RIVACOBA en párrafos. RETRIBUIR LO QUE SE HACE O CÓMO SE HACE, NO LO QUE SE SEA O CÓMO SE SEA.


 
RETRIBUIR LO QUE SE HACE O CÓMO SE HACE, NO LO QUE SE SEA NI CÓMO SE SEA.

[…] Del planteamiento que se ha trazado de la retri­bución fluye una serie de consecuencias. 1ª) Que, comoquiera que el Derecho regula el obrar humano y que, en congruencia, los valores jurídicos se acatan y realizan o se niegan en este obrar, lo único que se puede desaprobar, desvalorar, juzgar negativamente, lo único sobre que puede recaer la retribución y que, de consiguiente, puede ser objeto de pena, es un acto del hombre, o varios actos o una repetición de ellos, no el ser del hombre ni su manera de ser.  O en otros términos: que sólo cabe retribuir lo que se hace o cómo se hace, no lo que se sea ni cómo se sea, el obrar y no el ser”.
(De “Función y aplicación de la pena”, 1993).