INJUSTIFICABLE INGENUIDAD JURÍDICO-POLÍTICA


Injustificable ingenuidad jurídico-política
(cuando se confía que el sector social favorecido se “suicide” como tal, y se procura que otros también crean eso)
La imagen reproduce un fragmento del diario “La Tercera” (Santiago de Chile) de lunes 18 de noviembre, respecto de los alcances del pacto (sobre proceso constituyente) suscrito en la madrugada del 15 de noviembre en cúpulas partidarias de Chile. En días siguientes, otros parlamentarios han sumado voces restringiendo el alcance del mencionado pacto a lo efectivamente escrito y suscrito en él.
Y que corrobora lo que hemos manifestado desde el viernes 15 respecto de lo que efectivamente se firmó en dicho “pacto” de cúpula (y que en alguna medida puede entenderse obligatorio), y lo que no está firmado, pero que aun así ha sido difundido profusamente por figuras mediáticas afines a la ex-Concertación, y otros, como ya asegurado.
Respecto del papel firmado en la madrugada de ese viernes, resulta claro que:
a) EL PACTO CONCEDE PODER DE VETO A LA PARTE QUE POSEA SÓLO UN 34%. A una minoría privilegiada le bastará el 34% de representantes en la Convención Constituyente para mantener su régimen económicosocial (garantizado en varios preceptos claves de la citada ley fundamental), ya con otra careta constitucional y con otra redacción. Para conservar las bases que, a su vez, determinan o condicionan otras áreas de jerarquía y regulación meramente legal (Parlamento) y reglamentaria (Ejecutivo).
Y ese 34%, es un porcentaje históricamente reunido por el gran empresariado en votaciones nacionales. Minoría que puede vetar todo cambio a bases imperantes en temas principales, tal como la política económica neoliberal (sacralizada en varios preceptos) y el rol del Estado como mero subsidiario al servicio del empresariado y no como agente principal de desarrollo, rol que incide en la contratación estatal de grandes obras públicas como las carreteras; la previsional (régimen de AFPs regulado por ley pero amparado en la Constitución) y el trabajo dependiente a otros; la salud y la educación como productos de consumo y no como bienes esenciales; la engañosa “autonomía” del banco central (en verdad, entregado al control de economistas del gran empresariado en desmedro de la decisión e interés social); sobre el monopolio de la fuerza estatal, FF.AA. y de policía; e, incluso, las áreas penal y procesal.
En lo esencial se requerirá el favor de ese 34%, la minoría.
Y no lo harán, porque implicaría abrir la puerta para ceder privilegios mayores; confiar en que harán eso significa confiar en que se “suicide” como sector favorecido, creer en el viejito pascuero.

b) ¿PAPELES EN BLANCO?, ¿SE PARTIRÁ DE 0? El argumento que busca justificarle invocando la existencia del “papel en blanco”, “que se partirá de 0” en caso de desacuerdo, posee débil sustento y es impracticable: en Chile ya hay una estructura jurídica legal y reglamentaria neoliberal o neoconservadora, que, aun siendo de menor jerarquía, tiñe a ese papel. Y opera o “funciona” todos los días. Sólo en una realidad virtual, en un juego de video, se podría trabajar desconociendo la realidad orgánica y legal que todos los días hace funcionar (para bien o para mal), el Estado de Chile, y el país.
Pensar que eso también es aplicable a la contraparte, es decir, que la derecha estaría en el mismo problema y necesitaría -también- esos ⅔ no tiene asidero en la vida concreta, ya que olvida u oculta que la imperante normativa ya le beneficia; es decir, que es la Izquierda la que posee la carga o la tarea de accionar para el cambio.
Así, debería trabajarse con la imperante normativa y sistema legal (ordenamiento y su actividad); y esa normativa en un enorme porcentaje es lesiva o no beneficiosa para la parte trabajadora; es decir, la carga y el perjuicio es para la parte trabajadora. No es la parte empresarial la que debe actuar o llevar la iniciativa, sino la contraparte. Aun en caso de desacuerdo, y aun diciendo que no hay Constitución, sigue existiendo un piso o cancha normativa real, y es enormemente dispareja.
Por lo demás, el “pacto” no menciona esto.

c) LEYES DE QUÓRUM CALIFICADO O ESPECIAL. Se arguye, también -para tranquilizar a la gente-, de que los temas básicos se regularán por leyes de quórum especiales; sin embargo, esos quórum los fijarán esos mismos constituyentes y actuará ese mismo 34%, siendo previsible que serán altos. ¿O, acaso, se piensa que ellos se dispararán a los pies, o traicionarán a la clase empresarial?
Añádase la normativa a que han amarrado al Estado (Tratados de "Libre Comercio") con otros Estados y entidades multinacionales. Si esos mismos partidos han acogido tales cadenas a la soberanía, ¿puede esperarse que, en su rol constituyente, modifiquen los métodos de trabazón?

d) EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL REPERCUTE PRÁCTICAMENTE EN TODO, incluyendo en cómo actúan los tribunales. Reconocidos como temas esenciales en la Constitución, importa cómo o de qué manera se le estableció. La importancia del contenido constitucional, de cómo se han recogido y redactado los grandes temas en dicho texto se comprueba en cada sentencia de cada tribunal, al resolver cada caso concreto. Más importante aun si se tiene presente que la mayoría de los operadores del Derecho, incluidos los jueces, han tenido una formación conservadora.

