PIERRE BOURDIEU: “Homo academicus”.




Homo Academicus.
Por Pierre Bourdieu.

Homo academicus es el libro más personal de Pierre Bourdieu, porque en él aplica su capacidad interpretativa a su propio ámbito: el mundo universitario. En este sentido, el análisis que propone tiene una impronta casi autobiográfica, pero sobre todo un marcado compromiso intelectual. Bourdieu demuestra que el campo de la universidad es el lugar de una constante lucha de poderes que se desarrolla siguiendo una lógica específica: el poder académico y el prestigio intelectual o científico son los dos polos de esa lucha, y las disciplinas y las prácticas dominantes y dominadas se distribuyen en torno a ellos.

¿Cómo se manifiesta este juego de fuerzas e intereses? En los conflictos entre facultades o entre disciplinas; en las pujas por lograr horarios de clases, recursos económicos y personales; en la reproducción del cuerpo de profesores universitarios, en la endogamia de ese cuerpo y en sus modos de reclutamiento y selección; en la exclusión de los adversarios. Pensar que la producción intelectual está exenta de determinismos o que surge del ejercicio libre e independiente del pensamiento es una ilusión: esa producción está condicionada por la ubicación y la trayectoria en el espacio académico, y quienes se consagran al saber (los que lo construyen y lo transmiten, pero también los estudiantes) no deberían soslayar esta evidencia.

Homo academicus constituye una provocación, o mejor aún, una intervención política que busca quebrar la aceptación acrítica del mundo académico y abrir nuevos espacios para la libertad y la acción intelectual…”.

El Derecho Tributario frente al Chile de la corrupción gubernamental. Una contribución a la defensa del interés fiscal: legítima razón de negocios.



Una contribución a la defensa del interés fiscal: legítima razón de negocios.



“No ha existido la voluntad  de la autoridad fiscalizadora en cuanto a entrar al análisis e interpretación formal y oficial que determine y establezca específicamente, conforme a nuestro sistema normativo tributario, el concepto de legítima razón de negocios.
En los últimos meses hemos sido testigos de una ardua discusión respecto de la legalidad de dos operaciones de fusión societaria, primero la realizada por los accionistas controladores de AFP Cuprum, Grupo Principal, la que ya se encuentra aprobada y entendemos en implementación, en virtud de la cual una sociedad anónima abierta fue creada y autorizada con el único objeto de absorber a la AFP Cuprum ya en operación sin que en ello hubiera mediado voluntad o determinación alguna de ejercer el giro social o comercial, contar con afiliados o administrar los fondos de pensiones, por el contrario, de los antecedentes conocidos sabemos que esta sociedad así creada jamás realizó actividad comercial alguna previo a que absorbiera a la AFP Cuprum, implicando está operación el obtener beneficios tributarios cercanos a U$80 MM, los cuales en definitiva el Estado Chile dejará de percibir. Igual cosa sucede con la actual tramitación del caso de AFP Provida, cuyos accionistas controladores, Grupo Metlife, al igual que en el caso Cuprum, en una operación idéntica al caso ya señalado, ya habrían obtenido las aprobaciones respectivas y se encontraría en vías de implementar, lo que significará para el Fisco dejar de percibir como consecuencia de esta fusión, ingresos por alrededor de U$180 MM de impuestos…”.


Corte Suprema de Chile objeta modificaciones gubernamentales a la Ley de responsabilidad penal adolescente.





Corte Suprema objeta modificaciones gubernamentales a la Ley de responsabilidad penal adolescente.




La Corte Suprema remitió al Senado el informe respecto del proyecto que modifica la Ley 20.084, de Responsabilidad Penal Adolescente, y que establece nuevas normas en materias de procedimiento, medidas accesorias y determinación de penas para adolescentes infractores de ley.

En dicho oficio, la Corte expone que la nueva normativa puede resultar lesiva de normas internacionales sobre derechos humanos vigentes en el país, especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Así, “Que en primer lugar y en una perspectiva general, es necesario señalar que la modificación que se propone a la Ley N° 20.084, en materia de procedimiento, medidas accesorias y determinación de penas aplicables a los adolescentes infractores de la ley penal, puede aparecer como vulneratoria de la normativa internacional sobre derechos humanos, particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN); pues ella señala que el Estado tiene la obligación de establecer "leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales …”.

Recordemos que la ministra nombrada por Bachelet en la cartera de Justicia, Javiera Blanco, apenas egresada de la Universidad se formó e hizo carrera en el grupo mercurial denominado “paz ciudadana”, generado y controlado por el conocido golpista Agustín Edwards.