CHILE. LA PERSONA HUMANA ¿FIN O MEDIO? LAS DERECHAS TRADICIONAL Y SOCIALDEMÓCRATA




CHILE. LA PERSONA HUMANA ¿FIN O MEDIO?

LAS DERECHAS TRADICIONAL Y SOCIALDEMÓCRATA

El 28 de mayo de 1980, Manuel DE RIVACOBA expuso, en la entonces denominada Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, del Instituto de Chile, Configuración y desfiguración de la pena, discurso de ingreso a aquélla como miembro correspondiente.

Trabajo breve y preciso, su contenido rebasa la esfera penal, resultando útil como parámetro valorativo de la política de quienes controlan aparatos del Estado, y como visor para conocer sus propósitos solapados.

Su idea esencial resalta la dignidad personal, y su concepción del ser humano como fin en sí, nunca como medio.  

Planteamientos que mantienen urgencia, ya que lejos se está en Chile de la concreción de principios que, reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos normativos, deberían cruzar el Derecho no sólo como norma sino como conducta diaria de los aparatos del Estado.

Principios tales como el respeto de la persona.

Se constata un sistema jurídicopenal, procesal y penitenciario clasista, de trato grotescamente diverso, con desajustes axiológicos notables entre incriminaciones tanto dentro de la legislación penal, como entre aquellas y las valoraciones sociales, y sus respectivas puniciones; que no considera o pune ínfimamente conductas gravemente lesivas propias del gran empresariado; que mantiene insuficiente tutela penal para la vida y la integridad personal mientras extiende el campo punitivo hacia acciones de disenso políticosocial y acentúa la entidad del castigo por actividades contra derechos patrimoniales.

Acogiendo la influencia de entidades privadas solventadas y orientadas por grandes fortunas involucradas en los más graves atropellos a derechos esenciales; alentando tendencias penales de acentuado signo reaccionario, en que, a la vez de ocultar los condicionamientos económicosociales generados por ellos mismos, la persona no pasa de constituir objeto o elemento de la voluntad de otros. Y proyectando tal formación a jueces y fiscales.

Procesalmente, el Mensaje con el cual el Ejecutivo de la época presentó el proyecto de Código procesal penal, confiesa su dependencia de la política económica, y, por tanto, su nexo respecto de sus beneficiarios.

Añádase la desfiguración del Derecho del Trabajo y la conducta de sus operadores, que, soslayando principios que son razón de existir de esta rama, mediante acción legislativa no publicitada, e induciendo su interpretación, rebajan a la persona trabajadora a medio o instrumento para implementar una política económica que favorece a su contraparte contractual.  

Y la estrategia estatal que invoca combatir la extrema pobreza, pero mediante la configuración conductual de gente modesta a través de planes de trato directo, cuyo contenido –bajo apariencia altruista- implica acentuar sumisión cultural y conductual y, por tanto, obediencia política.

Y en la regulación y financiamiento de la educación pública, no sólo la superior.

Todo en función de un régimen económico que continúa situando a Chile entre los más desiguales del mundo.

Es paradójico: quienes durante dos decenios han impulsado y concretado tales planes, sus diseñadores y operadores, no radican en sectores tradicionalmente vistos como conservadores, sino en la socialdemocracia. Aparentando color progresista, manipulan emotividades históricas -generadas por los crímenes de la dictadura-, para mantener su base electoral; pero, a la vez, afianzan, con su conducta funcionaria, intelectual, profesional y política, los pilares del neoconservadurismo.

El actual gobierno no ha tenido más que administrar lo ya instalado.

De allí que la denominada derecha política hoy pueda darse el lujo de reñir públicamente entre ella misma. Y es que el sector cuyos intereses antes representaba de modo exclusivo –las grandes fortunas y los grupos transnacionales- está tranquilo y confiado. Sus privilegios y su régimen económico –que le permite abundante lucro con el trabajo ajeno- están a salvo también con la otra coalición, la socialdemócrata. Más aun al constatar al grupo que diseña al futuro gobierno de esta última. Según confesión de los máximos líderes mercantiles, con ellos han estado mejor que nunca.

