AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN CRIMINAL. EL GRUPO EL MERCURIO Y EL DERECHO PENAL CHILENO.

 
La rigurosidad de RIVACOBA le encauzó a desarrollar pormenorizadamente cada tema penal, incluyendo Autoría y participación. Le abordaba en la Lección XX de su Primer Curso. Y le profundizó en los años de cátedra: respecto de la segunda edición (1971), la tercera edición de su Programa analítico (1984), añadió un nuevo tema (Denominaciones y sentido), y amplió un ítem (Autor y coautor por Autoría y coautoría).
   El estudio práctico de esta área del Derecho penal no puede ignorar uno de los casos más sangrientos de la historia de Chile, cuyos partícipes no sólo continúan en la impunidad, sino que son acogidos oficialmente para incidir en el Derecho penal y procesal penal chileno, en su estudio, creación y aplicación.

El grupo El Mercurio y el Derecho penal chileno.


El grupo empresarial Edwards (El Mercurio, La Segunda, Las Últimas Noticias, una red de revistas nacionales, sitios web y al menos veinte diarios regionales), por cierto que ha tenido y tiene nexos con el Derecho penal.
En los últimos dos decenios, mediante el financiamiento, control y encauzamiento de la entidad llamada Paz Ciudadana.  
 
Hace no tantos años, ejercía papeles diversos.
   Su rol en el sabotaje al Gobierno de la Unidad Popular, incluso antes de ser tal, con financiamiento de la CIA, fue acreditado por el Informe de la comisión senatorial norteamericana, según puede cotejarse en documento ubicable en este mismo sitio.
   Para conocer otros papeles, enlazamos dos artículos: una entrevista al cineasta Ignacio Agüero, director del “Diario de Agustín”; otro, referido directamente a uno de aquellos crímenes colectivos.
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EL DIARIO DE AGUSTÍN...

EL CASO DE LOS 119...
 

CUARENTA AÑOS DEL ASESINATO DEL COMANDANTE ARTURO ARAYA PEETERS...

 
A cuarenta años del asesinato del comandante 
Arturo ARAYA PEETERS.
 
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RIVACOBA Y BECCARIA...

Roles desconocidos de la obra de BECCARIA, y la circunstancia económicosocial en la que se presenta e incide, son apuntadas por FOUCAULT; también su contribución en la que denominó regla de los efectos laterales, una de aquellas en que reposa la semiotécnica con que –según el pensamiento foucaultiano- se procura armar el poder de castigar en el siglo XVIII.

   BECCARIA tuvo papel esencial en la obra de RIVACOBA; numerosas e intensas son sus referencias al milanés; por ejemplo en su Reforma penal de la Ilustración (1987):
 

XI.
Hablando, del siglo XVIII y de la orientación en él del Dere­cho penal, se subraya siempre, con razón, su utilitarismo. Sin embargo, bajo este utilitarismo yace un indudable y no menos importante fondo ético. En Beccaria se aprecia muy bien. Kant le reprocha su ‘sentimiento de humanidad mal entendido’ [26], pero Guido de Ruggiero [27] y Piero Calamandrei [28] han puesto de manifiesto que el autor de Dei del¡tti e delle pene se anticipó al imperativo categórico del filósofo de Koe­nisberg y al profundo respeto que envuelve de la persona humana en su inalienable entidad moral [29], cuando en el parágrafo XXVII de su opúsculo escribió que “no hay libertad donde las leyes permiten que en determinadas circunstancias el hombre deje de ser persona y se con­vierta en cosa"[30],  exaltando y reverenciando así la dignidad incompa­rable de lo humano. Por lo demás, tal pensamiento atraviesa y anima a toda la doctrina de la época, en su reconocimiento y garantía de la inconfundible eminencia del individuo”.

   No podemos suministrar el formato digitalizado de la edición de Franco Venturi de Dei delitti e delle pene, versión muy apreciada por Manuel. 

   Enlazamos con la versión digital disponible de Dei delitti e delle pene, es decir, la edición radicada en Argentina (Editorial Heliasta) y fechada en 1993, prologada por Guillermo Canabellas.  

   Según afirma Canabellas en su presentación, “La primera edición en castellano corresponde a la traducción de Juan Antonio de las Casas (…) . Se ha sostenido que se trata de un seudónimo, detrás del cual se esconde el conde de Campomanes, y también se ha afirmado que es obra del abate Juan Alvares o Alvarez. Es de observar que la edición del libro De los delitos y de las penas publicada en Madrid en 1822, por la Imprenta Alban, y reproducida en una segunda edición (Versalles-Imprenta de Allis, París, 1828) no da noticia alguna del traductor. Es el editor el que advierte ‘que se ha buscado todo cuanto había de mejor en las traducciones precedentes’, agregando a la edición ‘todo cuanto se necesita para una obra completa’, proclamando finalmente: ‘Creemos, pues, que hemos superado a aquellos que han publicado antes que nosotros la misma obra’.

   Reproducimos integralmente -limitándonos a leves correcciones tanto de algunas visibles erratas de imprenta como de voces del castellano caídas en desuso-, la traducción publicada en 1822, en Madrid, en la Imprenta Alban, la que también ‘hállase en casa Rosa, en París, gran Patio del Palacio Real’. Las correcciones hechas no desvirtúan, ni menos modifican, el texto original”.


