DEMOCRATIZAR LA JUSTICIA EN CHILE. PREINSTALADA IMPUNIDAD FAVORECEDORA DE SECTORES PUDIENTES COMO PILAR DE VIOLENCIA ESTRUCTURAL

La impunidad que muchas de estas personas han logrado proveerse a sí mismas, haciendo uso del poder formal e informal que ostentan, ha socavado drásticamente la eficacia de cualquier declaración de que ellas aceptan la ley como obligatoria. Transcurridos poco menos de cuatro años desde que estallara el escándalo que la prensa eufemísticamente etiquetara como ‘financiamiento ilegal de la política’, no hay un solo político o expolítico preso por alguno de los múltiples delitos de cohecho, defraudación tributaria y falsificación documental, entre otros, que fueran revelados.
Esta es una demostración demasiado elocuente de que quienes tendrían que honrar, a través de su comportamiento, la pretensión de obligatoriedad de la ley han logrado neutralizar prácticamente cualquier riesgo de verse enfrentados a las consecuencias de su transgresión.”.
(J.P. Mañalich).



alfonso hernández molina
Valparaíso, 2019.

Un cuerpo normativo confeccionado en telos y texto para garantizar amparo a un sector social. Allá por el año 2002, iniciándose gradualmente la aplicación del nuevo Código procesal penal en Chile(1), el suscrito divisó y avisó sobre la índole clasista de la -entonces- nueva legislación procedimental (vicio constatable no sólo revisando su normativa sino, incluso, confesado en su propia exposición de motivos o Mensaje), advirtiéndolo mediante estudio expuesto como Ponencia, y luego publicado (2).
Factor protagónico de la imperante justicia de clase es el nuevo Código procesal penal, iniciado en trámite legislativo en 1995, promulgado en 2000 y hoy vigente, albergue de mecanismos para la desigualdad. En aquel entonces, y entre otros cuestionables rasgos y finalidades, ya localizábamos la “desviación” como objeto de persecución estatal, y la intimidación social como un fin del proceso.
Además, divisamos los nexos entre dicha ley procesal y el régimen económico abrazado por los gestores de la misma normativa. Así, la protección del régimen económico imperante como especial finalidad del sistema legal, cuya eficiencia es base indispensable para los títulos de propiedad y el crédito” (3), finalidad que, ya en el contenido normativo del entonces proyecto, y hoy en el nuevo Código, se privilegia por sobre las vías para obtenerla; y de que “mediante la modernización de la administración de justicia se busca favorecer la consolidación del modelo económico(4).
Igualmente, el indirecto reconocimiento de que los llamados procesos de modernización” no sólo excluyen sectores sociales(5), sino que, además, implican un factor criminógeno (6), esto es, generador de conductas delictuosas.
Estas menciones oficiales revelan pleno conocimiento de los gestores del Código (los auténticos) sobre las estrechas vinculaciones económicas y políticas de la legislación procesal, y del rol que puede desempeñar como operadora del régimen económico imperante; por tanto, muy funcional para quienes ejercen su control o se benefician del mismo. Irónicamente, revelando tanta atención por la función colaboradora con el régimen económico, el Código procesal se desentiende de las desigualdades reales imperantes en la sociedad, y que por cierto que influyen en la esfera procesal penal; y que, incluso casi dos décadas después, se exteriorizan como reventón colectivo.

Salidas alternativas” del proceso penal para la alta política y el empresariado.
Añadiéndose, se localizan salidas alternativas adecuadas para beneficiar a delincuencia de “cuello blanco”, de sectores pudientes: envolviendo suspensión condicional del procedimiento y “acuerdos reparatorios”, operables siempre que se tenga dinero, cuyo efecto procesal es, o suministrar impunidad mediante la extinción de la acción penal de la víctima (o sus familiares), o entregar extinción de la responsabilidad punitiva de los hechores (es decir, “allí no pasó nada”). 
 
Impunidad preparada para determinados delitos, propios o afines a un sector social. No fue la debida graduación, aprecio o estima de la importancia de los bienes jurídicos envueltos, el daño individual y colectivo producido por la perpetración de tales delitos, o datos vinculados a la culpabilidad de los hechores, los factores que motivaron a los gestores del Código procesal a seleccionar quienes sí podrían verse beneficiados, y quienes no.
Se evidencia al revisar el elenco de delitos seleccionados por quienes controlaron la gestación del vigente Código procesal penal, para beneficiar a sus responsables (invocando o remitiéndose a su graduación punitiva legal). Beneficios operables poseyendo dinero para el arreglo procesal; y que, curiosamente, no sólo comprenden actividades lesivas contra la propiedad fiscal (7).
Y que generan impunidad para los hechores.
Actividades delictuosas cuya perpetración resulta -previsiblemente- vinculada a personas y sectores sociales pudientes o dependientes del mismo. Cotéjese la actividad y perfil de autores de delitos contra el erario fiscal, la actividad económicosocial, el medio ambiente, la transparencia del sistema electoral y financiamiento de la política.
Colusión y corrupción, manifestada en casos como el de grandes empresas pesqueras financiando parlamentarios; el denominado Penta-Soquimich, destapado en 2015, que implicó financiamiento ilegal de la política y delitos tributarios, en el que nadie terminó entre rejas. Similar resultado en los casos de acuerdos ilícitos de control de precios urdidos por cadenas farmacéuticas, empresas de papel, avícolas, grandes cadenas de supermercados, en fin (8).

