“La
impunidad que muchas de estas personas han logrado proveerse a sí
mismas, haciendo uso del poder formal e informal que ostentan, ha
socavado drásticamente la eficacia de cualquier declaración de que
ellas aceptan la ley como obligatoria. Transcurridos poco menos de
cuatro años desde que estallara el escándalo que la prensa
eufemísticamente etiquetara como ‘financiamiento ilegal de la
política’, no hay un solo político o expolítico preso por alguno
de los múltiples delitos de cohecho, defraudación tributaria y
falsificación documental, entre otros, que fueran revelados.
Esta
es una demostración demasiado elocuente de que quienes tendrían que
honrar, a través de su comportamiento, la pretensión de
obligatoriedad de la ley han logrado neutralizar prácticamente
cualquier riesgo de verse enfrentados a las consecuencias de su
transgresión.”.
(J.P.
Mañalich).
alfonso
hernández molina
Valparaíso,
2019.
Un
cuerpo normativo confeccionado en telos
y texto para garantizar amparo a un sector social.
Allá por el año 2002, iniciándose gradualmente la aplicación del
nuevo Código procesal penal en Chile(1),
el suscrito divisó y
avisó sobre la índole clasista de la -entonces- nueva legislación
procedimental (vicio constatable no sólo revisando su normativa
sino, incluso, confesado en su propia exposición de motivos o
Mensaje),
advirtiéndolo mediante estudio expuesto como Ponencia, y luego
publicado (2).
Factor
protagónico de la imperante justicia
de
clase
es el nuevo Código procesal penal, iniciado en trámite legislativo
en 1995, promulgado en 2000 y hoy vigente, albergue de mecanismos
para la desigualdad. En aquel entonces, y entre otros cuestionables
rasgos y finalidades, ya localizábamos la “desviación”
como objeto de persecución estatal, y la intimidación
social
como un fin del proceso.
Además,
divisamos los nexos entre dicha ley procesal y el régimen económico
abrazado por los gestores de la misma normativa. Así, la protección
del régimen económico imperante como especial finalidad del sistema
legal, cuya eficiencia “es
base indispensable para los títulos de propiedad y el crédito”
(3), finalidad
que, ya en el
contenido normativo
del entonces proyecto, y hoy en el nuevo Código, se privilegia por
sobre las vías para obtenerla; y de que “mediante
la modernización de la administración de justicia se busca
favorecer la consolidación del modelo económico”
(4).
Igualmente,
el indirecto reconocimiento de que los llamados “procesos
de modernización”
no sólo excluyen sectores sociales(5),
sino que, además, implican un factor criminógeno (6),
esto es, generador de
conductas delictuosas.
Estas
menciones oficiales revelan pleno conocimiento de los gestores del
Código (los auténticos) sobre las estrechas vinculaciones
económicas y políticas de la legislación procesal, y del rol que
puede desempeñar como operadora del régimen económico imperante;
por tanto, muy funcional para quienes ejercen su control o se
benefician del mismo. Irónicamente, revelando tanta atención por la
función colaboradora con el régimen económico, el Código procesal
se desentiende de las desigualdades reales imperantes en la sociedad,
y que por cierto que influyen en la esfera procesal penal; y que,
incluso casi dos décadas después, se exteriorizan como reventón
colectivo.
“Salidas
alternativas”
del proceso penal para la alta política y el empresariado.
Añadiéndose,
se localizan salidas
alternativas
adecuadas para beneficiar a delincuencia de “cuello
blanco”,
de sectores pudientes: envolviendo suspensión condicional del
procedimiento y “acuerdos
reparatorios”,
operables siempre que se tenga dinero, cuyo efecto procesal es, o
suministrar impunidad mediante la extinción de la acción penal de
la víctima (o sus familiares), o entregar extinción de la
responsabilidad punitiva de los hechores (es decir, “allí
no pasó nada”).