Héctor TESTA FERREIRA: Disputa constitucional-constituyente en Chile.


Sobre el “acuerdo” de la cúpula partidaria en Chile
Por Héctor Testa Ferreira
Santiago de Chile, 16 de noviembre de 2019
La disputa constitucional - constituyente no es ni será simétrica y las posiciones no parten de un plano de igualdad, como parecieran insinuar las posturas difundidas de los Jaime Bassa o Fernando Atria, a mi juicio, con una altísima ingenuidad política o bien una defensa de la continuidad liberal o neoliberal no reconocida o asumida como tal.
Porque si bien el debate constitucional partiría con la "hoja en blanco", el país y las posiciones en juego, incluyendo el ordenamiento jurídico, NO parten "en blanco": En lo político, todos los poderes del Estado están saturados de Neoliberalismo y poder de las clases dominantes. Y en lo jurídico, hay una abundante legislación Neoliberal que sigue y seguirá vigente aún una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución, más, si lo escriturado en ésta tendrá que contar con la venia de las derechas.
Somos Nosotros/as quienes queremos y necesitamos escriturar en la Constitución cosas que comiencen e desmontar el modelo, mientras que ellos sí se pueden "atrincherar" en esa legislación, en esas instituciones, y en las correlaciones de poder que les son hoy ampliamente favorables.
Además, en la Constitución Sí o Sí deben escriturarse ciertas cosas como la organización y funcionamiento de los poderes del Estado, entre ello, los quórums legislativos. Entonces ahí las derechas se atrincherarán en que la normativa previa no pueda ser modificada o reemplazada por la vía del quórum simple. ¿Qué pasará ahí y en otros casos, cuando no se logre por ninguna parte los 2/3? Estaría bueno que esas posturas digan si es tan favorable o bueno el que no haya acuerdo de 2/3, por ejemplo, en la determinación de los quórums legislativos necesarios para modificar y/o reemplazar la abundante legislación aún vigente heredada de la Dictadura. Habrá ahí entrampamiento, bloqueo, y muy posiblemente una tensión irresoluble en el marco de la instancia Constituyente.
Además, según el acuerdo, el organo encargado de supervisar el proceso , será una "Comisión Técnica" que sin duda cumplirá tareas de enorme relevancia POLÍTICA, como determinar este tipo de asuntos.
Así, conceptualmente lo de Atria o Bassa parece ser impecable, pero en la práctica política concreta, nos lleva y llevará a problemas hoy incomnensurables, y que probablemente puedan decidirse en un sentido continuista y antipopular.
Y es que aquí no estamos hablando sólo de materias "de Derecho Constitucional", si no que estamos intentando hacer avanzar UN PROCESO CONSTITUYENTE, es decir, en un conjunto de pasos donde lo jurídico y lo político se entremezclan, se superponen, en un conjunto de cuestiones donde ambas dimensiones son difíciles o imposibles de delimitar y menos aún separar. Por aquello, las palabras de "expertos constitucionalistas" pueden ser conceptualmente coherentes, cosas que en abstracto pueden ser ciertas, pero que en la práctica política concreta de una proceso como el que estamos impulsando, pueden ser totalmente contraproducentes y lesivas a los anhelos y demandas Constituyentes y Refundacionales que pretendemos concretar en una Nueva Constitución.
No a los dos tercios. No a esa supervigilancia de una "Comisión Técnica" con una designación totalmente favorable a las fuerzas de derechas y neoliberales. No a esa normativa de elección de la instancia Constituyente tan adversa a la vocación de cambio. No a la aceptación como un "hecho consumado", de un Acuerdo suscrito a espaldas de las fuerzas movilizadas.

AUTORÍA MEDIATA Y MANUEL DE RIVACOBA (a propósito de lo que se perpetra en Chile en este octubre y noviembre de 2019)




LA AUTORÍA MEDIATA Y MANUEL DE RIVACOBA
(a propósito de lo que se perpetra en Chile
en este octubre y noviembre de 2019)

Respecto de la brutalidad gubernamental desatada en Chile durante octubre y noviembre de 2019, conducta de oficialidad y tropa policial y militar, resultante en personas muertas, heridas, torturadas o arbitrariamente privadas de libertad, oportuno es indagar la autoría mediata, penalmente responsable.
Hay sustento jurídico para procesar; incluso percibiendo ausencia de voluntad funcionaria de quienes portan la titularidad -legal- de la investigación penal (que no significa monopolio de la acción punitiva).
En el año 2000, a propósito del proceso judicial de desafuero de Augusto Pinochet (exdictador y entonces “senador vitalicio”), Manuel DE RIVACOBA, por requerimiento del Consejo de Defensa del Estado, elaboró un texto de Alegato; en éste se solicita, ante la Corte Suprema, la confirmación de la sentencia de primera instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y por la cual se declaró haber lugar para formar causa contra Pinochet, en el caso criminal conocido como la caravana de la muerte.
Sólida es su argumentación en el tema de la responsabilidad del entonces procesado, reconociéndole la calidad de autor; complementándoles, describe las teorías u orientaciones doctrinales más importantes, evidenciando que, cualquiera que se adopte, configuraba dicha calidad en Pinochet por los hechos criminales verificados judicialmente.
A continuación, el capítulo IV de tal estudio, que abordó directamente la autoría mediata, luces hoy oportunas para fundar requerimientos penales contra los otros responsables de homicidios, lesiones, torturas y privaciones de libertad perpetradas en este periodo; incluso bajo el imperante procedimiento penal, diverso al entonces aplicable al caso en alegato.
Alfonso Hernández Molina.