Aplicables son palabras rivacobianas: regímenes que “disimulan y aseguran la continuidad de las situaciones de predominio existentes”.

A propósito de imposturas y acomodos partidarios, la posición de Manuel fue clara, comunicándola en su trato privado, epistolar y público. Apreciando el comportamiento vital de Jiménez de Asúa, señaló que éste “nunca aceptó que el partido en que desenvolvió toda su vida política, el Partido Socialista Obrero Espa­ñol (P.S.O.E.),[…] perdiera de su nombre el calificativo de Obrero, para convertirse en un Partido, Socialdemócrata que sirviera de apaño o tapadera a cualquier capitalismo…”.

Tiempos que urgen el hacer presente conceptos bicentenarios. KANT les delineó, especialmente en su Fundamentación a la metafísica de las costumbres: ”Mas el hombre no es una cosa; no es, pues, algo que pueda usarse como simple medio; debe ser considerado, en todas las acciones, como fin en sí”, idea medular que se repite en todo el texto (Capítulo 2, Tránsito de la Filosofía Moral Popular a la Metafísica de las Costumbres).

RIVACOBA lo reafirmó toda su vida y en toda su obra: “el Derecho ha de garantir que todos reconozcan y acaten en sus tratos con los demás su calidad de sujetos de fines, es decir, de seres humanos, y que nadie considere a otros como un simple objeto y lo tome por medio o instrumento, del que quepa servirse como si fuese una cosa, pudiendo sólo cada uno disponer de sí en la realización y para el logro de sus aspiraciones”.


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ENRIQUE EDUARDO MARÍ. SOBRE ÉL.



ENRIQUE EDUARDO MARÍ (1928-2001).

No son pocos los filósofos del Derecho soslayados en –y por- la docencia oficial chilena.

Uno de ellos ha sido Enrique Eduardo MARÍ.

Como en su nota necrológica lo expresó Christián Courtis, MARÍ acercó la crítica epistemológica desarrollada durante el siglo XX al positivismo, revelando la persistencia en el ámbito del Derecho de criterios de demarcación de la cientificidad superados en otras disciplinas científicas.

Asimismo, proyectó sobre la teoría jurídica la discusión sobre el carácter ideológico de todo discurso científico, -aun de aquel que predica asepsia ideológica- y sobre la responsabilidad ética del jurista… LEER MÁS. ACCEDER A DOCUMENTO

HANNAH ARENDT. LA CONDICIÓN HUMANA.

 
HANNAH ARENDT. LA CONDICIÓN HUMANA
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MONTESQUIEU Y "EL ESPÍRITU DE LAS LEYES"...


 

A poco más de dos siglos y medio, sirve repasar El espíritu de las leyes, texto apreciado por RIVACOBA. Sus razones las expuso, entre otros, tanto en su Testamento político (1989), como en su Fondo ético y significación política de la independencia judicial (1991):

 En efecto, para Montesquieu, cuyas son las palabras que acabo de reproducir, el principio fundamental del gobierno republicano, democrático y liberal es la virtud”.


Acaso convenga detenernos y hacer una especie de paréntesis aquí, para recordar y aclarar que al socaire del liberalismo político lo que históricamente contribuyó probablemente en parte decisiva a constituirlo y lo que indiscutiblemente se desarrolló, floreció, dominó y se desprestigió de un modo definitivo —tanto, que en su reviviscencia actual oculta rostro y nombre, enmascarando su afán insaciable de explotación de los humanos bajo la ambigua expresión de economía social de mercado, y compensando la limitación o el disimulo con que ha de ejercer esa explotación sobre los propios con su extensión inmisericorde a las ingentes masas que se denominan con los apelativos del subdesarrollo o el tercer mundo, que malencubren una mentalidad, peor que racista, de total negación y menosprecio de su calidad o entidad humana— fue el liberalismo económico. Quizá por no distinguir a fondo entre ambos, y, sobre todo, porque muchos sedicentes políticos liberales no pasaban ni pasan de ser liberales en lo económico, haya que reconocer gran parte de razón a cuantos vituperan al liberalismo y se han alzado contra él. Pero a este respecto unas tempranas palabras de Montesquieu en El espíritu de las leyes derraman luz rápida y meridiana sobre el asunto y ahorran mayores argumentaciones: La libertad de comercio no es una facultad acordada a los comerciantes para que hagan lo que quieran; esto sería más bien servidumbre. Las trabas que sujetan al negociante no son trabas puestas al comercio. Precisamente en los países libres es donde el negociante encuentra más obstáculos, mientras que en ninguna parte le estorban menos las leyes que en los pueblos sumidos en la esclavitud”.


