ROL DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN ESTE CHILE DE OCTUBRE. AL SR. MINISTRO HAROLDO BRITO CRUZ.


EL ROL DEL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE CHILE.
 
AL MINISTRO, SR. HAROLDO BRITO CRUZ.
 
Entendemos que, junto a Eduardo Novoa Monreal, Manuel de Rivacoba ha sido el más notable jurista que haya laborado en Chile en la segunda mitad del siglo XX.
 
De su legado, visible en www.manuel-de-rivacoba.blogspot.cl, resalta entender el Derecho teñido de valores y no como simple reunión de conceptos (tesis y práctica tan querida a las doctrinas conservadoras).
 
Asimismo, que la ley escrita permite captar lo jurídico, pero lo que verdaderamente lo constituye es el complejo de valores que inspiran, de principios que informan y de fines a que tiende el respectivo ordenamiento.
 
Y nos instruyó para hacer lo que se debe, cualquiera sean las circunstancias y consecuencias personales.
 
Don Haroldo Brito Cruz, hoy Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Chile, fue alumno de Rivacoba; hace medio siglo ayudó -junto a otros entonces jóvenes estudiantes de Derecho- a revisar las pruebas de imprenta de una edición del Programa analítico de Manuel, según éste expresamente lo valoró.
 
Igualmente, si mal no recuerdo, durante la dictadura militar-empresarial, y como juez de Crimen de Viña del Mar, recibió un exhorto de un tribunal de Valparaíso para indagar la situación de un detenido en un recinto de la DINA-CNI, en el sector de Recreo. Y lo hizo.
 
Ahora, el sitio web del Poder judicial informa que, apenas dictado estado de emergencia, el ministro Brito regresó a Santiago, a su lugar de trabajo.

Conocemos lo que puede y no puede hacer como titular del Órgano Judicial. También la acción – en estos días aciagos- de jueces de Garantía respecto de los homicidios ya perpetrados.
 
Sabemos que hay jueces que por vocación y compromiso consigo mismos se esfuerzan en hacer su labor.
 
Sin embargo, me causa una extraña sensación no constatar, de parte del ministro sr. Brito, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, una conducta pública -notoria y enfática-; ya con decenas de muertos en oscuras circunstancias.
 
Desgraciadamente, creo no estar desinformado.
 
Conducta verificable para otros como estando a la altura de esta realidad.
 
No sólo como máxima autoridad del Órgano público que revisa amparos y juzga responsables por homicidios o torturas, sino como autoridad nacional que procura inhibir su perpetración por aparatos de poder.
 
Que se los comunica, que hace presente su reproche, con la intensidad de la gravedad de lo oficialmente perpetrado.
 
¿Acaso tal proceder, más activo, es inconstitucional o ilegal?, ¿o está fuera de la esfera de sus atribuciones?
 
Es decir, actuar enfáticamente frente al abuso y la brutalidad tolerada y justificada por autoridades, que estimulan su perpetración y favorecen su impunidad.
 
La imperante circunstancia le necesita.
 
Frente a este auténtico terrorismo gubernamental, se requiere un papel muchísimo más activo de la máxima autoridad de uno de los Poderes más importantes del Estado, y el que, paradójicamente- está para garantizar el respeto de derechos esenciales, y no sólo para juzgar a sus responsables una vez perpetrados, con el daño ya hecho.
 
Acciones que dentro de sus atribuciones dejen claro a las otras autoridades instigadoras de la índole brutal e ilícita de su actividad, ya que no se ajusta a Derecho promover y practicar la tortura y el homicidio, y la infiltración para provocar acciones graves que les justifican acrecentar su represión y violación de derechos a civiles.
 
Eso no lo puede hacer un juez de Garantía, pero Ud. sí.
 
Representando a la autoridad política y militar (que hoy hace lo que se le antoja) que debe recapacitar y cesar su conducta ilícita; y en que late un larvado fascismo constatable mediante redes particulares, ya que la prensa y TV empresarial le oculta o desdibuja en su gravedad, lesionando en los hechos la libertad de información y de su acceso.

Sr. ministro: Usted hoy puede hacer mucho más para cambiar la reprochable historia conductal de quienes le precedieron en tal cargo durante la dictadura.
 
No hablamos de deberes morales o éticos, sino jurídicos.
 
