MONTESQUIEU Y "EL ESPÍRITU DE LAS LEYES"...


 

A poco más de dos siglos y medio, sirve repasar El espíritu de las leyes, texto apreciado por RIVACOBA. Sus razones las expuso, entre otros, tanto en su Testamento político (1989), como en su Fondo ético y significación política de la independencia judicial (1991):

 En efecto, para Montesquieu, cuyas son las palabras que acabo de reproducir, el principio fundamental del gobierno republicano, democrático y liberal es la virtud”.


Acaso convenga detenernos y hacer una especie de paréntesis aquí, para recordar y aclarar que al socaire del liberalismo político lo que históricamente contribuyó probablemente en parte decisiva a constituirlo y lo que indiscutiblemente se desarrolló, floreció, dominó y se desprestigió de un modo definitivo —tanto, que en su reviviscencia actual oculta rostro y nombre, enmascarando su afán insaciable de explotación de los humanos bajo la ambigua expresión de economía social de mercado, y compensando la limitación o el disimulo con que ha de ejercer esa explotación sobre los propios con su extensión inmisericorde a las ingentes masas que se denominan con los apelativos del subdesarrollo o el tercer mundo, que malencubren una mentalidad, peor que racista, de total negación y menosprecio de su calidad o entidad humana— fue el liberalismo económico. Quizá por no distinguir a fondo entre ambos, y, sobre todo, porque muchos sedicentes políticos liberales no pasaban ni pasan de ser liberales en lo económico, haya que reconocer gran parte de razón a cuantos vituperan al liberalismo y se han alzado contra él. Pero a este respecto unas tempranas palabras de Montesquieu en El espíritu de las leyes derraman luz rápida y meridiana sobre el asunto y ahorran mayores argumentaciones: La libertad de comercio no es una facultad acordada a los comerciantes para que hagan lo que quieran; esto sería más bien servidumbre. Las trabas que sujetan al negociante no son trabas puestas al comercio. Precisamente en los países libres es donde el negociante encuentra más obstáculos, mientras que en ninguna parte le estorban menos las leyes que en los pueblos sumidos en la esclavitud”.


“[…], cuando en nuestro tiempo se habla y se polemiza o se batalla alrededor del concepto de reforma agraria, y se condena y rechaza airadamente por algunos en nombre de derechos individuales, sagrados  e imprescriptibles, y otros la hacen bandera del contenido y del carácter social de su política, es de evocar de nuevo el pensamiento, por no citar a otros, del propio Montesquieu, reclamando —e ilustrando su doctrina, como suele, con multitud de ejemplos y referencias clásicas—, para que la sociedad se organice democráticamente y reine en ella la libertad, no sólo la igualdad en el reparto de las tierras, sino su división en porciones pequeñas. Que el adelanto de las técnicas de cultivo aconseje hoy, en muchos casos, que esa reforma se opere en el sentido del trabajo en común de grandes extensiones por sus beneficiarios, en nada aminora la luminosidad de la idea ni, sobre todo, cómo el régimen de propiedad de la tierra debe quedar subordinado a las necesidades y los fines humanos; y sin esfuerzo se comprenderá que lo que se dice de tal régimen puede y debe extenderse por igual a toda la estructura y la vida económica.

Fragmentos de Del liberalismo a la democracia (su Testamento político). Discurso leído por Manuel de Rivacoba en el acto de su ingreso en la Real Sociedad Bascongada de lo Amigos del País, celebrado en Bilbao, España, el 11 de mayo de 1989.

…………………….

Cien años después Locke se acerca más a lo que será esta doctrina, pero todavía no distingue y separa el Poder judicial y, en cambio, establece otro, el federativo, de significado o miras inter­nacionales. Y es que hasta que grana la Ilustración no se exalta y reconoce al individuo y se valora su libertad y no están dados los supuestos para que llegue a su plenitud la idea de la separación de los poderes del Estado, y tal idea sólo llega a su plenitud, como principio de la organización estatal y requisito y garantía de la li­bertad individual, con Montesquieu, en el famoso capítulo 6 del li­bro XI de su De l'esprit des lois, de 1748”.


Lo nuevo es, entonces, concebir y ordenar racionalmente la organización del Estado, basándose para ello en sus diversas funciones, método y supuesto de un objetivo prefijado: garantizar la libertad individual. Así, fue Montesquieu, en exacta calificación de Garner en su Introduction to political science, de 1910, ‘el primer autor que hace de la teoría de la separación de los poderes una doc­trina de la libertad’. Aunque tenga una base funcional, la preocu­pación que guía su pensamiento no es, pues, funcional; es eminen­temente política”.


