Chile, corrupción institucional hasta la médula.



Chile, corrupción institucional hasta la médula: procedimiento penal al servicio del empresariado y sus políticos, y su uso por jerarquía del Ministerio Público.

“… Gajardo le hace ver a Guerra que Moreira en la indagatoria ‘no realizó aportes de información sustanciales’ y que sólo reconoció los hechos, ‘dada la existencia de importantes, reveladores e incontrarrestables antecedentes existentes en su contra (declaraciones, documentos, correos electrónicos, etc.)’ y destaca que se negó a declarar sobre otras empresas a las que boleteó su entorno y no dio acceso a su correo. ‘La gravedad del caso, además, radica en que mediante este delito tributario se logró financiamiento para una campaña con la que consiguió nada menos que acceder al Senado de la República (…); el juicio oral es el camino que se debe seguir en nuestro concepto y no retroceder’, escribió Gajardo tras calificar la suspensión como ‘improcedente’…”. 

Pertinente reportaje es el que ahora enlazamos, sobre la conducta de custodia de la impunidad de poderosos personajes.  Y de cómo dos fiscales -obedeciendo su ética funcionaria y su conciencia- han decidido su renuncia por sobre el acatamiento a lo esencialmente ilícito.

En medio de una regulación procesal penal diseñada e instalada por la Concertación y tutelada por los Gobiernos posteriores, que permite la impunidad. Y que la cúpula del Ministerio Público ha instruido a sus fiscales interpretar de modo amplio y aplicar intensamente (es ésta la conducta que constatamos), desvirtuando fines esenciales del Derecho Penal, convirtiendo a las fiscalías en meras oficinas de transacción y componenda civil.

Abandonando el reproche y la concreción de los fines penales, que despectiva y muy convenientemente (para complacencia de sus jefaturas ligadas) aluden como meros devaneos “teóricos”, olvidando (o ignorando) que el sustrato de toda norma es la teoría, nexo y dependencia reconocido en los propios Mensajes gubernamentales, y en la historia de aquéllas.

Desde el nuevo Código Procesal Penal que aparecen estos mecanismos de “salidas alternativas”, aplicados para beneficio de sectores pudientes, empresarial y político.

Accesoriamente, resalta la hipocresía del entorno intelectual y académico vinculado a aquellos que diseñaron e hicieron aprobar tales mecanismos procesales de evasión del cumplimiento del Derecho: exhiben adornado rechazo al ahora evidente comportamiento corrupto, cuando ellos mismos integraron los regímenes que generaron la regulación para tan previsible impunidad.