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RIVACOBA Y MANUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE. LA PERSONA DEL PENALISTA.


RIVACOBA abordó a Manuel de Lardizábal y Uribe mediante referencias situadas en variados textos, y como tema central de una obra mayor, fechada en 1964 (Lardizábal, un penalista ilustrado).

   Valorar su aporte en cimentar el cultivo del Derecho penal en el mundo hispánico no le impidió reconocer en él (y en otros), posturas discordes con su propia historia, calificándole de servidor leal en políticas reaccionarias y represivas. [Con]  ”…negación u olvido de su propio pensamiento y de su propia obra, de la trayectoria entera de sus vidas…”.

   La sumisión de Lardizábal al poder no es opinión exclusiva de RIVACOBA. Tomás y Valiente, en la introducción a su edición de De los delitos y de las Penas, consigna que, a propósito de la reforma de la legislación criminal española, Lardizábal escribía sobre esta necesidad “con más deseo de no ofender al soberano que de convencerle” (edición original: Cesare Beccaria, Dei Delitti e delle pene. Introducción, notas y traducción de Francisco Tomás y Valiente, Ediciones Orbis s.a., Buenos Aires, 1984, págs. 27 y 28).

   En La reforma penal de la Ilustración (1987), y acreditando la importancia que le reconocía a tales caminos vitales, RIVACOBA escribe:
 

VII.
Se ha objetado nuestra distinción entre Ilustración y Revo­lución, entre ilustrados y revolucionarios, entre el pensamiento ilus­trado y la mentalidad revolucionaria, sosteniendo que el primero es ya revolucionario y que las ideas de los enciclopedistas son acogidas y hechas suyas por la Revolución [13]. Lo cual, hasta cierto punto, es verdad. Existe una secuencia ideal, en las ideas y aun en las aspiraciones. Sin embargo, la diferencia es efectiva, y radica en los supuestos políticos y sociales, entre una concepción de continuidad o bien de ruptura de la estructura social y la organización política; en la actitud y el protagonismo del cambio, concibiéndolo con un criterio paternalista o, en su lugar, como una conquista automanumisora, y en su radicalismo y las consecuencias en que los cambios deben desembocar. Es una diferencia, nada menos, entre que el hombre prosiga siendo un súbdito o se erija en ciudadano.

   La Revolución triunfante realizó en plenitud, ciertamente, cuanto había implícito en las pretensiones de los ilustrados, mas con ello des­borda por encima de las limitaciones que los habían modelado, los constituían y los contenían. La contraprueba de esta aserción se obtiene no más que con observar la reacción de los ilustrados que, por ser pos­teriores o más longevos, llegaron a vivir durante los sucesos revolucio­narios, con sus azares. Su actitud fue, primero, la de contemporizar; en seguida, intentar someterlos a cauces, enderezarlos, y, al fin, conspi­rar y esforzarse por aniquilarlos, llegando con frecuencia a perecer en la demanda. Era la puesta en práctica de sus propias aspiraciones, pero exaltadas hasta el infinito y al precio de la quiebra y negación de su propio orden mental y social, en el que se habían formado y se habían movido a lo largo de su vida. Lógicamente, lo congruente hubiera sido adoptar una actitud inteligente, de comprensión y adaptación, en la que los cambios habrían incitado al desarrollo, el progreso y la evolución de las ideas, pero, psicológicamente, lo natural es que se encerrasen en una intransigencia casi instintiva, hecha de desconcierto y oposición. Encapsulados así en su mundo, en un mundo que ya no era, y desconec­tados de la realidad y del tiempo, su ofuscamiento se traduce en obtu­ración a lo nuevo, ciego recurso a la violencia y negación u olvido de su propio pensamiento y de su propia obra, de la trayectoria entera de sus vidas. Y esto, igual en los primeros actores que en los personajes menores de la historia.

   Los ejemplos sobran. En un orden general, recordemos a Floridablanca, el viejo ministro de Carlos III; más próximo al Derecho penal, a Pedro Leopoldo de Hasburgo, que, como archiduque de Toscana entre 1764 y 1790, había sido uno de los déspotas ilustrados más progresivos y avanzados en los diversos campos de la política y la legislación, pero que luego, en el trono imperial desde 1790 hasta 1792, no sólo fue el más encarnizado enemigo de la Revolución francesa, en lo que, pudo influir el hecho de ser hermano de María Antonieta, sino que también en lo interno puso fin al gobierno reformador que había llevado su hermano y antecesor José II; y, entre los penalistas, a Manuel de Lardizábal, que adoptó la actitud más sumisa a Fernando VII, lo mismo frente al alzamiento popular español de 1808 que frente al de 1820, y le sirvió con la mayor lealtad en su política reaccionaria y represiva, llegando a formar parte en 1814 de una comisión de depuración de funcionarios, no obstante haber sufrido persecución en la etapa antiilustrada de Godoy.
   Habría sido de ver cómo hubiera reaccionado Federico II, asistido y aconsejado por Voltaire, si uno y otro hubiesen llegado a tales días y si la amistad entre ambos se hubiese mantenido hasta entonces
”.

   Del penalista ilustrado (denominación rivacobiana que recuerda De La Cuesta), enlazamos su Discurso sobre las penas, contraído a las leyes criminales de España, para facilitar su reforma.

   Al original se le fecha en 1782.
   DISCURSO SOBRE LAS PENAS... (pulse sobre texto).