SOBRE JIMÉNEZ DE ASÚA. ABOGACÍA ES, ESENCIALMENTE, PROFESIÓN ÉTICA.
“Por otra parte, se omitiría
un aspecto muy significativo de la figura de Jiménez de Asúa en el derecho
penal, si no se hiciera referencia a su labor forense. Examinarla con
detenimiento puede dar lugar a un estudio especial, pero, en relación con
cuanto venimos viendo, conviene precisar el cuidado y la eficacia con que
aplicaba las abstractas teorías de la dogmática penal a la solución de los
concretos casos criminales; la racionalidad y nitidez de su orden argumental,
que corría pareja con su desdén por los recursos meramente efectistas y
vacuamente emocionales, y su convicción de que, así como el profesor que sea un
puro científico puede con facilidad perderse en supuestos y disputas
bizantinas, y acabar haciendo derecho penal en una campana neumática, esto es,
al margen de la vida y sus problemas, un ejercicio profesional moderado, y no
indiscriminado ni absorbente, resulta beneficioso para el estudio, por ser el
mejor correctivo de cualquier prurito teórico y poner la doctrina en contacto
con la realidad, de lo que ambas salen gananciosas: la doctrina, porque la
realidad le sirve de banco de pruebas o contraste, para confirmarse o
rectificarse, y la segunda, porque recibe de la otra luz y un tratamiento
adecuado y fecundo. Y aquel hombre sabio, vocado, ante todo, para el
conocimiento, estaba persuadido de que el abogado debe poseer el derecho, pero,
principalmente, debe ser un hombre recto, o, lo que viene a equivaler, que la
abogacía es, en primer término, una profesión ética”. (De “La figura de
Jiménez de Asúa en el Derecho penal”, 1989).