Instrumentos de intensa utilización en procesos sobre acciones ilícitas perpetradas en la actividad empresarial laboral dependiente.
Mecanismos procesal-penales promovidos por operadores de intereses y grupos económicos que han controlado gobiernos, comprenden, además, lesiones y homicidios culposos, de nutrida perpetración en el ámbito laboral dependiente (y en el transporte público), y de grotesca impunidad, la cual favorece intensamente reincidencia o reiteración.
Argucias legales practicables y practicadas en la arista laboral, tratándose de accidentes del trabajo -de consecuencias fatales y graves- producidos por negligencia patronal, la víctima, o sus familiares, generalmente personas modestas, deben aceptar la impunidad del empresariado hechor para lograr recibir de ellos alguna compensación o indemnización dentro del proceso.
No obstante, procede igualmente anotar que, existiendo intersticios o pequeños espacios para otros enfoques judiciales al momento de evaluarlos y aprobarlos por cada tribunal que ventila tales causas, podía esperarse de éstos alguna voluntad para buscar y aplicar Justicia mediante interpretaciones diversas, ubicables en el propio Ordenamiento jurídico. Sin embargo, en la enorme mayoría de casos, se remiten a “visar”, sin más, dichas vías de impunidad.
Esto es notorio, y constatado por la colectividad.
Así, fiscales y jueces no deberían extrañarse del considerable rechazo colectivo a la gestión que desarrollan.
No hay castigo, ni retribución; ni prevención general ni prevención especial.
Lo que sí se genera es impunidad; y aliento de la reiteración, es decir, se actúa como agente reproductor, resultando en factor criminógeno su favorecimiento por el Ministerio Público y por el Órgano judicial.

Impunidad generadora de consecuencias que involucran a otros.
Confiada e intensamente se les utilizó durante casi 20 años, resguardando al sector empresarial y a su brazo político. Mañalich ilustra el escenario: “Transcurridos poco menos de cuatro años desde que estallara el escándalo que la prensa eufemísticamente etiquetara como ‘financiamiento ilegal de la política’, no hay un solo político o expolítico preso por alguno de los múltiples delitos de cohecho, defraudación tributaria y falsificación documental, entre otros, que fueran revelados.” (9).
Y con grotesca lesión patrimonial fiscal. A propósito de los perdonazos tributarios, elusión y colusión, estudios académicos emitidos estos mismos días (10), que comparan el costo de casos emblemáticos con el momento actual, dejan claro que el daño fiscal ha sido mayor (11).
 
Estrecho vínculo con la imperante política económica: instrumento normativo para hacerla operativa.
Como causa esencial del drama chileno aparece la política económica favorecedora de poderosos, en desmedro del sector trabajador, implantada por la dictadura 1973-1990, y pulida y proyectada por los dos grupos que se han alternado los posteriores gobiernos; décadas en que acentuaron trato desigual, concretada especialmente en los ámbitos laboral, previsional, sanitario, educacional y tributario.
Erosionando derechos laborales básicos; entregando, al regular la relación laboral generada en los contratos individuales, más poder a la parte empresarial, lo mismo en la reglamentación de la negociación colectiva, creando la imagen de equidad cuando, en verdad, es acentuada su tendencia de favorecer a la parte empresarial.

Indignación colectiva contra un régimen sustentado en una política económica neoconservadora, que condiciona el sistema jurídico, incluyendo órganos y ordenamiento procesal y penal.
En tal actividad, no sólo es responsable este gobierno (de confesada orientación y conducta de derecha), sino, además, lo son los anteriores, que indujeron y aprovecharon la tarea de disuasión y distracción hacia la base social, encargada a o asumida por líderes de organismos intermedios, especialmente cúpulas sindicales de igual militancia partidaria que los ocupantes de La Moneda.

