PACTO POLÍTICO-CONSTITUCIONAL DE CÚPULA Y OCULTAMIENTO DE LA IMPERANTE POLÍTICA ECONÓMICA COMO FACTOR DE DESIGUALDAD Y CONFLICTO SOCIAL


... un cambio mera­mente kelseniano, esto es, sólo en lo formal, ateniéndose a los precedentes, sin ruptura, no constituye un auténtico cambio. Al contrario, asegura la subsistencia de la estructura social y de los sectores domi­nantes —e incluso, con frecuencia, de los propios individuos—, que simplemente han estimado conveniente, por las razones que sean, adop­tar otras apariencias y a lo sumo abrirse a determinados grupos...”.
(Manuel de RIVACOBA)

Como es sabido, en Chile, a mediados del mes de noviembre, la derecha política, la ex-Concertación y otros grupos de representación parlamentaria, suscribieron un acuerdo, que, a grosso modo, implica pasos para un denominado proceso constituyente a desarrollarse desde el próximo año 2020.
Pacto trenzado sobre un Chile movilizado por la base social durante casi un mes, respondido con brutal represión, y más de 20 muertos, mostrando extremo desprecio por el ser humano. También evidenciándose otros, altos funcionarios estatales que han tomado palco en vez de ejercer obligaciones ético-funcionarias esenciales.
Frente a relaciones sociales quebradas, reaparece la importancia de la indelegabilidad de la voluntad política, soberanía popular y poder constituyente, cuyo restablecimiento sólo procede mediante un paso semejante: asamblea constituyente. Sin embargo, el paso de la cúpula política se practicó sin participación de movimientos y entidades sociales (e inmediatamente cuestionado y rechazado por éstas), siendo -previsiblemente- aplaudido por la misma cúpula partidaria, empresarial y comunicacional, impulsando una intensa campaña mediática -sesgada y tendenciosa- para lograr adhesión social.
Dicho pacto, de 2 páginas, es el único documento firmado.
Sobre él (y sobre otros “acuerdos” verbales y entre pasillos), en estos días se ha construido una argumentación destinada a justificarle haciéndole decir lo que no dijo, y procurando diluir la protesta social; difundida profusamente, alberga afirmaciones de cuestionable fundamento.
Implicando a todos, necesario es ir más allá del discurso de quienes lo han suscrito (parte de los mismos que han causado -y mantenido- los dramas que motivan el reventón colectivo), y de aquellos que les suministran sustento ideológico-jurídico; así, ver otros enfoques, no enmarcados en la doctrina jurídica conservadora -esencialmente conceptualista, que gusta laborar en el plano abstracto-, sino que, en el examen de propuestas y pactos político-normativos busca atender a la realidad social, a los intereses contrapuestos que laten (es el caso del régimen previsional de AFPs), y, a las fuerzas en pugna, y considerando tales datos, por ejemplo, el poder de manipulación de votos de la derecha empresarial (y sus reconsabidas campañas electorales del terror) cuando ve peligrar sus intereses, interpreta conductas políticas y devela propósitos.
Es decir, que además constata intereses económicosociales en juego y el esencial papel de la política económica, y el interés en su resguardo. Y que sabe que los favorecidos por una estructura protegida por el aparato estatal no regalarán sus beneficios; no se “suicidarán” en su rol de privilegiados.
Que podrán aceptar temas tales como cuotas de género y de pueblos originarios, pero no dispuestos a ceder en beneficios y privilegios de clase, garantizados por el mantenimiento de la política económica imperante.

I.
DATOS QUE PROCEDE RECORDAR
Derecho Constitucional o Político. Los contenidos importan.
No es labor meramente técnica ni puede alegarse neutralidad.

Como certeramente apuntó RIVACOBA (1), el Derecho Constitucional o Político, reflejando o concretando la concepción que lo anima acerca del hombre en sus relaciones con la sociedad, delinea la estructura de ésta y la situación del individuo dentro de ella, condicionando, así, la jerarquía de los bienes jurídicos.
Los contenidos importan. Toda tarea de ius dare —y, por tanto, toda reforma jurídica— no es reducible a una mera operación técnica, debiendo atender que cada ordenamiento particular y concreto se halla constituido y determinado, y se distingue de los restantes, por sus contenidos, que le dan existencia real y le individualizan.

Crear Derecho, generar normas jurídicas, no es labor meramente técnica, sino que siempre envuelve tarea de naturaleza política, lo que no significa que sólo deba realizarse por políticos profesionales. Labor que envuelve estimar o apreciar, y preferir, elegir u optar por determinados valores que comparte o que asumirá una sociedad organizada en Estado(2), proponerse con arreglo a ellos determinados fines de significación colectiva, dictar normas de conducta que preserven aquellos valores y realicen estos fines, y disponer o aspirar a disponer del monopolio del poder o de la fuerza social(3) para imponer el cumplimiento de tales normas y hacerlas efectivas independientemente y aun contra la voluntad de sus destinatarios, o sea, de los obligados por ellas.
Y no sólo crear normas, sino, igualmente, aplicarlas, y enseñarlas o difundirlas. No sólo el ius dare tiene naturaleza política; también el ius dicere, e incluso en el ius docere hay o late, insoslayablemente, una toma de posición política. La na­turaleza política de la creación jurídica ha de repercutir por lógica en las actividades complementarias de aplicar el Derecho y de enseñarlo. Por la índole de éste, no existe, en cuanto le concierne, la asepsia política; y todas las actitudes que pretenden eludir este hecho, es decir, todas las actitudes que se proclaman o se sienten neutrales, o son hipócritas o son inconscientes. Y, como se comprenderá, la función política en que con­siste la creación del derecho alcanza por igual o más al que aconseja que al que legisla, al asesor que al legislador.