También es conocido que el pensamiento de Montes­quieu se difundió y proyectó con rapidez vertiginosa y amplitud ili­mitada. Las circunstancias del momento y los acontecimientos que se precipitaron lo reclamaban inexcusablemente y permiten compren­derlo con facilidad. Por ende, nos detendremos un instante sólo en su adopción por Kant, porque con él llega a la más alta cumbre de la reflexión sobre el Estado, en una concepción liberal, adquirien­do la idea de la separación de sus poderes la categoría de idea a priori, esto es, infaltable y fundamental, y que no se obtiene de la experiencia, sino que la condiciona y se impone como un impera­tivo categórico para una organización del Estado que sea propia de los hombres como seres libres”.

Fragmentos de Fondo ético y significación política de la independencia judicial, de 1991.

MANUEL DE RIVACOBA. MADRID, 9 DE SEPTIEMBRE DE 1925.


Generalmente, a propósito de un ser querido que ya ha partido, se recuerda dicho momento, y no el de su nacimiento.

En estos días Manuel de Rivacoba cumpliría 88 años. La memoria guarda vivencias y enseñanzas vitales que, desgraciadamente, no pueden transmitirse a otros con la fuerza original.

Compartimos mutuas alegrías, también sinsabores.

Damos gracias a la vida por la oportunidad de haber conocido a una persona como él.

TERRORISMO CONSERVADOR, PROTEGIENDO INTERESES DE GRUPOS PRIVILEGIADOS.

Asesinatos del Comandante en Jefe del Ejército chileno, General RENÉ SCHNEIDER CHEREAU (1970), del ex Comandante, General CARLOS PRATS GONZÁLEZ (1974), y del Edecán Presidencial, Capitán de la Armada ARTURO ARAYA PEETERS (1973).

RIVACOBA situó el estudio de la autoría y coautoría, del autor mediato, de la instigación, y de la complicidad necesaria y secundaria, en su Primer Curso, Lección XX, de su Programa Analítico, edición 1984. Y los delitos contra la seguridad del Estado en su Segundo Curso, Lecciones XXIX y XXXV.

Condensa su parecer sobre varias de las primeras materias citadas, en su Alegato para desaforar a Pinochet, elaborado en el año 2000, pocos meses antes de partir físicamente.

Chile posee la ensangrentada historia de asesinatos de un Comandante en Jefe del Ejército (René SCHNEIDER, 1970), y de un ex Comandante del mismo (Carlos PRATS, 1974).

Asimismo, del Edecán del Presidente de la República Salvador Allende (Capitán Arturo ARAYA, 1973).

Todos ellos asesinados por su lealtad a un sistema democrático, por las manos de la reacción, la derecha y la dictadura empresarial-militar encabezada por Augusto Pinochet.






 
  
 


 

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CARTA DE NORBERTO BOBBIO A BENITO MUSSOLINI


Texto esencial de carta fechada en Turín, el 8 de junio de 1935 (mientras se perseguía y encarcelaba a miles de italianos disidentes), dirigida por el ya adulto Norberto Bobbio al dictador Benito Mussolini, carta que su autor reconoció sólo después de su divulgación periodística, en 1992… BAJAR DOCUMENTO…

DEMOCRACIA Y EL ROL DEL INTELECTUAL

Democracia y el rol del intelectual

ELDERS: Señor Foucault, ¿cree usted, después de haber escuchado esto, que podemos describir a nuestras sociedades como democráticas?

FOUCAULT: No, en realidad, nunca se me ocurriría llamar democrática a nuestra sociedad.

Si por democracia entendemos el ejercicio efectivo del poder por parte de un pueblo que no está dividido ni ordenado jerárquicamente en clases, es claro que estamos muy lejos de una democracia. Me parece evidente que estamos viviendo bajo un régimen de dictadura de clase, de un poder de clase que se impone a través de la violencia, incluso cuando los instrumentos de esta violencia son institucionales y constitucionales; y a ese nivel, hablar de democracia carece de sentido por completo.
[…].
Por otro lado, una de las tareas que considero urgentes y apremiantes, por encima y más allá de todo lo demás, es la siguiente: deberíamos indicar y mostrar, incluso cuando están ocultas, todas las relaciones del poder político que actualmente controlan el cuerpo social, lo oprimen y lo reprimen.

Lo que quiero decir es esto: es una costumbre considerar, al menos en la sociedad europea, que el poder está en manos del gobierno y que se ejerce a través de ciertas instituciones determinadas, como la administración, la policía, el ejército y los aparatos de Estado. Sabemos que la función de estas instituciones es idear y transmitir ciertas decisiones para su aplicación en nombre de la nación o del Estado, y para castigar a quienes no obedecen. Pero creo que el poder político también se ejerce a través de la mediación de ciertas instituciones que parecerían no tener nada en común con el poder político, que se presentan como independientes a éste, cuando en realidad no lo son.