Lo que el propio Ordenamiento intensamente le ha encomendado: tutelar bajo toda circunstancia los derechos esenciales de las personas (conocer y fallar amparos es sólo una parte de ello).
 
Más aun cuando poco o nada puede esperarse de la cúpula del Ministerio Público de Chile.

No es suficiente lo hecho.

Alfonso Hernández Molina.
23 de octubre de 2019.

Al Presidente de la Corte Suprema de Chile.

Un Derecho que no asegure un nivel apreciable y suficiente de convivencia
no puede ser calificado de Derecho (Manuel de Rivacoba).

Sr.
Haroldo Brito Cruz.
Presidente de la
Corte Suprema de Chile.

Más que señales de unidad (así se difunde) con quienes han acentuado la crisis social producto de una política económica ilícita en cuanto favorece al sector ya más favorecido a costa de los más pobres, Chile requiere decisión para frenar sus abusos y encubrimiento, y para desvirtuar la inducción a la guerra interna, de la que coparticipan -ilícitamente- grandes medios de prensa empresariales (y el latente veneno fascista), torciendo u ocultando la verdad.
 
Señales más acordes con la gravedad de la estrategia y violencia estatal desatada y la delictuosa inacción de entidades públicas frente a los verdaderos autores.

Ya es reprochable el aval judicial a pactos de impunidad (aun reconociendo que sus promotores radican en el Ministerio Público operando argucias procedimentales insertas en el nuevo Cpp.) respecto de graves y reiterados delitos perpetrados por agentes del gran empresariado. En cierto modo, también esta conducta judicial -que no debe imputar total responsabilidad procesal a la dirigencia del Ministerio Público (de la que poco o nada se espera)- ha alimentado indignación social y lo que hoy muchos chilenos manifestamos.
Acentuando justicia de clase. 
 
Lo advirtió el ministro Juica, y -reconocemos- lo estaría enfrentando el ministro Muñoz.

Como Presidente de la Corte Suprema, usted puede marcar un cambio radical respecto del comportamiento de quienes ocuparon tal cargo durante la dictadura.

INVITACIÓN LANZAMIENTO DE VOLUMEN N° 2 DE LA REVISTA LATINOAMERICANA PARA LA INTEGRACIÓN JURÍDICA. FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. VIERNES 18 DE OCTUBRE. SALÓN ROJO. 16 HRS.




INVITACIÓN



LANZAMIENTO DEL N° 2 DE LA

REVISTA LATINOAMERICANA

PARA LA INTEGRACIÓN JURÍDICA



FACULTAD DE DERECHO

DE LA

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

VIERNES 18 DE OCTUBRE

SALÓN ROJO. 16 HRS.

RIVACOBA: "EL DERECHO PENAL EN EL MUNDO HISPÁNICO ANTES Y DESPUÉS DE JIMÉNEZ DE ASÚA".


El Derecho penal en el mundo hispánico antes y después de Jiménez de Asúa.

En el libro
Estudios de Derecho Penal en homenaje al Profesor Luis Jiménez de Asúa.
Madrid, Universidad Complutense (Facultad de Derecho), 1986, págs. 263-278.

RIVACOBA: "EL DERECHO PENAL EN AMÉRICA LATINA A FINALES DEL SIGLO XX".


RIVACOBA: “El Derecho penal en América latina a finales del siglo XX”.


RELATOR DE ONU SOBRE LA TORTURA REVELA PROPAGANDA Y CENSURA MEDIÁTICA


El relator de la ONU sobre la tortura Nils Melzer expone la propaganda y la censura en los informes sobre Julian Assange

por Chris Marsden
2 julio 2019
Cuando Nils Melzer, el relator especial de la ONU sobre la tortura, emitió una declaración el 31 de mayo en la que exigía el fin inmediato de la "persecución colectiva" de Julian Assange, hizo titulares en todo el mundo.
Assange, Melzer escribió, "ha estado expuesto deliberadamente, durante un período de varios años, a formas progresivamente graves de trato o penas crueles, inhumanas o degradantes, cuyos efectos acumulativos sólo pueden describirse como torturas psicológicas".
"En 20 años de trabajo con víctimas de guerra, violencia y persecución política, nunca he visto a un grupo de Estados democráticos organizándose para aislar, demonizar y abusar deliberadamente de una persona durante tanto tiempo y con tan poca consideración por la dignidad humana y el imperio de la ley”, agregó.
En el período previo al Día Internacional en apoyo a las víctimas de la tortura del miércoles pasado, Melzer escribió un artículo de opinión titulado "Enmascarando la tortura de Julian Assange". Ofreció el artículo a las publicaciones más importantes, incluyendo The Guardian, the Times, el Financial Times, el Sydney Morning Herald, el Australian, el Canberra Times, el Telegraph, el New York Times, el Washington Post, la Fundación Thomson Reuters y Newsweek .


