CHILE. ¿CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL REALMENTE SOBERANA? PODER CONSTITUYENTE Y VOLUNTAD POPULAR

 

El pacto de cúpula de 15 de noviembre de 2019 no ha generado o creado el proceso constituyente, ni puede limitarlo o encasillarlo, sino, sólo, reconocerlo”.

 

1. Tentativa de justificar lo injustificable.

Hoy, incluso con malas artes, se intenta hacer creer que un pacto de una cúpula con acentuado descrédito político-social y enfrentada por el movimiento ciudadano, “posee facultades” para amputar la esencia de la soberanía y el poder constituyente.

Ante ello, no obstante, se constata la no subordinación de representantes sociales, ni a tal pacto cupular ni a argucias mediáticas del academicismo conceptualista servidor del sector dominante que, en rol de custodio político-constituyente del (des) orden neoliberal, pretende justificar que sólo una minoría -a la cual aquella cúpula suministra poder de veto- pueda imponer su posición.

Y que olvida -u oculta- que el proceso constituyente lo generó -a precio de sangre y sufrimiento frente a una represión brutal- el cuerpo social, y no su grupo favorecido, que sólo ha aparecido para aprovecharlo.


2. Sobre soberanía y poder constituyente.

- El proceso constituyente comenzó, y no por voluntad ni iniciativa del Ejecutivo ni de partidos políticos, de lo que dan cuenta los cientos de cabildos autoconvocados a nivel nacional, lo que finalmente el establishment ha venido a reconocer. El pacto de cúpula de 15 de noviembre de 2019 no ha generado o creado el proceso constituyente, ni puede limitarlo o encasillarlo, sino, sólo, reconocerlo (MONTEALEGRE KLENNER, 2019).

- El acto del poder constituyente originario es de naturaleza prejurídica y de carácter ontológico existencial.

- El poder constituyente es un poder soberano, el cual no está vinculado por ninguna norma jurídica previa, pudiendo libremente fijar la idea de derecho que considere adecuada en la Constitución; el poder constituyente es un poder pre-jurídico que actúa libre de toda forma y control (Sieyés).

- Puede sostenerse que la doctrina del poder constituyente es una síntesis de la doctrina roussoniana de la soberanía del pueblo y de la concepción de Montesquieu de la separación de poderes, como lo sostiene Jellinek y Zweig. Así, la Asamblea Constituyente es quien expresa la soberanía nacional y establece la Constitución. La doctrina del poder constituyente posibilita a la Asamblea ejercer un poder tal como le plazca a la nación dárselo, confiando a los representantes extraordinarios los poderes necesarios en tales ocasiones, los cuales, puestos en lugar de la nación, ejercen la potestad de establecer la Constitución.

- El "poder constituyente puede sostenerse que es la potencia originaria, extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica, pudiendo sustentar o cancelar la Constitución en su pretensión de validez". Esta potestad es la "suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico”.

- Así, el poder constituyente, en cuanto potestad originaria, no deriva de ningún otro poder jurídico preexistente, sino que emana directamente del cuerpo político de la sociedad. El poder constituyente sería un poder pre-jurídico.

- El poder constituyente originario permanece siempre como un poder plenamente autónomo y libre para ordenar y reordenar la convivencia básica de una sociedad política a través de la Constitución Política, cuando así lo decida autónomamente el cuerpo político de la sociedad, teniendo libertad para configurar dicho ordenamiento jurídico; la única limitación está dada por la salvaguarda de los derechos fundamentales de las personas.

- La limitante que tiene el poder constituyente es el respeto de los derechos individuales, los que se imponen al propio poder constituyente (Sieyés).

- Sieyés afirmaba también, en diversos pasajes de su obra, el poder ilimitado y absoluto de la Nación: "Ante todo, una Nación no puede ni alienar ni prohibirse el derecho de querer; y cualquiera que sea su voluntad, no puede perder el derecho a cambiarla en el momento en que su interés lo exija".

- El acto de creación de una constitución es el resultado democrático de la voluntad jurídico-política del cuerpo político de una sociedad; de allí emana su carácter de políticamente superior.

- La concepción de poder constituyente admite únicamente al pueblo en cuanto cuerpo político de la sociedad como sujeto titular de ella.