Sabemos esto en relación con la familia; y sabemos que la universidad, y, de un modo general, todos los sistemas de enseñanza, que al parecer sólo diseminan conocimiento, se utilizan para mantener a cierta clase social en el poder y para excluir a otra de los instrumentos del poder. Las instituciones del saber, de la previsión y el cuidado, como la medicina, también ayudan a apuntalar el poder político. Esto también es evidente, incluso a un nivel escandaloso, en ciertos casos vinculados con la psiquiatría.
 
Me parece que la verdadera tarea política en una sociedad como la nuestra es realizar una crítica del funcionamiento de las instituciones que parecen neutrales e independientes; hacer una crítica y atacarlas de modo tal de desenmascarar la violencia política que se ha ejercido a través de éstas de manera oculta, para que podamos combatirlas.

En mi opinión, esta crítica y esta lucha son esenciales por distintos motivos: en primer lugar, porque el poder político va mucho más allá de lo que uno sospecha; hay centros y puntos de apoyo invisibles y poco conocidos; su verdadera resistencia, su verdadera solidez quizá se encuentra donde uno menos espera.

Probablemente, sea insuficiente afirmar que detrás de los gobiernos, detrás de los aparatos de Estado, está la clase dominante; debemos localizar el punto de actividad, los lugares y las formas en las que se ejerce la dominación. Y porque esta dominación no es sólo la expresión, en términos políticos, de la explotación económica, sino su instrumento y, en gran medida, su condición de posibilidad, para suprimir a una es necesario discernir la otra de forma exhaustiva. Si no logramos reconocer estos puntos de apoyo del poder de clase, corremos el riesgo de permitir la continuidad de su existencia y de ver a este poder de clase reconstituirse a sí mismo, incluso luego de un aparente proceso revolucionario”.
...
Extraído de La naturaleza humana: justicia versus poder. Un debate. Noam Chomsky, Michel Foucault y Fons Elders. Traducido por Leonel Livchits, Katz editores, Buenos Aires, 2006, págs. 44 y ss.

 

LA METAMORFOSIS DE LOS INTELECTUALES EN AMÉRICA LATINA. Por JAMES PETRAS.

De James PETRAS, La metamorfosis de los intelectuales en América Latina

Aunque el texto lleva a cuestas no pocos años, persiste su vigencia e interés.


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ANDRÉ GORZ: CARTA A DORINE (2006).


André GORZ, filósofo vinculado orgánicamente al movimiento popular, especialmente el francés, dejó, en 2006, un emotivo y hermosísimo texto dirigido a su compañera de vida, en forma de carta de amor.  
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FOUCAULT, LA ESCUELA DE FRANKFURT Y HABERMAS.


FOUCAULT, LA ESCUELA DE FRANKFURT Y HABERMAS.

Hace 90 años, en 1923, fue oficialmente creado el Institut für Sozialforschung (Instituto de Investigación Social), que albergó -en considerable período- el trabajo de la llamada Escuela de Frankfurt. Una descripción detallada -y cautivadora- de ésta la ofreció Martin Jay en 1971 (“La imaginación dialéctica”).

El enfoque que sobre ella expresó FOUCAULT lo relata su biógrafo Didier Eribon:
“Pero esta convergencia, esta proximidad que Foucault establece entre la interrogación francesa en la historia y la teoría crítica, no ha culminado en un encuentro efectivo. FOUCAULT lo lamenta en la medida en que, dice, si hubiera conocido la Escuela de Frankfurt más tempranamente, habría evitado ‘muchas estupideces’ que pudo decir y ‘muchos rodeos’ que pudo hacer al seguir su propio camino.

En las entrevistas con Trombadori, se expresa en términos casi idénticos:
Cuando le reconozco todos estos méritos a la Escuela de Frankfurt, lo hago con la mala conciencia de quien habría debido leerlos antes, que lamenta no haberlo hecho antes y que se dice, en una suerte de oscilación: si hubiera leído esas obras, hay un montón de cosas que no hubiera necesitado decir, y de errores que no hubiera cometido, mucho trabajo que me habría ahorrado. Pero acaso también tengo una satisfacción, porque tal vez, si los hubiera leído muy joven, me habría sentido tan seducido que no habría hecho otra cosa que comentarlos.

Respecto de esas influencias retrospectivas, de esa gente que habría podido tener en uno una influencia inmensa y que sólo se descubre después de la edad en que se habría podido ser permeable a dicho influjo, uno no sabe si debe alegrarse o desconsolarse.

¿De qué naturaleza es pues esta ‘influencia inmensa’? La Escuela de Frankfurt, dice FOUCAULT, planteó un ‘problema fundamental’, el de los ‘efectos de poder ligados al ejercicio de una racionalidad’ que se ha forjado histórica y geográficamente, en Occidente, a partir del siglo XVI. El destino económico, social, histórico, cultural, científico de las naciones occidentales ha estado profundamente ligado a la puesta en marcha de esta forma de racionalidad”.

