RIVACOBA y el estudio dogmático
La racionalidad del ordenamiento como presupuesto
de la dogmática jurídica en materia penal
Idóneos para prologar este
trabajo de Manuel DE RIVACOBA son otros párrafos, del mismo autor y sobre el
mismo tema, en los cuales -combinando provechosamente
su formación filosófica y jurídica- abordó el papel de la Dogmática y su
imprescindible espíritu crítico. Datos útiles para una fundada tarea práctica
pueden hallarse no sólo en el trabajo siguiente, sino además -y entre otros-,
en El principio de
culpabilidad en el Código penal chileno (1974), en varios
estudios incluidos en su Nueva crónica del crimen (1981), en el capítulo I de su Elementos de Criminología (1982), y en su Prólogo a Las causas de justificación (1994).
Instrumentos para laborar con cualquier
Ordenamiento (o que pretenda serlo), para examinar la estructura valorativa que
alberga, su coherencia o incoherencia, y sus armonías o desajustes lógicos.
Parafraseando al mismo autor, datos
útiles “… para quien no se conforme con
las apariencias y se pregunte por el fondo de los problemas, o sea, atendiendo
a la finalidad y naturaleza de las instituciones jurídicas -que deben hacer
cuantos interpretan las leyes y a fortiori los jueces…”. (“Problemas penales del cheque sin fondos en Chile”,
en Nueva crónica del crimen, Edeval, Valparaíso, 1981, pág. 294).
Esencia finalista y valorativa
del Derecho.
“Siendo el Derecho, desde sus formas o manifestaciones más espontáneas
y elementales hasta las más elaboradas y conscientes, una creación humana, y
dadas, por otra parte, las características constitutivas y diferenciales del
hombre y de sus obrar, aquél ha de perseguir siempre fines, ha de ser
finalista.”. (En Función y aplicación
de la pena, Depalma, Buenos Aires, 1993,
pág. 9).
“…la creación del Derecho es siempre una
función política. Mas no sólo el ius dare tiene naturaleza política;
también el ius dicere, e
incluso en el ius docere hay
o late, insoslayablemente, una toma de posición política. La naturaleza
política de la creación jurídica ha de repercutir por lógica en las actividades
complementarias de aplicar el Derecho y de enseñarlo. Por la índole de éste, no
existe, en cuanto le concierne, la asepsia política; y todas las actitudes que
pretenden eludir este hecho, es decir, todas las actitudes que se proclaman o
se sienten neutrales, o son hipócritas o son inconscientes.”. (“La dosimetría en la determinación
legal de las penas” incluido, entre otras publicaciones, en la Revista de Derecho Penal y Criminología,
de Madrid, número 4, 1994, pág. 748).
Sobre la Dogmática jurídica.
Envuelve la “reconstrucción científica de un ordenamiento
punitivo dado, y se comprenderá que sus tareas[1] sean interpretar las
normas jurídicas, elaborar las construcciones respectivas de las diferentes
instituciones que hic et nunc [aquí y
ahora], integran este Derecho y edificar un sistema coherente y acabado de
conceptos que se corresponda fielmente con él.”
Siendo su objeto un ordenamiento jurídico determinado, “tal objeto
no se limita a la simple legislación, ni aun enriqueciéndola, con el conjunto
de las restantes fuentes formales del Derecho, sino que ha de comprender
igualmente el complejo de valores, principios, exigencias y finalidades
reconocidos por el Estado que no suplantan, sino inspiran y fundamentan el
ordenamiento. […]
Y que las modificaciones posteriores no se atengan a las soluciones
recomendadas anteriormente tampoco arguye contra el papel dinámico que la
Dogmática, en su aspecto o momento políticocriminal, desempeña en las mudanzas
del Derecho, con aspiraciones de perfeccionarlo, ya que, cuando menos, siempre
contribuye a crear el clima social para los cambios jurídicos...”.
Así, RIVACOBA refutó el “entendimiento
conformista de la Dogmática, simplemente reproductivo, o, a lo más,
esclarecedor del Derecho que es, que no supera las limitaciones de la exégesis.
Se abstiene de todo enfoque crítico y renovador, incurriendo con esto en una
contradicción interna, la de pensar que algo puede ser estudiado racionalmente
sin descubrir en ello deficiencias y proyectar su mejoramiento hacia el futuro,
contradicción que, en último término, se resuelve en el proceder exegético, o
avanzadamente exegético […] reduce la jerarquía y entidad de la Dogmática y
aniquila su proyección en el tiempo, o sea, la desvirtúa, limitando también la
función de quienes la cultivan, que quedan convertidos así en unos técnicos.
Por otra parte, es característica de situaciones o actitudes políticamente
conservadoras, o las favorece.”. (En Elementos
de Criminología, Edeval, Valparaíso,
1982, Capítulo I, Dogmática penal y Política criminal, págs. 38, 40, 61, 62 y
63).
La Dogmática, “como todo cometido racional, distingue y señala
límites, y por esta vía contribuye, no a reafirmar ni facilitar, ni, menos, a
enmascarar, el empleo del Derecho punitivo según apetencias o intereses
personales o sectoriales, sino a hacerlo calculable, basarlo en la certeza y
garantizar sobre ella la seguridad jurídica y la libertad individual. Y, por
consistir en una actividad y un saber racional, habrá de examinar con mirada
crítica el ordenamiento sobre el que versa, sea en su conjunto o en
determinadas instituciones de cuantas lo integran, descubriendo sus defectos e
iniquidades y culminando al cabo en una actitud y una propuesta
políticocriminales, de avance y mejora o substitución del Derecho que es por
otro que deba ser, no con arreglo o patrones o ideales de perfección incondicionada
y absoluta, sino, más modesta y restringidamente, conforme a los concretos
datos y posibilidades sociales y axiológicas de una comunidad precisa en un
momento también preciso de su historia. El enfoque crítico del Derecho
existente revela el que debe regir, resultando así imposible una dogmática que
se complaciera en la conservación y la inercia y dotándola, en cambio, de una
energía cinética y prospectiva”. […]
“…el estudio del Derecho punitivo
empieza por la dogmática, pero que no puede satisfacerse ni quedarse en ella
entendida en sentido tout court, lo que no pasaría de ser una exégesis
disimulada o presuntuosa, sino que por su propia entidad lleva a y desemboca en
la política criminal y sólo entonces alcanza su plenitud, y también, por otra
parte, que la dogmática, como en el fondo cualquier ciencia, si bien quizá con
mayor vehemencia que muchas otras, demanda una fundamentación filosófica, y, además,
en su caso, por tratarse de un menester y un saber de cultura, una
fundamentación histórica…”. (En el
Prólogo a Las causas de justificación, Hammurabi,
Buenos Aires, 1996, págs. 15 y 16).
Viña del Mar (Chile), 15 de
junio de 2017
[1] “Sucesivas más no desconectadas entre sí, pues han de
ir regidas todas por un principio finalista, o un haz de principios finalistas,
de alcance general para el ordenamiento de que se trate.”.