MERAS MULTAS PARA CRIMINALIDAD DE CUELLO BLANCO. ¿REINCIDIR EN LA MISMA ORIENTACIÓN Y PRÁCTICA POLÍTICOCRIMINAL EN SEDE LEGISLATIVA?

 

Se avisan proyectos legislativos que dicen atender y participar del combate penal hacia conductas lesivas para el patrimonio fiscal e interés económicosocial; no obstante, de poco o nada servirán (excepto para integrar la asentada práctica política del engaño colectivo) si se les tiñe, como consecuencia o sanción de su ejecución, con meras multas en dinero, que, por altas que puedan ser, no significan castigo real o sensible.

A los perpetradores de alta ralea no les falta dinero -oculto o encubierto- para satisfacerlas, o contactos para obtener sus montos.

Se ríen de ellas.

Y los legisladores saben bien esto.

Incluso de aprobarse, será normativa estéril, más cuando se evite abordar desajustados mecanismos de evasión sancionatoria cobijados en la normativa procesal, por ejemplo, las conocidas como “salidas alternativas”, regulación esencialmente clasista según lo evidencia la práctica fiscal y judicial en materia de trabajadores (dependientes y subordinados, según los sitúa la ley laboral), muertos y lesionados por accidentes del trabajo.

Sin verdadero castigo, los anunciados proyectos (sea se impulsen por Moción parlamentaria o logren encauzarse por Mensaje del Ejecutivo), no pasarán de constituir seductoras sirenas, tal vez complaciente con algún cautivante romanticismo pro-abolicionista (por honesto y bien intencionado que sea), o de mera “metalización o dolarización” de la pena, pero engañosas, nueva burla hacia la entendible indignación latente en el fragmentado tejido social chileno (terreno fértil para el fascismo) generada -entre otras causas- por la acentuada impunidad de conductas lesivas a bienes jurídicos vitales, perpetradas por poderosos.

Por lo demás, estos y otros textos exigen su pleno conocimiento colectivo, y puede servir y lograr convocatoria. Con ello, evitando continuar consumando fraudes político-legales, como el de la denominada Ley de las 40 horas (jornada laboral), que, en su versión final, recientemente aprobada, no hace sino fortalecer la desigualdad en el nexo contractual del trabajo dependiente, suministrando enorme poder a la parte patronal (de por sí la más fuerte) para manejar cláusulas y ejecutar e implantar prácticas dañosas para la trabajadora. Normativa que -dicho sea de paso-, en pocos años, ya aplicándose de modo pleno y sufriéndose sus efectos, probablemente pasará especial factura a sus generadores.