Sobre JIMÉNEZ DE ASÚA. ABOGACÍA ES PROFESIÓN ÉTICA.


SOBRE JIMÉNEZ DE ASÚA. ABOGACÍA ES, ESENCIALMENTE, PROFESIÓN ÉTICA.

“Por otra parte, se omitiría un aspecto muy significativo de la figura de Jiménez de Asúa en el derecho penal, si no se hiciera referencia a su labor forense. Examinarla con detenimiento puede dar lugar a un estudio especial, pero, en rela­ción con cuanto venimos viendo, conviene precisar el cuidado y la eficacia con que aplicaba las abstractas teorías de la dogmática penal a la solución de los concretos casos criminales; la racionalidad y nitidez de su orden argumental, que corría pareja con su desdén por los recursos meramente efectistas y vacuamente emocionales, y su convicción de que, así como el profesor que sea un puro científico puede con facilidad perderse en supuestos y disputas bizantinas, y acabar haciendo dere­cho penal en una campana neumática, esto es, al margen de la vida y sus pro­blemas, un ejercicio profesional moderado, y no indiscriminado ni absorbente, resulta beneficioso para el estudio, por ser el mejor correctivo de cualquier prurito teórico y poner la doctrina en contacto con la realidad, de lo que ambas salen gananciosas: la doctrina, porque la realidad le sirve de banco de pruebas o con­traste, para confirmarse o rectificarse, y la segunda, porque recibe de la otra luz y un tratamiento adecuado y fecundo. Y aquel hombre sabio, vocado, ante todo, para el conocimiento, estaba persuadido de que el abogado debe poseer el derecho, pero, principalmente, debe ser un hombre recto, o, lo que viene a equivaler, que la abogacía es, en primer término, una profesión ética”. (De “La figura de Jiménez de Asúa en el Derecho penal”, 1989).