- El poder constituyente no tiene una fundamentación jurídica; se justifica por sí mismo, su fundamentación es ontológica existencial como explícita De Vega, en cuanto que es expresión de la voluntad del pueblo. Así, existe una unidad intrínseca entre poder constituyente y poder popular, entendiendo este último como el poder que emana del cuerpo político de la sociedad, cuerpo político que tiene el derecho básico y esencial de gobernarse a sí mismo y el derecho a la plena autonomía.

- El poder constituyente originario, es un poder que reside y ejerce siempre el cuerpo político de la sociedad, siendo un derecho fundamental y humano básico la del pueblo de dotarse de una nueva Constitución, cuando considere que la existente no responde a las necesidades y aspiraciones de la sociedad política. El poder constituyente originario opera como un poder extrajurídico que no tiene como fundamento la Constitución que pretende reemplazar.

Lo anterior, en “CONSIDERACIONES SOBRE PODER CONSTITUYENTE Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN EN LA TEORÍA Y LA PRÁCTICA CONSTITUCIONAL”, NOGUEIRA ALCALÁ, 2009.


Chile 2019-2021. Sangre y sufrimiento de unos; provecho y transformismo de otros. Desajuste esencial en proceso constituyente.

 

* Las seductoras consignas o fórmulas de atracción electorera del “nuevo trato”, “nuevo consenso”, “nuevo pacto social”, “nueva conciliación”, olvidan u ocultan que en Chile no ha existido auténtico trato, consenso o pacto colectivo, sino engaño cupular para sostener un régimen de explotación humana, de lucro de unos pocos a costa de otros.

Revisando sus propuestas, se concluye que se procurará conservar, bajo otras apariencias o formas jurídicas (es la tarea de sus operadores y especialistas), la misma relación de poder imperante, al no tocar medularmente el sistema económico y laboral.


* ¿Puede esperarse auténtica voluntad de cambio de aquellos que en los hechos y en su comportamiento vinculado al poder, durante décadas han asentado el mismo régimen?

¿Que, hace pocos meses, han urdido y/o justificado el poder de veto suministrado por la cúpula partidaria (gracias a cuyo cobijo y financiamiento ahora postulan) a sólo un tercio de los próximos miembros convencionales constituyentes; es decir, que se aprobará -como proyecto constitucional- sólo lo que desee esa minoría, de accesible control por el gran capital?


* Al tongo resultante del pacto de cúpulas partidarias (de noviembre de 2019, luego articulado legislativamente), que regala el poder de control constituyente -poder de veto- a sólo un tercio de la futura Convención Constituyente, porcentaje de votos obtenible por el gran capital, debe añadirse otro grave desajuste: las ínfimas posibilidades de comunicación del mensaje y la casi nula cobertura publicitario-electoral de candidaturas verdaderamente independientes, encarnadas por dirigentes sociales y comunitarios; carentes de financiamiento y cobertura mediática, sus posibilidades son mínimas.

Esto último, frente al ilimitado financiamiento y arrolladora publicidad controlada por los mismos partidos que han urdido normativamente el funcionamiento de un régimen de explotación y lucro a costa ajena, sea que sus candidatos aparezcan en la papeletea de voto como “militantes” de esos partidos o como “independientes”, careta falaz toda vez que tales candidatos/as actúan al alero y vinculados a esos partidos, los cuales jamás habrían aceptado cobijar electoralmente y financiar a quienes no traduzcan posteriormente -en su actividad constituyente- sus concepciones político-económicas y los compromisos empresariales.


* Se constata doble cara al revisar cómo en su labor parlamentaria han votado tales partidos y padrinos políticos, por ejemplo en la regulación del vínculo laboral-dependiente, respecto de proyectos legiferantes que fortalecen el desajuste estructural de dicho nexo favoreciendo a la parte más poderosa, y acentuando la reducción de la persona -en su rol de trabajador- a utensilio para el lucro ajeno.

Pretendidos independientes vinculados a la Concertación y con rol en asentar el régimen de explotación en Chile, haya sido normativa o mediáticamente, haya sido aplicando la imprescindible cosmética académico-cultural en la formación universitaria y en la vida nacional, que ha servido para legitimar o disimular el estructural desajuste económico-social.

