Un año más de su partida física...

Hace ya 14 años, el 31 de diciembre de 2000, con una soleada mañana santiaguina despedíamos el cuerpo de Manuel de Rivacoba.

Él, esto es, su obra, continúa latiendo; y parte de ella recogemos en este sitio electrónico.

Obra que se lee y conoce por miles de lectores de muchas partes del mundo.

Saludos afectuosos a todos ustedes.

MANUEL DE RIVACOBA: La persecución penal del terrorismo en Chile.


















“No hay libertad donde las leyes permiten que en determinadas circunstancias el hombre deje de ser persona y se con­vierta en cosa". Cesare Beccaria.


Con fecha 4 de noviembre de 2014, el Gobierno de Chile ingresó a trámite legislativo (Senado) un proyecto que dice “determina conductas terroristas y fija su penalidad y modifica los Códigos Penal y Procesal Penal” (Mensaje 755-362).  Antecediéndole una Exposición de Motivos teñida de contrasentidos y simplismos (véase, por ejemplo,  su punto III, tanto en sus párrafos 2 y 3, como en su número 2), requiere al órgano legislativo criminalizar, entre otras conductas,  la integración a lo que denomina “asociación criminal terrorista”.

Sin embargo, observando los objetivos que -según el propio texto- aquéllas deben perseguir, no se percibe principalmente tal naturaleza “terrorista” sino, más bien, perturbar la estabilidad gubernamental, más precisamente, de quienes le operan. Tras la afirmación de “combatir el terrorismo” (proceso que prestos compartiríamos), y barnizada como “antiterrorista”, se divisa una ley de seguridad de órganos de gobierno, agravadísima. Las varias menciones del Mensaje a la “legitimidad” translucen deseos de acrecentar aceptación colectiva respecto del arsenal de herramientas de intervención –y manipulación- social y personal.

Las puniciones –por la sola integración a tales asociaciones- son altísimas. Y se requiere castigar con presidio mayor en su grado mínimo a medio (cinco años y un día a quince años), a quien, incluso sin ser integrante activo, “haya tomado parte o ejecutado un delito de los expresados en el artículo 1°”, del proyecto, y “hubiese adscrito o adherido positivamente a los propósitos concretos de perpetración de los crímenes, manifestados por organizaciones, asociaciones o grupos nacionales o extranjeros. Se considerará adhesión positiva cualquier manifestación de voluntad expresa o tácita del imputado o la aceptación de los propósitos criminales de una organización, asociación o grupo, sea que el medio de adhesión positiva fuese electrónico, telefónico, la participación en redes sociales o cualquier otro medio” (art. 3, inc. 1º).

Se procura legalizar variadas herramientas policiales de intromisión social -e íntima-, incrustando agentes “encubiertos”; también “reveladores”, cuya misión es “lograr la concreción de propósitos delictivos” (es decir, provocadores), guarnecidas no sólo con exención de responsabilidad penal ya que, entre múltiples protecciones, su declaración judicial dependerá de la autorización previa de la autoridad a la que pertenecen (esto es, policial, gubernativa, política).

Su contenido penal, procesal y policial-procedimental revela una proposición normativa no relacionada con el fortalecimiento del amparo de derechos fundamentales de las personas. Por el contrario, desvirtúa requerimientos básicos que en 1990 y 1991 el propio Estado se obligó a asumir, al encomendar y recibir –respectivamente- el Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación (“Informe Rettig”). No obstante, considerando la imperante índole parlamentaria, probablemente tal proyecto será aprobado, sea íntegramente, sea en su médula.

Hace 35 años, en “Doctrina Penal”, MANUEL DE RIVACOBA atendió el entonces recién dictado decreto ley 2621, que señalaba modificar el Código penal chileno en materia de asociaciones ilícitas. A continuación reproducimos tal estudio; plena aplicación poseen enfoques y apreciaciones allí vertidas en relación al presente requerimiento normativo oficial.





En Memoria de estudiantes, egresados y abogados asesinados o hechos desaparecer por la dictadura.



En la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile se realizó un emotivo acto, en memoria y homenaje de estudiantes, egresados y abogados asesinados o hechos desaparecer por la dictadura.
La escultura es obra del artista Miguel Lecaros.
19 de noviembre de 2014.




