MANUEL DE RIVACOBA: La persecución penal del terrorismo en Chile.
“No hay libertad donde las
leyes permiten que en determinadas circunstancias el hombre deje de ser persona y se convierta en cosa". Cesare Beccaria.
Con fecha 4 de noviembre de 2014, el Gobierno de Chile ingresó a trámite legislativo (Senado) un proyecto que dice “determina conductas terroristas y fija su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal” (Mensaje 755-362). Antecediéndole una Exposición de Motivos teñida de contrasentidos y simplismos (véase, por ejemplo, su punto III, tanto en sus párrafos 2 y 3, como en su número 2), requiere al órgano legislativo criminalizar, entre otras conductas, la integración a lo que denomina “asociación criminal terrorista”.
Sin embargo, observando los
objetivos que -según el propio texto- aquéllas deben perseguir, no se percibe principalmente
tal naturaleza “terrorista” sino, más bien, perturbar la estabilidad
gubernamental, más precisamente, de quienes le operan. Tras la afirmación de
“combatir el terrorismo” (proceso que prestos compartiríamos), y barnizada como
“antiterrorista”, se divisa una ley de seguridad de órganos de gobierno, agravadísima.
Las varias menciones del Mensaje a la “legitimidad” translucen deseos de
acrecentar aceptación colectiva respecto del arsenal de herramientas de intervención
–y manipulación- social y personal.
Las puniciones –por la sola
integración a tales asociaciones- son altísimas. Y se requiere castigar con presidio mayor en su grado mínimo a medio
(cinco años y un día a quince años), a quien, incluso sin ser integrante
activo, “haya tomado parte o
ejecutado un delito de los expresados
en el artículo 1°”, del proyecto, y
“hubiese adscrito o adherido positivamente a los propósitos concretos de
perpetración de los crímenes,
manifestados por organizaciones, asociaciones o grupos nacionales o
extranjeros. Se considerará adhesión positiva cualquier manifestación de
voluntad expresa o tácita del imputado o la aceptación de los propósitos
criminales de una organización, asociación o grupo, sea que el medio de
adhesión positiva fuese electrónico, telefónico, la participación en redes
sociales o cualquier otro medio” (art. 3,
inc. 1º).
Se procura legalizar variadas herramientas policiales
de intromisión social -e íntima-, incrustando agentes “encubiertos”; también
“reveladores”, cuya misión es “lograr la concreción de propósitos
delictivos” (es decir, provocadores),
guarnecidas no sólo con exención de responsabilidad penal ya que, entre múltiples
protecciones, su declaración judicial dependerá de la autorización previa de la autoridad a la que
pertenecen (esto es, policial, gubernativa, política).
Su contenido penal, procesal y
policial-procedimental revela una proposición normativa no relacionada con el fortalecimiento
del amparo de derechos fundamentales de las personas. Por el contrario,
desvirtúa requerimientos básicos que en 1990 y 1991 el propio Estado se obligó
a asumir, al encomendar y recibir –respectivamente- el Informe de la Comisión
de Verdad y Reconciliación (“Informe Rettig”). No obstante, considerando
la imperante índole parlamentaria, probablemente tal proyecto será aprobado, sea
íntegramente, sea en su médula.
Hace 35 años, en “Doctrina
Penal”, MANUEL DE RIVACOBA atendió el
entonces recién dictado decreto ley 2621, que señalaba modificar el Código
penal chileno en materia de asociaciones ilícitas. A continuación reproducimos
tal estudio; plena aplicación poseen enfoques y apreciaciones allí vertidas en
relación al presente requerimiento normativo oficial.
En Memoria de estudiantes, egresados y abogados asesinados o hechos desaparecer por la dictadura.
En la
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile se realizó un emotivo acto, en
memoria y homenaje de estudiantes, egresados y abogados asesinados o
hechos desaparecer por la dictadura.
La escultura
es obra del artista Miguel Lecaros.
19 de
noviembre de 2014.
Cine, Derecho y derechos. Talento actoral y compromiso en filmes de plena actualidad. Gian Maria Volontè
"Ser
actor es una cuestión de opciones que si uno pone todo en libelos
existenciales: o si exprimimos la estructura conservadora de la sociedad y
así uno se contenta de ser un robot en manos del poder, o si, al contrario,
miramos a los componentes progresivos de la sociedad para intentar establecer
una visión revolucionaria del arte y de la vida."