Todos se negaron a publicar, dejando a Melzer, uno de los expertos legales más importantes del mundo en tortura, para publicar su artículo en la plataforma de blogs en línea Medium .
Melzer le dijo a RT que los editores de los periódicos le habían ofrecido varias razones para rechazar su artículo de opinión. "Algunos de ellos dijeron que no era lo suficientemente alto en su agenda de noticias, algunos dijeron que no estaba dentro de su área central de interés", dijo.
Melzer, expresando desprecio por sus excusas, notó que los mismos ejecutivos de los medios habían publicado historias sobre Assange felizmente "cuando se trataba de su gato y su patineta y ... acusaciones de que había excremento en las paredes ... Pero cuando tienes una pieza seria que realmente intenta desenmascarar esta narrativa pública para mostrar los hechos debajo de ello, entonces no están interesados".
La "importancia de las noticias" de la pieza de Melzer, escrita en defensa del preso político más famoso del planeta, no está en duda. Los avisos de rechazo solo confirman la alineación en curso de los medios de comunicación corporativos y estatales en contra de un editor que expuso lo que ellos no harían: evidencia de crímenes de guerra de Estados Unidos en Irak y Afganistán.
El artículo de opinión de Melzer fue de una importancia excepcional al exponer el impacto del asesinato del personaje de Assange en los medios.
"Como la mayoría del público", escribió, "yo había sido envenenado [contra Assange] subconscientemente por la implacable campaña de desprestigio, que se ha difundido a lo largo de los años".
Pero "una vez que miré los hechos de este caso, lo que encontré me llenó de repulsión e incredulidad. Assange no era un "violador", ni un "pirata informático" ni un "espía ruso". Ni siquiera el "narcisista egoísta" que fue llamado por la magistrada jefa Emma Arbuthnot cuando lo condenó por violación de la fianza.
“Al final, finalmente me di cuenta de que la propaganda me había cegado y que Assange había sido sistemáticamente calumniado para desviar la atención de los crímenes que había expuesto. Una vez que había sido deshumanizado por el aislamiento, el ridículo y la vergüenza, al igual que las brujas que solíamos quemar en la hoguera, era fácil privarlo de sus derechos más fundamentales sin provocar indignación pública en todo el mundo. Y así, se está sentando un precedente legal, a través de la puerta trasera de nuestra propia complacencia, que en el futuro puede y será aplicada igualmente a las revelaciones de The Guardian, el New York Times y ABC News".
Melzer concluye que "no solo se trata de proteger a Assange, sino de prevenir un precedente que pueda sellar el destino de la democracia occidental". Continúa: "Por una vez, decir la verdad se ha convertido en un crimen, mientras que los poderosos disfrutan de la impunidad, será demasiado tarde para corregir el curso. Habremos rendido nuestra voz a la censura y nuestro destino a la tiranía desenfrenada".
A lo que el equipo editorial de algunos de los principales periódicos del mundo, incluyendo los que proclamaban su "liberalismo", respondieron encogiéndose de hombros colectivamente cuando cerraron la puerta en la cara de Melzer.
Bajo tales circunstancias, una prohibición oficial de publicaciones no puede ser excluida. En el Reino Unido, el World Socialist Web Site llamó la atención de la revelación por el periodista independiente Matt Kennard sobre el papel desempeñado por el editor adjunto de The Guardian, Paul Johnson, quien participó en la Defensa del Comité de Avisos y los Medios de Defensa y Seguridad (o “Comité de los Avisos D”), dirigido por el Ministerio de Defensa. Los Avisos D se usan para vetar la publicación de noticias que dañan los intereses de la seguridad nacional del imperialismo británico.
La participación de The Guardian en esta sucia operación de censura está lejos de ser única. El Comité actual está presidido por Dominic Wilson, director general de política de seguridad del Ministerio de Defensa, e incluye los vicepresidentes John Battle, el director de cumplimiento, Independent Television News, y Ian Murray, director ejecutivo, Society of Editors.
Las cifras del Comité abarcan la mayoría de los principales grupos de televisión y periódicos. Incluyen a David Jordan, director de política editorial y normas de la BBC; Sarah Whitehead, subdirectora de noticias de Sky News; Michael Jermey, director de noticias, actualidad y deportes de ITV; Peter Clifton, editor de la Asociación de Prensa; Craig Tregurtha, editor en jefe de el Times y Sunday Times; Robert Winnett, editor adjunto del Daily Telegraph; Jess Brammer, jefe de noticias del Huffington Post; Charles Garside, editor asistente del Daily Mail; y David Higgerson de Trinity Mirror.
Sin duda, reuniones similares entre los ejecutivos de los medios de comunicación y los servicios de seguridad, formales o informales, tienen lugar en los Estados Unidos, Europa, Australia y en todo el mundo.
Cualquiera que siga las noticias, o que simplemente haga una búsqueda en Google, habrá notado la fuerte disminución de las historias sobre Assange. Desde el 14 de junio, cuando la jueza británica Emma Arbuthnot anunció que se enfrentará a una audiencia de extradición de cinco días en Estados Unidos en febrero, los principales medios de comunicación se han cerrado. Están decididos a evitar el conocimiento público generalizado y la discusión de los cargos de la Ley de espionaje contra Assange, cargos que conllevan una pena de prisión de 175 años y pueden incluir la pena de muerte, y que efectivamente criminalizan el periodismo y el derecho a la libertad de expresión.
La declaración hecha a Melzer de que Assange ya no es "alto" en la "agenda de noticias" podría ser evidencia de un veto oficial para facilitar los planes de EUA. De silenciarlo para siempre al erigir un muro de silencio de los medios con respecto a su destino. O quizás John Pilger estaba en lo cierto cuando dijo en un mitin de junio de 2018 que exigía la libertad de Assange, convocada por el Partido Socialista por la Igualdad: "La ironía es que nadie le dijo a estos periodistas qué hacer". Los llamo periodistas de Vichy, después del gobierno de Vichy que sirvió y permitió la ocupación alemana de Francia en tiempos de guerra ".
Esta conspiración de los medios estatales debe ser interrumpido. El 20 de junio, el comité editorial internacional del WSWS emitió una llamada: “¡Por una campaña mundial para evitar la entrega de Julian Assange a los Estados Unidos! ¡Por la formación de un Comité de Defensa Global para asegurar su libertad!” El Partido Socialista por la Igualdad del Reino Unido está celebrando una reunión pública en Londres, este miércoles 3 de julio. Instamos a todos aquellos que quieran participar en esta lucha de hacer planes para asistir.
(Artículo publicado originalmente en inglés el 1 de julio de 2019)

