RETRIBUIR LO QUE SE HACE O CÓMO SE HACE, NO LO QUE
SE SEA NI CÓMO SE SEA.
“[…] Del planteamiento que se ha trazado de la retribución fluye una serie
de consecuencias. 1ª) Que, comoquiera que el Derecho regula el obrar humano y
que, en congruencia, los valores jurídicos se acatan y realizan o se niegan en
este obrar, lo único que se puede desaprobar, desvalorar, juzgar negativamente,
lo único sobre que puede recaer la retribución y que, de consiguiente, puede
ser objeto de pena, es un acto del hombre, o varios actos o una repetición de
ellos, no el ser del hombre ni su manera de ser. O en otros términos: que sólo cabe retribuir
lo que se hace o cómo se hace, no lo que se sea ni cómo se sea, el obrar y no
el ser”.
(De “Función y aplicación de la pena”, 1993). …