RIVACOBA en párrafos. DIGNIDAD HUMANA.


“La noción de la dignidad humana y su respeto suponen una concepción del hombre como ser de razón y de libertad, con capacidad, por tanto, para conocer clara y distintamente la esencia de las cosas, y también a sí mismo, y, para trazarse sobre la base de este conocimiento un plan de vida particularísimo que realizar y proponerse unos fines propios que alcanzar o a los que tender, y con capacidad, asimismo, de obrar por sí, exento de constricciones, de autodeterminarse, en cumplimiento de tal plan y consecución de tales fines. Dicho de otro modo, responden a la convicción de que cada hombre es dueño y titular de un destino perso­nal, que no cabe confundir ni transferir; lo cual significa que no existe un equivalente ni se puede substituir por nada equiparable, y, por ende, que no puede tomarse ni tratarse a sí mismo ni ser tomado ni tratado por los demás como medio para fines ajenos, que no tiene precio, sino que se erige y constituye en fin en sí y es sujeto de dignidad.

   Aunque tenga raíces antiguas, bien se comprende que esta concep­ción hubo de gestarse con la modernidad; es creación de la Ilustración, en el siglo XVIII, y alcanza fundamentación suficiente y formulación co­herente y satisfactoria con Kant (1724-1804). Iluminando y elevando las mentes y la vida en común a finales de dicha centuria, tropieza con innumerables reacciones y obstáculos, a la vez que se enriquece y va exten­diéndose por las diversas capas sociales y abriéndose paso con sacrificio y valor a lo largo de la siguiente; sufre las vicisitudes de la actual, y sólo en este tiempo, sin dejar de concedérsele con excesiva frecuencia un reconocimiento retórico, cuando no demagógico, se manifiesta un decidido movimiento por consagrarla de manera efectiva en documentos de carácter público, rectores del mundo contemporáneo, por extraer sus diferentes y heterogéneas consecuencias y por aplicarlas verdaderamente a la propia estimación de los individuos y a las relaciones de variada índole entre los hombres.

   Proyectada a las relaciones jurídicas por el neokantismo, da origen con Stammler (1856-1938) a los que él llamó principios del Derecho justo, a saber, los del respeto, que prescriben que una voluntad no debe quedar nunca a merced de lo que otro arbitrariamente disponga y que toda exi­gencia jurídica debe reconocer siempre en el obligado al prójimo, y los de la solidaridad, que vedan que un miembro de la comunidad sea jamás excluido de ella por la arbitrariedad de otro y que cualquier poder de disposición jurídicamente otorgado excluya a nadie en el sentido de que deje de verse en el excluido al prójimo. Esto equivale a afirmar que el Derecho ha de garantir que todos reconozcan y acaten en sus tratos con los demás su calidad de sujetos de fines, es decir, de seres humanos, y que nadie considere a otro como un simple objeto y lo tome por medio o instrumento, del que le quepa servirse como si fuese una cosa, pudiendo sólo cada uno disponer de sí en la realización y para el logro de sus aspiraciones. Y va de suyo que semejante intangibilidad del ser humano requiere o impone ante todo el respeto de su componente biológico, base de todos los demás y de la propia personalidad, y con el respeto de la vida el de bienes jurídicos que se vinculan de manera muy estrecha con ella, o sea, la integridad corporal y la salud individual”.

(De “Dignidad humana y pena capital”, 1989).