INJUSTIFICABLE INGENUIDAD JURÍDICO-POLÍTICA


Injustificable ingenuidad jurídico-política
(cuando se confía que el sector social favorecido se “suicide” como tal, y se procura que otros también crean eso)
La imagen reproduce un fragmento del diario “La Tercera” (Santiago de Chile) de lunes 18 de noviembre, respecto de los alcances del pacto (sobre proceso constituyente) suscrito en la madrugada del 15 de noviembre en cúpulas partidarias de Chile. En días siguientes, otros parlamentarios han sumado voces restringiendo el alcance del mencionado pacto a lo efectivamente escrito y suscrito en él.
Y que corrobora lo que hemos manifestado desde el viernes 15 respecto de lo que efectivamente se firmó en dicho “pacto” de cúpula (y que en alguna medida puede entenderse obligatorio), y lo que no está firmado, pero que aun así ha sido difundido profusamente por figuras mediáticas afines a la ex-Concertación, y otros, como ya asegurado.
Respecto del papel firmado en la madrugada de ese viernes, resulta claro que:
a) EL PACTO CONCEDE PODER DE VETO A LA PARTE QUE POSEA SÓLO UN 34%. A una minoría privilegiada le bastará el 34% de representantes en la Convención Constituyente para mantener su régimen económicosocial (garantizado en varios preceptos claves de la citada ley fundamental), ya con otra careta constitucional y con otra redacción. Para conservar las bases que, a su vez, determinan o condicionan otras áreas de jerarquía y regulación meramente legal (Parlamento) y reglamentaria (Ejecutivo).
Y ese 34%, es un porcentaje históricamente reunido por el gran empresariado en votaciones nacionales. Minoría que puede vetar todo cambio a bases imperantes en temas principales, tal como la política económica neoliberal (sacralizada en varios preceptos) y el rol del Estado como mero subsidiario al servicio del empresariado y no como agente principal de desarrollo, rol que incide en la contratación estatal de grandes obras públicas como las carreteras; la previsional (régimen de AFPs regulado por ley pero amparado en la Constitución) y el trabajo dependiente a otros; la salud y la educación como productos de consumo y no como bienes esenciales; la engañosa “autonomía” del banco central (en verdad, entregado al control de economistas del gran empresariado en desmedro de la decisión e interés social); sobre el monopolio de la fuerza estatal, FF.AA. y de policía; e, incluso, las áreas penal y procesal.
En lo esencial se requerirá el favor de ese 34%, la minoría.
Y no lo harán, porque implicaría abrir la puerta para ceder privilegios mayores; confiar en que harán eso significa confiar en que se “suicide” como sector favorecido, creer en el viejito pascuero.

b) ¿PAPELES EN BLANCO?, ¿SE PARTIRÁ DE 0? El argumento que busca justificarle invocando la existencia del “papel en blanco”, “que se partirá de 0” en caso de desacuerdo, posee débil sustento y es impracticable: en Chile ya hay una estructura jurídica legal y reglamentaria neoliberal o neoconservadora, que, aun siendo de menor jerarquía, tiñe a ese papel. Y opera o “funciona” todos los días. Sólo en una realidad virtual, en un juego de video, se podría trabajar desconociendo la realidad orgánica y legal que todos los días hace funcionar (para bien o para mal), el Estado de Chile, y el país.
Pensar que eso también es aplicable a la contraparte, es decir, que la derecha estaría en el mismo problema y necesitaría -también- esos ⅔ no tiene asidero en la vida concreta, ya que olvida u oculta que la imperante normativa ya le beneficia; es decir, que es la Izquierda la que posee la carga o la tarea de accionar para el cambio.
Así, debería trabajarse con la imperante normativa y sistema legal (ordenamiento y su actividad); y esa normativa en un enorme porcentaje es lesiva o no beneficiosa para la parte trabajadora; es decir, la carga y el perjuicio es para la parte trabajadora. No es la parte empresarial la que debe actuar o llevar la iniciativa, sino la contraparte. Aun en caso de desacuerdo, y aun diciendo que no hay Constitución, sigue existiendo un piso o cancha normativa real, y es enormemente dispareja.
Por lo demás, el “pacto” no menciona esto.

c) LEYES DE QUÓRUM CALIFICADO O ESPECIAL. Se arguye, también -para tranquilizar a la gente-, de que los temas básicos se regularán por leyes de quórum especiales; sin embargo, esos quórum los fijarán esos mismos constituyentes y actuará ese mismo 34%, siendo previsible que serán altos. ¿O, acaso, se piensa que ellos se dispararán a los pies, o traicionarán a la clase empresarial?
Añádase la normativa a que han amarrado al Estado (Tratados de "Libre Comercio") con otros Estados y entidades multinacionales. Si esos mismos partidos han acogido tales cadenas a la soberanía, ¿puede esperarse que, en su rol constituyente, modifiquen los métodos de trabazón?

d) EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL REPERCUTE PRÁCTICAMENTE EN TODO, incluyendo en cómo actúan los tribunales. Reconocidos como temas esenciales en la Constitución, importa cómo o de qué manera se le estableció. La importancia del contenido constitucional, de cómo se han recogido y redactado los grandes temas en dicho texto se comprueba en cada sentencia de cada tribunal, al resolver cada caso concreto. Más importante aun si se tiene presente que la mayoría de los operadores del Derecho, incluidos los jueces, han tenido una formación conservadora.