IV
La autoría
Así como no cabe duda acerca de la realidad de los hechos punibles, tampoco puede caberla acerca de las fundadas sospechas, que llegan a certeza, acerca de la responsabilidad del parlamentario (Augusto Pinochet) en ellos, en calidad de autor. La calidad de autor por parte del senador en los hechos que quedan señalados puede ser sostenida y resulta incontrovertible desde puntos de vista muy dispares, o sea, conforme a teorías diversas y adoptables siempre en el Código penal de Chile. Haciendo abstracción aquí de las preferencias de este letrado a nivel de doctrina, dicha calidad queda clara en relación con cualquier teoría que se adopte al respecto, salvo tal vez la vieja teoría formal objetiva, hoy completamente abandonada. Vamos a apuntar las más importantes, con criterio, no subsidiario, sino complementario.

1. Una teoría de particular aceptación en el Derecho punitivo de nuestros días, y autorizada y ampliamente seguida, a pesar de algunos reparos, en Chile, es la del dominio del hecho, de plena aplicación al Código, aun si ella parte de una concepción de lo injusto personal, que, lejos de ser contraria a éste, halla poderosos puntos de apoyo en algunos de sus preceptos, como los artículos 10, número 6º, y 394.
Pues bien, según tal teoría, tiene el dominio del hecho y consiguientemente es autor quien, en razón de una decisión de su voluntad, dirige consciente y finalísticamente el acontecer causal a la realización del resultado típico (Welzel), o, dicho de otra forma, cualquiera que tiene las riendas del acontecer típico y puede, por tanto, dejar correr, detener o interrumpir, o sea, dirigir finalísticamente, de acuerdo con la decisión de su voluntad, la realización del tipo (Maurach).
Trayendo esta noción a los hechos, no puede caber duda de que quien confirió una delegación del mando en virtud de la cual se cometieron los homicidios tiene dominio de los hechos; tiene las riendas de ellos y podía haberlos detenido o interrumpido, cosa que no ocurrió, y, por ende, tomó parte directamente en su ejecución (artículo 15, número 1º).

