CHILE. SOBRE PROYECTO CONSTITUCIONAL DE EXTREMA DERECHA.

INVITACIÓN

El proyecto constitucional que la extrema derecha chilena ha elaborado, y que en versión tendenciosa y falaz promueve fragmentadamente en redes sociales bajo financiamiento empresarial, en verdad retrotrae o envía el condicionamiento jurídico de las relaciones sociales hacia un régimen totalizante.

Que amaña groseramente la normativa jerárquica para favorecer a unos pocos, acentuando facilidades para la explotación y la desigualdad.

 

Lo hace frente a un Gobierno que ha desvirtuado el anhelo ciudadano de cambio real y, respecto del cual, primando el acomodo de personas y grupos, y el continuismo de una política económica neoliberal y segregadora, poco o nada puede esperarse. Que no posea plena mayoría en el Órgano Legislativo no le ha privado de los instrumentos ministeriales y de potestad reglamentaria; sin embargo, cuando les ha operado (designaciones y medidas), ha sido, medularmente, para alimentar continuismo.

Una de sus consecuencias ha sido defraudar al sector trabajador (dependiente e independiente), enviándole a los brazos de la seducción reaccionaria.  

 

Proyecto que, entendemos, procede sea rechazado por la ciudadanía.

 

Ello no implica legitimar el imperante texto generado en dictadura, sino proyectar su crítica, nutriendo e interactuando con la desatendida base comunitaria. Es un necesario pendiente, social, político y jurídico.

 

Invitamos a todo ciudadano y ciudadana a votar, en diciembre, en contra del referido engendro legiferante, engañoso, segregador y vulnerante de la dignidad personal.

MERAS MULTAS PARA CRIMINALIDAD DE CUELLO BLANCO. ¿REINCIDIR EN LA MISMA ORIENTACIÓN Y PRÁCTICA POLÍTICOCRIMINAL EN SEDE LEGISLATIVA?

 

Se avisan proyectos legislativos que dicen atender y participar del combate penal hacia conductas lesivas para el patrimonio fiscal e interés económicosocial; no obstante, de poco o nada servirán (excepto para integrar la asentada práctica política del engaño colectivo) si se les tiñe, como consecuencia o sanción de su ejecución, con meras multas en dinero, que, por altas que puedan ser, no significan castigo real o sensible.

A los perpetradores de alta ralea no les falta dinero -oculto o encubierto- para satisfacerlas, o contactos para obtener sus montos.

Se ríen de ellas.

Y los legisladores saben bien esto.

Incluso de aprobarse, será normativa estéril, más cuando se evite abordar desajustados mecanismos de evasión sancionatoria cobijados en la normativa procesal, por ejemplo, las conocidas como “salidas alternativas”, regulación esencialmente clasista según lo evidencia la práctica fiscal y judicial en materia de trabajadores (dependientes y subordinados, según los sitúa la ley laboral), muertos y lesionados por accidentes del trabajo.

Sin verdadero castigo, los anunciados proyectos (sea se impulsen por Moción parlamentaria o logren encauzarse por Mensaje del Ejecutivo), no pasarán de constituir seductoras sirenas, tal vez complaciente con algún cautivante romanticismo pro-abolicionista (por honesto y bien intencionado que sea), o de mera “metalización o dolarización” de la pena, pero engañosas, nueva burla hacia la entendible indignación latente en el fragmentado tejido social chileno (terreno fértil para el fascismo) generada -entre otras causas- por la acentuada impunidad de conductas lesivas a bienes jurídicos vitales, perpetradas por poderosos.

Por lo demás, estos y otros textos exigen su pleno conocimiento colectivo, y puede servir y lograr convocatoria. Con ello, evitando continuar consumando fraudes político-legales, como el de la denominada Ley de las 40 horas (jornada laboral), que, en su versión final, recientemente aprobada, no hace sino fortalecer la desigualdad en el nexo contractual del trabajo dependiente, suministrando enorme poder a la parte patronal (de por sí la más fuerte) para manejar cláusulas y ejecutar e implantar prácticas dañosas para la trabajadora. Normativa que -dicho sea de paso-, en pocos años, ya aplicándose de modo pleno y sufriéndose sus efectos, probablemente pasará especial factura a sus generadores.

PROPUESTA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE. 2022.

 

 


   

PROPUESTA.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.

2022.


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1982. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA DICTADURA, Y SUS "AUTORIDADES". JORNADA ORGANIZADA POR LAUTARO RÍOS ÁLVAREZ.

 Constitución Política de la dictadura, su promoción y “justificación”.

1982. Conferencias de "autoridades" de la dictadura, organizada por Lautaro Ríos Álvarez.

 


 

IMPERIO MEDIÁTICO DEL ENGAÑO Y NAZIFASCISMO


 

“Un hospital de maternidad tomado por los neonazis de Azov y una modela embarazada.

