RIVACOBA, un nuevo cumpleaños...


"Foucault recordó que el intelectual debe hacer visibles los mecanismos de poder ejercidos disimuladamente. MANUEL DE RIVACOBA evidenció varios de los que anidan en sistemas jurídicopenales.

Jurista y luchador republicano, RIVACOBA enfocó la razón de los preceptos jurídicos: la ley escrita permite captar lo jurídico, pero lo que verdaderamente lo constituye es el complejo de valores que inspiran, de principios que informan y de fines a que tiende el respectivo ordenamiento. Su consecuencia es que, dándose un caso que no atenta contra tales valores, principios y fines, no cabe, so pena de resolverlo contra el mismo ordenamiento incurriendo en fla­grante injusticia, sino reconocerle como justifi­cado supralegalmente.

De los estudios incluidos en este volumen, La racionalidad del ordenamiento como presupuesto de la dogmática en materia penal, resalta la exigencia sobre cada ordenamiento jurídico, de guardar armonía lógica y valorativa y de responder a los requerimientos colectivos, para entenderlo y reconocerlo como tal.

La dosimetría en la determinación legal de las penas, desvirtúa falacias sobre la pretendida neutralidad científica, evidenciando la índole política de la creación jurídica, que repercute en la aplicación y en la enseñanza del Derecho. En nuestro ámbito no existe la asepsia política, siendo las actitudes que se proclaman o se sienten neutrales, o hipócritas o inconscientes.

Su Alegato para desaforar a Pinochet, posee no sólo gran valor dogmático, aportando al estudio de la autoría como concepto jurídicopenal, sino plena utilidad forense

El presente texto reúne elementos idóneos para examinar el régimen penal, procesal y policial chileno, que, convirtiendo en letra muerta las propuestas del Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, de 1991 (Informe Rettig), acentúa la protección de sectores dominantes y criminaliza la crítica y la protesta comunitaria. Régimen que condiciona el trato procesal del imputado a su situación económicosocial; de ésta dependerá si recibe castigo penal, o se le permite evadirlo mediante transacciones pecuniarias, legalmente autorizadas precisamente para ello.".

(Texto contratapa del volumen Violencia y Justicia,
segunda edición, Universidad de Valparaíso, 2012).