Chile: manipulación oficial en el Servicio de Impuestos Internos para torcer la aplicación de la ley. Otra corruptela mayor de la cúpula gubernamental y partidaria.



Táctica oficial para sustentar la imperante política económica y el favorecimiento de los intereses de gran empresariado, es torcer la tarea de órganos administrativos bajo su control, intérpretes y fiscalizadores de la ley.

Como la Dirección del Trabajo es utilizada como medio para tal fin en la esfera del trabajo dependiente (ir a estudio…), en el área de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias es usado para ello el Servicio de Impuestos Internos.
“En junio [de 2016] el subdirector jurídico del SII, Bernardo Lara, envió un oficio reservado a los directores regionales y al director de grandes contribuyentes. En el documento se explica que la persecución administrativa, que prescribe en tres años, será la base a considerar para enviar o no los antecedentes de una causa tributaria al director –quien tiene la atribución para querellarse–, pese a que la vía penal tiene un plazo de entre 5 y 10 años de prescripción. Es decir, si la investigación administrativa está prescrita, no sólo no se multará sino también dicha recopilación de datos no será enviada al director para ejercer la acción.”. Seguir leyendo…

Asimismo, hace pocos días, ex funcionarias del mismo Servicio de Impuestos Internos solicitaron a la Contraloría General de la República pronunciarse sobre la legalidad de la mencionada “nueva prescripción”. Ir a artículo…

RIVACOBA: LA ENCICLOPEDIA DE LAS DISCIPLINAS CRIMINALES.








“…está distinción y contraposi­ción formal no es ajena a una diversidad material entre los objetos naturales, nacidos por sí y entregados a su propia existencia, y los objetos culturales, producidos o, a lo menos, cultivados intencionadamente por el hom­bre, actuando según fines valorado o, en otros térmi­nos, en atención a los valores ínsitos en ellos. Por con­siguiente, se entiende que los objetos son naturales cuando se los mira sin referencia a valor alguno, mientras que los objetos culturales están siempre referidos a algún valor, y por esto se los llama bienes. Pero, en  definitiva, predomina en la diferenciación un criterio formalista, pues la estimación en él de un valor nos hace separar un objeto de la homogeneidad y genera­lidad cuantitativa, en que se halle inserto y apreciarlo en su heterogeneidad y singularidad cualitativa, y, así, un mismo objeto, contemplado en relación a un valor, es objeto cultural, y, descartando toda consideración valorativa, natural; por lo que muy lógicamente dice Rickert: ‘La realidad se hace naturaleza cuando la con­sideramos con referencia a lo universal; se hace histo­ria cuando la consideramos con referencia a lo particular e individual”.

Comprendiendo el Capítulo I (págs. 19 a 34) de la parte introductoria de su libro Elementos de Criminología (EDEVAL, Valparaíso, 1982), Manuel de Rivacoba regaló una hermosa e ilustrativa descripción, que incluye -como tema- la clasificación de las ciencias.


RIVACOBA: DOGMÁTICA PENAL Y POLÍTICA CRIMINAL.








MANUEL DE RIVACOBA. Elementos de Criminología. 1982. 
(CapítuloII. Dogmática penal y Política criminal).


Sobre la Dogmática: “Su objeto ya se ha consignado que es un ordena­miento punitivo determinado. Pero conviene aclarar que tal objeto no se limita a la simple legislación, ni aun enriqueciéndola con el conjunto de las restantes fuen­tes formales del Derecho, sino que ha de comprender igualmente el complejo de valores, principios, exigen­cias y finalidades reconocidos por el Estado que no suplantan, sino inspiran y fundamentan el ordenamiento.”.


En 1982, Manuel de Rivacoba terminaba la elaboración de un libro -del cual ahora reproducimos un Capítulo- dudando sobre su denominación: o “Nociones de Criminología”, o “Elementos de Criminología”, decidiéndose por esta última.
   Texto publicado en forma de manual (Valparaíso, EDEVAL, 292 páginas), condensa temas medulares en palabras accesibles.
   Aborda la Criminología, las teorías principales en ella, e incluso disciplinas particularmente discutidas, no sin antes, por medio de una bellísima Introducción,  informarnos sobre la enciclopedia de las disciplinas criminales y la clasificación de las ciencias.
   Asimismo, ilustra sobre la Dogmática penal y Política criminal. Es este Capítulo (el II de la parte introductoria del mencionado libro), el que ahora reproducimos. Y que envuelve datos esenciales para introducir al estudio del Derecho.
   Nos advierte sobre ciertas posiciones ante la ciencia del Derecho, que sustentan “…un entendimiento conformista de la Dogmática, simplemente reproductivo, o, a lo más, esclarecedor, del Derecho que es, que, en el fondo, no supera las limitaciones de la exégesis. Se abstiene de todo enfoque crítico y renovador, incu­rriendo con esto en una contradicción interna, la de pensar que algo puede ser estudiado racionalmente sin descubrir en ello deficiencias y proyectar su mejoramiento hacia el futuro, contradicción que, en último término, se resuelve en el proceder exegético […]. En consecuen­cia, reduce la jerarquía y entidad de la Dogmática y aniquila su proyección en el tiempo, o sea, la desvirtúa, limitando también la función de quienes la cul­tivan, que quedan convertidos así en unos técnicos. Por otra parte, es característica de situaciones o actitudes políticamente conservadoras, o las favorece.”.
   Lectura que puede complementarse con La racionalidad del ordenamiento como presupuesto de la Dogmática jurídica en materia penal (1980).
   Reproducimos el Capítulo II de su Introducción (págs. 35 a 64 del citado libro), conservando la numeración original de las notas a pie de página.

MANUEL DE RIVACOBA: ¿Hacia un nuevo conceptualismo jurídico?







MANUEL DE RIVACOBA
¿Hacia un nuevo conceptualismo jurídico?
(1998)

“Mas acaso no esté fuera de lugar ni sea inoportuno recordar lo que Stemberg dejó escrito del formalismo jurídico, bien confirmado en los hechos, a saber, que no es sino un intelectualismo extremado, un exceso o excrecencia de la actividad lógica en la ciencia del Derecho, alentada por una fe en la autoridad y el poder mágico de la elaboración y las relaciones de palabras y conceptos, bajo las cuales se pierde de vista como cubierta con un velo la finalidad de las normas; o, más en breve, que se trata de la obra alambicada de lo que en el fondo no pasa de ser un verdadero fetichismo verbal.”.

Abrir estudio: MANUEL DE RIVACOBA: ¿Hacia un nuevo conceptualismo jurídico? (1998).