CREACIÓN DEL DERECHO.
VALORACIONES DOMINANTES.MONOPOLIO DEL PODER O FUERZA SOCIAL.
“El ius dare
es siempre de naturaleza política. Sin duda, optar por determinados valores que
comparte o habrá de asumir una sociedad organizada en Estado [1] , proponerse
con arreglo a ellos determinados fines de significación colectiva, dictar
normas de conducta que preserven aquellos valores y realicen estos fines, y
disponer o aspirar a disponer del monopolio del poder o de la fuerza social [2] para imponer el
cumplimiento de tales normas y hacerlas efectivas independientemente y aun
contra la voluntad de sus destinatarios, o sea, de los obligados por ellas, en
eso consiste la creación del derecho y, en un sentido más profundo, eso es por
excelencia político [3] . Y más en lo
penal, por sus singulares relaciones, estrechas como no se dan en ninguna otra
rama del ordenamiento jurídico, con el derecho político [4]”.
NOTAS Y CITAS.
“[1] Se podría hablar de las valoraciones dominantes, no siempre en
el sentido de más extendidas, sino en el de contar con el poder para imponerse
e imponerlas y hacerlas efectivas —sea por el simple empleo de la fuerza, por
el temor, el respeto o la convicción que infundan o por reflejar realmente
estados de opinión mayoritarios— dentro del grupo, es decir, de la colectividad. Rivacoba, Poder,
derecho y justicia en el marco de la reforma penal (en la revista Doctrina
Penal de Buenos Aires, año 11, n° 41, enero-marzo de 1988, ps. 117—121), p.
118.
[2] Entiéndase como
fuerza material o, más ampliamente, como toda situación de superioridad e
imposición social, que comprende, por supuesto, la fuerza material, pero
también otras más refinadas y con frecuencia más eficaces, como las que
proporcionan el hábito en el comportamiento o las técnicas de persuasión o
determinación de conductas, sea por simpatía, por sumisión acrítica o por miedo
e inclusive por acción subliminal.
[3] En relación con
lo anterior sería oportuno e interesante, pero rebasa las posibilidades, los
propósitos y las limitaciones de estas páginas, considerar también la función y
naturaleza íntima del ius dicere.
[4] Cfr.: Rivacoba,
lug. cit., y Relaciones del derecho penal con el derecho político, en la
misma revista, año 3' n° 11, julio-setiembre de 1980, ps. 595-609, así como
bibliografía allí citada”.
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(De “Técnica y política en la reforma penal”,
1988).
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