Injustificable
ingenuidad
jurídico-política
(cuando se confía que el sector social favorecido se “suicide” como
tal, y se procura que otros también crean eso)
La
imagen reproduce un fragmento del diario “La Tercera” (Santiago
de Chile) de lunes 18 de noviembre, respecto de los alcances del
pacto
(sobre proceso constituyente) suscrito en la madrugada del 15 de
noviembre en cúpulas partidarias de Chile. En días siguientes,
otros parlamentarios han sumado voces restringiendo el alcance del
mencionado pacto
a lo efectivamente escrito y suscrito en él.
Y
que corrobora lo que hemos manifestado desde el viernes 15 respecto
de lo que efectivamente se firmó en dicho “pacto”
de cúpula (y que en alguna medida puede entenderse obligatorio), y
lo que no está firmado, pero que aun así ha sido difundido
profusamente por figuras mediáticas afines a la ex-Concertación, y
otros, como ya asegurado.
Respecto
del papel firmado en la madrugada de ese viernes, resulta claro que:
a)
EL PACTO CONCEDE PODER DE VETO A LA PARTE QUE POSEA SÓLO UN 34%. A
una minoría privilegiada le bastará el 34% de representantes en la
Convención
Constituyente para mantener su régimen económicosocial (garantizado
en varios preceptos claves de la citada ley fundamental), ya con otra
careta constitucional y con otra redacción. Para
conservar las bases que, a su vez, determinan o condicionan otras
áreas de jerarquía y regulación meramente legal (Parlamento) y
reglamentaria (Ejecutivo).
Y
ese 34%, es un porcentaje históricamente reunido por el gran
empresariado en votaciones nacionales. Minoría que puede vetar todo
cambio a bases imperantes en temas principales, tal
como la política económica neoliberal (sacralizada en varios
preceptos) y el rol del Estado como mero subsidiario al servicio del
empresariado y no como agente
principal de desarrollo, rol que incide en la contratación estatal
de grandes obras públicas como las carreteras; la previsional
(régimen de AFPs regulado por ley pero amparado en la Constitución)
y el trabajo dependiente a otros; la salud y la educación como
productos de consumo y no como bienes esenciales; la engañosa
“autonomía”
del banco central (en verdad, entregado al control de economistas del
gran empresariado en desmedro de la decisión e interés social);
sobre el monopolio de la fuerza estatal, FF.AA. y de policía; e,
incluso, las áreas penal y procesal.
En
lo esencial se requerirá el favor de ese 34%, la minoría.
Y
no lo harán, porque implicaría abrir la puerta para ceder
privilegios mayores; confiar en que harán eso significa confiar en
que se “suicide”
como sector favorecido, creer en el viejito pascuero.
b)
¿PAPELES EN BLANCO?, ¿SE PARTIRÁ DE 0? El
argumento que busca justificarle invocando la existencia del “papel
en
blanco”,
“que
se
partirá
de
0”
en caso de desacuerdo, posee débil sustento y es impracticable: en
Chile ya hay una estructura jurídica legal y reglamentaria
neoliberal o neoconservadora, que, aun siendo de menor jerarquía,
tiñe a ese papel. Y opera o “funciona”
todos los días. Sólo en una realidad virtual, en un juego de video,
se podría trabajar desconociendo la realidad orgánica y legal que
todos los días hace funcionar (para bien o para mal), el Estado de
Chile, y el país.
Pensar
que eso también es aplicable a la contraparte, es decir, que la
derecha estaría en el mismo problema y necesitaría -también- esos
⅔ no tiene asidero en la vida concreta, ya que olvida u oculta que
la imperante normativa ya le beneficia; es decir, que es la Izquierda
la que posee la carga o la tarea de accionar para el cambio.
Así,
debería trabajarse con la imperante normativa y sistema legal
(ordenamiento y su actividad); y esa normativa en un enorme
porcentaje es lesiva o no beneficiosa para la parte trabajadora; es
decir, la carga y el perjuicio es para la parte trabajadora. No es la
parte empresarial la que debe actuar o llevar la iniciativa, sino la
contraparte. Aun en caso de desacuerdo, y aun diciendo que no hay
Constitución, sigue existiendo un piso o cancha normativa real, y es
enormemente dispareja.
Por
lo demás, el “pacto” no menciona esto.
c)
LEYES DE QUÓRUM CALIFICADO O ESPECIAL. Se
arguye, también -para tranquilizar a la gente-, de que
los temas básicos se regularán por leyes de quórum especiales; sin
embargo, esos quórum los fijarán esos mismos constituyentes y
actuará ese mismo 34%, siendo previsible que serán altos. ¿O,
acaso, se piensa que ellos se dispararán a los pies, o traicionarán
a la clase empresarial?
Añádase
la normativa a que han amarrado al Estado (Tratados de "Libre
Comercio") con otros Estados y entidades multinacionales. Si
esos mismos partidos han acogido tales cadenas a la soberanía,
¿puede esperarse que, en su rol constituyente, modifiquen los
métodos de trabazón?
d)
EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL REPERCUTE PRÁCTICAMENTE EN TODO,
incluyendo en cómo actúan los tribunales. Reconocidos como temas
esenciales en la Constitución, importa cómo o de qué manera se le
estableció. La importancia del contenido constitucional, de cómo se
han recogido y redactado los grandes temas en dicho texto se
comprueba en cada sentencia de cada tribunal, al resolver cada caso
concreto. Más importante aun si se tiene presente que la mayoría de
los operadores del Derecho, incluidos los jueces, han tenido una
formación conservadora.