En cuanto a Jürgen Habermas, su viraje, su paso a la vereda de enfrente, ya se divisaba en 1981. Ese año, el alemán recibió una invitación desde Francia, desde el mismo centro en el cual enseñaba Foucault. Didier Eribon, señala: “Interrogué a Paul Veyne sobre este episodio y he aquí su respuesta:

Yo y sólo yo invité a Habermas al Collège; FOUCAULT no estaba enterado.’ Veyne precisa que ignoraba todo de la evolución intelectual de Habermas, de la que sólo conocía, en realidad, textos ya envejecidos como Connaissance et intérêt. Siempre lo había considerado como un heredero de la tradición crítica de la Escuela de Frankfurt (el ‘pensador que mezcla las cartas’).”

Continúa Eribon: “En aquella época yo era periodista de Libération y tenía que dar cuenta de estas conferencias. En mi conclusión, quería participar el sentimiento de malestar que había tenido al escuchar al filósofo alemán. Iba y venía sobre las mismas frases pero sin estar satisfecho del resultado. Se lo conté a FOUCAULT, quien insistió para proporcionarme esa conclusión. Por consiguiente, es el autor de las últimas líneas del artículo: ‘Entre las dos guerras, la Escuela de Francfort había trastornado la filosofía institucional operando un desplazamiento de las categorías a los problemas políticos contemporáneos. Ayer y antes de ayer [las conferencias de Habermas] teníamos la impresión de que el trayecto de Habermas era inverso: trasladar todo lo que sucede fuera del campo universitario en el dominio político, cultural, social, hacia un discurso establecido.” 

[de Michel Foucault y sus contemporáneos, por Didier Eribon, traducción de 
Viviana Ackerman, Ediciones Nueva Visión, Buenos Aires, págs. 273 y ss.]

¿QUÉ ES EXACTAMENTE LA DEMOCRACIA? Por JOSÉ SARAMAGO, PREMIO NOBEL 1998.



En su libro Política, Aristóteles nos dice en primer lugar esto: "En democracia, los pobres son reyes porque son mayoría, y porque la voluntad de la mayoría tiene fuerza de ley... LEER MÁS... BAJAR DOCUMENTO...

DECLARACIÓN DEL RELATOR ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS SOBRE CHILE, DERECHOS HUMANOS Y LUCHA CONTRA EL TERRORISMO. JULIO DE 2013.


Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo en Chile [Julio de 2013].

MICHEL FOUCAULT: EL ESPACIO POLIVALENTE DE LA CRIMINOLOGÍA. Por ENRIQUE EDUARDO MARÍ.



FOUCAULT y SARTRE en actividades que les reunieron en la calle; si no nos equivocamos, las fotos fueron tomadas en días distintos del año 1973, en París y frente a las fábricas de la empresa Renault, de Billancourt, luego del asesinato del militante Pierre Overney.

Semejantemente a RIVACOBA, ambos intelectuales entendieron que la misión intelectual exige encarnarse –riesgo incluido- en las luchas sociales de su tiempo.

Según señala Didier ERIBON, “de esos viajes ‘cara a cara’, como dice Daniel Defert, regresaba ‘emocionado, lleno de afecto y de estima” [Michel Foucault y sus contemporáneos, traducción de Viviana Ackerman, Nueva Visión, Buenos Aires, 1995, pág. 176].

A poco de su partida física, Doctrina penal publicó un preciso artículo, en forma de nota necrológica, fruto de Enrique Eduardo Marí. La ubicación brindada a la despedida (primeras páginas de la edición número 27 de dicha revista) señala la valoración hacia Foucault; independientemente de que enfoques o interpretaciones del intelectual francés no ajustaran plenamente con los de la publicación anfitriona, ambas partes compartieron finalidades esenciales: parafraseando a Marí, promover, producir y sembrar barreras de ideas contra todo lo que mutila la vida...


REVISTA DOCTRINA PENAL. ÍNDICE 1977-1982


DOCTRINA PENAL:
ÍNDICE GENERAL ACUMULATIVO 1977-1982.
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DOCTRINA PENAL:
ÍNDICE ANALÍTICO POR MATERIAS 1977-1982.
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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL. EL GRUPO EL MERCURIO Y EL DERECHO PENAL CHILENO.