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1) Con acentuada influencia del grupo empresarial mercurial Paz Ciudadana (Javiera Blanco y otros), y colaboradores.
2) Facetas del nuevo régimen procesal penal chileno. En el XIV Congreso Latinoamericano, VI Iberoamericano y II Nacional de Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso, en dicha ciudad, entre el 25 y el 28 de septiembre de 2002. En el volumen colectivo Libro de Ponencias, ps. 521 a 530, Valparaíso, 2002.
Agreguemos que, en su momento, tal posición causó indignación a sectores no sólo conservadores, sino del grupo en el poder, incondicionales a las autoridades y hegemonía concertacionista de aquel período; cuestionar a sus ídolos e íconos traía consecuencias mayores.
3) Párrafo 6.
4) Párrafo 9. Confesión semejante ubicamos en el Mensaje Presidencial del entonces proyecto modificatorio del Código Orgánico de Tribunales, que introdujo en Chile los juzgados de garantía y tribunales de juicio oral en lo penal, destinados a operar la normativa comentada (Mensaje 53-339, de 3 de noviembre de 1998), luego convertido en ley 19.665.
5) Párrafo 18.
6) Párrafo 23.
7) Como sabemos, regulada especialmente en el art. 237 del Código procesal penal, la suspensión condicional del procedimiento se activa por acuerdo entre fiscal e imputado; pudiendo aquél solicitar al juez de garantía tal suspensión, pudiendo decretarse si la pena en debate, existiendo condena, no excede de tres años de privación de libertad (lo cual han convertido en regla tratándose de delitos patrimoniales y semejantes), además de otros requisitos menores que, por norma casi absoluta, reúne -o presenta reunir- la delincuencia de cuello y corbata.
Respecto de los “acuerdos reparatorios” (art. 241, entre otros), pueden convenirse entre imputado y víctima; sólo podrán referirse a hechos investigados sobre bienes jurídicos disponibles patrimoniales, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. Su efecto es -nada menos- que tribunal dictará sobreseimiento definitivo, con lo que se extingue (total o parcialmente), la responsabilidad penal del imputado que lo hubiere celebrado. O sea, algo de compensación (aunque se le llame de otro modo) a cambio de impunidad. 
8) El caso conocido como de “colusión del papel tissue”, involucró -por colusión de precios entre 2000 y 2011- a las empresas CMPC Tissue (grupo Matte), y a SCA Chile, empresa sueca y vinculada al empresario Gabriel Ruiz Tagle.
La investigación evidenció otra extensión del cartel empresarial: de cómo el acuerdo contemplaba, también, el segmento de clientes institucionales; esto es, licitaciones con hospitales y otros organismos públicos, además de clínicas, restaurantes, hoteles y grandes empresas. La Fiscalía Nacional Económica alegó haber investigado esa arista, pero no se querelló por esos hechos, quedando sin sanción. Irónicamente, durante el primer semestre de 2018, la empresa papelera CMPC registró sus utilidades más altas en 7 años (239,9 millones de dólares), superando largamente lo alcanzado en 2017 (9,5 millones de dólares).

En 2014 quedó acreditado que las empresas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, mediante la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (APA), se coordinaron -coludieron- para mantener un determinado nivel de producción de carne avícola “y de esta forma influir en la fluctuación de los precios de la misma”.

También actuaron grandes cadenas de supermercados: SMU, Walmart y Cencosud mantuvieron, mediante proveedores, un acuerdo para fijar precios mínimos de venta de los pollos, al menos entre 2008 y 2011, alterando la competencia en dicha área económica.

9) Juan Pablo MAÑALICH, Sobre la obligatoriedad de la ley (a propósito de la exhortación de la ministra Rubilar), en https://www.elmostrador.cl/destacado/2019/11/05/sobre-la-obligatoriedad-de-la-ley-a-proposito-de-la-exhortacion-de-la-ministra-rubilar/

10) RUIZ-TAGLE, LUNEKE, AGUILERA, ZENTENO y ÁLVAREZ. Sobre ello, véase el artículo Perdonazos tributarios, elusión y colusión: académicos comparan el costo de casos emblemáticos con el momento actual, en https://www.elmostrador.cl/mercados/2019/11/07/la-violencia-estructural-de-la-elite-y-los-grupos-de-poder-el-analisis-de-un-grupo-de-academicos-que-compara-el-saqueo-historico-vs-el-momento-actual/
Y, desde otra fuente, sólo la colusión de pollos (1996-2011), la colusión de papel higiénico (2000-2011) y la de farmacias (2007-2008), sumaron 1.687 millones de dólares en evasión y daño.
Otro tanto es posible decir respecto de las empresas que evaden impuestos encubiertas bajo falsas compañías e invocación de pérdidas, tal como ocurre mediante el uso de empresas zombies y paraísos fiscales. Según el Servicio de Impuestos Internos, solamente en el período 1996-2004, las empresas zombies de grandes grupos económicos de Chile evadieron, al menos, 1.453 millones de dólares.
11) Sus efectos no se restringen a delitos patrimoniales y culposos. En estos días se evidenció el caso de un sargento de Ejército, de apellidos Herrera Villa, que lesionó gravemente a un ciudadano. Poseyendo varias condenas por conductas que implicaron violencia directa, continuaba activo como efectivo militar; sin sanciones internas, derivado al resguardo de la seguridad pública, y -además- empleando armas. Sobre ello, ilustrativo es lo manifestado por el Ejército: “...tratándose de ilícitos cometidos durante el servicio activo, se hace presente que, conforme al sistema procesal y penal vigente, ellos no acarrean, necesariamente, la inhabilidad para permanecer en funciones, habida consideración del régimen de las salidas alternativas y cumplimiento alternativo de condenas”.