2. La teoría de Roxin es una construcción más elaborada y compleja, cuya compatibilidad con el artículo 15 del Código chileno ya quedó demostrada al cumplir éste su centenario1. Es conveniente recordar al principio la advertencia del propio autor acerca de que el concepto del dominio del hecho no es un concepto abstracto, general y superior, que pueda definirse de una manera exacta, o sea, que no puede fijarse mediante un elemento permanente en los diversos casos de una enumeración exhaustiva y bajo la cual se pueda subsumir cualquier suceso, o en otras palabras: no puede definirse en términos de los que quepa deducir mediante procedimientos lógicos y con un criterio cerrado sus especies concretas, sino un concepto abierto, que ofrece pautas para penetrar en la estructura fundamental de los fenómenos reales de correalización delictiva y que permite incorporar los fenómenos nuevos que aparecen en el tiempo, con la ventaja, además, de que sus soluciones son controlables en la realidad.
Sobre estas bases o con estas perspectivas perfila tres figuras fundamentales de autoría: a) la autoría directa, que consiste en lo que llama dominio de la acción; b) la autoría mediata, o de dominio de la voluntad, y c) la coautoría o autoría funcional (aquella en que varios sujetos se distribuyen los distintos papeles, cuyo conjunto completa el dominio del hecho y la realización total del tipo).
La autoría mediata puede adoptar, a su vez, tres formas estructurales, una de las cuales (las otras dos son más tradicionales y conocidas) consiste en el dominio de la voluntad mediante un aparato de poder organizado, en el que un sujeto situado en un punto preponderante o predominante de poder dentro de una organización jerárquica ordena a un inferior, se sirve de él y así hace que éste efectúe su cometido en la realización de un plan de perpetración de delitos, siendo el primero un autor mediato (el autor de detrás del autor, el hombre de atrás, que bien puede ser el hombre del escritorio, en expresiones de Roxin) y el último, el que pone en obra la acción típica, el verdadero autor inmediato, autor ejecutor, y pudiéndose intercalar en cadena entre ambos otros individuos, que de este modo también serán autores mediatos siempre que se hallen en situación de ordenar y determinar a los que les sigan en orden descendiente de mando y de poder.
El dominio del hecho por el hombre de atrás viene dado por su dominio sobre la organización, cuya estructura jerárquica garantiza el cumplimiento de la orden por el ejecutor, que es un individuo fungible y en definitiva, de negarse a cumplirla, puede ser reemplazado por otro equivalente. Esta forma de autoría es característica de organizaciones criminales muy rígidas y del terrorismo de Estado, y mediante ella puede ser cometida multitud de delitos, quizá muy lejos del lugar donde se encuentre el autor mediato y sin que tenga que actualizar su voluntad al respecto en cada uno ni siquiera conocer al correspondiente autor inmediato.
El dominio del autor mediato es mayor cuanto más alta sea su categoría y más diste de la del autor inmediato, lo cual no obsta a que, aunque de distinta especie, todos sean autores y a todos incumba responsabilidad a título de tales.
Dogmáticamente, no es correcto encuadrar en el número 2º, primera parte, del artículo 15 del Código el empleo de la vis physica, que tiene su congruo lugar en el número 1º, sino las diferentes hipótesis de autoría mediata, en todas las cuales efectivamente se fuerza a otro a ejecutar el delito, y una de ellas se acaba de ver que es el aprovechamiento de una estructura jerárquica de poder. El autor inmediato carece de libertad en los hechos para autodeterminarse con arreglo a sentido, y carece de auténtico dominio del hecho; éste, y más en concreto el dominio de la voluntad, pertenece al autor mediato.
Y, aplicando esta teoría a los hechos, el haber conferido a un subordinado en una estructura castrense una delegación del mando que le permitía imponerse incluso a otros de graduación superior y en cuya virtud fue cometida una serie de secuestros en localidades y fechas diversas es claramente constitutivo de un dominio de la voluntad de quienes inmediata y directamente los cometieron, o sea, que los forzó en este sentido a ejecutarlos.
3. Suponiendo o concediendo, exclusivamente a fines dialécticos, que semejante delegación no hubiera existido o que hubiera tenido un objeto y contenido ajeno por completo a estos delitos, y, aun más, que el querellado no hubiera tenido conocimiento ni siquiera noticia oportuna de las primeras muertes, tal vez se podría alegar y sostener su irresponsabilidad en los primeros homicidios, pero lo que ocurrió no fue tan simple ni tan breve.
Desde luego, cualquier gobernante y cualquier superior está expuesto a que en un momento dado se le arranque un subordinado o un grupo de ellos y cometan una grave fechoría que de ningún modo se le puede imputar; pero en este caso se trata de una caravana militar que recorre el país organizada y disciplinadamente en cumplimiento de una misión desde el sur hasta el norte durante cerca de un mes, con un crecido número de escalas, todas luctuosas, y una suma nada menos que de setenta y cinco muertos: proceder que pronto se divulgó y del que a lo menos en algunos de sus episodios dio cuenta la prensa de la época, por lo cual no podía escapar y tenía que llegar al conocimiento del comandante en jefe del ejército, que, además, era a la sazón Jefe del Estado.
Siempre, y mucho más a un mes del golpe militar y en una situación todavía convulsionada del país, el jefe supremo del ejército y de la nación tiene el deber jurídico de mantenerse atento a los acontecimientos graves que se produzcan en ella, y más, que produzcan sus subalternos, no de manera individual y desorganizada, sino actuando como fuerza del ejército, que cumple un plan, con credenciales que autorizaban y respaldaban su proceder, y debe obrar prontamente para evitar su reiteración.
O en otros términos: se encontraba en situación de garante respecto a las vidas contra las que estaban atentando sus inferiores, muy próximos, por lo demás, a él; pesaba sobre su persona el deber jurídico de preservar en aquellas condiciones los bienes jurídicos contra los que con insistencia se estaba atentando, deber cuyo cumplimiento hubiera impedido las sucesivas muertes, pero que omitió.
Cabe añadir que al omitirlo aprobaba la conducta homicida y quería los homicidios o asentía a ellos. Pues bien, y expresado en breve, esto es lo característico de la imputación de la comisión por omisión, y quien así falta a su deber de garante y se abstiene de realizar la acción a que éste le obliga y que, de haber sido puesta, hubiera impedido la lesión del bien jurídico (no se olvide que para el Código chileno es delito tanto la acción como la omisión) es autor del delito, toma parte en su ejecución, que materialmente pueden llevar otros a cabo (artículo 15, número 1º).

4. De la seguridad y firmeza del general Arellano en su conducta, de la delegación expresa de que era portador durante el itinerario de la caravana y que enseñaba y dejaba leer a los jefes que de alguna manera se oponían a su actuación o le pedían explicaciones al respecto, de la carta que remitió al comandante en jefe, informándole de lo que estaba haciendo, y de la conformidad mostrada por éste, pues no tomó ninguna medida contra él y, muy al revés, le ascendió muy poco tiempo más tarde, se infiere, más aún como presunción que como sospecha, que hubo entre ambos un concierto previo para la ejecución de las muertes y que el segundo proporcionó al primero los medios (sobre todo, la delegación) para que llevara a efecto los secuestros y homicidios que fueron cometidos; lo cual se ajusta exactamente a lo previsto en el Código penal, artículo 15, número 3º, primera parte.

Por todo lo expuesto, pido a esta Excma. Corte Suprema que confirme la sentencia de primera instancia, declarando haber lugar para formar causa contra el senador vitalicio don Augusto Pinochet Ugarte.
21/VI/2000.”.
_____________


 
1Manuel DE RIVACOBA se refiere a su estudio  El principio de culpabilidad en el Código penal chileno, inserto en las Jornadas Internacionales de Derecho Penal, en celebración del centenario del Código penal chileno (Valparaíso, 7—12 de noviembre de 1974). En Actas, Valparaíso, Edeval, 1975, págs. 49—126 (más diversas intervenciones en los debates, en las págs. 220—228, y el discurso de clausura, en las págs. 238—243).

