RIVACOBA. ACADEMICISMO, WOKISMO Y “CUÁNTOS ÁNGELES PUEDEN BAILAR SOBRE LA PUNTA DE UN ALFILER”.

RIVACOBA.

ACADEMICISMO, WOKISMO Y “CUÁNTOS ÁNGELES PUEDEN BAILAR SOBRE LA PUNTA DE UN ALFILER”.

 

Incluso albergando falacias mayores, un reciente texto publicado por un conferencista estadounidense que, en consonancia con imperantes vientos, goza de ascendente difusión, acierta parcialmente en un tema, poniéndole en la mesa. Que, no obstante, su autor imputa como nota conductual de una específica corriente político-cultural, envuelve dato (uno de varios) que ha favorecido desatender problemas vitales -de mayorías- desviando con ello a grandes sectores hacia el encantamiento reaccionario.

 

“El origen de las ideas del wokismo se encuentra en el mundo académico. Para entender cómo evolucionó el movimiento por los derechos civiles hacia el wokismo, es necesario comprender cómo funciona el ámbito académico. En la universidad, las humanidades y las ciencias sociales están llenas de personas con un alto coeficiente intelectual que rinden cuentas principalmente ante sus propios colegas, no ante la realidad. Es decir, su éxito depende, casi por completo, de su capacidad para impresionarse unos a otros con ideas complejas, acrobacias verbales y muestras de lealtad, y no de su habilidad para obtener resultados prácticos en el mundo real. Éste es el perfil perfecto para elaborar justificaciones que mantengan vivo un movimiento político.”

[Michel HUEMER. Mitos Progres, traducción de Nieves Cumbreras Pérez, Ediciones Deusto, España, 2025.]

 

No obstante, su autor omite los vínculos de dependencia de dicho comportamiento respecto del control económico y profesional (y de la seducción aspiracional) que sobre parte considerable de tal intelectualidad ejerce el financiamiento del gran empresariado y sus nexos e influencias administrativas y gubernamentales, sector preocupado de evitar resultados prácticos que puedan evidenciar o revelar su conducta en planos estratégicos, como el económico-laboral.

 

Hoy, constituye orientación dominante evitar abordar la dirección conductual que el interés empresarial imprime a la academia, encauzando su labor a temas y mediante enfoques inocuos o inofensivos para el poder económico, mientras se excluye o se evade abordar factores, causas o relaciones.

 

Así, en Chile, incluso en temas denominados de minorías y de género, en el plano laboral es indicativo el silencio frente a la normativa que, sobre trabajo dependiente, autoriza a la parte patronal para pagar contraprestaciones diferentes por la ejecución del mismo trabajo o servicio, vicio legal incrustado no en dictadura sino en 2009. Que incrementa el poder empresarial respecto de la contraparte trabajadora bajo nexo de dependencia y subordinación, fortaleciendo neoliberalismo, desajuste grotesco pero silenciado por un establishment progre y su vagón de cola que aún puede suministrarle algo de convocatoria social.

 

Durante el siglo XX, en varias ocasiones RIVACOBA enfocó conductas académicas similares, especialmente constatadas tanto en la filosofía como en la dogmática penal, refiriéndoles irónicamente. Si bien en uno de sus últimos trabajos (“¿Hacia un nuevo conceptualismo jurídico?”, 1998), formula superior crítica, ya antes lo mencionaba.

 

“Y es bueno, es imprescindible, que el técnico, que ha llegado a un virtuosismo admirable en el dominio de su arte, imaginando y solucionando con asombrosa brillantez en su gabinete supuestos que es punto menos que imposible que den en la realidad, que sabe perfectamente partir un cabello en tres y resuelve con mucha desenvoltura el problema de los ángeles que pueden bailar sobre la punta de un alfiler; es imprescindible que ese hombre conozca las grandes ideas de donde ha salido ese Derecho penal por cuyo interior se mueve con tanta tranquilidad, y los grandes principios que lo sustentan, o sea, cuanto le da sentido. Sólo sobre tal base puede hacerse ciencia y la ciencia no se convierte en simple habilidad.”

[En su Prólogo a una nueva edición del libro Observaciones sobre la tortura, de Pietro VERRI, Buenos Aires, Depalma, 1977, incluida en el volumen Violencia y Justicia, Universidad de Valparaíso, 2002, págs. 185 y ss.]

 

“Don Luis Jiménez de Asúa jamás hizo derecho penal —ni, en realidad, nada a lo largo de su existencia— en una campana neumática, sino atendiendo siempre con diligencia a graves y apremiantes problemas sociales, políticos y —en el más restringido sentido— humanos, esto es, en íntima comunión con la vida. Ciertamente, no se interesó nunca por averiguar cuántos ángeles pueden bailar sobre la punta de un alfiler ni se recreó en la sublime sabiduría de la repetición ni de lo inútil, reconociendo de continuo, en cambio, las fuentes de sus conocimientos y sus meditaciones y aplicándose sin desvelo a resolver, atenuar o, por lo menos, comprender las dificultades y dolores de los hombres.”

[“Cambio de sentido en la protección y el concepto penal de la vida humana”. En Doctrina penal, número 46/47, abril-septiembre de 1989, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989, págs. 287 a 294.]