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Assange sufre una persecución colectiva que debe cesar, pide un experto de la ONU

El fundador de WikiLeaks, Julian Assange, estuvo asilado siete años en la embajada de Ecuador en Londres. Foto: captura de video Alto Comisionado para los Derechos Humanos


31 Mayo 2019
De ser extraditado a Estados Unidos, el fundador de Wikileaks estaría expuesto al riesgo de una violación grave de sus derechos humanos, advirtió un experto de la ONU en garantías fundamentales, que condenó los abusos que se han cometido durante años contra el informador.
Tras visitar a Julian Assange en la prisión de Londres donde se encuentra detenido, el relator especial* sobre la tortura dijo que, si Estados Unidos lograra su extradición, el periodista podría sufrir atropellos peligrosos de sus derechos humanos.
“Mi preocupación más urgente es que en Estados Unidos Assange estaría expuesto a violaciones graves de sus derechos humanos, incluidos su libertad de expresión, su derecho a un juicio justo y su derecho a no sufrir tortura ni tratos crueles, inhumanos o degradantes”, dijo Nils Melzer.
El experto aseveró que Assange ha sido objeto durante años de abusos concertados y deliberados de sus garantías fundamentales y pidió que se le ponga fin a esa “persecución colectiva”.
“En 20 años de trabajo con víctimas de guerra, violencia y persecución política, nunca había visto a un grupo de Estados democráticos unirse para aislar, demonizar y abusar deliberadamente de un individuo durante tanto tiempo y sin respetar la dignidad humana ni el estado de derecho. ¡La persecución colectiva de Julian Assange debe terminar ahora!”, declaró Melzer.