SIGNAL descubrió una niña fotografiada en las ruinas de un hospital de maternidad en Mariupol. Resultó ser una modelo y una popular bloguera de belleza de Mariupol. Se llama Marianna Podgurska. La misma modelo ha actuado en tres episodios.

Esta es la cuenta de la modelo en Instagram: https://instagram.com/gixie_beauty

La chica está efectivamente embarazada, pero no había manera de que se "acostara" en una maternidad ocupada desde hace tiempo por los neonazis de Azov. La chica recibió sus pertenencias, fue maquillada y llevada bajo las cámaras.

Las "exclusivas" se confiaron al conocido fotógrafo Eugene Maloletka, que ahora colabora estrechamente con las agencias de noticias occidentales y trabaja para The Associated Press. Sus fotos sobre la crisis de Ucrania pueden encontrarse incluso en el sitio web de la OSCE:

https://www.osce.org/.../special-monitoring.../413540.

El 8 de marzo salió a la luz una entrevista con una empleada de un hospital de maternidad, que puede ver aquí https://lenta.ru/articles/2022/03/08/mariupol/, en donde ella informa de que Azov había echado a todo el personal y a los pacientes y había ocupado el edificio.

El 5 de marzo, se registró que los combatientes de Azov estaban disparando desde el mismo hospital de maternidad: vea el enlace https://ria.ru/20220305/mariupol-1776657552.html.

En más de una ocasión, hemos visto a los militantes nazis establecer posiciones muy cerca de la infraestructura civil.”.

(D. Emanuelsson).


Chile. Sistema procesal penal clasista y justificada indignación social.

Dato clasista del sistema procesal penal es la impunidad real (fáctica) de actos lesivos contra el debido financiamiento de la política, el ejercicio de la función pública y la administración del Estado, la probidad, el interés social y colectivo (1), e, incluso, la denominada libre competencia (2), entre variados bienes reconocidos -con esas u otras fórmulas verbales- por el ordenamiento jurídico chileno.

Agréguese la impunidad de actos y omisiones empresariales que cada día lesionan la salud o cobran la vida de muchísimos trabajadores dependientes, víctimas de accidentes laborales cuya responsabilidad implica a la parte patronal (3). Y que, por necesidad de subsistencia, ellos o sus familias sobrevivientes se ven obligados a aceptar vías procesales (de “transacción” y “salida”) que implican falta de castigo o de retribución estatal.

Casos penales como el Moreira, Délano, Lavín y tantos otros, gestaron su dilución procesal por la conducta del aparato persecutor y del judicial, evidenciando que procede también añadir las orientaciones y comportamiento funcionario a los mecanismos normativos de impunidad de clase (“si tienes dinero, no hay problema”) ya insertos en el Código Procesal Penal (entre otros, en arts. 237, 240 y 242), obra de la Concertación, del grupo académico-ideológico mercurial “Paz ciudadana” y de un elenco de personas vinculadas al sector social privilegiado, o que consciente o inconscientemente le han servido.

Indicativo (a modo de confesión) es el Mensaje o Exposición de Motivos del Código Procesal Penal del año 2000 (ilustrativamente omitido en algunas de sus ediciones), y su anhelo de tutela de un específico régimen económico; es decir, el proceso penal chileno como garante procedimental de los intereses de algunos.

o o o


Manteniendo vigencia en su médula, el texto a continuación enlazado fue escrito hace dos décadas, cuando en Chile casi todos avalaban incondicionalmente y celebraban todo acto oficial, más aun si se ligaba a los centros de poder económico y sus brazos académico-ideológicos.

Aborda el imperante régimen procesal penal chileno y el Código que le alberga; asimismo, el desdén oficial por requerimientos del Informe Rettig (de 1991), la influencia en su contenido de sectores conservadores e integrantes de la dictadura excluyendo a entidades de derechos humanos, el influjo de la agencia mercurial “Paz ciudadana”, la persona humana tratada allí como medio y no como fin en sí misma, y, en general, el proceso penal al servicio de la política económica neoconservadora y de quienes lucran con ella.

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(1) Reconociendo la mermada tutela de éstos. Recordamos la peculiar interpretación de los artículos 285 (situado bajo la rúbrica de “...delitos relativos a la industria, el comercio...”), y 473 (inserto como tipo básico bajo el epígrafe de “Estafas y otros engaños”) del Código Penal, expuesta, hace años, en informe en derecho emanado del ahora nuevo integrante de la Corte Suprema de Chile, contratado por grandes empresas farmacéuticas investigadas criminalmente por alteración fraudulenta de precios de medicamentos.

Hace casi ocho décadas lo advirtió Jiménez de Asúa: lo que se vincula o relaciona no puede ser neutral.

(2) Si es que las conductas dañosas afectan a la colectividad.

(3) Patronal es expresión adecuada para reflejar la índole del nexo laboral dependiente en Chile, considerando que la propia ley le impone “dependencia y subordinación” a la parte trabajadora (Código del Trabajo, art. 7).