Impunidad
preparada para determinados delitos, propios o afines a un sector
social. No fue la
debida graduación, aprecio o estima de la importancia de los bienes
jurídicos envueltos, el daño individual y colectivo producido por
la perpetración de tales delitos, o datos vinculados a la
culpabilidad de los hechores, los factores que motivaron a los
gestores del Código procesal a seleccionar quienes sí podrían
verse beneficiados, y quienes no.
Se
evidencia al revisar el elenco de delitos seleccionados por quienes
controlaron la gestación del vigente Código procesal penal, para
beneficiar a sus responsables (invocando o remitiéndose a su
graduación punitiva legal). Beneficios operables poseyendo dinero
para el arreglo
procesal; y que,
curiosamente, no sólo comprenden actividades lesivas contra la
propiedad fiscal (7).
Y
que generan impunidad para los hechores.
Actividades
delictuosas cuya perpetración resulta -previsiblemente- vinculada a
personas y sectores sociales pudientes o dependientes del mismo.
Cotéjese la actividad y perfil de autores de delitos contra el
erario fiscal, la actividad económicosocial, el medio ambiente, la
transparencia del sistema electoral y financiamiento de la política.
Colusión
y corrupción, manifestada en casos como el de grandes empresas
pesqueras financiando parlamentarios; el denominado Penta-Soquimich,
destapado en 2015, que implicó financiamiento ilegal de la política
y delitos tributarios, en el que nadie terminó entre rejas. Similar
resultado en los casos de acuerdos ilícitos de control de precios
urdidos por cadenas farmacéuticas, empresas de papel, avícolas,
grandes cadenas de supermercados, en fin (8).
Instrumentos
de intensa utilización en procesos sobre acciones ilícitas
perpetradas en la actividad empresarial laboral dependiente.
Mecanismos
procesal-penales promovidos por operadores de intereses y grupos
económicos que han controlado gobiernos, comprenden, además,
lesiones y homicidios culposos, de nutrida perpetración en el ámbito
laboral dependiente (y en el transporte público), y de grotesca
impunidad, la cual favorece intensamente reincidencia o reiteración.
Argucias
legales practicables y practicadas en la arista laboral, tratándose
de accidentes del trabajo -de consecuencias fatales y graves-
producidos por negligencia patronal, la víctima, o sus familiares,
generalmente personas modestas, deben aceptar la impunidad del
empresariado hechor para lograr recibir de ellos alguna compensación
o indemnización dentro del proceso.
No
obstante, procede igualmente anotar que, existiendo intersticios o
pequeños espacios para otros enfoques judiciales al momento de
evaluarlos y aprobarlos por cada tribunal que ventila tales causas,
podía esperarse de éstos alguna voluntad para buscar y aplicar
Justicia mediante interpretaciones diversas, ubicables en el propio
Ordenamiento jurídico. Sin embargo, en la enorme mayoría de casos,
se remiten a “visar”,
sin más, dichas vías de impunidad.
Esto
es notorio, y constatado por la colectividad.
Así,
fiscales y jueces no deberían extrañarse del considerable rechazo
colectivo a la gestión que desarrollan.
No
hay castigo, ni retribución; ni prevención general ni prevención
especial.
Lo
que sí se genera es impunidad; y aliento de la reiteración, es
decir, se actúa como agente reproductor, resultando en factor
criminógeno su favorecimiento por el Ministerio Público y por el
Órgano judicial.
Impunidad
generadora de consecuencias que involucran a otros.
Confiada
e intensamente se les utilizó durante casi 20 años, resguardando al
sector empresarial y a su brazo político. Mañalich ilustra el
escenario:
“Transcurridos poco menos de cuatro años desde que estallara el
escándalo que la prensa eufemísticamente etiquetara como
‘financiamiento ilegal de la política’, no hay un solo político
o expolítico preso por alguno de los múltiples delitos de cohecho,
defraudación tributaria y falsificación documental, entre otros,
que fueran revelados.” (9).