Cine, Derecho y derechos. Talento actoral y compromiso en filmes de plena actualidad. Gian Maria Volontè



Gian Maria Volontè
1933 – 1994

"Ser actor es una cuestión de opciones que si uno pone todo en libelos existenciales: o si exprimimos la estructura conservadora de la sociedad y así uno se contenta de ser un robot en manos del poder, o si, al contrario, miramos a los componentes progresivos de la sociedad para intentar establecer una visión revolucionaria del arte y de la vida."

Manuel de Rivacoba señaló que la vocación implica interés y capacidad, noción que no sólo es aplicable al estudio jurídico. A propósito de ello, en diciembre próximo se cumplen dos décadas de la partida de Gian Maria Volontè. Actor extraordinario, encarnó papeles protagónicos en filmes cuyas tramas revelaron -y revelan- dramas sociales e intimidades y actividades de miembros (altos y bajos) de aparatos estatales: corrupción y delito institucionalizado; dependencia del poder político al poder económico; autoría y encubrimiento de y hacia políticos profesionales; hipocresía y cinismo de controladores de partidos políticos, empresariado, grandes medios de prensa…

Tramas que también presentan luchas individuales y colectivas, fuera y dentro de los aparatos, para combatir aquella actividad, para hacer lo que se debe hacer, motivándose por imperativos éticos. Y es que, en definitiva, para la concreta realización del Derecho (que es más que la ley), en la vida real, en la vida práctica institucional y social, la motivación ética –hacer lo que se debe hacer- es esencial.

Bandido de Milán, de Carlo Lizzani (1968); Sacco y Vanzetti (1971) y Giordano Bruno (1973), ambas dirigidas por Giuliano Montaldo; A cada quien lo suyo (1967), Investigación sobre un ciudadano libre de toda sospecha (1970), La clase obrera va al paraíso (1971) y Todo modo (1976), obras dirigidas por Elio Petri; El caso Matthei, de Francesco Rosi (1973); Il sospetto, de Francesco Maselli (1975); Operación Ogro, de Gillo Pontecorvo (1979); El caso Aldo Moro, de Giuseppe Ferrara (1986), La muerte de Mario Ricci, de Claude Goretta (1983) y Las puertas abiertas, de Gianni Amelio (1990), son algunos de los filmes en los que aportó talento mayor.

Y son numerosos los que poseen plena actualidad, particularmente en y para el Chile de hoy. Véase, por ejemplo, Investigación sobre un ciudadano libre de toda sospecha



RIVACOBA, un nuevo cumpleaños...


"Foucault recordó que el intelectual debe hacer visibles los mecanismos de poder ejercidos disimuladamente. MANUEL DE RIVACOBA evidenció varios de los que anidan en sistemas jurídicopenales.

Jurista y luchador republicano, RIVACOBA enfocó la razón de los preceptos jurídicos: la ley escrita permite captar lo jurídico, pero lo que verdaderamente lo constituye es el complejo de valores que inspiran, de principios que informan y de fines a que tiende el respectivo ordenamiento. Su consecuencia es que, dándose un caso que no atenta contra tales valores, principios y fines, no cabe, so pena de resolverlo contra el mismo ordenamiento incurriendo en fla­grante injusticia, sino reconocerle como justifi­cado supralegalmente.

De los estudios incluidos en este volumen, La racionalidad del ordenamiento como presupuesto de la dogmática en materia penal, resalta la exigencia sobre cada ordenamiento jurídico, de guardar armonía lógica y valorativa y de responder a los requerimientos colectivos, para entenderlo y reconocerlo como tal.

La dosimetría en la determinación legal de las penas, desvirtúa falacias sobre la pretendida neutralidad científica, evidenciando la índole política de la creación jurídica, que repercute en la aplicación y en la enseñanza del Derecho. En nuestro ámbito no existe la asepsia política, siendo las actitudes que se proclaman o se sienten neutrales, o hipócritas o inconscientes.

Su Alegato para desaforar a Pinochet, posee no sólo gran valor dogmático, aportando al estudio de la autoría como concepto jurídicopenal, sino plena utilidad forense

El presente texto reúne elementos idóneos para examinar el régimen penal, procesal y policial chileno, que, convirtiendo en letra muerta las propuestas del Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, de 1991 (Informe Rettig), acentúa la protección de sectores dominantes y criminaliza la crítica y la protesta comunitaria. Régimen que condiciona el trato procesal del imputado a su situación económicosocial; de ésta dependerá si recibe castigo penal, o se le permite evadirlo mediante transacciones pecuniarias, legalmente autorizadas precisamente para ello.".

(Texto contratapa del volumen Violencia y Justicia,
segunda edición, Universidad de Valparaíso, 2012).