RETRIBUCIÓN Y SOCIEDAD
PLURALISTA.
“[…] Si, pues, en la retribución se reconoce y se respeta
al hombre en el condenado; si se juzga desfavorablemente, con arreglo a los
valores consagrados por la comunidad, uno o varios actos aislados en la línea
de su conducta, sin inmiscuirse en el sagrado de su conciencia y sin desconocer
su entidad de sujeto de razón, que se da normas y propone fines, que obra
conforme a las unas para alcanzar los otros y que es capaz de resistirse u
oponerse a cooperar en la consecución de fines ajenos, una tal concepción en
lo penal no puede en buena lógica avenirse con ninguna concepción que en lo
político contemple la sociedad como una realidad sustantiva, cuyos componentes
no pasan de súbditos ni son más que elementos, miembros u órganos, sometidos,
en una posición de plena subordinación instrumental, a sus dictados y al
servicio de sus designios o los de quienes la gobiernen, sino sólo con una que
la entienda como un conjunto pluralista de seres libres y diversos, que, no
obstante, se consideran iguales en dignidad y prójimos o hermanos en la tarea
de vivir, que se guardan celosamente de cualquier intromisión en la
interioridad del otro y coartan el mínimo de la libertad de cada uno para hacer
compatibles entre sí las de todos, y que coordinan su acción y sus esfuerzos
para multiplicar las posibilidades y la eficacia y elevar la vida de cada cual;
una sociedad, en suma, donde el individuo se sienta y sea ciudadano, esto es,
dentro de los límites de lo factible, a la vez que obligado autolegislador...”.
(De “Función y aplicación de la pena”, 1993).
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