Empezó en 2010

Recordó que desde 2010, cuando Wikileaks empezó a publicar evidencias de crímenes de guerra y tortura cometidos por el ejército estadounidense, varios Estados pusieron en marcha una acción sostenida y concertada para extraditar al comunicador australiano a Estados Unidos para que se le juzgara, en una preocupante criminalización del periodismo de investigación que transgrede la Constitución estadounidense y las leyes internacionales de derechos humanos.
“Desde entonces, se desató una campaña implacable de acoso, intimidación y difamación contra Assange no sólo en Estados Unidos sino también en el Reino Unido, Suecia y, más tarde, en Ecuador.”
Melzer aseveró que esta campaña incluyó una serie de declaraciones humillantes, degradantes y amenazantes en la prensa y las redes sociales, así como de parte de figuras políticas importantes y de jueces involucrados en los procesos contra Assange.
Manifestó una especial alarma por el reciente anuncio del Departamento de Justicia de Estados Unidos de 17 nuevas imputaciones contra Assange bajo la Ley de Espionaje, que sumarían una pena de hasta 175 años en prisión. 
“Esto podría dar como resultado una sentencia a cadena perpetua sin libertad condicional o incluso una condena de muerte si se añadieran más acusaciones en el futuro”, apuntó.
El relator señaló que, si bien Assange no se encuentra en confinamiento solitario, las limitaciones a la frecuencia y duración de las visitas de sus abogados y la falta de acceso al archivo y documentos del caso le impiden preparar una defensa adecuada ante a los complejos procesos legales que enfrenta.

Salud y evidencia de tortura psicológica

Melzer subrayó la vulnerabilidad de la salud de Assange y se refirió al confinamiento arbitrario, el aislamiento y el acoso y espionaje que debió afrontar en la embajada ecuatoriana en Londres.
Acompañaron al experto en su visita al editor de Wikileaks a la prisión el pasado 9 de mayo, dos médicos especializados en víctimas de tortura para evaluar al prisionero.
“Es obvio que la salud de Assange ha sido muy afectada por el entorno hostil y arbitrario al que ha sido expuesto por tantos años. Además de las dolencias físicas, mostró todos los síntomas típicos de una exposición prolongada a tortura psicológica, estrés extremo, ansiedad crónica y trauma psicológico”, explicó.
En este sentido, aseguró que el comunicador ha sido expuesto de manera deliberada a formas progresivas de castigos y tratos crueles, inhumanos o degradantes cuyos efectos acumulativos equivalen a tortura psicológica.
“Condeno en los términos más enérgicos los abusos continuos y premeditados que se han infligido a Assange y deploro que los Gobiernos involucrados no hayan tomado medidas de protección de los derechos humanos y dignidad de Assange. Al mostrar una complacencia en el mejor de los casos, y de complicidad en el peor, estos Gobiernos han creado una atmósfera de impunidad que propicia los abusos y vilezas contra el periodista.”

Cartas a Estados implicados

A principios de esta semana, el relator envió cuatro cartas a los Gobiernos implicados urgiéndolos a abstenerse de instigar, proferir o tolerar declaraciones o actividades perjudiciales para las garantías fundamentales y la dignidad de Assange y a tomar provisiones que lo rehabiliten del daño que ha sufrido.
Asimismo, Melzer llamó al Gobierno británico a no extraditar a Assange a Estados Unidos u otro Estado que no garantice que no se le transferirá después a ese país. 
Subrayó también que el Reino Unido tiene la obligación de garantizar a Assange el acceso irrestricto a asesoría legal y a la preparación adecuada de su defensa con acceso a los documentos pertinentes.
 
* Los Relatores Especiales son parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos especiales, el cuerpo más grande de expertos independientes en el sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que abordan situaciones específicas de países o problemas temáticos en todas partes del mundo. Los expertos en procedimientos especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y sirven en su capacidad individual.

PRESOS POLÍTICOS CATALANES EN ESPAÑA

Informe de entidad de la ONU pide la liberación inmediata de dirigentes catalanes Bassa, Romeva, Forn y Rull

Este es el segundo dictamen del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU respecto de los presos: en mayo de 2019 ya emitió un informe en el cual pedía la libertad del vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, el presidente de Òmnium, Jordi Cuixart, y el diputado de JxCat y expresidente de la ANC Jordi Sànchez...

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CHILE 2019: JUSTICIA DE CLASE.


