Hipocresía del régimen chileno respecto de Venezuela.
La hipocresía en su estado más puro
(Ataque sistemático de la cúpula chilena al Gobierno de Venezuela).
Reconocemos la moderación de don Hugo Farías Moya. Ya con
dos chilenos asesinados en Venezuela (eran partidarios del actual Gobierno chavista,
así es que para la gran prensa y los intereses de EE.UU. su muerte “no
importa”), y otros gobiernistas
quemados vivos por bandas armadas de la oposición, justificado estaría un tono aun
más directo.
En esta farsa se acompañan en Chile –congruentemente- tanto
el régimen de la llamada “nueva mayoría” como la extrema derecha histórica.
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La hipocresía en su estado más puro
Por Hugo Farías Moya
Leo con asombro la
insólita declaración del gobierno chileno sobre el proceso electoral del
domingo recién pasado en Venezuela: “Nos causa profunda decepción que el
gobierno de Venezuela haya celebrado las elecciones a la Asamblea
Constituyente”. Es decir están decepcionados y consternados porque en el país
caribeño se hayan realizado elecciones. Como simple ciudadano chileno de a pie
no deja de sorprenderme que nuestro gobierno encabezados por una Presidenta y
Canciller que se dicen ser “socialistas”, tenga ese grado de destemplanza ante
una nación que aún sigue apostando por la paz y no por la confrontación. Agrega
nuevamente nuestro gobierno: “No reconocemos la validez de esta elección”,
porque según sus palabras, esta Asamblea fue votada por el 42% de los
venezolanos, es decir carece de legitimidad.
Ante esta insolente
declaración hacia otro país soberano me nace comentar lo siguiente:
La mayor coincidencia
es que en la última elección presidencial en Chile en 2013, votaron exactamente
el 41,98% de los chilenos. Con este dato tendríamos que declarar también que el
gobierno chileno no es legítimo en su origen y ustedes que nos gobiernan y que
hoy ostentan un triste record de 24% de aprobación ciudadana. Es decir carecen
de autoridad moral para dar recetas de democracia a otros países del mundo.
Según la declaración
de nuestro gobierno el acto eleccionario de ayer: “No resuelve los problemas y
desafíos políticos que enfrenta Venezuela”. Aquí me pregunto: ¿Qué actos pueden
resolver los problemas del país caribeño? ¿El golpe de estado, que ha estado
pidiendo la oposición? ¿O tal vez la más brutal de las opciones, la invasión
por parte de Estados Unidos? ¿O acaso es opción las acciones de saqueo,
destrucción y sabotaje que ha estado implicada la oposición en los últimos
meses? Que ustedes como gobierno nunca han condenado.
¿Estas son las
soluciones, le pregunto señora Presidenta o señor Ministro? Me conmueve el
hecho de que ustedes dos vivieron y sufrieron la más aterradora dictadura que
tenga memoria nuestro país, sin embargo consideran ustedes esta solución como
la salida más normal a la crisis.
Ustedes hablan en
nombre de los chilenos y se unen al grupo de 13 naciones del mundo que
abiertamente conspiran contra el gobierno de Venezuela. Países que por cierto
tienen innumerables problemas de derechos humanos y de democracia, sin embargo
esto no les permite avergonzarse al intervenir en Venezuela.
Así como el gobierno
chileno y no el ciudadano chileno, aclaro, se siente profundamente decepcionado
por el curso de los acontecimientos en el país petrolero, yo también me
declaro, al igual que millones de chilenos, profundamente decepcionado de
nuestro país y de nuestra democracia. Y les doy algunos ejemplos para refrescar
su amnesia colectiva.
En Chile aun nos rige
la Constitución del dictador Augusto Pinochet, sin que se haya llamado a crear
y participar de una nueva con el apoyo de todos los chilenos. Esta constitución
ha impedido cualquier avance progresista en el país, dejando incólume la obra
del dictador.