Respecto de estos “independientes” (pero ahora con entrada y financiamiento partidario), recuérdese que “los favores hay que pagarlos”, sobre todo en política.

¿Autenticidad y legitimidad del proceso constituyente en Chile? Millonario financiamiento empresarial a candidatos vinculados a dichos intereses

 

Indagaciones de Fundación SOL sobre el financiamiento, en estos meses de 2021, de poderosas familias empresariales a candidatos a integrar la Convención Constituyente, en apariencia de diversas tendencias y partidos, entregan datos que incluye parte del dinero suministrado públicamente, no contabilizándose el apoyo subrepticio u oculto.

A cinco años del destape del financiamiento irregular de la política, el panorama no cambia.

- La familia empresarial Guilisasti Gana, que controla parte del holding Viña Concha y Toro, ya suministró $15.500.000 a candidaturas entre las que aparece Pedro Cayuqueo, Sylvia Eyzaguirre, Mariana Aylwin, Jorge Correa Sutil, Antonio Walker y Juan Ossa.

- La familia Hurtado Vicuña, que controla parte del grupo empresarial Entel y Consorcio, ya entregó $55 millones a campañas políticas, tanto de convencionales como a gobernadores regionales, alcaldes y concejales, destacando como receptores beneficiarios Marcela Cubillos, Arturo Zuñiga, Felipe Alessandri y Rojo Edwards.

- Jorge Correa Sutil, candidato del partido demócrata cristiano, ya ha recibido más de $14 millones de, entre otros, Juan Sutil, Rafael Guilisasti, Jorge Burgos y Pablo Piñera.

- Familias Solari y Del Rio, controladoras del holding transnacional Falabella, han suministrado más de $165 millones a candidaturas a constituyentes, partidos como UDI, EVOPOLI, DC y RN. Entre quienes reciben aportes se incluye a Fontaine ($17,6 millones), Blumel, Fernández, Harboe y Eyzaguirre.

- Juan Sutil, líder de los grandes patronales (Confederación de la Producción y el Comercio, CPC), ha suministrado $48.500.000 a candidaturas a convencionales constituyentes, especialmente de partidos RN, Evopoli, UDI y la DC. Entre quienes reciben aportes se divisa a Fontaine, Blumel, Aylwin, Zúñiga, Cubillos y Santo Reinao.

- Grupo empresarial Ibáñez (Atkinson) aporta $237 millones para campañas constituyentes del partido republicano (ultra derecha), la UDI, RN y Evópoli, mediante 5 aportantes individuales.

- Grupo empresarial Von Appen suministra $44.750.000 a candidaturas a convencional constituyente que incluye partidos RN, UDI, EVOPOLI y DC. Entre quienes reciben aportes se localiza a René Cortázar, Marcela Cubillos, Sylvia Eyzaguirre y Luis Mayol.

- Lucy Ana Avilés, miembro de la familia propietaria de la transnacional Walmart (empresa que controla los negocios de Supermercados "Líder") aporta con $27 millones a candidaturas tales como Rojo Edwards, Carol Bown, Marcela Cubillos y Bernardo Fontaine.

- Felipe Harboe, candidato PPD, ha recibido por lo menos $2.000.000 de Carlo Solari, presidente de mega-holding transnacional Falabella.

ESTATUA DE GENERAL BAQUEDANO EN SANTIAGO DE CHILE... Y EL TRIUNFO DE LA DERROTA



 

EL TRIUNFO DE LA DERROTA

Por Miguel Vera-Cifras.

