Chile. Sistema procesal penal clasista y justificada indignación social.

Dato clasista del sistema procesal penal es la impunidad real (fáctica) de actos lesivos contra el debido financiamiento de la política, el ejercicio de la función pública y la administración del Estado, la probidad, el interés social y colectivo (1), e, incluso, la denominada libre competencia (2), entre variados bienes reconocidos -con esas u otras fórmulas verbales- por el ordenamiento jurídico chileno.

Agréguese la impunidad de actos y omisiones empresariales que cada día lesionan la salud o cobran la vida de muchísimos trabajadores dependientes, víctimas de accidentes laborales cuya responsabilidad implica a la parte patronal (3). Y que, por necesidad de subsistencia, ellos o sus familias sobrevivientes se ven obligados a aceptar vías procesales (de “transacción” y “salida”) que implican falta de castigo o de retribución estatal.

Casos penales como el Moreira, Délano, Lavín y tantos otros, gestaron su dilución procesal por la conducta del aparato persecutor y del judicial, evidenciando que procede también añadir las orientaciones y comportamiento funcionario a los mecanismos normativos de impunidad de clase (“si tienes dinero, no hay problema”) ya insertos en el Código Procesal Penal (entre otros, en arts. 237, 240 y 242), obra de la Concertación, del grupo académico-ideológico mercurial “Paz ciudadana” y de un elenco de personas vinculadas al sector social privilegiado, o que consciente o inconscientemente le han servido.

Indicativo (a modo de confesión) es el Mensaje o Exposición de Motivos del Código Procesal Penal del año 2000 (ilustrativamente omitido en algunas de sus ediciones), y su anhelo de tutela de un específico régimen económico; es decir, el proceso penal chileno como garante procedimental de los intereses de algunos.

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Manteniendo vigencia en su médula, el texto a continuación enlazado fue escrito hace dos décadas, cuando en Chile casi todos avalaban incondicionalmente y celebraban todo acto oficial, más aun si se ligaba a los centros de poder económico y sus brazos académico-ideológicos.

Aborda el imperante régimen procesal penal chileno y el Código que le alberga; asimismo, el desdén oficial por requerimientos del Informe Rettig (de 1991), la influencia en su contenido de sectores conservadores e integrantes de la dictadura excluyendo a entidades de derechos humanos, el influjo de la agencia mercurial “Paz ciudadana”, la persona humana tratada allí como medio y no como fin en sí misma, y, en general, el proceso penal al servicio de la política económica neoconservadora y de quienes lucran con ella.

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(1) Reconociendo la mermada tutela de éstos. Recordamos la peculiar interpretación de los artículos 285 (situado bajo la rúbrica de “...delitos relativos a la industria, el comercio...”), y 473 (inserto como tipo básico bajo el epígrafe de “Estafas y otros engaños”) del Código Penal, expuesta, hace años, en informe en derecho emanado del ahora nuevo integrante de la Corte Suprema de Chile, contratado por grandes empresas farmacéuticas investigadas criminalmente por alteración fraudulenta de precios de medicamentos.

Hace casi ocho décadas lo advirtió Jiménez de Asúa: lo que se vincula o relaciona no puede ser neutral.

(2) Si es que las conductas dañosas afectan a la colectividad.

(3) Patronal es expresión adecuada para reflejar la índole del nexo laboral dependiente en Chile, considerando que la propia ley le impone “dependencia y subordinación” a la parte trabajadora (Código del Trabajo, art. 7).