Y
con grotesca lesión patrimonial fiscal. A propósito de los
perdonazos tributarios, elusión y colusión, estudios académicos
emitidos estos mismos días (10),
que comparan el costo de
casos emblemáticos con el momento actual, dejan claro que el daño
fiscal ha sido mayor (11).
Estrecho
vínculo con la imperante política económica: instrumento normativo
para hacerla operativa.
Como
causa esencial del drama chileno aparece la política económica
favorecedora de poderosos, en desmedro del sector trabajador,
implantada por la dictadura 1973-1990, y pulida y proyectada por los
dos grupos que se han alternado los posteriores gobiernos; décadas
en que acentuaron trato desigual, concretada especialmente en los
ámbitos laboral, previsional, sanitario, educacional y tributario.
Erosionando
derechos laborales básicos; entregando, al regular la relación
laboral generada en los contratos individuales, más poder a la parte
empresarial, lo mismo en la reglamentación de la negociación
colectiva, creando la imagen de equidad cuando, en verdad, es
acentuada su tendencia de favorecer a la parte empresarial.
Indignación
colectiva contra un régimen sustentado en una política económica
neoconservadora, que condiciona el sistema jurídico, incluyendo
órganos y ordenamiento procesal y penal.
En
tal actividad, no sólo es responsable este gobierno (de confesada
orientación y conducta de derecha), sino, además, lo son los anteriores, que indujeron y aprovecharon la tarea de
disuasión y distracción hacia la base social, encargada a o asumida
por líderes de organismos intermedios, especialmente cúpulas
sindicales de igual militancia partidaria que los ocupantes de La
Moneda.
….
1)
Con acentuada influencia del grupo empresarial mercurial Paz
Ciudadana (Javiera Blanco y otros), y colaboradores.
2)
Facetas del nuevo régimen procesal penal chileno. En el
XIV Congreso Latinoamericano, VI Iberoamericano y II Nacional de
Derecho Penal y Criminología, Facultad de Derecho de la Universidad
de Valparaíso, en dicha ciudad, entre el 25 y el 28 de septiembre de
2002. En el volumen colectivo Libro de Ponencias, ps. 521 a
530, Valparaíso, 2002.
Agreguemos
que, en su momento, tal posición causó indignación a sectores no
sólo conservadores, sino del grupo en el poder, incondicionales a
las autoridades y hegemonía concertacionista de aquel período;
cuestionar a sus ídolos e íconos traía consecuencias mayores.
3)
Párrafo 6.
4)
Párrafo
9. Confesión semejante ubicamos en el Mensaje Presidencial del
entonces proyecto modificatorio del Código Orgánico de Tribunales,
que introdujo en Chile los juzgados de garantía y tribunales de
juicio oral en lo penal, destinados a operar la normativa comentada
(Mensaje 53-339, de 3 de noviembre de 1998), luego convertido en ley
19.665.
5)
Párrafo 18.
6)
Párrafo 23.
7)
Como sabemos, regulada especialmente en el art. 237 del Código
procesal penal, la suspensión condicional del
procedimiento se activa por acuerdo entre fiscal e imputado;
pudiendo aquél solicitar al juez de garantía tal suspensión,
pudiendo decretarse si la pena en debate, existiendo condena, no
excede de tres años de privación de libertad (lo cual han
convertido en regla tratándose de delitos patrimoniales y
semejantes), además de otros requisitos menores que, por norma casi
absoluta, reúne -o presenta reunir- la delincuencia de cuello y
corbata.
Respecto
de los “acuerdos reparatorios” (art. 241, entre
otros), pueden convenirse entre imputado y víctima; sólo
podrán referirse a hechos investigados sobre bienes jurídicos
disponibles patrimoniales, consistieren en lesiones menos graves o
constituyeren delitos culposos. Su efecto es -nada menos- que
tribunal dictará sobreseimiento definitivo, con lo que se extingue
(total o parcialmente), la responsabilidad penal del imputado que lo
hubiere celebrado. O sea, algo de compensación (aunque se le
llame de otro modo) a cambio de impunidad.
