Roles desconocidos de la obra
de BECCARIA, y la circunstancia
económicosocial en la que se presenta e incide, son apuntadas por FOUCAULT;
también su contribución en la que denominó regla de los efectos laterales, una
de aquellas en que reposa la semiotécnica con que –según el pensamiento foucaultiano- se procura armar
el poder de castigar en el siglo XVIII.
BECCARIA
tuvo papel esencial en la obra de RIVACOBA; numerosas e intensas son sus referencias al milanés;
por ejemplo en su Reforma penal de la
Ilustración (1987):
“XI.
Hablando,
del siglo XVIII y de la orientación en él del Derecho penal, se subraya siempre,
con razón, su utilitarismo. Sin embargo, bajo este utilitarismo yace un
indudable y no menos importante fondo ético. En Beccaria se aprecia muy bien.
Kant le reprocha su ‘sentimiento de humanidad mal entendido’ [26], pero Guido
de Ruggiero [27] y Piero Calamandrei [28] han puesto de
manifiesto que el autor de Dei del¡tti e delle pene se anticipó al imperativo categórico del
filósofo de Koenisberg y al profundo respeto que envuelve de la persona humana
en su inalienable entidad moral [29], cuando en el parágrafo XXVII de su
opúsculo escribió que “no hay libertad donde las leyes permiten que en
determinadas circunstancias el hombre deje de ser persona y se convierta en cosa"[30], exaltando
y reverenciando así la dignidad incomparable de lo humano. Por lo demás, tal
pensamiento atraviesa y anima a toda la doctrina de la época, en su
reconocimiento y garantía de la inconfundible eminencia del individuo”.
No podemos
suministrar el formato digitalizado de la edición de Franco Venturi de Dei delitti e delle pene, versión muy apreciada
por Manuel.
Enlazamos con la versión digital disponible de Dei delitti e delle pene, es decir, la edición radicada en
Argentina (Editorial Heliasta) y fechada en 1993, prologada por Guillermo Canabellas.
Según afirma Canabellas en su presentación, “La primera edición en castellano corresponde a la traducción de Juan
Antonio de las Casas (…) .
Se ha sostenido que se
trata de un seudónimo, detrás del cual se esconde el
conde de Campomanes, y también se ha afirmado que es obra del abate Juan
Alvares o Alvarez. Es de observar que la edición del libro De los delitos y de las penas publicada
en Madrid en 1822, por la Imprenta Alban, y reproducida en una segunda edición
(Versalles-Imprenta de Allis, París, 1828) no da noticia alguna del traductor.
Es el editor el que advierte ‘que se
ha buscado todo cuanto había de mejor en las
traducciones precedentes’, agregando a la edición ‘todo cuanto se necesita para
una obra completa’, proclamando finalmente: ‘Creemos, pues, que hemos superado
a aquellos que han publicado antes que nosotros la misma obra’.
Reproducimos integralmente
-limitándonos a leves correcciones tanto de algunas visibles erratas de
imprenta como de voces del castellano caídas en desuso-, la traducción publicada
en 1822, en Madrid, en la Imprenta Alban, la que también ‘hállase en casa Rosa,
en París, gran Patio del Palacio Real’. Las correcciones hechas no desvirtúan, ni
menos modifican, el texto original”.
[Pulse sobre
texto…]