo,
sin dejar de concedérsele con excesiva frecuencia un reconocimiento retórico,
cuando no demagógico, se manifiesta un decidido movimiento por consagrarla de
manera efectiva en documentos de carácter público, rectores del mundo
contemporáneo, por extraer sus diferentes y heterogéneas consecuencias y por
aplicarlas verdaderamente a la propia estimación de los individuos y a las
relaciones de variada índole entre los hombres.
Proyectada a las relaciones jurídicas por el
neokantismo, da origen con Stammler (1856-1938) a los que él llamó principios
del Derecho justo, a saber, los del respeto, que prescriben que una voluntad no
debe quedar nunca a merced de lo que otro arbitrariamente disponga y que toda
exigencia jurídica debe reconocer siempre en el obligado al prójimo, y los de
la solidaridad, que vedan que un miembro de la comunidad sea jamás excluido de
ella por la arbitrariedad de otro y que cualquier poder de disposición
jurídicamente otorgado excluya a nadie en el sentido de que deje de verse en el
excluido al prójimo. Esto equivale a afirmar que el Derecho ha de garantir que
todos reconozcan y acaten en sus tratos con los demás su calidad de sujetos de
fines, es decir, de seres humanos, y que nadie considere a otro como un simple
objeto y lo tome por medio o instrumento, del que le quepa servirse como si
fuese una cosa, pudiendo sólo cada uno disponer de sí en la realización y para
el logro de sus aspiraciones. Y va de suyo que semejante intangibilidad del ser
humano requiere o impone ante todo el respeto de su componente biológico, base
de todos los demás y de la propia personalidad, y con el respeto de la vida el
de bienes jurídicos que se vinculan de manera muy estrecha con ella, o sea, la
integridad corporal y la salud individual”.
(De “Dignidad humana y pena capital”, 1989).
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