“...
un cambio meramente kelseniano, esto es, sólo en lo formal,
ateniéndose a los precedentes, sin ruptura, no constituye un
auténtico cambio. Al contrario, asegura la subsistencia de la
estructura social y de los sectores dominantes —e incluso, con
frecuencia, de los propios individuos—, que simplemente han
estimado conveniente, por las razones que sean, adoptar otras
apariencias y a lo sumo abrirse a determinados grupos...”.
(Manuel
de RIVACOBA)
Como
es sabido, en Chile, a mediados del mes de noviembre, la derecha
política, la ex-Concertación y otros grupos de representación
parlamentaria, suscribieron un acuerdo, que, a grosso
modo, implica pasos para un denominado proceso
constituyente a desarrollarse desde el próximo año 2020.
Pacto
trenzado sobre un Chile movilizado por la base social durante casi un
mes, respondido con brutal represión, y más de 20 muertos,
mostrando extremo desprecio por el ser humano. También
evidenciándose otros, altos funcionarios estatales que han tomado
palco en vez de ejercer obligaciones ético-funcionarias
esenciales.
Frente
a relaciones sociales quebradas, reaparece la importancia de la
indelegabilidad de la voluntad política, soberanía popular y poder
constituyente, cuyo restablecimiento sólo procede mediante un paso
semejante: asamblea constituyente. Sin embargo, el paso de la cúpula
política se practicó sin participación de movimientos y entidades
sociales (e inmediatamente cuestionado y rechazado por éstas),
siendo -previsiblemente- aplaudido por la misma cúpula partidaria,
empresarial y comunicacional, impulsando una intensa campaña
mediática -sesgada y tendenciosa- para lograr adhesión social.
Dicho
pacto, de 2 páginas, es el único documento firmado.
Sobre
él (y sobre otros “acuerdos” verbales y entre pasillos),
en estos días se ha construido una argumentación destinada a
justificarle haciéndole decir lo que no dijo, y procurando diluir la
protesta social; difundida profusamente, alberga afirmaciones de
cuestionable fundamento.
Implicando
a todos, necesario es ir más allá del discurso de quienes lo han
suscrito (parte de los mismos que han causado -y mantenido- los
dramas que motivan el reventón colectivo), y de aquellos que les
suministran sustento ideológico-jurídico; así, ver otros enfoques,
no enmarcados en la doctrina jurídica conservadora -esencialmente
conceptualista, que gusta laborar en el plano abstracto-, sino que,
en el examen de propuestas y pactos político-normativos busca
atender a la realidad social, a los intereses contrapuestos que laten
(es el caso del régimen previsional de AFPs), y, a las fuerzas en
pugna, y considerando tales datos, por ejemplo, el poder de
manipulación de votos de la derecha empresarial (y sus reconsabidas
campañas electorales del terror) cuando ve peligrar sus intereses,
interpreta conductas políticas y devela propósitos.
Es
decir, que además constata intereses económicosociales en juego y
el esencial papel de la política económica, y el interés en su
resguardo. Y que sabe que los favorecidos por una estructura
protegida por el aparato estatal no regalarán sus beneficios; no se
“suicidarán” en su rol de privilegiados.
Que
podrán aceptar temas tales como cuotas de género
y de pueblos originarios, pero no dispuestos a ceder en
beneficios y privilegios de clase, garantizados por el mantenimiento
de la política económica imperante.
I.
DATOS
QUE PROCEDE RECORDAR
Derecho
Constitucional o Político. Los contenidos importan.
No
es labor meramente técnica ni puede alegarse neutralidad.
Como
certeramente apuntó RIVACOBA (1), el Derecho Constitucional o Político,
reflejando o concretando la concepción que lo anima acerca del
hombre en sus relaciones con la sociedad, delinea la estructura de
ésta y la situación del individuo dentro de ella, condicionando,
así, la jerarquía de los bienes jurídicos.
Los
contenidos importan. Toda tarea de ius dare —y,
por tanto, toda reforma jurídica— no es reducible a una mera
operación técnica, debiendo atender que cada ordenamiento
particular y concreto se halla constituido y determinado, y se
distingue de los restantes, por sus contenidos, que le dan existencia
real y le individualizan.
Crear
Derecho, generar normas jurídicas, no es labor meramente técnica,
sino que siempre envuelve tarea de naturaleza
política, lo que no significa que sólo deba realizarse por
políticos profesionales. Labor que envuelve estimar o apreciar, y
preferir, elegir u optar por determinados valores que comparte o que
asumirá una sociedad organizada en Estado(2), proponerse con arreglo
a ellos determinados fines de significación colectiva, dictar normas
de conducta que preserven aquellos valores y realicen estos fines, y
disponer o aspirar a disponer del monopolio del poder o de la fuerza
social(3) para imponer el cumplimiento de tales normas y hacerlas
efectivas independientemente y aun contra la voluntad de sus
destinatarios, o sea, de los obligados por ellas.
Y
no sólo crear normas, sino, igualmente, aplicarlas, y enseñarlas
o difundirlas. No sólo el ius dare tiene naturaleza
política; también el ius dicere, e incluso en el ius
docere hay o late, insoslayablemente, una toma de posición
política. La naturaleza política de la creación jurídica ha
de repercutir por lógica en las actividades complementarias de
aplicar el Derecho y de enseñarlo. Por la índole de éste, no
existe, en cuanto le concierne, la asepsia política; y todas las
actitudes que pretenden eludir este hecho, es decir, todas las
actitudes que se proclaman o se sienten neutrales, o son hipócritas
o son inconscientes. Y, como se comprenderá, la función política
en que consiste la creación del derecho alcanza por igual o más
al que aconseja que al que legisla, al asesor que al legislador.
II.
