“Para convivir es preciso vivir”. Rivacoba, Coculpabilidad penal y la situación
chilena.
Este
9 de septiembre de 2015 Manuel de Rivacoba cumple 90 años.
Y
es que, aunque él ya no esté en carne y hueso, su obra continúa latiendo. Por
ejemplo, en las áreas de culpabilidad y de pena.
En
una circunstancia personal allá por el año 1990 (que retrata bien su calidad
humana y que en otro momento describiremos), nos expresó una significativa frase:
“Para
convivir es preciso vivir”. Pertinente para abordar un tema de actualidad
en Chile.
Y
es que la recriminación, reproche o enjuiciamiento crítico, recogido y
amplificado por la prensa escrita y de TV., que hoy se concentra
sobre la delincuencia contra los derechos patrimoniales extraída de sectores
pobres (enfoque que no proyecta hacia la más lesiva), deja de lado
–convenientemente para sectores privilegiados- los factores o circunstancias
que han conducido (en mayor o menor grado) a ello.
Alguien dijo que “cada sociedad tiene los delincuentes que se merece”. Que puede ser
tan “culpable” como lo son los
ejecutores directos. Que, en Chile, mientras exhibe –y ostenta- en medios de
prensa y de publicidad cómo algunos viven en la opulencia, otros -tan personas
como ellos- deben observarlos bajo el hambre y la miseria familiar.
Aunque brevemente, pero valorando su
importancia mayor, Rivacoba refirió la coculpabilidad
en varios textos; entre
otros, Elementos de Criminología (1982),
y Función y aplicación de la pena
(1993). Insistamos en la especial trascendencia que le reconoció, al grado que en
esta última obra (pág. 98), plantea: “es preceptivo descargar del juicio de reproche, al
formularlo, los condicionamientos e insuficiencias sociales que lastran la personalidad
y reducen su capacidad de autodeterminación, lo cual ha de repercutir en una
menor desvaloración o desaprobación del delito ejecutado y, congruentemente, en
una aminoración, dentro de los límites que correspondan, de la pena. Mas
aclaremos que en un entendimiento correcto y cuidadoso de la culpabilidad y,
por consiguiente, en una formulación adecuada y exacta del juicio de reproche, esto se debe hacer igual aun
en los ordenamientos que ninguna mención contengan, explícita ni implícita, del
referido concepto”.