Me causa profunda
decepción: Que los militares procesados por causa de crímenes en dictadura
sigan libres, recibiendo atención de salud y suculentas jubilaciones, sin que
ningún gobierno democrático haya puesto término a esta injusticia. Existen más
de mil militares procesados, pero menos de cien de ellos cumple condena de
cárcel.
Me causa profunda
decepción: Que todos aquellos que hoy exigen la educación pagada y con fines de
lucro, hayan estudiado gratis cuando las universidades chilenas eran estatales
y de calidad. Hoy le exigen endeudarse a los jóvenes chilenos por años,
hipotecando su futuro.
Me causa profunda
decepción: Que la derecha obtenga un tercio de los votos, pero debido al
antidemocrático sistema neoliberal controle la mitad del congreso y que sirve
como tapón a cualquier conquista de la clase trabajadora. O cualquier cambio al
sistema de salud o a las mejoras salariales.
Me causa profunda
decepción: Que a casi treinta años el sistema previsional chileno llamado AFP
siga entregando pensiones miserables y donde justamente personeros de gobierno
la defienden a ultranza. Millones de personas han salido a las calles a
protestar para terminar con este abuso perpetuo, sin embargo para ustedes esto
es irrelevante y no aceptan la expresión democrática del pueblo chileno.
Me causa profunda
decepción: Que el sistema de salud privado de Chile, llamados Isapres siga
discriminando a las mujeres, a los enfermos y a los ancianos, es decir para
ustedes es normal que estas instituciones abusen de los chilenos. Estas mal llamadas
instituciones de salud solamente aceptan en sus registros a personas sanas y
cuando estas se enferman de patologías terminales deben optar por Fonasa.
Me causa profunda
decepción: Que cuando la Asamblea Nacional de Venezuela haya emitido hace años
su preocupación por la represión del estado chileno en la Araucanía, ustedes,
con una hipocresía mayúscula dijeron que estos hechos eran asuntos internos de
Chile y nadie debía intervenir. Sin embargo ahora siendo más cínicos aun emiten
declaraciones sobre el gobierno de Venezuela.
Así como a ustedes les
causa profunda decepción la democracia de Venezuela a mí también me causa la
misma decepción con la democracia chilena.
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Presidenta de Asociación Nacional de Fiscales de Chile, frente a maniobra en Proceso “Penta”, que investiga actividades de mafia político-empresarial.
Artículo fuente:
Santiago,
14 de julio de 2017.
Presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales,
Trinidad Steinert, sostuvo que "resulta ser un buen negocio" el
"generar desconfianza, desprestigiar y desacreditar a quien investiga una
causa compleja", ya que "afecta el corazón mismo de quien ejerce la
función de despejar el velo obscuro que hasta ahora nadie se ha atrevido a levantar".
"Hemos visto la última semana, cómo la astucia
de la defensa en el llamado Caso Penta ha sorprendido nuevamente durante la
tramitación de esta investigación. Esto, al punto de poner en jaque nuestra
estructura procesal penal y dejarla en un estado peligroso para la eficacia del
sistema", sostuvo la presidenta de la Asociación Nacional de Fiscales,
Trinidad Steinert.
Esto, en referencia a la declaración en calidad de
testigo que deberán realizar los fiscales de esta causa, Carlos Gajardo y Pablo
Norambuena, tras un requerimiento presentado por la defensa de Carlos Alberto
Délano y Carlos Eugenio Lavín.
En una carta publicada en La Tercera, la representante de los persecutores afirmó que esta
acción "ha recibido un respaldo jurídicamente cuestionable, pese a no ser
sino una maniobra para torcer los principios que inspiran la normativa procesal
penal".
"Ensuciar la tramitación de una investigación,
generar desconfianza, desprestigiar y desacreditar a quien investiga una causa
compleja, en que se han jugado valores jurídicos y sociales relevantes como la
fe pública y la probidad, resulta un buen negocio, pues afecta el corazón mismo
de quien ejerce la función de despejar el velo obscuro que hasta ahora nadie se
ha atrevido a levantar", acotó.
