INDEPENDENCIA
JUDICIAL Y CONTENIDO DEL DERECHO.
“Conviene
aclarar, por una parte, que, cuando se dice que la independencia de los jueces
consiste en que no se hallan sujetos en el ejercicio de sus funciones más que a
las leyes, se está designando con esta última palabra el conjunto de la
legislación en sentido amplio, o sea, comprensivo de todas las normas de
Derecho escritas de un país (leyes propiamente tales, la Constitución, decretos,
órdenes, etc.), y, por otra, que la ley no es sino una fuente formal del
Derecho, a cuyo lado, con mayor o menor importancia, coexisten otras, que, en
todo caso, como fuente que es, sólo manifiesta o permite captar lo jurídico,
pero no lo constituye, y, así, dependerá de la perfección de la ley, y la
fidelidad con que de consiguiente responda al pensamiento íntimo de un
ordenamiento y lo exprese, el que más o menos a menudo se haga necesario al
juez recurrir y atenerse tras ella al complejo de valores que inspiran, de
principios que informan y de fines a que tiende el respectivo ordenamiento, es
decir, a lo que Max Ernst Mayer llamó normas de cultura reconocidas por el
Estado, y resolver de este modo supralegalmente el caso que le ocupe. Se
comprenderá que este en muchas ocasiones obligado recurso y aplicación de la
supralegalidad no supone ninguna escapada a la suprajurídico, y, por ende,
tampoco a cualquier pretendido Derecho natural, ni fallar con criterios
extra-jurídicos; bien al contrario, implica apegarse a la médula desnuda y viva
de un ordenamiento particular y concreto y aplicarla a la solución de un caso
individual, fenómeno indudable de la más pura independencia jurisdiccional”.
(De “Fondo ético y significación política
de la independencia judicial”, 1991).
…
“… esta independencia se eleva a lo que no vacilamos
en llamar su significado y valor ético; significado y valor ético que se desdobla en dos
vertientes: una, que mira hacia los integrantes del mismo Poder judicial, y la
otra, hacia los justiciables y la sociedad en general. En cuanto a lo primero,
porque, obrando independientemente, sus miembros no están constreñidos ni
reciben dictados, no son instrumentos ni amanuenses, son libres en su entendimiento
y aplicación del Derecho, o sea, se autodeterminan en ella, y en eso, en el
auto determinarse, consiste la esencia de lo humano y la dignidad del hombre”.
…
“La independencia ad extra es la que tiene mayor significación política, y, por
tanto, la más ostensible, aquella en que primero se ha reparado y la que
principalmente suscitó en el pensamiento y en los cambios políticos la
doctrina de la separación de los poderes […] Por lo común, los peligros para la
independencia de éste provenientes de los otros poderes, más que de abierta
oposición e injerencia en el ejercicio de sus atribuciones, revisten la forma
de presiones subrepticias, no por disimuladas u ocultas menos temibles; […].
A lo cual hay que añadir en la actualidad
los peligros que proceden de la intervención extranjera, peligros más graves y
reales hoy que nunca, y sobre todo para los países iberoamericanos, y sea tal
intervención descarada o mal encubierta, sea directa, sobre las personas de los
jueces, o indirecta, que se ejerce a través de los gobiernos y amenazado con
penosas repercusiones de orden internacional”. (De “Fondo ético y
significación política de la independencia judicial”, 1991).