ROL DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN ESTE CHILE DE OCTUBRE. AL SR. MINISTRO HAROLDO BRITO CRUZ.


EL ROL DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE.
 
AL MINISTRO, SR. HAROLDO BRITO CRUZ.
 
Entendemos que, junto a Eduardo Novoa Monreal, Manuel de Rivacoba ha sido el más notable jurista que haya laborado en Chile en la segunda mitad del siglo XX.
 
De su legado, visible en www.manuel-de-rivacoba.blogspot.cl, resalta entender el Derecho teñido de valores y no como simple reunión de conceptos (tesis y práctica tan querida a las doctrinas conservadoras).
 
Asimismo, que la ley escrita permite captar lo jurídico, pero lo que verdaderamente lo constituye es el complejo de valores que inspiran, de principios que informan y de fines a que tiende el respectivo ordenamiento.
 
Y nos instruyó para hacer lo que se debe, cualquiera sean las circunstancias y consecuencias personales.
 
Don Haroldo Brito Cruz, hoy Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, fue alumno de Rivacoba; hace medio siglo ayudó -junto a otros entonces jóvenes estudiantes de Derecho- a revisar las pruebas de imprenta de una edición del Programa analítico de Manuel, según éste expresamente lo valoró.
 
Igualmente, si mal no recuerdo, durante la dictadura militar-empresarial, y como juez de Crimen de Viña del Mar, recibió un exhorto de un tribunal de Valparaíso para indagar la situación de un detenido en un recinto de la DINA-CNI, en el sector de Recreo. Y lo hizo.
 
Ahora, el sitio web del Poder judicial informa que, apenas dictado estado de emergencia, el ministro Brito regresó a Santiago, a su lugar de trabajo.

Conocemos lo que puede y no puede hacer como titular del Órgano Judicial. También la acción – en estos días aciagos- de jueces de Garantía respecto de los homicidios ya perpetrados.
 
Sabemos que hay jueces que por vocación y compromiso consigo mismos se esfuerzan en hacer su labor.
 
Sin embargo, me causa una extraña sensación no constatar, de parte del ministro sr. Brito, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, una conducta pública -notoria y enfática-; ya con decenas de muertos en oscuras circunstancias.
 
Desgraciadamente, creo no estar desinformado.
 
Conducta verificable para otros como estando a la altura de esta realidad.
 
No sólo como máxima autoridad del Órgano público que revisa amparos y juzga responsables por homicidios o torturas, sino como autoridad nacional que procura inhibir su perpetración por aparatos de poder.
 
Que se los comunica, que hace presente su reproche, con la intensidad de la gravedad de lo oficialmente perpetrado.
 
¿Acaso tal proceder, más activo, es inconstitucional o ilegal?, ¿o está fuera de la esfera de sus atribuciones?
 
Es decir, actuar enfáticamente frente al abuso y la brutalidad tolerada y justificada por autoridades, que estimulan su perpetración y favorecen su impunidad.
 
La imperante circunstancia le necesita.
 
Frente a este auténtico terrorismo gubernamental, se requiere un papel muchísimo más activo de la máxima autoridad de uno de los Poderes más importantes del Estado, y el que, paradójicamente- está para garantizar el respeto de derechos esenciales, y no sólo para juzgar a sus responsables una vez perpetrados, con el daño ya hecho.
 
Acciones que dentro de sus atribuciones dejen claro a las otras autoridades instigadoras de la índole brutal e ilícita de su actividad, ya que no se ajusta a Derecho promover y practicar la tortura y el homicidio, y la infiltración para provocar acciones graves que les justifican acrecentar su represión y violación de derechos a civiles.
 
Eso no lo puede hacer un juez de Garantía, pero Ud. sí.
 
Representando a la autoridad política y militar (que hoy hace lo que se le antoja) que debe recapacitar y cesar su conducta ilícita; y en que late un larvado fascismo constatable mediante redes particulares, ya que la prensa y TV empresarial le oculta o desdibuja en su gravedad, lesionando en los hechos la libertad de información y de su acceso.

Sr. ministro: Usted hoy puede hacer mucho más para cambiar la reprochable historia conductal de quienes le precedieron en tal cargo durante la dictadura.
 
No hablamos de deberes morales o éticos, sino jurídicos.
 
Lo que el propio Ordenamiento intensamente le ha encomendado: tutelar bajo toda circunstancia los derechos esenciales de las personas (conocer y fallar amparos es sólo una parte de ello).
 
Más aun cuando poco o nada puede esperarse de la cúpula del Ministerio Público de Chile.

No es suficiente lo hecho.

Alfonso Hernández Molina.
23 de octubre de 2019.

Al Presidente de la Corte Suprema de Chile.

Un Derecho que no asegure un nivel apreciable y suficiente de convivencia
no puede ser calificado de Derecho (Manuel de Rivacoba).

Sr.
Haroldo Brito Cruz.
Presidente de la
Corte Suprema de Chile.

Más que señales de unidad (así se difunde) con quienes han acentuado la crisis social producto de una política económica ilícita en cuanto favorece al sector ya más favorecido a costa de los más pobres, Chile requiere decisión para frenar sus abusos y encubrimiento, y para desvirtuar la inducción a la guerra interna, de la que coparticipan -ilícitamente- grandes medios de prensa empresariales (y el latente veneno fascista), torciendo u ocultando la verdad.
 