PACTO POLÍTICO-CONSTITUCIONAL DE CÚPULA Y OCULTAMIENTO DE LA IMPERANTE POLÍTICA ECONÓMICA COMO FACTOR DE DESIGUALDAD Y CONFLICTO SOCIAL


... un cambio mera­mente kelseniano, esto es, sólo en lo formal, ateniéndose a los precedentes, sin ruptura, no constituye un auténtico cambio. Al contrario, asegura la subsistencia de la estructura social y de los sectores domi­nantes —e incluso, con frecuencia, de los propios individuos—, que simplemente han estimado conveniente, por las razones que sean, adop­tar otras apariencias y a lo sumo abrirse a determinados grupos...”.
(Manuel de RIVACOBA)

Como es sabido, en Chile, a mediados del mes de noviembre, la derecha política, la ex-Concertación y otros grupos de representación parlamentaria, suscribieron un acuerdo, que, a grosso modo, implica pasos para un denominado proceso constituyente a desarrollarse desde el próximo año 2020.
Pacto trenzado sobre un Chile movilizado por la base social durante casi un mes, respondido con brutal represión, y más de 20 muertos, mostrando extremo desprecio por el ser humano. También evidenciándose otros, altos funcionarios estatales que han tomado palco en vez de ejercer obligaciones ético-funcionarias esenciales.
Frente a relaciones sociales quebradas, reaparece la importancia de la indelegabilidad de la voluntad política, soberanía popular y poder constituyente, cuyo restablecimiento sólo procede mediante un paso semejante: asamblea constituyente. Sin embargo, el paso de la cúpula política se practicó sin participación de movimientos y entidades sociales (e inmediatamente cuestionado y rechazado por éstas), siendo -previsiblemente- aplaudido por la misma cúpula partidaria, empresarial y comunicacional, impulsando una intensa campaña mediática -sesgada y tendenciosa- para lograr adhesión social.
Dicho pacto, de 2 páginas, es el único documento firmado.
Sobre él (y sobre otros “acuerdos” verbales y entre pasillos), en estos días se ha construido una argumentación destinada a justificarle haciéndole decir lo que no dijo, y procurando diluir la protesta social; difundida profusamente, alberga afirmaciones de cuestionable fundamento.
Implicando a todos, necesario es ir más allá del discurso de quienes lo han suscrito (parte de los mismos que han causado -y mantenido- los dramas que motivan el reventón colectivo), y de aquellos que les suministran sustento ideológico-jurídico; así, ver otros enfoques, no enmarcados en la doctrina jurídica conservadora -esencialmente conceptualista, que gusta laborar en el plano abstracto-, sino que, en el examen de propuestas y pactos político-normativos busca atender a la realidad social, a los intereses contrapuestos que laten (es el caso del régimen previsional de AFPs), y, a las fuerzas en pugna, y considerando tales datos, por ejemplo, el poder de manipulación de votos de la derecha empresarial (y sus reconsabidas campañas electorales del terror) cuando ve peligrar sus intereses, interpreta conductas políticas y devela propósitos.
Es decir, que además constata intereses económicosociales en juego y el esencial papel de la política económica, y el interés en su resguardo. Y que sabe que los favorecidos por una estructura protegida por el aparato estatal no regalarán sus beneficios; no se “suicidarán” en su rol de privilegiados.
Que podrán aceptar temas tales como cuotas de género y de pueblos originarios, pero no dispuestos a ceder en beneficios y privilegios de clase, garantizados por el mantenimiento de la política económica imperante.

I.
DATOS QUE PROCEDE RECORDAR
Derecho Constitucional o Político. Los contenidos importan.
No es labor meramente técnica ni puede alegarse neutralidad.

Como certeramente apuntó RIVACOBA (1), el Derecho Constitucional o Político, reflejando o concretando la concepción que lo anima acerca del hombre en sus relaciones con la sociedad, delinea la estructura de ésta y la situación del individuo dentro de ella, condicionando, así, la jerarquía de los bienes jurídicos.
Los contenidos importan. Toda tarea de ius dare —y, por tanto, toda reforma jurídica— no es reducible a una mera operación técnica, debiendo atender que cada ordenamiento particular y concreto se halla constituido y determinado, y se distingue de los restantes, por sus contenidos, que le dan existencia real y le individualizan.

Crear Derecho, generar normas jurídicas, no es labor meramente técnica, sino que siempre envuelve tarea de naturaleza política, lo que no significa que sólo deba realizarse por políticos profesionales. Labor que envuelve estimar o apreciar, y preferir, elegir u optar por determinados valores que comparte o que asumirá una sociedad organizada en Estado(2), proponerse con arreglo a ellos determinados fines de significación colectiva, dictar normas de conducta que preserven aquellos valores y realicen estos fines, y disponer o aspirar a disponer del monopolio del poder o de la fuerza social(3) para imponer el cumplimiento de tales normas y hacerlas efectivas independientemente y aun contra la voluntad de sus destinatarios, o sea, de los obligados por ellas.
Y no sólo crear normas, sino, igualmente, aplicarlas, y enseñarlas o difundirlas. No sólo el ius dare tiene naturaleza política; también el ius dicere, e incluso en el ius docere hay o late, insoslayablemente, una toma de posición política. La na­turaleza política de la creación jurídica ha de repercutir por lógica en las actividades complementarias de aplicar el Derecho y de enseñarlo. Por la índole de éste, no existe, en cuanto le concierne, la asepsia política; y todas las actitudes que pretenden eludir este hecho, es decir, todas las actitudes que se proclaman o se sienten neutrales, o son hipócritas o son inconscientes. Y, como se comprenderá, la función política en que con­siste la creación del derecho alcanza por igual o más al que aconseja que al que legisla, al asesor que al legislador.