Las fuerzas policiales marchando en columnas hacia la Plaza de la Dignidad y luego ocupando el lugar para evitar que nadie más llegara hasta ahí constituye, creo, un gesto revelador. Lo cierto es que, aterrado por la posibilidad de que el pueblo derribara la vilipendiada estatua, el gobierno se apresuró en retirarla, no sin antes realizar una especie de desagravio que se pretendió marcial, pero que lejos del sonido triunfal, tuvo la letanía fúnebre de una rendición simbólica y moral. El triunfo de la derrota. Un acto que quizá tenga insospechadas y devastadoras consecuencias para la psiquis de la derecha, siempre fascinada por lo que niega del enemigo. ¿Habrá algo de eso en estas nuevas imágenes donde vemos una especie de marcha o desfile policial? Si es cierto que el vencido termina incorporando los modos del vencedor, ¿será esto un síntoma de la derrota infligida nuevamente en el corazón del fascismo instalado en Chile?, ¿están los vencedores replicando a los vencidos, tanto en la forma en que los suplantan como en la retórica que adoptan de ellos? Curioso. Me queda la sensación que sin que haya habido más que carabineros ocupando la plaza, la derrota del gobierno es aún mayor, pues queriendo copar para evitar que lleguen quienes protestan ahí, han tenido que suplantarlos en un esquizofrénico y paradojal acto de sometimiento ritual. Ocupar el espacio del estallido abre el peligro de ser, al mismo tiempo, ocupados por él. Demencia mediante, copar la plaza de la Dignidad conlleva el riesgo de estallar en ella. Ahora ya sin estatua, sin luto, sin ídolo ni becerro que adorar, el vacío sustraído al centro simbólico de la ciudad horada la mente policial y cava en ella el nicho de una pérdida, el hueco de una pesadilla, el agujero negro de una República empresarial que antes nos dominaba sin reparos, pero que hoy tirita de miedo. Sin Baquedano, algo se abrió ahí, algo quedó pendiente, como las demandas que suenan allí todos los viernes. Ahora el plinto del monumento amenaza con transformarse en volcán de postulaciones escultóricas populares, desbordando lo que pretendieron sofocar al trasladar la provocación y esconder la ofensa. Estruendosa derrota, sin duda. ¡Qué patético resultó, por eso mismo, escuchar la tísica diana sonando bajo el toque de queda en la noche que intentaron, infructuosamente, instalar la solemnidad de una despedida que, sin embargo, sólo sirvió para expandir el hedor momio y lagrimógeno de unos gladiolos con olor a muerte!”.

RIVACOBA Y EL LIBERALISMO ECONÓMICO. EL AUTODENOMINADO PARTIDO "LIBERAL” DE CHILE

Manuel de Rivacoba abordó el liberalismo económico y sus consecuencias: “desprestigiado definitivamente… tanto, que en su reviviscencia actual oculta rostro y nombre”, enmascarando su afán insaciable de explotación de los humanos bajo la ambigua expresión de economía social de mercado, y compensando la limitación o el disimulo con que ha de ejercer esa explotación sobre los propios con su extensión inmisericorde a las ingentes masas que se denominan con los apelativos del subdesarrollo o el tercer mundo, que malencubren una mentalidad, peor que racista, de total negación y menosprecio de su calidad o entidad humana. Sistema en que el individuo es un instrumento, entre tantos, para fines de índole económica.

En él, la actividad económica es la actividad por excelencia, a cuyas necesidades o conveniencias se someten los hombres.  

Para este régimen, lo libre no es el individuo sino la economía, y para su desarrollo, para su engrandecimiento, para su plenitud, igual que utiliza los objetos y las fuerzas de la naturaleza lo hace también con el hombre. Por ende, no puede sorprender que, en el libre juego de los intereses económicos, éstos, no sólo sacrifiquen las energías humanas que el trabajo representa, sino que, en algunas ocasiones, acaben sacrificando también las personas y hasta los intereses más caros y los anhelos más puros de quienes dirigen el mundo y la actividad económica e incluso los de sus propios beneficiarios; substantivada ésta e instrumentalizado el hombre, desconocida su dignidad y reducido a mera cosa, natural es que así sea 1.

Aunque en Chile partidos políticos con tal denominación tuvieron vida y trascendencia política en el siglo XIX y parte del XX, la organización actualmente así llamada posee reciente constitución orgánica y restringida cobertura electoral. En su inicio se le divisó alguna actitud crítica hacia el régimen económico neoliberal cuya médula es el lucro de unos a costa de otros, esencia contraria al acercamiento -y menos aun la concreción- de la idea de respeto tanto de la dignidad humana (fin en sí y no instrumento del interés y lucro ajeno) como de la libertad en cuanto verdadera capacidad de autodeterminación; o, en palabras básicas pero aun más claras: poseer vida propia, poder ser dueños de nuestras propias vidas, requisito esencial para una auténtica convivencia colectiva toda vez que para convivir es preciso vivir, según nos recordó el propio Manuel, allá por 1991.