Señales más acordes con la gravedad de la estrategia y violencia estatal desatada y la delictuosa inacción de entidades públicas frente a los verdaderos autores.

Ya es reprochable el aval judicial a pactos de impunidad (aun reconociendo que sus promotores radican en el Ministerio Público operando argucias procedimentales insertas en el nuevo Cpp.) respecto de graves y reiterados delitos perpetrados por agentes del gran empresariado. En cierto modo, también esta conducta judicial -que no debe imputar total responsabilidad procesal a la dirigencia del Ministerio Público (de la que poco o nada se espera)- ha alimentado indignación social y lo que hoy muchos chilenos manifestamos.
Acentuando justicia de clase. 
 
Lo advirtió el ministro Juica, y -reconocemos- lo estaría enfrentando el ministro Muñoz.

Como Presidente de la Corte Suprema, usted puede marcar un cambio radical respecto del comportamiento de quienes ocuparon tal cargo durante la dictadura.

INVITACIÓN LANZAMIENTO DE VOLUMEN N° 2 DE LA REVISTA LATINOAMERICANA PARA LA INTEGRACIÓN JURÍDICA. FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. VIERNES 18 DE OCTUBRE. SALÓN ROJO. 16 HRS.




INVITACIÓN



LANZAMIENTO DEL N° 2 DE LA

REVISTA LATINOAMERICANA

PARA LA INTEGRACIÓN JURÍDICA



FACULTAD DE DERECHO

DE LA

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

VIERNES 18 DE OCTUBRE

SALÓN ROJO. 16 HRS.

RIVACOBA: "EL DERECHO PENAL EN EL MUNDO HISPÁNICO ANTES Y DESPUÉS DE JIMÉNEZ DE ASÚA".


El Derecho penal en el mundo hispánico antes y después de Jiménez de Asúa.

En el libro
Estudios de Derecho Penal en homenaje al Profesor Luis Jiménez de Asúa.
Madrid, Universidad Complutense (Facultad de Derecho), 1986, págs. 263-278.

RIVACOBA: "EL DERECHO PENAL EN AMÉRICA LATINA A FINALES DEL SIGLO XX".


RIVACOBA: “El Derecho penal en América latina a finales del siglo XX”.


RELATOR DE ONU SOBRE LA TORTURA REVELA PROPAGANDA Y CENSURA MEDIÁTICA


El relator de la ONU sobre la tortura Nils Melzer expone la propaganda y la censura en los informes sobre Julian Assange

por Chris Marsden
2 julio 2019
Cuando Nils Melzer, el relator especial de la ONU sobre la tortura, emitió una declaración el 31 de mayo en la que exigía el fin inmediato de la "persecución colectiva" de Julian Assange, hizo titulares en todo el mundo.
Assange, Melzer escribió, "ha estado expuesto deliberadamente, durante un período de varios años, a formas progresivamente graves de trato o penas crueles, inhumanas o degradantes, cuyos efectos acumulativos sólo pueden describirse como torturas psicológicas".
"En 20 años de trabajo con víctimas de guerra, violencia y persecución política, nunca he visto a un grupo de Estados democráticos organizándose para aislar, demonizar y abusar deliberadamente de una persona durante tanto tiempo y con tan poca consideración por la dignidad humana y el imperio de la ley”, agregó.
En el período previo al Día Internacional en apoyo a las víctimas de la tortura del miércoles pasado, Melzer escribió un artículo de opinión titulado "Enmascarando la tortura de Julian Assange". Ofreció el artículo a las publicaciones más importantes, incluyendo The Guardian, the Times, el Financial Times, el Sydney Morning Herald, el Australian, el Canberra Times, el Telegraph, el New York Times, el Washington Post, la Fundación Thomson Reuters y Newsweek .


