RIVACOBA Y LA COCULPABILIDAD PENAL.




“Para convivir es preciso vivir”.

Aunque Manuel de Rivacoba no esté corporalmente presente, su obra -y su ejemplo éticosocial- continúa latiendo. Por ejemplo, en las áreas de la culpabilidad y de la pena.

En una circunstancia personal allá por el año 1990 (que retrata bien su calidad humana y que en otro momento describiremos), nos expresó una significativa frase: Para convivir es preciso vivir. Pertinente para abordar un tema de actualidad en Chile.

Y es que la recriminación, reproche o enjuiciamiento crítico, recogido y amplificado por la prensa escrita y de TV., que hoy se concentra sobre la delincuencia contra los derechos patrimoniales extraída de sectores pobres (enfoque que no proyecta hacia la más lesiva), deja de lado –convenientemente para sectores privilegiados- los factores y circunstancias que han coadyuvado (en mayor o menor grado) a ello.

Alguien dijo que “cada sociedad tiene los delincuentes que se merece”. Que puede ser tan “culpable” como lo son los ejecutores directos. Que, en Chile, mientras exhibe –y ostenta- en medios de prensa y de publicidad cómo algunos viven en la opulencia, otros -tan personas como ellos- deben observarlos bajo el hambre y la miseria familiar. 

Aunque brevemente, pero valorando su importancia mayor, Rivacoba refirió la coculpabilidad en varios textos; entre otros, Elementos de Criminología (1982), y Función y aplicación de la pena (1993). Insistamos en la especial trascendencia que le reconoció, al grado que en esta última obra (pág. 98), plantea: “es preceptivo descargar del juicio de reproche, al formularlo, los condicionamientos e insuficiencias sociales que lastran la per­sonalidad y reducen su capacidad de autodeterminación, lo cual ha de repercutir en una menor desvaloración o desaprobación del delito ejecutado y, congruentemente, en una aminoración, dentro de los límites que correspondan, de la pena. Mas aclaremos que en un entendimiento co­rrecto y cuidadoso de la culpabilidad y, por consiguiente, en una formulación adecuada y exacta del juicio de re­proche, esto se debe hacer igual aun en los ordenamientos que ninguna mención contengan, explícita ni implícita, del referido concepto”.