II.
EL PACTO SUSCRITO
Recordado lo anterior -que de obvio se olvida- y examinando el mencionado acuerdo, queda claro que, si se busca modificar lo ya imperante, el poder de veto allí acogido es una muralla. 
 
a) El pacto concede poder de veto a una parte minoritaria. A una minoría privilegiada le bastará el 34% de representantes en la Convención Constituyente para mantener su régimen económicosocial (garantizado en varios preceptos claves de la citada ley fundamental), ya con otra careta constitucional y con otra redacción. Para conservar las bases que, a su vez, determinan o condicionan otras áreas de jerarquía y regulación meramente legal (Parlamento) y reglamentaria (Ejecutivo).
Y ese 34%, es un porcentaje históricamente reunido en votaciones nacionales por la representación de intereses del gran empresariado. Minoría que puede vetar todo cambio a bases imperantes en temas principales, tal como el rol del Estado, mero subsidiario al servicio del poder empresarial y no como agente principal de desarrollo, rol que incide en la contratación estatal de grandes obras públicas como las carreteras; la previsional (régimen de AFPs regulado por ley pero amparado constitucionalmente) y el trabajo dependiente a otros; la salud y la educación como productos de consumo y no como bienes esenciales; la engañosa “autonomía” del banco central (en verdad, entregado al control de economistas de grupos oligárquicos, en desmedro del interés social); sobre el monopolio de la fuerza estatal, FF.AA. y de policía; e, incluso, respecto de las áreas penal y procesal.
En lo esencial, se requerirá el favor de ese 34%, esto es, de una minoría.
Y tal minoría no lo hará, porque implicaría abrir la puerta para ceder privilegios mayores; confiar en que se allanará significa confiar en que se “suicide” como sector favorecido.

b) ¿Papel en blanco?, ¿se partirá de 0? El argumento que busca justificarle invocando la existencia del “papel en blanco”, “que se partirá de 0” en caso de desacuerdo, posee débil sustento y es impracticable: por una parte, el pacto no lo menciona y, por otra, en Chile ya hay una estructura jurídica legal y reglamentaria neoliberal o neoconservadora, que tiñe a ese papel (aun siendo de menor jerarquía). Y opera o “funciona” todos los días. Sólo en una realidad virtual, en un juego de video, se podría trabajar desconociendo la realidad orgánica y legal que todos los días hace funcionar (para bien o para mal), el Estado de Chile, y el país.
Pensar que eso también es aplicable a la contraparte, es decir, que la derecha estaría en el mismo problema y necesitaría -también- esos ⅔ no tiene asidero en la vida concreta, ya que olvida u oculta que la imperante normativa ya le beneficia; es decir, que son las fuerzas que propugnan el cambio la que llevan la carga o el peso de accionar para reemplazar (no sólo para cambiar formas o apariencias) estructuras jurídico-sociales, el statu-quo.
Así, debería trabajarse con la imperante normativa y sistema legal (ordenamiento y su actividad); y ese entramado normativo es medularmente lesivo o no beneficioso para la parte trabajadora. De allí, no es la parte empresarial la que debe actuar o llevar la iniciativa, sino la trabajadora. Incluso en caso de desacuerdo, y aun alegando que no hay Constitución Política, sigue existiendo un piso o cancha normativa -real-, y es enormemente dispareja.

c) Leyes de quórum calificado o especial. Se arguye, también -para tranquilizar a la gente-, de que los temas básicos se regularán por leyes de quórum especiales; sin embargo, esos quórum los fijarán esos mismos constituyentes y actuará ese mismo 34%, siendo previsible que serán altos. ¿O, acaso, se piensa que ellos se dispararán a los pies, o traicionarán a la clase empresarial?
Añádase la normativa a que ha comprometido la soberanía de Chile (tratados de "libre comercio") con otros Estados y entidades multinacionales. Si esos mismos partidos políticos han acogido tales cadenas a la autodeterminación nacional, ¿puede esperarse que, en su rol constituyente, modifiquen los métodos de trabazón?

d) El contenido constitucional repercute prácticamente en todo, incluyendo en cómo actúan los tribunales. Reconocidos como temas esenciales en la Constitución, importa cómo o de qué manera se le estableció. La importancia del contenido constitucional, de cómo se han recogido y redactado los grandes temas en dicho texto se comprueba en cada sentencia de cada tribunal, al resolver cada caso concreto. Más importante aun si se tiene presente que la mayoría de los operadores del Derecho, incluidos los jueces, han tenido una formación conservadora.