 
La rigurosidad de RIVACOBA le encauzó a desarrollar pormenorizadamente cada tema penal, incluyendo Autoría y participación. Le abordaba en la Lección XX de su Primer Curso. Y le profundizó en los años de cátedra: respecto de la segunda edición (1971), la tercera edición de su Programa analítico (1984), añadió un nuevo tema (Denominaciones y sentido), y amplió un ítem (Autor y coautor por Autoría y coautoría).
   El estudio práctico de esta área del Derecho penal no puede ignorar uno de los casos más sangrientos de la historia de Chile, cuyos partícipes no sólo continúan en la impunidad, sino que son acogidos oficialmente para incidir en el Derecho penal y procesal penal chileno, en su estudio, creación y aplicación.

El grupo El Mercurio y el Derecho penal chileno.


El grupo empresarial Edwards (El Mercurio, La Segunda, Las Últimas Noticias, una red de revistas nacionales, sitios web y al menos veinte diarios regionales), por cierto que ha tenido y tiene nexos con el Derecho penal.
En los últimos dos decenios, mediante el financiamiento, control y encauzamiento de la entidad llamada Paz Ciudadana.  
 
Hace no tantos años, ejercía papeles diversos.
   Su rol en el sabotaje al Gobierno de la Unidad Popular, incluso antes de ser tal, con financiamiento de la CIA, fue acreditado por el Informe de la comisión senatorial norteamericana, según puede cotejarse en documento ubicable en este mismo sitio.
   Para conocer otros papeles, enlazamos dos artículos: una entrevista al cineasta Ignacio Agüero, director del “Diario de Agustín”; otro, referido directamente a uno de aquellos crímenes colectivos.
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EL DIARIO DE AGUSTÍN...

EL CASO DE LOS 119...
 

CUARENTA AÑOS DEL ASESINATO DEL COMANDANTE ARTURO ARAYA PEETERS...

 
A cuarenta años del asesinato del comandante 
Arturo ARAYA PEETERS.
 
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...
 

RIVACOBA Y BECCARIA...

Roles desconocidos de la obra de BECCARIA, y la circunstancia económicosocial en la que se presenta e incide, son apuntadas por FOUCAULT; también su contribución en la que denominó regla de los efectos laterales, una de aquellas en que reposa la semiotécnica con que –según el pensamiento foucaultiano- se procura armar el poder de castigar en el siglo XVIII.

   BECCARIA tuvo papel esencial en la obra de RIVACOBA; numerosas e intensas son sus referencias al milanés; por ejemplo en su Reforma penal de la Ilustración (1987):
 

XI.
Hablando, del siglo XVIII y de la orientación en él del Dere­cho penal, se subraya siempre, con razón, su utilitarismo. Sin embargo, bajo este utilitarismo yace un indudable y no menos importante fondo ético. En Beccaria se aprecia muy bien. Kant le reprocha su ‘sentimiento de humanidad mal entendido’ [26], pero Guido de Ruggiero [27] y Piero Calamandrei [28] han puesto de manifiesto que el autor de Dei del¡tti e delle pene se anticipó al imperativo categórico del filósofo de Koe­nisberg y al profundo respeto que envuelve de la persona humana en su inalienable entidad moral [29], cuando en el parágrafo XXVII de su opúsculo escribió que “no hay libertad donde las leyes permiten que en determinadas circunstancias el hombre deje de ser persona y se con­vierta en cosa"[30],  exaltando y reverenciando así la dignidad incompa­rable de lo humano. Por lo demás, tal pensamiento atraviesa y anima a toda la doctrina de la época, en su reconocimiento y garantía de la inconfundible eminencia del individuo”.

   No podemos suministrar el formato digitalizado de la edición de Franco Venturi de Dei delitti e delle pene, versión muy apreciada por Manuel. 

   Enlazamos con la versión digital disponible de Dei delitti e delle pene, es decir, la edición radicada en Argentina (Editorial Heliasta) y fechada en 1993, prologada por Guillermo Canabellas.  

   Según afirma Canabellas en su presentación, “La primera edición en castellano corresponde a la traducción de Juan Antonio de las Casas (…) . Se ha sostenido que se trata de un seudónimo, detrás del cual se esconde el conde de Campomanes, y también se ha afirmado que es obra del abate Juan Alvares o Alvarez. Es de observar que la edición del libro De los delitos y de las penas publicada en Madrid en 1822, por la Imprenta Alban, y reproducida en una segunda edición (Versalles-Imprenta de Allis, París, 1828) no da noticia alguna del traductor. Es el editor el que advierte ‘que se ha buscado todo cuanto había de mejor en las traducciones precedentes’, agregando a la edición ‘todo cuanto se necesita para una obra completa’, proclamando finalmente: ‘Creemos, pues, que hemos superado a aquellos que han publicado antes que nosotros la misma obra’.

   Reproducimos integralmente -limitándonos a leves correcciones tanto de algunas visibles erratas de imprenta como de voces del castellano caídas en desuso-, la traducción publicada en 1822, en Madrid, en la Imprenta Alban, la que también ‘hállase en casa Rosa, en París, gran Patio del Palacio Real’. Las correcciones hechas no desvirtúan, ni menos modifican, el texto original”.


