MANUEL DE RIVACOBA. Elementos de Criminología. 1982.
(CapítuloII. Dogmática penal y Política criminal).
Sobre la Dogmática: “Su objeto ya se ha
consignado que es un ordenamiento punitivo determinado. Pero conviene aclarar
que tal objeto no se limita a la simple legislación, ni aun enriqueciéndola con
el conjunto de las restantes fuentes formales del Derecho, sino que ha de
comprender igualmente el complejo de valores, principios, exigencias y
finalidades reconocidos por el Estado
que no suplantan, sino inspiran y fundamentan el ordenamiento.”.
En 1982, Manuel de Rivacoba terminaba la elaboración de un libro -del
cual ahora reproducimos un Capítulo- dudando sobre su denominación: o “Nociones
de Criminología”, o “Elementos de Criminología”, decidiéndose por esta última.
Texto publicado en forma de
manual (Valparaíso, EDEVAL, 292 páginas), condensa temas medulares en palabras
accesibles.
Aborda la Criminología, las
teorías principales en ella, e incluso disciplinas particularmente discutidas, no
sin antes, por medio de una bellísima Introducción, informarnos sobre la enciclopedia de las
disciplinas criminales y la clasificación de las ciencias.
Asimismo, ilustra sobre la Dogmática
penal y Política criminal. Es este Capítulo (el II de la parte introductoria del
mencionado libro), el que ahora reproducimos. Y que envuelve datos esenciales
para introducir al estudio del Derecho.
Nos advierte sobre ciertas
posiciones ante la ciencia del Derecho, que sustentan “…un
entendimiento conformista de la Dogmática, simplemente reproductivo, o, a lo
más, esclarecedor, del Derecho que es, que, en el fondo, no supera las
limitaciones de la exégesis. Se abstiene de todo enfoque crítico y renovador,
incurriendo con esto en una contradicción interna, la de pensar que algo puede
ser estudiado racionalmente sin descubrir en ello deficiencias y proyectar su
mejoramiento hacia el futuro, contradicción que, en último término, se resuelve
en el proceder exegético […]. En consecuencia, reduce la jerarquía y entidad
de la Dogmática y aniquila su proyección en el tiempo, o sea, la desvirtúa,
limitando también la función de quienes la cultivan, que quedan convertidos
así en unos técnicos. Por otra parte, es característica de situaciones o
actitudes políticamente conservadoras, o las favorece.”.
Lectura que puede
complementarse con La
racionalidad del ordenamiento como presupuesto de la Dogmática jurídica en
materia penal (1980).
Reproducimos el Capítulo II de
su Introducción (págs. 35 a 64 del citado libro), conservando la numeración
original de las notas a pie de página.