Chile 2019: Justicia de clase.
"La ley tiende a favorecer o a castigar menos aquellos delitos de corrupción, de fraude, y que son procesos larguísimos en que esas personas o les ofrecen una salida, terminan absueltos o con penas ridículas".
"Mi opinión es que esos casos terminaron de la peor manera, casi como un 'perdonazo' general para todos los que cometieron esos hechos tan graves".
"Hay una sensación de la gente, bien fundada, que hay dos justicias y que aquella persona que tiene más recursos y que tiene más posibilidades de defensa, tiene mayor seguridad de que la sanción no le va a llegar de la manera en que está prevista por la ley. Y a los que tienen menos recursos, bueno, a ellos se les aplica la ley, a ellos se les aplica la ley como debe ser, porque han cometido un delito y la ley dice qué pena tiene ese delito".
Milton Juica Arancibia.


En Chile los poderosos no cometen “delitos”; sólo incurren en meros “errores” o simples “equivocaciones”, cuya consecuencia legal-judicial (pena, sanción concreta) hoy envuelven multas y clases de ética, medidas risibles si no fuese -entre otros datos- por su efecto provocador colectivo.
Como un factor que sustenta tal realidad, se ubica el elenco de mecanismos normativos destinados a la impunidad empresarial, insertos en el Código procesal, cuyos autores, vinculados al capital, confesaron en el propio Mensaje presidencial de dicho cuerpo legal el anhelo de tutelar al régimen económico (y, por tanto, a sus beneficiarios); e incorporaron las denominadas salidas alternativas: entre otras, las suspensiones condicionales al arbitrio del fiscal (aun con rechazo de la víctima-querellante), y forzados acuerdos reparatorios cuyo precio (ellos saben bien que, para otros, la necesidad de sobrevivir tiene precio) es la impunidad para los hechores.
Ilustrativa y actualísima es una escena de “Historia de dos ciudades”, de Charles Dickens: aquella en que el carruaje del marqués corre a gran velocidad por una callejuela, y atropella y mata a un niño:
- Es extraordinario que no sepáis cuidar de vuestros hijos y de vosotros mismos.
Siempre hay alguno en el camino de mi carroza. ¿Cómo puedo estar seguro de que no habéis hecho daño a mis caballos? ¡Dadle eso!
Sacó una moneda de oro que entregó al criado, y todas las miradas estuvieron atentas cuando caía.”.
.
- ¿No les ha ocurrido nada a los caballos?
Y sin dignarse mirar por segunda vez a la gente que se había reunido, el señor marqués se reclinó de nuevo en su asiento y se alejó, como si hubiera causado un ligero estropicio y lo pagara generosamente...”.
En Chile, el homicidio culposo (arts. 490 y 492 del Código penal) también puede ser impune mediante la voluntad del fiscal, o por tales acuerdos.
Los órganos estatales vinculados a la Justicia -no sólo aquellos que ejecutan la interpretación y aplicación a casos concretos, sino, además, aquellos que generan la normativa y que dirigen la persecución penal- no hacen Justicia.
Añádase el batallón de operadores del empresariado incrustados en el Estado.

