Táctica
oficial para sustentar la imperante política económica y el
favorecimiento de los intereses de gran empresariado, es torcer la tarea de órganos
administrativos bajo su control, intérpretes y fiscalizadores de la ley.
Como la Dirección del Trabajo es utilizada como medio para tal fin en la esfera
del trabajo dependiente (ir a estudio…), en el área de la fiscalización del cumplimiento de las
obligaciones tributarias es usado para ello el Servicio de Impuestos Internos.
“En junio
[de 2016] el subdirector jurídico del SII, Bernardo Lara, envió un oficio
reservado a los directores regionales y al director de grandes contribuyentes.
En el documento se explica que la persecución administrativa, que prescribe en
tres años, será la base a considerar para enviar o no los antecedentes de una
causa tributaria al director –quien tiene la atribución para querellarse–, pese
a que la vía penal tiene un plazo de entre 5 y 10 años de prescripción. Es
decir, si la investigación administrativa está prescrita, no sólo no se multará
sino también dicha recopilación de datos no será enviada al director para
ejercer la acción.”. Seguir leyendo…
Asimismo,
hace pocos días, ex funcionarias del mismo Servicio de Impuestos Internos
solicitaron a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la legalidad
de la mencionada “nueva prescripción”. Ir a artículo…