RIVACOBA en párrafos. RETRIBUCIÓN Y SOCIEDAD PLURALISTA.


RETRIBUCIÓN Y SOCIEDAD PLURALISTA.

“[…] Si, pues, en la retribución se reconoce y se respeta al hombre en el condenado; si se juzga desfavorablemente, con arreglo a los valores consagrados por la comunidad, uno o varios actos aislados en la línea de su conducta, sin inmiscuirse en el sagrado de su conciencia y sin des­conocer su entidad de sujeto de razón, que se da normas y propone fines, que obra conforme a las unas para al­canzar los otros y que es capaz de resistirse u oponerse a cooperar en la consecución de fines ajenos, una tal con­cepción en lo penal no puede en buena lógica avenirse con ninguna concepción que en lo político contemple la sociedad como una realidad sustantiva, cuyos componen­tes no pasan de súbditos ni son más que elementos, miembros u órganos, sometidos, en una posición de plena su­bordinación instrumental, a sus dictados y al servicio de sus designios o los de quienes la gobiernen, sino sólo con una que la entienda como un conjunto pluralista de seres libres y diversos, que, no obstante, se consideran iguales en dignidad y prójimos o hermanos en la tarea de vivir, que se guardan celosamente de cualquier intromisión en la interioridad del otro y coartan el mínimo de la libertad de cada uno para hacer compatibles entre sí las de todos, y que coordinan su acción y sus esfuerzos para multiplicar las posibilidades y la eficacia y elevar la vida de cada cual; una sociedad, en suma, donde el individuo se sienta y sea ciudadano, esto es, dentro de los límites de lo fac­tible, a la vez que obligado autolegislador...”. 


(De “Función y aplicación de la pena”, 1993).