RIVACOBA: KRAUSISMO Y DERECHO (1968).




Manuel de Rivacoba, Krausismo y Derecho, 1968.

“Cualesquiera que serán las distancias ideológicas a que me encuentre de ambos, siempre me ha impresionado y me ha parecido profundo aquél pensamiento de Proudhon que Donoso recuerda: que en el fondo de todas las cuestiones hay siempre un problema teológico. Sólo, que yo -con muy otra concepción de las cosas- diría que lo que late en el fondo de todos los problemas es más bien una cuestión filosófica y, en último término, precisando los conceptos, metafísica, es decir, sobre el ser e –íntimamente vinculado a él- sobre el conocer.

Si nadie osaría hoy dejar de reconocer la dependencia de las diversas ciencias particulares y aún de toda la vida humana respecto…”.

Nuevamente, la vocación jurídica de Juan Pablo Castillo Morales beneficia a este sitio y a sus lectores.


RIVACOBA: LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN (1996).



Manuel de Rivacoba, Las causas de justificación, 1996.


Las causas de justificación en general.
El cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho.
La legítima defensa.
El estado de necesidad.
Las causas de justificación en particular aplicables sólo a determinados delitos.
La obediencia debida.

"Prólogo
I
Hace ya muchos años —no sé cuántos ni quiero contarlos—fui generosamente invitado a colaborar en la preparación de un Código penal, comentado y anotado, para la Argentina, que de­bía llevar a cabo un equipo compuesto por preeminentes penalis­tas del país y en la que se me sugirió que tomara a mi cargo los números 4° y 5° del artículo 34, a los cuales poco después los or­ganizadores añadieron los incisos 6° y 7° del propio artículo. Por razones que luego expondré, acepté, ilusionado y agradecido, y, como quiera que estaba previsto que la obra, o, por lo menos, su primer volumen, apareciera en breve, y para ello, naturalmente, las respectivas aportaciones habían de estar a disposición de quienes dirigían entonces la empresa, en unos meses, consagré sin descanso a componer la mía todo un verano austral.

A pesar de su estructura formal, de comentario de las sucesi­vas disposiciones de un cuerpo legislativo, no estaba de ningún modo en la mente de quienes habían concebido la obra y la iban a dirigir que ésta fuese una exégesis, más o menos original y afortunada, del Código argentino, sino que se proponían que ca­da uno de los estudios que la integraran constituyese una reela­boración científica de la institución a que se refiriera, o sea, que todos tuviesen carácter dogmático. En consecuencia, habían de ceñirse a un texto legal, el argentino, recordar sus precedentes y también sus proyectos de reforma, tomar en cuenta las líneas ju­risprudenciales que se hayan suscitado en su aplicación y basar­se principalmente en la doctrina nacional, sin perjuicio de consi­derar asimismo, siempre que resultara oportuno, la extranjera, o, lo que es igual, recurriendo a ella, no por lujo o devaneo…". 
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RIVACOBA: DIVISIÓN Y FUENTES DEL DERECHO POSITIVO.




División y Fuentes del Derecho Positivo,
por Manuel de Rivacoba.
Edeval, Valparaíso, año 1968.
Hemos usado el esfuerzo ajeno, más precisamente del doctorando Juan Pablo Castillo Morales. Su vocación jurídica (es decir, su capacidad e interés), su laboriosidad y su aprecio a Manuel de Rivacoba, permiten que podamos divulgar este libro.