Manuel de RIVACOBA aportó una amplia concepción
y enfoque de la dogmática, superando sus limitaciones conservadoras.
Y tuvo clara la naturaleza política de la
creación, la aplicación e –incluso- la enseñanza del Derecho.
DOGMÁTICA NO PUEDE ENCERRARSE EN CONJUNTO DE NORMAS DEL ORDENAMIENTO.
“[…] una auténtica dogmática
no puede desconocer u olvidar los fundamentos del ordenamiento en que se ocupa,
ni los condicionamientos que lo configuran, ni, por tanto, puede prescindir de
considerar y tener presentes en sus tareas unos y otros. Con su
habitual sagacidad escribió Dorado en 1907 ‘que un código no es sino una
doctrina o concepción traducida exteriormente para que sirva de regla’. En
efecto, la dogmática, para ser tal, y no una exégesis presuntuosa o una
reelaboración temerosa del ordenamiento, o sea, para alcanzar verdadera
dignidad científica y posibilitar una aplicación adecuada y proficua de las
diversas instituciones que lo componen, no puede encerrarse en el conjunto de
normas que lo integran, sino que tiene que mirar y escrutar antes, bajo y
alrededor de él, e incluso, con inquietud prospectiva, hacia adelante,
coronando la reconstrucción crítica del ordenamiento que y como es con la
propuesta políticocriminal de lo que y como debe ser; la cual, aun cuando no
llegue a plasmarse en una nueva realidad jurídica, no deja por ello de ser
dinámica y fecunda y de contribuir a la evolución y creación del Derecho”.
[RIVACOBA. Del Prólogo de
“Función y aplicación de la pena”, Depalma, Buenos Aires, 1993].
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“Aunque siempre he sostenido que el estudio
del Derecho punitivo empieza por la dogmática, pero que no puede satisfacerse
ni quedarse en ella entendida en sentido tout court, lo que no pasaría
de ser una exégesis disimulada o presuntuosa, sino que por su propia entidad
lleva a y desemboca en la política criminal y sólo entonces alcanza su
plenitud, y también, por otra parte, que la dogmática, como en el fondo
cualquier ciencia, si bien quizá con mayor vehemencia que muchas otras, demanda
una fundamentación filosófica, y, además, en su caso, por tratarse de un
menester y un saber de cultura, una fundamentación histórica, siempre he
estado y me he manifestado, más que llano, dispuesto para e interesado por las
faenas dogmáticas”.
[RIVACOBA.
Del Prólogo a su libro “Las causas de
justificación”, Hammurabi, Buenos Aires, 1996].
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