"Esperamos que no sea esto lo que esté
ocurriendo en el 'Caso Penta', pero resulta insoslayable, a menos que queramos
parecer ingenuos, que la diligencia de citación a prestar declaración como
testigos a los fiscales Gajardo y Norambuena importa una materialización del
"todo vale" en este proceso", agregó Steinert.
En ese sentido, dijo que "la defensa es
consciente de lo que exponemos y también de que ante cualquier duda que le
asista respecto a la conducción de un fiscal en relación con una investigación,
existen canales administrativos y legales para removerlo de una causa. No
podemos menos que expresar nuestra más profunda preocupación por el gravísimo
precedente que se ha generado, y que abre un espacio de incerteza jurídica con
graves y perniciosos efectos no solo a niveles jurídicos, sino también
sociales, que pueden resultar irreparables".
RIVACOBA: La retribución penal.
RIVACOBA: LA RACIONALIDAD DEL ORDENAMIENTO COMO PRESUPUESTO DE LA DOGMÁTICA JURÍDICA EN MATERIA PENAL.
RIVACOBA y el estudio dogmático
La racionalidad del ordenamiento como presupuesto
de la dogmática jurídica en materia penal
Idóneos para prologar este
trabajo de Manuel DE RIVACOBA son otros párrafos, del mismo autor y sobre el
mismo tema, en los cuales -combinando provechosamente
su formación filosófica y jurídica- abordó el papel de la Dogmática y su
imprescindible espíritu crítico. Datos útiles para una fundada tarea práctica
pueden hallarse no sólo en el trabajo siguiente, sino además -y entre otros-,
en El principio de
culpabilidad en el Código penal chileno (1974), en varios
estudios incluidos en su Nueva crónica del crimen (1981), en el capítulo I de su Elementos de Criminología (1982), y en su Prólogo a Las causas de justificación (1994).
Instrumentos para laborar con cualquier
Ordenamiento (o que pretenda serlo), para examinar la estructura valorativa que
alberga, su coherencia o incoherencia, y sus armonías o desajustes lógicos.
Parafraseando al mismo autor, datos
útiles “… para quien no se conforme con
las apariencias y se pregunte por el fondo de los problemas, o sea, atendiendo
a la finalidad y naturaleza de las instituciones jurídicas -que deben hacer
cuantos interpretan las leyes y a fortiori los jueces…”. (“Problemas penales del cheque sin fondos en Chile”,
en Nueva crónica del crimen, Edeval, Valparaíso, 1981, pág. 294).
Esencia finalista y valorativa
del Derecho.
“Siendo el Derecho, desde sus formas o manifestaciones más espontáneas
y elementales hasta las más elaboradas y conscientes, una creación humana, y
dadas, por otra parte, las características constitutivas y diferenciales del
hombre y de sus obrar, aquél ha de perseguir siempre fines, ha de ser
finalista.”. (En Función y aplicación
de la pena, Depalma, Buenos Aires, 1993,
pág. 9).
“…la creación del Derecho es siempre una
función política. Mas no sólo el ius dare tiene naturaleza política;
también el ius dicere, e
incluso en el ius docere hay
o late, insoslayablemente, una toma de posición política. La naturaleza
política de la creación jurídica ha de repercutir por lógica en las actividades
complementarias de aplicar el Derecho y de enseñarlo. Por la índole de éste, no
existe, en cuanto le concierne, la asepsia política; y todas las actitudes que
pretenden eludir este hecho, es decir, todas las actitudes que se proclaman o
se sienten neutrales, o son hipócritas o son inconscientes.”. (“La dosimetría en la determinación
legal de las penas” incluido, entre otras publicaciones, en la Revista de Derecho Penal y Criminología,
de Madrid, número 4, 1994, pág. 748).
Sobre la Dogmática jurídica.
Envuelve la “reconstrucción científica de un ordenamiento
punitivo dado, y se comprenderá que sus tareas[1] sean interpretar las
normas jurídicas, elaborar las construcciones respectivas de las diferentes
instituciones que hic et nunc [aquí y
ahora], integran este Derecho y edificar un sistema coherente y acabado de
conceptos que se corresponda fielmente con él.”