[Pulse sobre texto…]

RIVACOBA Y MANUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE. LA PERSONA DEL PENALISTA.


RIVACOBA abordó a Manuel de Lardizábal y Uribe mediante referencias situadas en variados textos, y como tema central de una obra mayor, fechada en 1964 (Lardizábal, un penalista ilustrado).

   Valorar su aporte en cimentar el cultivo del Derecho penal en el mundo hispánico no le impidió reconocer en él (y en otros), posturas discordes con su propia historia, calificándole de servidor leal en políticas reaccionarias y represivas. [Con]  ”…negación u olvido de su propio pensamiento y de su propia obra, de la trayectoria entera de sus vidas…”.

   La sumisión de Lardizábal al poder no es opinión exclusiva de RIVACOBA. Tomás y Valiente, en la introducción a su edición de De los delitos y de las Penas, consigna que, a propósito de la reforma de la legislación criminal española, Lardizábal escribía sobre esta necesidad “con más deseo de no ofender al soberano que de convencerle” (edición original: Cesare Beccaria, Dei Delitti e delle pene. Introducción, notas y traducción de Francisco Tomás y Valiente, Ediciones Orbis s.a., Buenos Aires, 1984, págs. 27 y 28).

   En La reforma penal de la Ilustración (1987), y acreditando la importancia que le reconocía a tales caminos vitales, RIVACOBA escribe:
 

VII.
Se ha objetado nuestra distinción entre Ilustración y Revo­lución, entre ilustrados y revolucionarios, entre el pensamiento ilus­trado y la mentalidad revolucionaria, sosteniendo que el primero es ya revolucionario y que las ideas de los enciclopedistas son acogidas y hechas suyas por la Revolución [13]. Lo cual, hasta cierto punto, es verdad. Existe una secuencia ideal, en las ideas y aun en las aspiraciones. Sin embargo, la diferencia es efectiva, y radica en los supuestos políticos y sociales, entre una concepción de continuidad o bien de ruptura de la estructura social y la organización política; en la actitud y el protagonismo del cambio, concibiéndolo con un criterio paternalista o, en su lugar, como una conquista automanumisora, y en su radicalismo y las consecuencias en que los cambios deben desembocar. Es una diferencia, nada menos, entre que el hombre prosiga siendo un súbdito o se erija en ciudadano.

   La Revolución triunfante realizó en plenitud, ciertamente, cuanto había implícito en las pretensiones de los ilustrados, mas con ello des­borda por encima de las limitaciones que los habían modelado, los constituían y los contenían. La contraprueba de esta aserción se obtiene no más que con observar la reacción de los ilustrados que, por ser pos­teriores o más longevos, llegaron a vivir durante los sucesos revolucio­narios, con sus azares. Su actitud fue, primero, la de contemporizar; en seguida, intentar someterlos a cauces, enderezarlos, y, al fin, conspi­rar y esforzarse por aniquilarlos, llegando con frecuencia a perecer en la demanda. Era la puesta en práctica de sus propias aspiraciones, pero exaltadas hasta el infinito y al precio de la quiebra y negación de su propio orden mental y social, en el que se habían formado y se habían movido a lo largo de su vida. Lógicamente, lo congruente hubiera sido adoptar una actitud inteligente, de comprensión y adaptación, en la que los cambios habrían incitado al desarrollo, el progreso y la evolución de las ideas, pero, psicológicamente, lo natural es que se encerrasen en una intransigencia casi instintiva, hecha de desconcierto y oposición. Encapsulados así en su mundo, en un mundo que ya no era, y desconec­tados de la realidad y del tiempo, su ofuscamiento se traduce en obtu­ración a lo nuevo, ciego recurso a la violencia y negación u olvido de su propio pensamiento y de su propia obra, de la trayectoria entera de sus vidas. Y esto, igual en los primeros actores que en los personajes menores de la historia.

   Los ejemplos sobran. En un orden general, recordemos a Floridablanca, el viejo ministro de Carlos III; más próximo al Derecho penal, a Pedro Leopoldo de Hasburgo, que, como archiduque de Toscana entre 1764 y 1790, había sido uno de los déspotas ilustrados más progresivos y avanzados en los diversos campos de la política y la legislación, pero que luego, en el trono imperial desde 1790 hasta 1792, no sólo fue el más encarnizado enemigo de la Revolución francesa, en lo que, pudo influir el hecho de ser hermano de María Antonieta, sino que también en lo interno puso fin al gobierno reformador que había llevado su hermano y antecesor José II; y, entre los penalistas, a Manuel de Lardizábal, que adoptó la actitud más sumisa a Fernando VII, lo mismo frente al alzamiento popular español de 1808 que frente al de 1820, y le sirvió con la mayor lealtad en su política reaccionaria y represiva, llegando a formar parte en 1814 de una comisión de depuración de funcionarios, no obstante haber sufrido persecución en la etapa antiilustrada de Godoy.
   Habría sido de ver cómo hubiera reaccionado Federico II, asistido y aconsejado por Voltaire, si uno y otro hubiesen llegado a tales días y si la amistad entre ambos se hubiese mantenido hasta entonces
”.