No obstante, en el último tiempo la orientación de dicho partido asienta o afirma el mencionado sistema, camino político manifestado inequívocamente en su conducta legislativa. Su comportamiento reciente: o abstenerse en vez de rechazar, o aprobar proyectos del gobierno Piñera que desvirtúan el Derecho del Trabajo y acentúan el predominio de la parte empresarial respecto de la parte trabajadora, sometiendo -y precarizando- aun más a la persona de trabajador y trabajadora como utensilios para el lucro ajeno y no como sujetos de dignidad, titulares de sus vidas, fines en sí.

Botón de muestra, el diciembre de 2020 en la Cámara de Diputados se efectuaron votaciones de un variado proyecto del gobierno Piñera que, alegando hipócritamente “modernizar” la Dirección del Trabajo, en verdad le desvirtúa o resta fuerza, entre múltiples vías al encadenar la designación de su director a otros órganos (ir a votación específica). Y que empeora la regulación legal del fraude patronal conocido como "multirut" al permitir a la parte empresarial ya condenada eliminar judicialmente el precedente (ir a votación específica).

En ambas decisiones legislativas sus dos diputados, Bernales y su líder partidario Mirosevic, no votaron en contra sino se abstuvieron.

En un tercer tema, Bernales también se abstuvo pero Mirosevic derechamente votó aprobando junto al bloque Piñerista de gobierno (de confesado nexo con el capital y el dinero a costa de la explotación ajena), la instalación de mecanismos cuya regulación se orienta a desmontar la movilización de trabajadores en función de sus derechos (ir a votación específica).

Lo anterior, en beneficio de la parte más poderosa de la -de por si- ya desajustada relación jurídicolaboral.

En la realidad de la función normativa chilena, en el comportamiento de sus partícipes, este es el partido liberal.

Las recientes votaciones que enlazamos son ilustrativas en cuanto la materia que en esa instancia parlamentaria abordaron, esencial en la relación del trabajo dependiente de unos a otros, y en mecanismos de respeto a derechos esenciales dentro de tal vínculo.

Reseñamos el caso del partido liberal porque sus imágenes de relativa juventud y de promoción libertaria resultan engañosas si se cotejan con su concreta conducta.

Ello no significa sanear la imagen de otras cúpulas partidarias y parlamentarios, cuyo comportamiento hemos abordado no pocas veces en estas páginas: su presente redireccionamiento conductual -verificable en las votaciones arriba enlazadas- no logra ocultar sus cuatro años de total obsecuencia al gobierno Bachelet vulnerando gravemente derechos del propio sector social que confía en ellos (la retrógrada reforma laboral 2016, ley 20.940, fue aprobada con sus votos).

Constituyendo el ámbito laboral fiel espejo de las concepciones económicas y del respeto -o desdén- hacia la persona en su rol de trabajador que cada organización política posee, las señaladas votaciones han exhibido o revelado sus actuales conceptos y directrices.

Y de tales conceptos y directrices no pueden sustraerse, separarse o desentenderse quienes buscan o aceptan su amparo electoral.

Por lo demás, si en los últimos 30 años los intereses económicos del empresariado y del capital han direccionado la conducta de actores públicos para que entreguen barniz legal y legitimen en diversas áreas (incluida la académica y educacional) su régimen de explotación, ¿puede esperarse una conducta distinta de esas mismas personas, o de sus patrocinados, ahora, en 2021, en roles constituyentes?

 

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1 Manuel DE RIVACOBA, Discurso de ingreso en la Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País. En Bilbao (España), el 11 de mayo de 1989. Editado en Córdoba, 1990, págs. 10, 12 y 13.

QUE SE NOS DISCULPE...

Hoy, no se nos puede exigir atender aquellas voces que durante décadas se vincularon a lesivas políticas gubernamentales de educación superior (precisamente, una de las causas de la crisis social), que en alguna ocasión permitieron desalojos policiales -violentos hacia estudiantes- de sedes universitarias pacíficamente ocupadas, que refieren a Manuel de Rivacoba pero sin su obra ni posición; y que, a fines del siglo pasado, le dejaron solo, peleando en una situación de política nacional y justicia -e injusticia- por derechos humanos (evento que implicaba manifestar posición concreta respecto del enjuiciamiento y destino de Pinochet), conducta que a Manuel causó no sólo aflicción sino, además, profunda decepción.