Todos se negaron a publicar, dejando a Melzer, uno de los expertos legales más importantes del mundo en tortura, para publicar su artículo en la plataforma de blogs en línea Medium .
Melzer le dijo a RT que los editores de los periódicos le habían ofrecido varias razones para rechazar su artículo de opinión. "Algunos de ellos dijeron que no era lo suficientemente alto en su agenda de noticias, algunos dijeron que no estaba dentro de su área central de interés", dijo.
Melzer, expresando desprecio por sus excusas, notó que los mismos ejecutivos de los medios habían publicado historias sobre Assange felizmente "cuando se trataba de su gato y su patineta y ... acusaciones de que había excremento en las paredes ... Pero cuando tienes una pieza seria que realmente intenta desenmascarar esta narrativa pública para mostrar los hechos debajo de ello, entonces no están interesados".
La "importancia de las noticias" de la pieza de Melzer, escrita en defensa del preso político más famoso del planeta, no está en duda. Los avisos de rechazo solo confirman la alineación en curso de los medios de comunicación corporativos y estatales en contra de un editor que expuso lo que ellos no harían: evidencia de crímenes de guerra de Estados Unidos en Irak y Afganistán.
El artículo de opinión de Melzer fue de una importancia excepcional al exponer el impacto del asesinato del personaje de Assange en los medios.
"Como la mayoría del público", escribió, "yo había sido envenenado [contra Assange] subconscientemente por la implacable campaña de desprestigio, que se ha difundido a lo largo de los años".
Pero "una vez que miré los hechos de este caso, lo que encontré me llenó de repulsión e incredulidad. Assange no era un "violador", ni un "pirata informático" ni un "espía ruso". Ni siquiera el "narcisista egoísta" que fue llamado por la magistrada jefa Emma Arbuthnot cuando lo condenó por violación de la fianza.
“Al final, finalmente me di cuenta de que la propaganda me había cegado y que Assange había sido sistemáticamente calumniado para desviar la atención de los crímenes que había expuesto. Una vez que había sido deshumanizado por el aislamiento, el ridículo y la vergüenza, al igual que las brujas que solíamos quemar en la hoguera, era fácil privarlo de sus derechos más fundamentales sin provocar indignación pública en todo el mundo. Y así, se está sentando un precedente legal, a través de la puerta trasera de nuestra propia complacencia, que en el futuro puede y será aplicada igualmente a las revelaciones de The Guardian, el New York Times y ABC News".
Melzer concluye que "no solo se trata de proteger a Assange, sino de prevenir un precedente que pueda sellar el destino de la democracia occidental". Continúa: "Por una vez, decir la verdad se ha convertido en un crimen, mientras que los poderosos disfrutan de la impunidad, será demasiado tarde para corregir el curso. Habremos rendido nuestra voz a la censura y nuestro destino a la tiranía desenfrenada".
A lo que el equipo editorial de algunos de los principales periódicos del mundo, incluyendo los que proclamaban su "liberalismo", respondieron encogiéndose de hombros colectivamente cuando cerraron la puerta en la cara de Melzer.
Bajo tales circunstancias, una prohibición oficial de publicaciones no puede ser excluida. En el Reino Unido, el World Socialist Web Site llamó la atención de la revelación por el periodista independiente Matt Kennard sobre el papel desempeñado por el editor adjunto de The Guardian, Paul Johnson, quien participó en la Defensa del Comité de Avisos y los Medios de Defensa y Seguridad (o “Comité de los Avisos D”), dirigido por el Ministerio de Defensa. Los Avisos D se usan para vetar la publicación de noticias que dañan los intereses de la seguridad nacional del imperialismo británico.
La participación de The Guardian en esta sucia operación de censura está lejos de ser única. El Comité actual está presidido por Dominic Wilson, director general de política de seguridad del Ministerio de Defensa, e incluye los vicepresidentes John Battle, el director de cumplimiento, Independent Television News, y Ian Murray, director ejecutivo, Society of Editors.
Las cifras del Comité abarcan la mayoría de los principales grupos de televisión y periódicos. Incluyen a David Jordan, director de política editorial y normas de la BBC; Sarah Whitehead, subdirectora de noticias de Sky News; Michael Jermey, director de noticias, actualidad y deportes de ITV; Peter Clifton, editor de la Asociación de Prensa; Craig Tregurtha, editor en jefe de el Times y Sunday Times; Robert Winnett, editor adjunto del Daily Telegraph; Jess Brammer, jefe de noticias del Huffington Post; Charles Garside, editor asistente del Daily Mail; y David Higgerson de Trinity Mirror.
Sin duda, reuniones similares entre los ejecutivos de los medios de comunicación y los servicios de seguridad, formales o informales, tienen lugar en los Estados Unidos, Europa, Australia y en todo el mundo.
Cualquiera que siga las noticias, o que simplemente haga una búsqueda en Google, habrá notado la fuerte disminución de las historias sobre Assange. Desde el 14 de junio, cuando la jueza británica Emma Arbuthnot anunció que se enfrentará a una audiencia de extradición de cinco días en Estados Unidos en febrero, los principales medios de comunicación se han cerrado. Están decididos a evitar el conocimiento público generalizado y la discusión de los cargos de la Ley de espionaje contra Assange, cargos que conllevan una pena de prisión de 175 años y pueden incluir la pena de muerte, y que efectivamente criminalizan el periodismo y el derecho a la libertad de expresión.
La declaración hecha a Melzer de que Assange ya no es "alto" en la "agenda de noticias" podría ser evidencia de un veto oficial para facilitar los planes de EUA. De silenciarlo para siempre al erigir un muro de silencio de los medios con respecto a su destino. O quizás John Pilger estaba en lo cierto cuando dijo en un mitin de junio de 2018 que exigía la libertad de Assange, convocada por el Partido Socialista por la Igualdad: "La ironía es que nadie le dijo a estos periodistas qué hacer". Los llamo periodistas de Vichy, después del gobierno de Vichy que sirvió y permitió la ocupación alemana de Francia en tiempos de guerra ".
Esta conspiración de los medios estatales debe ser interrumpido. El 20 de junio, el comité editorial internacional del WSWS emitió una llamada: “¡Por una campaña mundial para evitar la entrega de Julian Assange a los Estados Unidos! ¡Por la formación de un Comité de Defensa Global para asegurar su libertad!” El Partido Socialista por la Igualdad del Reino Unido está celebrando una reunión pública en Londres, este miércoles 3 de julio. Instamos a todos aquellos que quieran participar en esta lucha de hacer planes para asistir.
(Artículo publicado originalmente en inglés el 1 de julio de 2019)

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Assange sufre una persecución colectiva que debe cesar, pide un experto de la ONU