8) El caso conocido como de “colusión del papel tissue”, involucró -por colusión de precios entre 2000 y 2011- a las empresas CMPC Tissue (grupo Matte), y a SCA Chile, empresa sueca y vinculada al empresario Gabriel Ruiz Tagle.
8) El caso conocido como de “colusión del papel tissue”, involucró -por colusión de precios entre 2000 y 2011- a las empresas CMPC Tissue (grupo Matte), y a SCA Chile, empresa sueca y vinculada al empresario Gabriel Ruiz Tagle.
La
investigación evidenció otra extensión del cartel empresarial: de
cómo el acuerdo contemplaba, también, el segmento de clientes
institucionales; esto es, licitaciones con hospitales y otros
organismos públicos, además de clínicas, restaurantes, hoteles y
grandes empresas. La Fiscalía Nacional Económica alegó haber
investigado esa arista, pero no se querelló por esos hechos,
quedando sin sanción. Irónicamente, durante el primer semestre de
2018, la empresa papelera CMPC registró sus utilidades más altas en
7 años (239,9 millones de dólares), superando largamente lo
alcanzado en 2017 (9,5 millones de dólares).
En 2014 quedó acreditado que las empresas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, mediante la Asociación de Productores Avícolas de Chile A.G. (APA), se coordinaron -coludieron- para mantener un determinado nivel de producción de carne avícola “y de esta forma influir en la fluctuación de los precios de la misma”.
También
actuaron grandes cadenas de supermercados:
SMU,
Walmart y Cencosud
mantuvieron,
mediante proveedores, un acuerdo para fijar precios mínimos de venta
de los pollos, al menos entre 2008 y 2011, alterando la competencia
en dicha área económica.
9) Juan Pablo MAÑALICH, Sobre la obligatoriedad de la ley (a propósito de la exhortación de la ministra Rubilar), en https://www.elmostrador.cl/destacado/2019/11/05/sobre-la-obligatoriedad-de-la-ley-a-proposito-de-la-exhortacion-de-la-ministra-rubilar/
10)
RUIZ-TAGLE,
LUNEKE, AGUILERA, ZENTENO y ÁLVAREZ. Sobre ello, véase el
artículo Perdonazos
tributarios, elusión y colusión: académicos comparan el costo de
casos emblemáticos con el momento actual,
en
https://www.elmostrador.cl/mercados/2019/11/07/la-violencia-estructural-de-la-elite-y-los-grupos-de-poder-el-analisis-de-un-grupo-de-academicos-que-compara-el-saqueo-historico-vs-el-momento-actual/
Y,
desde otra fuente, sólo la colusión de pollos (1996-2011), la
colusión de papel higiénico (2000-2011) y la de farmacias
(2007-2008), sumaron 1.687 millones de dólares en evasión y daño.
Otro
tanto es posible decir respecto de las empresas que evaden impuestos
encubiertas bajo falsas compañías e invocación de pérdidas, tal
como ocurre mediante el uso de empresas zombies
y paraísos fiscales. Según el Servicio de Impuestos Internos,
solamente en el período 1996-2004, las empresas zombies
de grandes grupos económicos de Chile evadieron, al menos, 1.453
millones de dólares.
11)
Sus
efectos no se restringen a delitos patrimoniales y culposos. En estos
días se evidenció el caso de un sargento de Ejército, de apellidos
Herrera Villa, que lesionó gravemente a un ciudadano. Poseyendo
varias condenas por conductas que implicaron violencia directa,
continuaba activo como efectivo militar; sin sanciones internas,
derivado al resguardo de la seguridad pública, y -además- empleando
armas. Sobre ello, ilustrativo es lo manifestado por el Ejército:
“...tratándose
de ilícitos cometidos durante el servicio activo, se hace presente
que, conforme al sistema procesal y penal vigente,
ellos
no acarrean, necesariamente, la inhabilidad para permanecer en
funciones,
habida consideración del régimen de las salidas
alternativas y cumplimiento alternativo de condenas”.