..
1) Cuya obra y palabras palpitan en parte esencial de estos comentarios.

2) Se podría hablar de las valoraciones dominantes, no siempre en el sentido de más extendidas, sino en el de contar con el poder para imponerse e imponerlas y hacerlas efectivas —sea por el simple empleo de la fuerza, por el temor, el respeto o la convicción que infundan o por reflejar realmente estados de opinión mayoritarios— dentro del grupo, es decir, de la colectividad.”. RIVACOBA, Poder, derecho y justicia en el marco de la reforma penal, en la revista Doctrina Penal, Depalma, Buenos Aires, año 11, n° 41, enero-marzo de 1988, p. 118.

3) Entiéndase como fuerza material o, más ampliamente, como toda situación de superioridad e imposición social, que comprende, por supuesto, la fuerza material, pero también otras más refinadas y con frecuencia más eficaces, como las que proporcionan el hábito en el comportamiento o las técnicas de persuasión o determinación de conductas, sea por simpatía, por sumisión acrítica o por miedo e inclusive por acción subliminal.”. RIVACOBA, Ibid.


INVITACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADAS CHILENAS. "SISTEMA JUDICIAL Y ESTALLIDO SOCIAL". 15 DE ENERO. AUDITORIO CENTRO DE JUSTICIA DE SANTIAGO.


CHILE, OCTUBRE-NOVIEMBRE 2019. SOBRE EL ENFOQUE DEL SR. LAMBERTO CISTERNAS Y DE UNA CÚPULA DEL PODER JUDICIAL CHILENO.

1. ¿Universo paralelo en jerarquía judicial chilena?

El peculiar enfoque proyectado en palabras del sr. Lamberto Cisternas, ministro (y portavoz) de la Corte Suprema de justicia de Chile, y que no armoniza con los hechos.

A propósito de declaraciones vertidas el 22 de noviembre de 2019, a una cadena de emisoras, por el sr. Lamberto Cisternas, ministro y portavoz de la Corte Suprema de justicia de Chile (y difundidas por el poder político-empresarial y sus medios afines), cuyo previsible efecto ha sido bajar el perfil o reducir entidad a la gravedad y actualidad de violaciones a derechos esenciales perpetradas por aparatos policiales y de FF.AA. (y la jefatura gubernamental), procede tener presente:

a) De 167 recursos de amparo o “habeas corpus” interpuestos desde el 20 de octubre, al 26 de octubre de 2019 ninguno había sido acogido por Cortes de Apelaciones en Chile (información oficial emanada del sitio web del Poder Judicial), pese a la urgencia de su índole, al escenario -público y notorio- de brutalidad policial y militar desatada, y las violaciones evidentes contra la libertad personal y seguridad individual; e, incluso, contra la vida.
En numerosos casos, esperando informes de los propios órganos represores, sabiendo o debiendo saber de la conducta obstruccionista, distractora y retardataria.

b) Que, transcurridas más de tres semanas desde el inicio de la brutal represión, el 12 de noviembre una Corte de Apelaciones (en verdad, ministros de una sala de la Corte de Antofagasta), dio por interpuesto recurso de protección presentado contra Carabineros y Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenando (provisoriamente) a los recurridos sujetar su actuar estrictamente a protocolo y abstenerse de utilizar armas letales y balines en contra de quienes participen en manifestaciones pacíficas.
Divisando el extremo grado de violencia institucional, esta conducta judicial fue luego seguida por algunos otros ministros de Cortes de Apelaciones (en ciertas causas, ampliando efectos de su resolución original), divisando que era -y es- práctica ilícita tal utilización, cuyo efecto son gravísimas lesiones a terceros.
No obstante, días después, en varios casos y con otras salas y otros jueces, se privó de fuerza o desvirtuó tales medidas, permitiendo (sea bajo fórmulas sentenciadoras que alegan implicar materias que no le compete regular o entrometerse, u otras evasivas que recuerdan párrafos usados durante la dictadura), el uso de tales armas (no disuasivas sino lesionantes en grado gravísimo), cuyas graves consecuencias para terceros es de público conocimiento.

c) Que el Ministerio Público reconoce al menos 2.670 investigaciones abiertas por violación a derechos humanos desde el 18 de octubre de 2019 y hasta el 25 de noviembre, cifra que -evidentemente- no exhibe normalidad.

d) Que hay más de una veintena de personas muertas, no pocas en oscuras circunstancias que involucran la acción de agentes del Estado.
Otras varias perdieron completamente la visión debido a perdigones oficiales e impacto de bombas lacrimógenas. Y otras centenares sufren lesiones oculares gravísimas ocasionadas por carabineros.
Y, pese a ello, la jefatura policial y gubernamental no ha asumido responsabilidad; incluso, alegó no conocer composición de material ofensivo que utilizan.

e) Que ya hay un Informe de Amnistía Internacional, evidenciando violaciones y su índole gravísima, generalizada y gubernamentalmente respaldada o permitida.