La “colaboración” académica y su dependencia empresarial.
Retrotrayendo al siglo XIX.
Mención aparte exigen las voluntades académicas que día a día alimentan en la mentalidad estudiantil los intereses, ambiciones y concepción del mundo de dicho sector social.
Y que ahora suma a profesores del área ingenieril para crear, según ellos, textualmente, “modelos matemáticos e ingenieriles que permiten predecir la forma de operar de los delincuentes…”, y queanalizan, entre otras aplicaciones, la conducta del delincuente y los patrones escondidos en los procesos de actividad criminal. CEAMOS está integrado por profesores de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, de la Universidad Adolfo Ibáñez, de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Concepción...”.
Pomposa imagen pero cuya labor resulta parcial, sesgada y tendenciosa, alimentando la estigmatización o etiquetamiento social (y la mantención del statu quo estructural económicosocial), mediante sus contenidos e iconografía: ausencia de referencias a la delincuencia empresarial y de cuello y corbata; para ellos, la “delincuencia” sería marca exclusiva o propia del pobre (robos, hurtos y homicidios callejeros). De antología son publicaciones al alero de universidades públicas, y privadas estrechamente ligadas al interés patronal (lo es CEAMOS, “Centro de análisis y modelamiento en seguridad”). Y que no suministran datos sobre la delincuencia político-empresarial (conocida en los últimos años); ni sobre los numerosos y reincidentes homicidios culposos generados empresarialmente por su afán de lucro, en accidentes laborales, rápidamente silenciados mediante “acuerdos reparatorios” impulsados por el Ministerio Público, y cuyo efecto -y condición para su recepción por los familiares de las víctimas-, es la impunidad total de los hechores.
Alta ignorancia, y desdén institucional.
Acierta el exministro Juica: largos procesos que -previsiblemente para el normador que la generó- sólo pueden ser enfrentados y financiados por los poderosos…
Constatación que días después no logró ser desmentida por Lamberto Cisternas, quien, intentando restar fundamento a lo planteado por Juica, invocó la tarea de la Defensoría Penal Pública, olvidando que dicha entidad nada puede hacer frente a que fiscalías y tribunales ejecuten mecanismos procesales fabricados para operar aun con objeción de la parte defensora.
Y se olvida que la cabeza del Ministerio Público fue acusada constitucionalmente, precisamente por sus vínculos con partes político-empresariales involucradas judicialmente, y por su preocupación en diligenciar procesos que involucran a parlamentarios. La Corte Suprema (sus 17 miembros) no pudo desvirtuar la veracidad de tales acusaciones; en tono desdeñoso (tal vez porque los parlamentarios acusadores no son parte del establishment, clase dirigente integrante del statu quo; y sus abogados no integran el círculo sociolaboral del poder) se bajó el perfil a la entidad y gravedad (jurídica) de las conductas contenidas en el libelo acusatorio.
Desdén inocultable, que proyecta una idea de cómo se piensa: algo así como que estos “...rotos ignorantes, no saben cómo funciona el sistema; qué se han creído, necesitan una lección respecto de cómo funciona la sociedad...” (osea, unos arriba y otros abajo).
Métodos interpretativos, y fallos que confiesan a sus autores.
La selección de métodos de interpretación (y la elevación de meros criterios a principios jurídicos) parece adecuarse según la ocasión y el interés empresarial. Curioso fallo es el que confirma la nulidad -evacuada por la Corte de Santiago- de la sentencia de un Juzgado Laboral que tuteló derechos fundamentales. Aquí, la cuarta sala de la Corte Suprema confirmó la nulidad resuelta por la Corte santiaguina, validando la interceptación y apertura patronal de mensajería electrónica de una trabajadora de la empresa CADEM; sentenció utilizando la técnica Alexy por sobre principios laborales y el derecho constitucional a la inviolabilidad de la correspondencia.
Ahora, sus fallos sirven para verter particulares prejuicios y animadversión político-partidaria: otro fallo, esta vez evacuado por una sala de la Corte de Santiago, asignando legalidad a un reportaje del Canal 13 que -tendenciosamente- asignó roles político-partidarios e involucró a un grupo de estudiantes secundarios.
Agréguese la selección clasista incluso en la operación del mecanismo de prisión preventiva, como lo acredita el reciente estudio “Discriminación e impacto negativo de la prisión preventiva en la vida de las personas” (Instituto de Sistemas Complejos de Ingeniería, ISCI, Santiago, 2018).
El rol del Tribunal Constitucional (de sus miembros, ubicados mediante “consenso” por el duopolio senatorial), ni siquiera merece mención que no sea anotar su subordinación a los intereses empresariales… Su rol de instrumento al servicio de éstos es nítido y pleno.
La “colaboración” legislativo-gubernamental y administrativa.
Súmese a ello las facultades excluyentes entregadas a quienes controlan aparatos oficiales ajenos al Ministerio Público, para impulsar investigaciones penales respecto de no pocos delitos de lesión económicosocial; como lo son -ahora- no sólo la Fiscalía Nacional Económica y el Servicio de Impuestos Internos, sino, además y entre otros, quienes manejan el Servicio Electoral (de conocida militancia en corrientes conservadoras).
Y la atenuación del rol fiscalizador estatal hacia la gran empresa, no sólo limitando su actividad, obligaciones e instrumentos de acción (caso del Servicio Nacional del Consumidor, SERNAC), sino, desde un comienzo, atenuando sus denominaciones: de Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a mera y simple Comisión para el Mercado Financiero.
Pero es el mandato de sus patrones: amparar el régimen económico, cerrando puertas al cambio social.