RIVACOBA en párrafos. CREACIÓN DEL DERECHO. VALORACIONES DOMINANTES. MONOPOLIO DEL PODER O FUERZA SOCIAL.


CREACIÓN DEL DERECHO.
VALORACIONES DOMINANTES.
MONOPOLIO DEL PODER O FUERZA SOCIAL.

El ius dare es siempre de naturaleza política. Sin duda, optar por determinados valores que comparte o habrá de asumir una sociedad organizada en Estado [1] , proponerse con arreglo a ellos determinados fines de significación colectiva, dictar normas de conducta que preserven aquellos valores y realicen estos fines, y disponer o aspirar a disponer del monopolio del poder o de la fuerza social [2] para imponer el cumplimiento de tales normas y hacerlas efectivas independientemente y aun contra la voluntad de sus destinatarios, o sea, de los obligados por ellas, en eso consiste la creación del derecho y, en un sentido más profundo, eso es por excelencia político [3] . Y más en lo penal, por sus singulares relaciones, estrechas como no se dan en ninguna otra rama del ordenamiento jurídico, con el derecho político [4].
 

NOTAS Y CITAS.

“[1] Se podría hablar de las valoraciones dominantes, no siempre en el sentido de más extendidas, sino en el de contar con el poder para imponerse e imponerlas y hacerlas efectivas —sea por el simple empleo de la fuerza, por el temor, el respeto o la convicción que infundan o por reflejar realmente estados de opinión mayoritarios— dentro del grupo, es decir, de la colectividad. Rivacoba, Poder, derecho y justicia en el marco de la reforma penal (en la revista Doctrina Penal de Buenos Aires, año 11, n° 41, enero-marzo de 1988, ps. 117—121), p. 118.

[2] Entiéndase como fuerza material o, más ampliamente, como toda situación de superioridad e imposición social, que comprende, por supuesto, la fuerza material, pero también otras más refinadas y con frecuencia más eficaces, como las que proporcionan el hábito en el comportamiento o las técnicas de persuasión o determinación de conductas, sea por simpatía, por sumisión acrítica o por miedo e inclusive por acción subliminal.

[3] En relación con lo anterior sería oportuno e interesante, pero rebasa las posibilidades, los propósitos y las limitaciones de estas páginas, considerar también la función y naturaleza íntima del ius dicere.

[4] Cfr.: Rivacoba, lug. cit., y Relaciones del derecho penal con el derecho político, en la misma revista, año 3' n° 11, julio-setiembre de 1980, ps. 595-609, así como bibliografía allí citada”.


(De “Técnica y política en la reforma penal”, 1988).