Manuel
de Rivacoba señaló que la vocación implica interés y
capacidad, noción que no sólo es aplicable al estudio jurídico. A propósito
de ello, en diciembre próximo se cumplen dos décadas de la partida de Gian
Maria Volontè. Actor extraordinario, encarnó papeles protagónicos en filmes cuyas
tramas revelaron -y revelan- dramas sociales e intimidades y actividades de
miembros (altos y bajos) de aparatos estatales: corrupción y delito
institucionalizado; dependencia del poder político al poder económico; autoría y encubrimiento de y hacia políticos profesionales; hipocresía y
cinismo de controladores de partidos políticos, empresariado, grandes medios
de prensa…
Tramas que
también presentan luchas individuales y colectivas, fuera y dentro de los
aparatos, para combatir aquella actividad, para hacer lo que se debe hacer,
motivándose por imperativos éticos. Y es que, en definitiva, para la concreta
realización del Derecho (que es más que la ley), en la vida real, en la vida
práctica institucional y social, la motivación ética –hacer lo que se debe
hacer- es esencial.
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Bandido de Milán, de Carlo Lizzani (1968); Sacco y Vanzetti (1971) y Giordano Bruno (1973), ambas
dirigidas por Giuliano Montaldo; A
cada quien lo suyo (1967), Investigación
sobre un ciudadano libre de toda sospecha (1970), La clase obrera va al
paraíso (1971) y Todo
modo (1976), obras dirigidas
por Elio Petri; El caso Matthei, de Francesco Rosi
(1973); Il sospetto, de Francesco Maselli
(1975); Operación Ogro, de
Gillo Pontecorvo (1979); El caso Aldo Moro, de Giuseppe Ferrara (1986), La muerte de Mario Ricci, de Claude Goretta (1983) y Las
puertas abiertas, de
Gianni Amelio (1990), son algunos de
los filmes en los que aportó talento mayor.
Y son numerosos
los que poseen plena actualidad, particularmente en y para el Chile de hoy.
Véase, por ejemplo, Investigación
sobre un ciudadano libre de toda sospecha…
RIVACOBA, un nuevo cumpleaños...
"Foucault recordó que el intelectual debe hacer
visibles los mecanismos de poder ejercidos disimuladamente. MANUEL DE RIVACOBA
evidenció varios de los que anidan en sistemas jurídicopenales.
Jurista y luchador republicano, RIVACOBA enfocó la
razón de los preceptos jurídicos: la ley escrita permite captar lo jurídico,
pero lo que verdaderamente lo constituye es el complejo de valores que
inspiran, de principios que informan y de fines a que tiende el respectivo
ordenamiento. Su consecuencia es que,
dándose un caso
que no atenta contra tales valores, principios y fines, no cabe, so pena de
resolverlo contra el mismo ordenamiento incurriendo en flagrante injusticia,
sino reconocerle como justificado supralegalmente.
De los estudios incluidos en este volumen, La racionalidad del ordenamiento como
presupuesto de la dogmática en materia penal, resalta la exigencia sobre
cada ordenamiento jurídico, de guardar armonía lógica y valorativa y de
responder a los requerimientos colectivos, para entenderlo y reconocerlo como
tal.
La dosimetría en la determinación legal de las
penas, desvirtúa falacias sobre la pretendida neutralidad científica,
evidenciando la índole política de la creación jurídica, que repercute en la
aplicación y en la enseñanza del Derecho. En nuestro ámbito no existe la
asepsia política, siendo las actitudes que se proclaman o se sienten neutrales,
o hipócritas o inconscientes.
Su Alegato
para desaforar a Pinochet, posee no sólo gran valor dogmático, aportando al
estudio de la autoría como concepto jurídicopenal, sino plena utilidad forense
El presente texto reúne elementos idóneos para
examinar el régimen penal, procesal y policial chileno, que, convirtiendo en
letra muerta las propuestas del Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación,
de 1991 (Informe Rettig), acentúa la
protección de sectores dominantes y criminaliza la crítica y la protesta
comunitaria. Régimen que condiciona el trato procesal del imputado a su
situación económicosocial; de ésta dependerá si recibe castigo penal, o se le
permite evadirlo mediante transacciones pecuniarias, legalmente autorizadas
precisamente para ello.".
(Texto
contratapa del volumen Violencia y Justicia,
segunda
edición, Universidad de Valparaíso, 2012).
…
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