f) Que ya hay un Informe de Human Rights Watch, constatando violaciones y su entidad gravísima, generalizada y gubernamentalmente respaldada o tolerada. Y, sobre Carabineros: “Es una fuerza pública que no tiene la capacitación, no tiene los controles, y que acostumbra a actuar con violencia”.

g) Que, incluso la Contraloría General de la República ha debido iniciar sumarios contra Carabineros por compra de material ofensivo y por encubrimiento de identidades de funcionarios de fuerza.

h) Que policialmente se investiga y espía a líderes sociales opositores, y que esto es “habitual, como lo manifestó el propio General Director de Carabineros, Mario Rozas (4 de noviembre).

i) Que el Consejo Para La Transparencia, mediante fiscalización en terreno (Informe de fecha 28 de noviembre), comprobó que al menos un 30% de comisarías de Carabineros controladas no cumplió con el deber de facilitar registro o nómina de las personas privadas de libertad durante estas semanas.

j) Que policialmente se utilizan elementos ofensivos como método de castigo y no de disuasión, tal como lo reveló un Informe de la Universidad de Valparaíso (20 de noviembre).

k) Que el 80% de la composición de los perdigones disparados por Carabineros contienen elementos altamente lesivos, tales como plomo, silicio y sulfato de bario, y que sólo el 20% restante está compuesto por caucho, tal como lo comprobó un Informe de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile (16 de noviembre). Y que está acreditada la gravedad y largo efecto de lesiones causadas por uso policial-gubernamental de ofensivos químicos, en formas gaseosa y líquida.

l) Que funcionarios policiales (y de FF.AA.) albergan extremo grado de prejuicio, desprecio y odio contra manifestantes, miembros de etnias originarias y personas de izquierda, realidad verificable en publicaciones de sus muros de redes sociales, y que revelan tanto el nivel de odiosidad con el cual asumen -y desarrollan- su tarea represiva, como el ambiente de desacato -y desdén- a la legalidad y desprecio al prójimo que hoy anida al interior de esos cuerpos armados. Vicios que reflejan e involucran acciones y omisiones de mandos gubernamentales (no sólo de este Gobierno) y de formadores o profesores de sus escuelas matrices, varios de reconocido compromiso con la dictadura.

m) Que el Colegio Médico de Chile, ya el 23 de octubre denunció que estaban siendo intimidados por autoridades hospitalarias para no entregar información sobre su labor asistencial a raíz de las manifestaciones sociales, incluyendo ser víctimas de un cerco informativo oficialmente inducido.

2. El ordenamiento jurídico, en su máxima jerarquía normativa, obliga a los jueces a actuar en tutela de la vida, la seguridad individual y la libertad personal, no siendo mera casualidad que los mecanismos para ello se sitúen en rango constitucional. Por lo demás, al iniciar carrera en la magistratura, se comprometieron a cumplir dicho deber.
Normativa de la más alta jerarquía dentro de la estructura prelatoria, que valora y prioriza la vida, la integridad y la libertad personal, y que no sólo permite expresamente, sino que requiere actuar incluso de propia iniciativa para lograr eficacia en la tutela de tales bienes esenciales.

3. Separar opciones políticas afines a la conservación de una estructura económica desigual. RIVACOBA recordó que no sólo la creación del Derecho es siempre una función política sino que -además del ius dare- “también en el ius dicere (e incluso en el ius docere) hay o late, insoslayablemente, una toma de posición política. La na­turaleza política de la creación jurídica ha de repercutir por lógica en las actividades complementarias de aplicar el Derecho y de enseñarlo. Por la índole de éste, no existe, en cuanto le concierne, la asepsia política; y todas las actitudes que pretenden eludir este hecho, es decir, todas las actitudes que se proclaman o se sienten neutrales, o son hipócritas o son inconscientes”.
Pero la adhesión a opciones ideológicas conservadoras o de derecha no autorizan omitir o denegar amparo efectivo y eficaz a bienes esenciales. Guste o no, continúa palpitando en el Ordenamiento jurídico su obligación de acción, efectiva y eficaz.

4. Ojalá los jóvenes ius candidatos, incluso considerando sus legítimas y entendibles aspiraciones de progreso económico individual y familiar y de ascenso y ubicación en jerarquías (las palabras de RIPERT palpitan de actualidad), puedan discenir ética y jurídicamente y, en su vida profesional, tomar distancia de la ciega defensa y uso de curiosas interpretaciones del Derecho y de la legalidad que favorecen los intereses de un sector social que desmedra a otros en sus derechos esenciales.
Y que, ya en su desarrollo profesional y funcionario, no se hagan parte -por acción u omisión- de la sustentación judicial del abuso y la represión brutal contra personas.