EL
PACTO SUSCRITO
Recordado
lo anterior -que de obvio se olvida- y examinando el mencionado
acuerdo, queda claro que, si se busca modificar lo ya
imperante, el poder de veto allí acogido es una muralla.
a)
El pacto concede poder de veto a una parte minoritaria. A una
minoría privilegiada le bastará el 34% de representantes en la
Convención Constituyente para mantener su régimen económicosocial
(garantizado en varios preceptos claves de la citada ley
fundamental), ya con otra careta constitucional y con otra redacción.
Para conservar las bases que, a su vez, determinan o condicionan
otras áreas de jerarquía y regulación meramente legal (Parlamento)
y reglamentaria (Ejecutivo).
Y
ese 34%, es un porcentaje históricamente reunido en votaciones
nacionales por la representación de intereses del gran empresariado.
Minoría que puede vetar todo cambio a bases imperantes en temas
principales, tal como el rol del Estado, mero subsidiario al servicio
del poder empresarial y no como agente principal de desarrollo, rol
que incide en la contratación estatal de grandes obras públicas
como las carreteras; la previsional (régimen de AFPs regulado por
ley pero amparado constitucionalmente) y el trabajo dependiente a
otros; la salud y la educación como productos de consumo y no como
bienes esenciales; la engañosa “autonomía” del banco
central (en verdad, entregado al control de economistas de grupos
oligárquicos, en desmedro del interés social); sobre el monopolio
de la fuerza estatal, FF.AA. y de policía; e, incluso, respecto de
las áreas penal y procesal.
En
lo esencial, se requerirá el favor de ese 34%, esto es, de una
minoría.
Y
tal minoría no lo hará, porque implicaría abrir la puerta para
ceder privilegios mayores; confiar en que se allanará significa
confiar en que se “suicide” como sector favorecido.
b)
¿Papel en blanco?, ¿se partirá de 0? El argumento que busca
justificarle invocando la existencia del “papel en
blanco”, “que se partirá de
0” en caso de desacuerdo, posee débil sustento y es
impracticable: por una parte, el pacto no lo menciona y, por
otra, en Chile ya hay una estructura jurídica legal y reglamentaria
neoliberal o neoconservadora, que tiñe a ese papel (aun siendo de
menor jerarquía). Y opera o “funciona” todos los días.
Sólo en una realidad virtual, en un juego de video, se podría
trabajar desconociendo la realidad orgánica y legal que todos los
días hace funcionar (para bien o para mal), el Estado de
Chile, y el país.
Pensar
que eso también es aplicable a la contraparte, es decir, que la
derecha estaría en el mismo problema y necesitaría -también- esos
⅔ no tiene asidero en la vida concreta, ya que olvida u oculta que
la imperante normativa ya le beneficia; es decir, que son las fuerzas
que propugnan el cambio la que llevan la carga o el peso de accionar
para reemplazar (no sólo para cambiar formas o apariencias)
estructuras jurídico-sociales, el statu-quo.
Así,
debería trabajarse con la imperante normativa y sistema legal
(ordenamiento y su actividad); y ese entramado normativo es
medularmente lesivo o no beneficioso para la parte trabajadora. De
allí, no es la parte empresarial la que debe actuar o llevar la
iniciativa, sino la trabajadora. Incluso en caso de desacuerdo, y aun
alegando que no hay Constitución Política, sigue existiendo un piso
o cancha normativa -real-, y es enormemente dispareja.
c)
Leyes de quórum calificado o especial. Se arguye, también -para
tranquilizar a la gente-, de que los temas básicos se regularán por
leyes de quórum especiales; sin embargo, esos quórum los fijarán
esos mismos constituyentes y actuará ese mismo 34%, siendo
previsible que serán altos. ¿O, acaso, se piensa que ellos se
dispararán a los pies, o traicionarán a la clase empresarial?
Añádase
la normativa a que ha comprometido la soberanía de Chile (tratados
de "libre comercio") con otros Estados y
entidades multinacionales. Si esos mismos partidos políticos han
acogido tales cadenas a la autodeterminación nacional, ¿puede
esperarse que, en su rol constituyente, modifiquen los métodos de
trabazón?
d)
El contenido constitucional repercute prácticamente en todo,
incluyendo en cómo actúan los tribunales. Reconocidos como temas
esenciales en la Constitución, importa cómo o de qué manera se le
estableció. La importancia del contenido constitucional, de cómo se
han recogido y redactado los grandes temas en dicho texto se
comprueba en cada sentencia de cada tribunal, al resolver cada caso
concreto. Más importante aun si se tiene presente que la mayoría de
los operadores del Derecho, incluidos los jueces, han tenido una
formación conservadora.
…..
1)
Cuya
obra y palabras palpitan en parte esencial de estos comentarios.
2)
“Se
podría hablar de las valoraciones dominantes, no siempre en el
sentido de más extendidas, sino en el de contar con el poder para
imponerse e imponerlas y hacerlas efectivas —sea por el simple
empleo de la fuerza, por el temor, el respeto o la convicción que
infundan o por reflejar realmente estados de opinión mayoritarios—
dentro del grupo, es decir, de la colectividad.”.
RIVACOBA, Poder,
derecho y justicia en el marco de la reforma penal, en
la revista Doctrina
Penal, Depalma,
Buenos Aires, año 11, n° 41, enero-marzo de 1988, p. 118.
3)
“Entiéndase
como fuerza material o, más ampliamente, como toda situación de
superioridad e imposición social, que comprende, por supuesto, la
fuerza material, pero también otras más refinadas y con frecuencia
más eficaces, como las que proporcionan el hábito en el
comportamiento o las técnicas de persuasión o determinación de
conductas, sea por simpatía, por sumisión acrítica o por miedo e
inclusive por acción subliminal.”.
RIVACOBA, Ibid.