MONTESQUIEU Y "EL ESPÍRITU DE LAS LEYES"...


 

A poco más de dos siglos y medio, sirve repasar El espíritu de las leyes, texto apreciado por RIVACOBA. Sus razones las expuso, entre otros, tanto en su Testamento político (1989), como en su Fondo ético y significación política de la independencia judicial (1991):

 En efecto, para Montesquieu, cuyas son las palabras que acabo de reproducir, el principio fundamental del gobierno republicano, democrático y liberal es la virtud”.


Acaso convenga detenernos y hacer una especie de paréntesis aquí, para recordar y aclarar que al socaire del liberalismo político lo que históricamente contribuyó probablemente en parte decisiva a constituirlo y lo que indiscutiblemente se desarrolló, floreció, dominó y se desprestigió de un modo definitivo —tanto, que en su reviviscencia actual oculta rostro y nombre, enmascarando su afán insaciable de explotación de los humanos bajo la ambigua expresión de economía social de mercado, y compensando la limitación o el disimulo con que ha de ejercer esa explotación sobre los propios con su extensión inmisericorde a las ingentes masas que se denominan con los apelativos del subdesarrollo o el tercer mundo, que malencubren una mentalidad, peor que racista, de total negación y menosprecio de su calidad o entidad humana— fue el liberalismo económico. Quizá por no distinguir a fondo entre ambos, y, sobre todo, porque muchos sedicentes políticos liberales no pasaban ni pasan de ser liberales en lo económico, haya que reconocer gran parte de razón a cuantos vituperan al liberalismo y se han alzado contra él. Pero a este respecto unas tempranas palabras de Montesquieu en El espíritu de las leyes derraman luz rápida y meridiana sobre el asunto y ahorran mayores argumentaciones: La libertad de comercio no es una facultad acordada a los comerciantes para que hagan lo que quieran; esto sería más bien servidumbre. Las trabas que sujetan al negociante no son trabas puestas al comercio. Precisamente en los países libres es donde el negociante encuentra más obstáculos, mientras que en ninguna parte le estorban menos las leyes que en los pueblos sumidos en la esclavitud”.


“[…], cuando en nuestro tiempo se habla y se polemiza o se batalla alrededor del concepto de reforma agraria, y se condena y rechaza airadamente por algunos en nombre de derechos individuales, sagrados  e imprescriptibles, y otros la hacen bandera del contenido y del carácter social de su política, es de evocar de nuevo el pensamiento, por no citar a otros, del propio Montesquieu, reclamando —e ilustrando su doctrina, como suele, con multitud de ejemplos y referencias clásicas—, para que la sociedad se organice democráticamente y reine en ella la libertad, no sólo la igualdad en el reparto de las tierras, sino su división en porciones pequeñas. Que el adelanto de las técnicas de cultivo aconseje hoy, en muchos casos, que esa reforma se opere en el sentido del trabajo en común de grandes extensiones por sus beneficiarios, en nada aminora la luminosidad de la idea ni, sobre todo, cómo el régimen de propiedad de la tierra debe quedar subordinado a las necesidades y los fines humanos; y sin esfuerzo se comprenderá que lo que se dice de tal régimen puede y debe extenderse por igual a toda la estructura y la vida económica.

Fragmentos de Del liberalismo a la democracia (su Testamento político). Discurso leído por Manuel de Rivacoba en el acto de su ingreso en la Real Sociedad Bascongada de lo Amigos del País, celebrado en Bilbao, España, el 11 de mayo de 1989.

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Cien años después Locke se acerca más a lo que será esta doctrina, pero todavía no distingue y separa el Poder judicial y, en cambio, establece otro, el federativo, de significado o miras inter­nacionales. Y es que hasta que grana la Ilustración no se exalta y reconoce al individuo y se valora su libertad y no están dados los supuestos para que llegue a su plenitud la idea de la separación de los poderes del Estado, y tal idea sólo llega a su plenitud, como principio de la organización estatal y requisito y garantía de la li­bertad individual, con Montesquieu, en el famoso capítulo 6 del li­bro XI de su De l'esprit des lois, de 1748”.


Lo nuevo es, entonces, concebir y ordenar racionalmente la organización del Estado, basándose para ello en sus diversas funciones, método y supuesto de un objetivo prefijado: garantizar la libertad individual. Así, fue Montesquieu, en exacta calificación de Garner en su Introduction to political science, de 1910, ‘el primer autor que hace de la teoría de la separación de los poderes una doc­trina de la libertad’. Aunque tenga una base funcional, la preocu­pación que guía su pensamiento no es, pues, funcional; es eminen­temente política”.


También es conocido que el pensamiento de Montes­quieu se difundió y proyectó con rapidez vertiginosa y amplitud ili­mitada. Las circunstancias del momento y los acontecimientos que se precipitaron lo reclamaban inexcusablemente y permiten compren­derlo con facilidad. Por ende, nos detendremos un instante sólo en su adopción por Kant, porque con él llega a la más alta cumbre de la reflexión sobre el Estado, en una concepción liberal, adquirien­do la idea de la separación de sus poderes la categoría de idea a priori, esto es, infaltable y fundamental, y que no se obtiene de la experiencia, sino que la condiciona y se impone como un impera­tivo categórico para una organización del Estado que sea propia de los hombres como seres libres”.

Fragmentos de Fondo ético y significación política de la independencia judicial, de 1991.