Siendo su objeto un ordenamiento jurídico determinado, “tal objeto
no se limita a la simple legislación, ni aun enriqueciéndola, con el conjunto
de las restantes fuentes formales del Derecho, sino que ha de comprender
igualmente el complejo de valores, principios, exigencias y finalidades
reconocidos por el Estado que no suplantan, sino inspiran y fundamentan el
ordenamiento. […]
Y que las modificaciones posteriores no se atengan a las soluciones
recomendadas anteriormente tampoco arguye contra el papel dinámico que la
Dogmática, en su aspecto o momento políticocriminal, desempeña en las mudanzas
del Derecho, con aspiraciones de perfeccionarlo, ya que, cuando menos, siempre
contribuye a crear el clima social para los cambios jurídicos...”.
Así, RIVACOBA refutó el “entendimiento
conformista de la Dogmática, simplemente reproductivo, o, a lo más,
esclarecedor del Derecho que es, que no supera las limitaciones de la exégesis.
Se abstiene de todo enfoque crítico y renovador, incurriendo con esto en una
contradicción interna, la de pensar que algo puede ser estudiado racionalmente
sin descubrir en ello deficiencias y proyectar su mejoramiento hacia el futuro,
contradicción que, en último término, se resuelve en el proceder exegético, o
avanzadamente exegético […] reduce la jerarquía y entidad de la Dogmática y
aniquila su proyección en el tiempo, o sea, la desvirtúa, limitando también la
función de quienes la cultivan, que quedan convertidos así en unos técnicos.
Por otra parte, es característica de situaciones o actitudes políticamente
conservadoras, o las favorece.”. (En Elementos
de Criminología, Edeval, Valparaíso,
1982, Capítulo I, Dogmática penal y Política criminal, págs. 38, 40, 61, 62 y
63).
La Dogmática, “como todo cometido racional, distingue y señala
límites, y por esta vía contribuye, no a reafirmar ni facilitar, ni, menos, a
enmascarar, el empleo del Derecho punitivo según apetencias o intereses
personales o sectoriales, sino a hacerlo calculable, basarlo en la certeza y
garantizar sobre ella la seguridad jurídica y la libertad individual. Y, por
consistir en una actividad y un saber racional, habrá de examinar con mirada
crítica el ordenamiento sobre el que versa, sea en su conjunto o en
determinadas instituciones de cuantas lo integran, descubriendo sus defectos e
iniquidades y culminando al cabo en una actitud y una propuesta
políticocriminales, de avance y mejora o substitución del Derecho que es por
otro que deba ser, no con arreglo o patrones o ideales de perfección incondicionada
y absoluta, sino, más modesta y restringidamente, conforme a los concretos
datos y posibilidades sociales y axiológicas de una comunidad precisa en un
momento también preciso de su historia. El enfoque crítico del Derecho
existente revela el que debe regir, resultando así imposible una dogmática que
se complaciera en la conservación y la inercia y dotándola, en cambio, de una
energía cinética y prospectiva”. […]
“…el estudio del Derecho punitivo
empieza por la dogmática, pero que no puede satisfacerse ni quedarse en ella
entendida en sentido tout court, lo que no pasaría de ser una exégesis
disimulada o presuntuosa, sino que por su propia entidad lleva a y desemboca en
la política criminal y sólo entonces alcanza su plenitud, y también, por otra
parte, que la dogmática, como en el fondo cualquier ciencia, si bien quizá con
mayor vehemencia que muchas otras, demanda una fundamentación filosófica, y, además,
en su caso, por tratarse de un menester y un saber de cultura, una
fundamentación histórica…”. (En el
Prólogo a Las causas de justificación, Hammurabi,
Buenos Aires, 1996, págs. 15 y 16).
Viña del Mar (Chile), 15 de
junio de 2017
[1] “Sucesivas más no desconectadas entre sí, pues han de
ir regidas todas por un principio finalista, o un haz de principios finalistas,
de alcance general para el ordenamiento de que se trate.”.
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