“[…], cuando en nuestro tiempo se habla y se polemiza o se batalla alrededor del concepto de reforma agraria, y se condena y rechaza airadamente por algunos en nombre de derechos individuales, sagrados  e imprescriptibles, y otros la hacen bandera del contenido y del carácter social de su política, es de evocar de nuevo el pensamiento, por no citar a otros, del propio Montesquieu, reclamando —e ilustrando su doctrina, como suele, con multitud de ejemplos y referencias clásicas—, para que la sociedad se organice democráticamente y reine en ella la libertad, no sólo la igualdad en el reparto de las tierras, sino su división en porciones pequeñas. Que el adelanto de las técnicas de cultivo aconseje hoy, en muchos casos, que esa reforma se opere en el sentido del trabajo en común de grandes extensiones por sus beneficiarios, en nada aminora la luminosidad de la idea ni, sobre todo, cómo el régimen de propiedad de la tierra debe quedar subordinado a las necesidades y los fines humanos; y sin esfuerzo se comprenderá que lo que se dice de tal régimen puede y debe extenderse por igual a toda la estructura y la vida económica.

Fragmentos de Del liberalismo a la democracia (su Testamento político). Discurso leído por Manuel de Rivacoba en el acto de su ingreso en la Real Sociedad Bascongada de lo Amigos del País, celebrado en Bilbao, España, el 11 de mayo de 1989.

…………………….

Cien años después Locke se acerca más a lo que será esta doctrina, pero todavía no distingue y separa el Poder judicial y, en cambio, establece otro, el federativo, de significado o miras inter­nacionales. Y es que hasta que grana la Ilustración no se exalta y reconoce al individuo y se valora su libertad y no están dados los supuestos para que llegue a su plenitud la idea de la separación de los poderes del Estado, y tal idea sólo llega a su plenitud, como principio de la organización estatal y requisito y garantía de la li­bertad individual, con Montesquieu, en el famoso capítulo 6 del li­bro XI de su De l'esprit des lois, de 1748”.


Lo nuevo es, entonces, concebir y ordenar racionalmente la organización del Estado, basándose para ello en sus diversas funciones, método y supuesto de un objetivo prefijado: garantizar la libertad individual. Así, fue Montesquieu, en exacta calificación de Garner en su Introduction to political science, de 1910, ‘el primer autor que hace de la teoría de la separación de los poderes una doc­trina de la libertad’. Aunque tenga una base funcional, la preocu­pación que guía su pensamiento no es, pues, funcional; es eminen­temente política”.


También es conocido que el pensamiento de Montes­quieu se difundió y proyectó con rapidez vertiginosa y amplitud ili­mitada. Las circunstancias del momento y los acontecimientos que se precipitaron lo reclamaban inexcusablemente y permiten compren­derlo con facilidad. Por ende, nos detendremos un instante sólo en su adopción por Kant, porque con él llega a la más alta cumbre de la reflexión sobre el Estado, en una concepción liberal, adquirien­do la idea de la separación de sus poderes la categoría de idea a priori, esto es, infaltable y fundamental, y que no se obtiene de la experiencia, sino que la condiciona y se impone como un impera­tivo categórico para una organización del Estado que sea propia de los hombres como seres libres”.

Fragmentos de Fondo ético y significación política de la independencia judicial, de 1991.