II.
EL PACTO SUSCRITO
Recordado lo anterior -que de obvio se olvida- y examinando el mencionado acuerdo, queda claro que, si se busca modificar lo ya imperante, el poder de veto allí acogido es una muralla. 
 
a) El pacto concede poder de veto a una parte minoritaria. A una minoría privilegiada le bastará el 34% de representantes en la Convención Constituyente para mantener su régimen económicosocial (garantizado en varios preceptos claves de la citada ley fundamental), ya con otra careta constitucional y con otra redacción. Para conservar las bases que, a su vez, determinan o condicionan otras áreas de jerarquía y regulación meramente legal (Parlamento) y reglamentaria (Ejecutivo).
Y ese 34%, es un porcentaje históricamente reunido en votaciones nacionales por la representación de intereses del gran empresariado. Minoría que puede vetar todo cambio a bases imperantes en temas principales, tal como el rol del Estado, mero subsidiario al servicio del poder empresarial y no como agente principal de desarrollo, rol que incide en la contratación estatal de grandes obras públicas como las carreteras; la previsional (régimen de AFPs regulado por ley pero amparado constitucionalmente) y el trabajo dependiente a otros; la salud y la educación como productos de consumo y no como bienes esenciales; la engañosa “autonomía” del banco central (en verdad, entregado al control de economistas de grupos oligárquicos, en desmedro del interés social); sobre el monopolio de la fuerza estatal, FF.AA. y de policía; e, incluso, respecto de las áreas penal y procesal.
En lo esencial, se requerirá el favor de ese 34%, esto es, de una minoría.
Y tal minoría no lo hará, porque implicaría abrir la puerta para ceder privilegios mayores; confiar en que se allanará significa confiar en que se “suicide” como sector favorecido.

b) ¿Papel en blanco?, ¿se partirá de 0? El argumento que busca justificarle invocando la existencia del “papel en blanco”, “que se partirá de 0” en caso de desacuerdo, posee débil sustento y es impracticable: por una parte, el pacto no lo menciona y, por otra, en Chile ya hay una estructura jurídica legal y reglamentaria neoliberal o neoconservadora, que tiñe a ese papel (aun siendo de menor jerarquía). Y opera o “funciona” todos los días. Sólo en una realidad virtual, en un juego de video, se podría trabajar desconociendo la realidad orgánica y legal que todos los días hace funcionar (para bien o para mal), el Estado de Chile, y el país.
Pensar que eso también es aplicable a la contraparte, es decir, que la derecha estaría en el mismo problema y necesitaría -también- esos ⅔ no tiene asidero en la vida concreta, ya que olvida u oculta que la imperante normativa ya le beneficia; es decir, que son las fuerzas que propugnan el cambio la que llevan la carga o el peso de accionar para reemplazar (no sólo para cambiar formas o apariencias) estructuras jurídico-sociales, el statu-quo.
Así, debería trabajarse con la imperante normativa y sistema legal (ordenamiento y su actividad); y ese entramado normativo es medularmente lesivo o no beneficioso para la parte trabajadora. De allí, no es la parte empresarial la que debe actuar o llevar la iniciativa, sino la trabajadora. Incluso en caso de desacuerdo, y aun alegando que no hay Constitución Política, sigue existiendo un piso o cancha normativa -real-, y es enormemente dispareja.

c) Leyes de quórum calificado o especial. Se arguye, también -para tranquilizar a la gente-, de que los temas básicos se regularán por leyes de quórum especiales; sin embargo, esos quórum los fijarán esos mismos constituyentes y actuará ese mismo 34%, siendo previsible que serán altos. ¿O, acaso, se piensa que ellos se dispararán a los pies, o traicionarán a la clase empresarial?
Añádase la normativa a que ha comprometido la soberanía de Chile (tratados de "libre comercio") con otros Estados y entidades multinacionales. Si esos mismos partidos políticos han acogido tales cadenas a la autodeterminación nacional, ¿puede esperarse que, en su rol constituyente, modifiquen los métodos de trabazón?

d) El contenido constitucional repercute prácticamente en todo, incluyendo en cómo actúan los tribunales. Reconocidos como temas esenciales en la Constitución, importa cómo o de qué manera se le estableció. La importancia del contenido constitucional, de cómo se han recogido y redactado los grandes temas en dicho texto se comprueba en cada sentencia de cada tribunal, al resolver cada caso concreto. Más importante aun si se tiene presente que la mayoría de los operadores del Derecho, incluidos los jueces, han tenido una formación conservadora.

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1) Cuya obra y palabras palpitan en parte esencial de estos comentarios.

2) Se podría hablar de las valoraciones dominantes, no siempre en el sentido de más extendidas, sino en el de contar con el poder para imponerse e imponerlas y hacerlas efectivas —sea por el simple empleo de la fuerza, por el temor, el respeto o la convicción que infundan o por reflejar realmente estados de opinión mayoritarios— dentro del grupo, es decir, de la colectividad.”. RIVACOBA, Poder, derecho y justicia en el marco de la reforma penal, en la revista Doctrina Penal, Depalma, Buenos Aires, año 11, n° 41, enero-marzo de 1988, p. 118.

3) Entiéndase como fuerza material o, más ampliamente, como toda situación de superioridad e imposición social, que comprende, por supuesto, la fuerza material, pero también otras más refinadas y con frecuencia más eficaces, como las que proporcionan el hábito en el comportamiento o las técnicas de persuasión o determinación de conductas, sea por simpatía, por sumisión acrítica o por miedo e inclusive por acción subliminal.”. RIVACOBA, Ibid.