El fundador de WikiLeaks, Julian Assange, estuvo asilado siete años en la embajada de Ecuador en Londres. Foto: captura de video Alto Comisionado para los Derechos Humanos


31 Mayo 2019
De ser extraditado a Estados Unidos, el fundador de Wikileaks estaría expuesto al riesgo de una violación grave de sus derechos humanos, advirtió un experto de la ONU en garantías fundamentales, que condenó los abusos que se han cometido durante años contra el informador.
Tras visitar a Julian Assange en la prisión de Londres donde se encuentra detenido, el relator especial* sobre la tortura dijo que, si Estados Unidos lograra su extradición, el periodista podría sufrir atropellos peligrosos de sus derechos humanos.
“Mi preocupación más urgente es que en Estados Unidos Assange estaría expuesto a violaciones graves de sus derechos humanos, incluidos su libertad de expresión, su derecho a un juicio justo y su derecho a no sufrir tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes”, dijo Nils Melzer.
El experto aseveró que Assange ha sido objeto durante años de abusos concertados y deliberados de sus garantías fundamentales y pidió que se le ponga fin a esa “persecución colectiva”.
“En 20 años de trabajo con víctimas de guerra, violencia y persecución política, nunca había visto a un grupo de Estados democráticos unirse para aislar, demonizar y abusar deliberadamente de un individuo durante tanto tiempo y sin respetar la dignidad humana ni el estado de derecho. ¡La persecución colectiva de Julian Assange debe terminar ahora!”, declaró Melzer.

Empezó en 2010

Recordó que desde 2010, cuando Wikileaks empezó a publicar evidencias de crímenes de guerra y tortura cometidos por el ejército estadounidense, varios Estados pusieron en marcha una acción sostenida y concertada para extraditar al comunicador australiano a Estados Unidos para que se le juzgara, en una preocupante criminalización del periodismo de investigación que transgrede la Constitución estadounidense y las leyes internacionales de derechos humanos.
“Desde entonces, se desató una campaña implacable de acoso, intimidación y difamación contra Assange no sólo en Estados Unidos sino también en el Reino Unido, Suecia y, más tarde, en Ecuador.”
Melzer aseveró que esta campaña incluyó una serie de declaraciones humillantes, degradantes y amenazantes en la prensa y las redes sociales, así como de parte de figuras políticas importantes y de jueces involucrados en los procesos contra Assange.
Manifestó una especial alarma por el reciente anuncio del Departamento de Justicia de Estados Unidos de 17 nuevas imputaciones contra Assange bajo la Ley de Espionaje, que sumarían una pena de hasta 175 años en prisión. 
“Esto podría dar como resultado una sentencia a cadena perpetua sin libertad condicional o incluso una condena de muerte si se añadieran más acusaciones en el futuro”, apuntó.
El relator señaló que, si bien Assange no se encuentra en confinamiento solitario, las limitaciones a la frecuencia y duración de las visitas de sus abogados y la falta de acceso al archivo y documentos del caso le impiden preparar una defensa adecuada ante a los complejos procesos legales que enfrenta.

Salud y evidencia de tortura psicológica

Melzer subrayó la vulnerabilidad de la salud de Assange y se refirió al confinamiento arbitrario, el aislamiento y el acoso y espionaje que debió afrontar en la embajada ecuatoriana en Londres.
Acompañaron al experto en su visita al editor de Wikileaks a la prisión el pasado 9 de mayo, dos médicos especializados en víctimas de tortura para evaluar al prisionero.
“Es obvio que la salud de Assange ha sido muy afectada por el entorno hostil y arbitrario al que ha sido expuesto por tantos años. Además de las dolencias físicas, mostró todos los síntomas típicos de una exposición prolongada a tortura psicológica, estrés extremo, ansiedad crónica y trauma psicológico”, explicó.
En este sentido, aseguró que el comunicador ha sido expuesto de manera deliberada a formas progresivas de castigos y tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyos efectos acumulativos equivalen a tortura psicológica.
“Condeno en los términos más enérgicos los abusos continuos y premeditados que se han infligido a Assange y deploro que los Gobiernos involucrados no hayan tomado medidas de protección de los derechos humanos y dignidad de Assange. Al mostrar una complacencia en el mejor de los casos, y de complicidad en el peor, estos Gobiernos han creado una atmósfera de impunidad que propicia los abusos y vilezas contra el periodista.”

Cartas a Estados implicados

A principios de esta semana, el relator envió cuatro cartas a los Gobiernos implicados urgiéndolos a abstenerse de instigar, proferir o tolerar declaraciones o actividades perjudiciales para las garantías fundamentales y la dignidad de Assange y a tomar provisiones que lo rehabiliten del daño que ha sufrido.
Asimismo, Melzer llamó al Gobierno británico a no extraditar a Assange a Estados Unidos u otro Estado que no garantice que no se le transferirá después a ese país. 
Subrayó también que el Reino Unido tiene la obligación de garantizar a Assange el acceso irrestricto a asesoría legal y a la preparación adecuada de su defensa con acceso a los documentos pertinentes.
 
* Los Relatores Especiales son parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos especiales, el cuerpo más grande de expertos independientes en el sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que abordan situaciones específicas de países o problemas temáticos en todas partes del mundo. Los expertos en procedimientos especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven en su capacidad individual.