RIVACOBA: LABOR DOGMÁTICA Y FUNCIÓN JUDICIAL. LA DOGMÁTICA NO PUEDE ENCERRARSE EN CONJUNTO DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO.


Manuel de RIVACOBA aportó una amplia concepción y enfoque de la dogmática, superando sus limitaciones conservadoras.
   Y tuvo clara la naturaleza política de la creación, la aplicación e –incluso- la enseñanza del Derecho.

DOGMÁTICA NO PUEDE ENCERRARSE EN CONJUNTO DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO.

“[…] una auténtica dog­mática no puede desconocer u olvidar los fundamentos del ordenamiento en que se ocupa, ni los condicionamientos que lo configuran, ni, por tanto, puede prescindir de con­siderar y tener presentes en sus tareas unos y otros. Con su habitual sagacidad escribió Dorado en 1907 ‘que un código no es sino una doctrina o concepción traducida exteriormente para que sirva de regla’. En efecto, la dog­mática, para ser tal, y no una exégesis presuntuosa o una reelaboración temerosa del ordenamiento, o sea, para al­canzar verdadera dignidad científica y posibilitar una aplicación adecuada y proficua de las diversas institu­ciones que lo componen, no puede encerrarse en el conjunto de normas que lo integran, sino que tiene que mirar y escrutar antes, bajo y alrededor de él, e incluso, con in­quietud prospectiva, hacia adelante, coronando la recons­trucción crítica del ordenamiento que y como es con la propuesta políticocriminal de lo que y como debe ser; la cual, aun cuando no llegue a plasmarse en una nueva realidad jurídica, no deja por ello de ser dinámica y fecunda y de contribuir a la evolución y creación del De­recho”.

[RIVACOBA. Del Prólogo de “Función y aplicación de la pena”, Depalma, Buenos Aires, 1993].



“Aunque siempre he sostenido que el estudio del Derecho puni­tivo empieza por la dogmática, pero que no puede satisfacerse ni quedarse en ella entendida en sentido tout court, lo que no pasaría de ser una exégesis disimulada o presuntuosa, sino que por su propia entidad lleva a y desemboca en la política crimi­nal y sólo entonces alcanza su plenitud, y también, por otra par­te, que la dogmática, como en el fondo cualquier ciencia, si bien quizá con mayor vehemencia que muchas otras, demanda una fundamentación filosófica, y, además, en su caso, por tratarse de un menester y un saber de cultura, una fundamentación his­tórica, siempre he estado y me he manifestado, más que llano, dispuesto para e interesado por las faenas dogmáticas”.

[RIVACOBA. Del Prólogo a su libro “Las causas de justificación”, Hammurabi, Buenos Aires, 1996].