CHILE. LA PERSONA HUMANA ¿FIN O MEDIO? LAS DERECHAS TRADICIONAL Y SOCIALDEMÓCRATA




CHILE. LA PERSONA HUMANA ¿FIN O MEDIO?

LAS DERECHAS TRADICIONAL Y SOCIALDEMÓCRATA

El 28 de mayo de 1980, Manuel DE RIVACOBA expuso, en la entonces denominada Academia de Ciencias Sociales, Políticas y Morales, del Instituto de Chile, Configuración y desfiguración de la pena, discurso de ingreso a aquélla como miembro correspondiente.

Trabajo breve y preciso, su contenido rebasa la esfera penal, resultando útil como parámetro valorativo de la política de quienes controlan aparatos del Estado, y como visor para conocer sus propósitos solapados.

Su idea esencial resalta la dignidad personal, y su concepción del ser humano como fin en sí, nunca como medio.  

Planteamientos que mantienen urgencia, ya que lejos se está en Chile de la concreción de principios que, reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos normativos, deberían cruzar el Derecho no sólo como norma sino como conducta diaria de los aparatos del Estado.

Principios tales como el respeto de la persona.

Se constata un sistema jurídicopenal, procesal y penitenciario clasista, de trato grotescamente diverso, con desajustes axiológicos notables entre incriminaciones tanto dentro de la legislación penal, como entre aquellas y las valoraciones sociales, y sus respectivas puniciones; que no considera o pune ínfimamente conductas gravemente lesivas propias del gran empresariado; que mantiene insuficiente tutela penal para la vida y la integridad personal mientras extiende el campo punitivo hacia acciones de disenso políticosocial y acentúa la entidad del castigo por actividades contra derechos patrimoniales.

Acogiendo la influencia de entidades privadas solventadas y orientadas por grandes fortunas involucradas en los más graves atropellos a derechos esenciales; alentando tendencias penales de acentuado signo reaccionario, en que, a la vez de ocultar los condicionamientos económicosociales generados por ellos mismos, la persona no pasa de constituir objeto o elemento de la voluntad de otros. Y proyectando tal formación a jueces y fiscales.

Procesalmente, el Mensaje con el cual el Ejecutivo de la época presentó el proyecto de Código procesal penal, confiesa su dependencia de la política económica, y, por tanto, su nexo respecto de sus beneficiarios.

Añádase la desfiguración del Derecho del Trabajo y la conducta de sus operadores, que, soslayando principios que son razón de existir de esta rama, mediante acción legislativa no publicitada, e induciendo su interpretación, rebajan a la persona trabajadora a medio o instrumento para implementar una política económica que favorece a su contraparte contractual.  

Y la estrategia estatal que invoca combatir la extrema pobreza, pero mediante la configuración conductual de gente modesta a través de planes de trato directo, cuyo contenido –bajo apariencia altruista- implica acentuar sumisión cultural y conductual y, por tanto, obediencia política.

Y en la regulación y financiamiento de la educación pública, no sólo la superior.

Todo en función de un régimen económico que continúa situando a Chile entre los más desiguales del mundo.

Es paradójico: quienes durante dos decenios han impulsado y concretado tales planes, sus diseñadores y operadores, no radican en sectores tradicionalmente vistos como conservadores, sino en la socialdemocracia. Aparentando color progresista, manipulan emotividades históricas -generadas por los crímenes de la dictadura-, para mantener su base electoral; pero, a la vez, afianzan, con su conducta funcionaria, intelectual, profesional y política, los pilares del neoconservadurismo.

El actual gobierno no ha tenido más que administrar lo ya instalado.

De allí que la denominada derecha política hoy pueda darse el lujo de reñir públicamente entre ella misma. Y es que el sector cuyos intereses antes representaba de modo exclusivo –las grandes fortunas y los grupos transnacionales- está tranquilo y confiado. Sus privilegios y su régimen económico –que le permite abundante lucro con el trabajo ajeno- están a salvo también con la otra coalición, la socialdemócrata. Más aun al constatar al grupo que diseña al futuro gobierno de esta última. Según confesión de los máximos líderes mercantiles, con ellos han estado mejor que nunca.

Aplicables son palabras rivacobianas: regímenes que “disimulan y aseguran la continuidad de las situaciones de predominio existentes”.

A propósito de imposturas y acomodos partidarios, la posición de Manuel fue clara, comunicándola en su trato privado, epistolar y público. Apreciando el comportamiento vital de Jiménez de Asúa, señaló que éste “nunca aceptó que el partido en que desenvolvió toda su vida política, el Partido Socialista Obrero Espa­ñol (P.S.O.E.),[…] perdiera de su nombre el calificativo de Obrero, para convertirse en un Partido, Socialdemócrata que sirviera de apaño o tapadera a cualquier capitalismo…”.

Tiempos que urgen el hacer presente conceptos bicentenarios. KANT les delineó, especialmente en su Fundamentación a la metafísica de las costumbres: ”Mas el hombre no es una cosa; no es, pues, algo que pueda usarse como simple medio; debe ser considerado, en todas las acciones, como fin en sí”, idea medular que se repite en todo el texto (Capítulo 2, Tránsito de la Filosofía Moral Popular a la Metafísica de las Costumbres).

RIVACOBA lo reafirmó toda su vida y en toda su obra: “el Derecho ha de garantir que todos reconozcan y acaten en sus tratos con los demás su calidad de sujetos de fines, es decir, de seres humanos, y que nadie considere a otros como un simple objeto y lo tome por medio o instrumento, del que quepa servirse como si fuese una cosa, pudiendo sólo cada uno disponer de sí en la realización y para el logro de sus aspiraciones”.


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ENRIQUE EDUARDO MARÍ. SOBRE ÉL.



ENRIQUE EDUARDO MARÍ (1928-2001).

No son pocos los filósofos del Derecho soslayados en –y por- la docencia oficial chilena.

Uno de ellos ha sido Enrique Eduardo MARÍ.

Como en su nota necrológica lo expresó Christián Courtis, MARÍ acercó la crítica epistemológica desarrollada durante el siglo XX al positivismo, revelando la persistencia en el ámbito del Derecho de criterios de demarcación de la cientificidad superados en otras disciplinas científicas.

Asimismo, proyectó sobre la teoría jurídica la discusión sobre el carácter ideológico de todo discurso científico, -aun de aquel que predica asepsia ideológica- y sobre la responsabilidad ética del jurista… LEER MÁS. ACCEDER A DOCUMENTO

HANNAH ARENDT. LA CONDICIÓN HUMANA.

 
HANNAH ARENDT. LA CONDICIÓN HUMANA
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