INJUSTIFICABLE INGENUIDAD JURÍDICO-POLÍTICA


Injustificable ingenuidad jurídico-política
(cuando se confía que el sector social favorecido se “suicide” como tal, y se procura que otros también crean eso)
La imagen reproduce un fragmento del diario “La Tercera” (Santiago de Chile) de lunes 18 de noviembre, respecto de los alcances del pacto (sobre proceso constituyente) suscrito en la madrugada del 15 de noviembre en cúpulas partidarias de Chile. En días siguientes, otros parlamentarios han sumado voces restringiendo el alcance del mencionado pacto a lo efectivamente escrito y suscrito en él.
Y que corrobora lo que hemos manifestado desde el viernes 15 respecto de lo que efectivamente se firmó en dicho “pacto” de cúpula (y que en alguna medida puede entenderse obligatorio), y lo que no está firmado, pero que aun así ha sido difundido profusamente por figuras mediáticas afines a la ex-Concertación, y otros, como ya asegurado.
Respecto del papel firmado en la madrugada de ese viernes, resulta claro que:
a) EL PACTO CONCEDE PODER DE VETO A LA PARTE QUE POSEA SÓLO UN 34%. A una minoría privilegiada le bastará el 34% de representantes en la Convención Constituyente para mantener su régimen económicosocial (garantizado en varios preceptos claves de la citada ley fundamental), ya con otra careta constitucional y con otra redacción. Para conservar las bases que, a su vez, determinan o condicionan otras áreas de jerarquía y regulación meramente legal (Parlamento) y reglamentaria (Ejecutivo).
Y ese 34%, es un porcentaje históricamente reunido por el gran empresariado en votaciones nacionales. Minoría que puede vetar todo cambio a bases imperantes en temas principales, tal como la política económica neoliberal (sacralizada en varios preceptos) y el rol del Estado como mero subsidiario al servicio del empresariado y no como agente principal de desarrollo, rol que incide en la contratación estatal de grandes obras públicas como las carreteras; la previsional (régimen de AFPs regulado por ley pero amparado en la Constitución) y el trabajo dependiente a otros; la salud y la educación como productos de consumo y no como bienes esenciales; la engañosa “autonomía” del banco central (en verdad, entregado al control de economistas del gran empresariado en desmedro de la decisión e interés social); sobre el monopolio de la fuerza estatal, FF.AA. y de policía; e, incluso, las áreas penal y procesal.
En lo esencial se requerirá el favor de ese 34%, la minoría.
Y no lo harán, porque implicaría abrir la puerta para ceder privilegios mayores; confiar en que harán eso significa confiar en que se “suicide” como sector favorecido, creer en el viejito pascuero.

b) ¿PAPELES EN BLANCO?, ¿SE PARTIRÁ DE 0? El argumento que busca justificarle invocando la existencia del “papel en blanco”, “que se partirá de 0” en caso de desacuerdo, posee débil sustento y es impracticable: en Chile ya hay una estructura jurídica legal y reglamentaria neoliberal o neoconservadora, que, aun siendo de menor jerarquía, tiñe a ese papel. Y opera o “funciona” todos los días. Sólo en una realidad virtual, en un juego de video, se podría trabajar desconociendo la realidad orgánica y legal que todos los días hace funcionar (para bien o para mal), el Estado de Chile, y el país.
Pensar que eso también es aplicable a la contraparte, es decir, que la derecha estaría en el mismo problema y necesitaría -también- esos ⅔ no tiene asidero en la vida concreta, ya que olvida u oculta que la imperante normativa ya le beneficia; es decir, que es la Izquierda la que posee la carga o la tarea de accionar para el cambio.
Así, debería trabajarse con la imperante normativa y sistema legal (ordenamiento y su actividad); y esa normativa en un enorme porcentaje es lesiva o no beneficiosa para la parte trabajadora; es decir, la carga y el perjuicio es para la parte trabajadora. No es la parte empresarial la que debe actuar o llevar la iniciativa, sino la contraparte. Aun en caso de desacuerdo, y aun diciendo que no hay Constitución, sigue existiendo un piso o cancha normativa real, y es enormemente dispareja.
Por lo demás, el “pacto” no menciona esto.

c) LEYES DE QUÓRUM CALIFICADO O ESPECIAL. Se arguye, también -para tranquilizar a la gente-, de que los temas básicos se regularán por leyes de quórum especiales; sin embargo, esos quórum los fijarán esos mismos constituyentes y actuará ese mismo 34%, siendo previsible que serán altos. ¿O, acaso, se piensa que ellos se dispararán a los pies, o traicionarán a la clase empresarial?
Añádase la normativa a que han amarrado al Estado (Tratados de "Libre Comercio") con otros Estados y entidades multinacionales. Si esos mismos partidos han acogido tales cadenas a la soberanía, ¿puede esperarse que, en su rol constituyente, modifiquen los métodos de trabazón?

d) EL CONTENIDO CONSTITUCIONAL REPERCUTE PRÁCTICAMENTE EN TODO, incluyendo en cómo actúan los tribunales. Reconocidos como temas esenciales en la Constitución, importa cómo o de qué manera se le estableció. La importancia del contenido constitucional, de cómo se han recogido y redactado los grandes temas en dicho texto se comprueba en cada sentencia de cada tribunal, al resolver cada caso concreto. Más importante aun si se tiene presente que la mayoría de los operadores del Derecho, incluidos los jueces, han tenido una formación conservadora.