   Del penalista ilustrado (denominación rivacobiana que recuerda De La Cuesta), enlazamos su Discurso sobre las penas, contraído a las leyes criminales de España, para facilitar su reforma.

   Al original se le fecha en 1782.
   DISCURSO SOBRE LAS PENAS... (pulse sobre texto).

EL PADRE MICHAEL WOODWARD IRIBERRY Y LA JUSTICIA CHILENA.

El padre Michael Woodward Iriberry y la justicia chilena.

 “…luego de ingresar por un costado del edificio tuvo que pasar por un patio interior que se encontraba frente al edificio, propio de la Academia.
En dicho patio vio a una persona de pie de estatura alta delgadito con los ojos vendados y las manos atadas a la espalda, con los pies descalzos y era obligado a mantenerse en un cuadrado del cual no podía salir, porque era golpeado con la culata de un fusil en diferentes partes del cuerpo…”.
 
   “…Una vez que los marinos trasladaban el cadáver en una camilla,
el que habían bajado de una camioneta, el cuerpo es dejado en la mesa de la morgue, pudiendo constatar que el cuerpo del sacerdote presentaba una herida de bala en el pecho un poco más abajo del corazón, con muchos hematomas en todo su cuerpo, lo que demostraba que había sido brutalmente golpeado…”.

 
El pasado 7 de mayo, el sr. Miranda, ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, dictó sentencia de primera instancia, en el proceso criminal caratulado como secuestro calificado del sacerdote católico Michael Woodward Iriberry, perpetrado en Valparaíso durante 1973.

   Michael era y se sentía sacerdote, pese a que Emilio Tagle Covarrubias, entonces arzobispo estrechamente ligado a grupos patronales, y luego apologista de la dictadura, le había privado del ministerio sacerdotal.            

   Proceso no exento de coacciones. En al menos una etapa, que implicó alegatos ante la Corte de Valparaíso, se personaron amistades y vínculos de entonces procesados (oficiales de la Armada), agrediendo a personas y abogados de la parte acusadora.

   Asimismo, nunca se investigó debidamente que “desconocidos” ingresaran al domicilio santiaguino de una de las abogadas que representaba al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (parte acusadora, Woodward), sustrayendo sus documentos del mismo caso.

   Tres años y un día de presidio menor, remitidos [no efectivos], por secuestrar, aplicar tormentos, causar la muerte e inhumar ilegalmente.

