RIVACOBA abordó a Manuel de Lardizábal y Uribe
mediante referencias situadas en variados textos, y como tema central de una
obra mayor, fechada en 1964 (Lardizábal, un
penalista ilustrado).
Valorar su aporte en cimentar el cultivo del Derecho penal en el mundo
hispánico no le impidió reconocer en él (y en otros), posturas discordes con su
propia historia, calificándole de
servidor leal en políticas reaccionarias y represivas. [Con] ”…negación u olvido de su propio pensamiento y
de su propia obra, de la trayectoria entera de sus vidas…”.
La
sumisión de Lardizábal al poder no es opinión exclusiva de RIVACOBA. Tomás y
Valiente, en la introducción a su edición de De los delitos y de las Penas, consigna que, a propósito de la
reforma de la legislación criminal española, Lardizábal escribía sobre esta
necesidad “con más deseo de no ofender al
soberano que de convencerle” (edición original: Cesare Beccaria, Dei Delitti e delle pene. Introducción,
notas y traducción de Francisco Tomás y Valiente, Ediciones Orbis s.a., Buenos
Aires, 1984, págs. 27 y 28).
En La reforma penal de la Ilustración
(1987), y acreditando la importancia que le reconocía a tales caminos vitales, RIVACOBA escribe:
“VII.
Se ha
objetado nuestra distinción entre Ilustración y Revolución, entre ilustrados y
revolucionarios, entre el pensamiento ilustrado y la mentalidad
revolucionaria, sosteniendo que el primero es ya revolucionario y que las ideas
de los enciclopedistas son acogidas y hechas suyas por la Revolución [13].
Lo cual, hasta cierto punto, es verdad. Existe una secuencia ideal, en las
ideas y aun en las aspiraciones. Sin embargo, la diferencia es efectiva, y
radica en los supuestos políticos y sociales, entre una concepción de
continuidad o bien de ruptura de la estructura social y la organización
política; en la actitud y el protagonismo del cambio, concibiéndolo con un
criterio paternalista o, en su lugar, como una conquista automanumisora, y en
su radicalismo y las consecuencias en que los cambios deben desembocar. Es una
diferencia, nada menos, entre que el hombre prosiga siendo un súbdito o se
erija en ciudadano.
La Revolución triunfante realizó en
plenitud, ciertamente, cuanto había implícito en las pretensiones de los
ilustrados, mas con ello desborda por encima de las limitaciones que los
habían modelado, los constituían y los contenían. La contraprueba de esta
aserción se obtiene no más que con observar la reacción de los ilustrados que,
por ser posteriores o más longevos, llegaron a vivir durante los sucesos
revolucionarios, con sus azares. Su actitud fue, primero, la de contemporizar;
en seguida, intentar someterlos a cauces, enderezarlos, y, al fin, conspirar y
esforzarse por aniquilarlos, llegando con frecuencia a perecer en la demanda.
Era la puesta en práctica de sus propias aspiraciones, pero exaltadas hasta el
infinito y al precio de la quiebra y negación de su propio orden mental y
social, en el que se habían formado y se habían movido a lo largo de su vida.
Lógicamente, lo congruente hubiera sido adoptar una actitud inteligente, de
comprensión y adaptación, en la que los cambios habrían incitado al desarrollo,
el progreso y la evolución de las ideas, pero, psicológicamente, lo natural es
que se encerrasen en una intransigencia casi instintiva, hecha de desconcierto
y oposición. Encapsulados así en su mundo, en un mundo que ya no era, y
desconectados de la realidad y del tiempo, su ofuscamiento se traduce en obturación
a lo nuevo, ciego recurso a la violencia y negación u olvido de su propio
pensamiento y de su propia obra, de la trayectoria entera de sus vidas. Y esto,
igual en los primeros actores que en los personajes menores de la historia.
Los ejemplos sobran. En un orden general,
recordemos a Floridablanca, el viejo ministro de Carlos III; más próximo al
Derecho penal, a Pedro Leopoldo de Hasburgo, que, como archiduque de Toscana
entre 1764 y 1790, había sido uno de los déspotas ilustrados más progresivos y
avanzados en los diversos campos de la política y la legislación, pero que
luego, en el trono imperial desde 1790 hasta 1792, no sólo fue el más
encarnizado enemigo de la Revolución francesa, en lo que, pudo
influir el hecho de ser hermano de María Antonieta, sino que también en lo
interno puso fin al gobierno reformador que había llevado su hermano y
antecesor José II; y, entre los penalistas, a Manuel de Lardizábal, que adoptó
la actitud más sumisa a Fernando VII, lo mismo frente al alzamiento popular
español de 1808 que frente al de 1820, y le sirvió con la mayor lealtad en su
política reaccionaria y represiva, llegando a formar parte en 1814 de una
comisión de depuración de funcionarios, no obstante haber sufrido persecución
en la etapa antiilustrada de Godoy.
Habría sido de ver cómo hubiera reaccionado Federico II, asistido y aconsejado por Voltaire, si uno y otro hubiesen llegado a tales días y si la amistad entre ambos se hubiese mantenido hasta entonces”.
Habría sido de ver cómo hubiera reaccionado Federico II, asistido y aconsejado por Voltaire, si uno y otro hubiesen llegado a tales días y si la amistad entre ambos se hubiese mantenido hasta entonces”.
Del penalista ilustrado (denominación
rivacobiana que recuerda De La Cuesta), enlazamos su Discurso sobre las penas, contraído a las leyes criminales de
España, para facilitar su reforma.
Al
original se le fecha en 1782.
DISCURSO SOBRE LAS PENAS... (pulse sobre texto).