   Pese a que el precepto que se cita como fundamento normativo para el fallo -el artículo 141 del Código penal-, en 1973 poseía amplitud y redacción idéntica a su origen decimonónico (véase el texto original, en la edición de Edeval, de 1974, promovida por Manuel de Rivacoba), esto es, según su inciso 3º, “si el encierro o detención se prolongare por más de noventa días, o si de ellos resultare un daño grave en la persona o intereses del encerrado o detenido, la pena será presidio mayor en cualquiera de sus grados”; es decir, hasta 20 años.
   Aunque es sentencia de primera instancia, no construimos ilusiones sobre el fallo en segunda, que deberá expedirse por una de las salas de la misma Corte.
    El contenido del proceso justifica un libro. Evidencia, en un específico caso, el desprecio de la vida y la dignidad del prójimo, instigado por el gran empresariado, ordenado y ejecutado por oficiales militares cuya sedición se conserva impune; revísese las conductas descritas y penadas por los artículos 121 y ss. del Código penal, calificadas como delitos contra la seguridad interior del Estado, que han quedado en letra muerta para golpistas, cómplices y encubridores.
   Y exhibe la cobardía de aquéllos, al encauzar la responsabilidad hacia ejecutores directos, esto es, suboficiales y tropa; sus subordinados, sus instrumentos de represión.
   Quienes se alzaron y sublevaron, implementaron al interior de las FF.AA. el ambiente de odio y crueldad hacia el prójimo, especialmente hacia personas de Izquierda, personas con proyectos de cambio social, que incluso dieron órdenes en este caso particular, y le encubrieron una vez perpetrado,… continúan en la impunidad.
   Llama la atención la calificación de “pronunciamiento militar”. En verdad, para el Ordenamiento jurídico chileno tal expresión no existe (aunque sí para la propaganda golpista). Por el contrario, para la legalidad chilena sí existe la de alzamiento, sublevación y sedición, y de sublevados y sediciosos (Código penal, Libro II, Título II).
   El haber logrado la consumación de sus delitos no les priva de su calidad criminal. Así, tampoco, que alguien logre, efectivamente, asesinar a otro, robarle o usurpar su función o puesto, no transforma tales actos en lícitos, en ajustados a Derecho; no por ello dejan de envolver asesinato, robo o usurpación; lo que hace es configurar su calidad de delitos consumados, no quedando en tentativa o frustración.
   Pensar que todo acto ilícito, contrario a Derecho, se transfigura o transforma en lícito (se blanquea), si es que tiene éxito, si es que se consuma (a sangre y fuego), implica afirmar que el Derecho debe subordinarse a la fuerza, que sólo es instrumento de ella.
   Es fundada la indignación que ocasiona la sentencia, más cuando ella misma dice considerar la extrema gravedad y reprochabilidad de lo perpetrado, y expone reconocer el valor y obligatoriedad de la normativa internacional de derechos humanos y los deberes que vinculan al Estado chileno.
   Se percibe incongruencia entre lo que ella misma dice tener presente (actividades que implicaron crímenes de lesa humanidad, que significaron violación de derechos humanos fundamentales), con lo que efectivamente resolvió.
   Pese al marco normativo penal vigente en tal época (art. 141 en sus tres incisos), que al solo secuestro con especiales resultados ya le asignaba presidio mayor, incluyendo su máximo grado (15 años y un día a 20 años).
  ¿Se consideró la acreditada grave lesión de bienes penalmente tutelados (expresamente amparados, en Chile, en 1973), tan valiosos como la libertad ambulatoria y la seguridad individual?; ¿o la destrucción de otro, tal como la vida?
   ¿Importan en algo?

   En las líneas siguientes, a la vez de enlazar el texto de sentencia, reproducimos párrafos de una carta despachada desde Madrid, en mayo de 2011, por el cuñado del sacerdote, a propósito del entonces cierre del sumario y la elevación de la causa a plenario, con el sobreseimiento, ya en esos días, de oficiales navales comprometidos.
Versión en pdf:


“Hace meses que estábamos pendientes de noticias del Ministro Julio Miranda, quien investiga el caso desde que la Ministro Quezada fue nombrada Presidente de la Corte de Apelaciones. Por fin, el día 18 de mayo [de 2011] Patricia llamó desde Madrid a la actuario, quién le dijo que el caso en su fase de investigación se había cerrado. No le dijo, sin embargo, que el día 16 habían pasado ya a la próxima fase, de Acusación de 10 inculpados y el Sobreseimiento de los otros 19 inculpados (cosa inédita que se hiciera el mismo día). La actuario tampoco dijo nada de lo que estaba pasando cuando la abogada del Programa de Derechos Humanos, Carla Leiva, estaba llamándole todos los días durante ese período.

    Queda poca duda de que se trata de un intento de encubrimiento por parte del Ministro. En parte ha tenido éxito. Cuando supimos del cierre de la causa ya había pasado el plazo de 5 días para apelar. Lo más grave, sin embargo, se refiere al carácter de los 10 inculpados (la mayoría de la Armada, algunos de Carabineros): se trataban de un cabo, un sargento, varios suboficiales, y dos oficiales. Todos son "autores" involucrados directamente en los crímenes. Los ‘autores intelectuales’ - los altos cargos - habían sido sobreseidos ‘por falta de pruebas’ aunque sus testimonios, recogidos por la Ministro Quezada, estaban repletos de tales pruebas.

    Entre ellos constaban los Almirantes Aldoney y Mackay, los notorios torturadores, Riesco y (de nuevo) Mackay, y el Doctor Naval Carlos Costa Canessa, confesó de haber falsificado el certificado de muerte de Miguel. Además, en cuanto a los 10, han sido acusados únicamente de ‘secuestro’, sin referencia a los otros tipos penales referidos en la querella original: genocidio por motivos de índole religiosa, terrorismo de estado, homicidio calificado, torturas e inhumación ilegal. 

    El Ministro justificó el hecho de no haber avisado a los querellantes de sus resoluciones en que el requerimiento del Código de Procesamiento Penal establece que la única forma oficial de avisar a los querellantes de sus decisiones es colocarlas en el tablón de la Corte No hay, según él, ninguna alternativa, ni siquiera cuando la Corte recibe llamadas telefónicas pidiendo información. Cuando la abogado del Programa de Derechos Humanos le sugirió que, de todas formas, pudiera haber informado a los querellantes de manera informal, el Ministro contestó: ’Quería evitar las pancartas y manifestaciones que hubieran tenido lugar frente a la Corte’".
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