TEMAS CONSTITUCIONALES. CONTRA LA POLÍTICA ECONÓMICA NEOCONSERVADORA, ADECUADA A UNA MINORÍA, QUE DETERMINA ÁMBITOS ESENCIALES DE LA VIDA SOCIAL.

Aprobamos que la ciudadanía mande

(y no para que otros decidan)


TEMAS CONSTITUCIONALES.

CONTRA LA POLÍTICA ECONÓMICA NEOCONSERVADORA, ADECUADA A UNA MINORÍA, QUE DETERMINA ÁMBITOS ESENCIALES DE LA VIDA SOCIAL.

1. OCASIÓN DE CAMBIO IMPULSADO POR EL PUEBLO DE CHILE Y SUS MOVILIZACIONES.

El plebiscito de este 25 de octubre, como oportunidad de avance en cambios democratizadores del Estado y la sociedad chilena, es fruto del estallido popular y su justificada indignación.

Su amañe o manipulación por la cúpula dirigente (y sus intelectuales), mediante el pacto de noviembre de 2019 y las posteriores leyes que le han regulado, conceden a una minoría el poder de veto. No podía esperarse otra conducta de aquellos que tienen mucho que perder: ¿acaso se cree que aceptarían “suicidarse” como sector favorecido o privilegiado?

Sin embargo, ello no nos inhibe de participar, conscientes de que las condiciones para el cambio son variables, que se crean día a día, que el presente y el futuro no están escritos, tal como no lo estaba la revuelta popular manifestada desde octubre del pasado año.

2. TEMA CLAVE ES LA POLÍTICA ECONÓMICA, QUE REPERCUTE EN VARIADOS ÁMBITOS ESTATALES Y SOCIALES.

La democratización de Chile pasa por abordar el cambio de la imperante política económica, el derecho de propiedad y el rol del Estado, abordando normas y órganos constitucionalmente establecidos -como gendarmes- para su custodia (entre ellos el Banco Central). Política económica ligada, ya desde la dictadura, a una concepción ideológica que, verdaderamente, ubica a los habitantes como utensilios o medios para la explotación y el lucro ajeno, en vez de entenderse y tratarse como titulares de dignidad y ciudadanía. Órganos cuyo rol e integración se exhiben, falazmente, como técnicos, neutros o independientes, pero que, en la realidad, están encadenados a intereses de grupos empresariales y encauzados en beneficio de éstos.

El desajuste valorativo estatal, impregnado por el poder económico-político (y el militar), causa y efecto -a la vez- de dicha política económica al servicio de una minoría, se constata en ámbitos esenciales abordados de tal modo a nivel constitucional que, a nivel legal ha permitido vicios y desajustes en áreas tales como la laboral, previsional, educacional y sanitaria...; y también la procesal, al someter al procedimiento como vehículo para “hacer funcionar” aquélla (reveladora es la confesión albergada en la Exposición de Motivos o Mensaje del Código procesal penal).

3. EL VERDADERO CAMBIO NO PROVENDRÁ DE AQUELLOS QUE GENERARON LA CRISIS.

Ya en instancia constituyente, el auténtico cambio no será impulsado de quienes prometen mutaciones de forma pero cuya conducta ligada a los responsables de la crisis hace divisar continuidad de fondo, articulando sus discursos según a ellos les convenga en cada momento. No puede esperarse cambio real de aquellos que, con su activa y premiada colaboración con los gobiernos concertacionistas (menos aun de la derecha confesada), sustentaron y aplicaron el régimen de discriminación económicosocial, y que mantiene al Estado para el servicio de unos pocos.

4. CUESTIONABLE PRISIÓN.

Numerosas personas que promovieron o participaron de la movilización nacional que ha repercutido en los pasos que hoy se viven, aún permanecen bajo prisión, concedida judicialmente por requerimiento del Ministerio Público, entidad que para otras acciones de igual o mayor gravedad transa -beneficiando a los hechores- operando mecanismos de justicia clasista anidados en el Código procesal penal. Debe considerarse que se imputan hechos que abordan fuerza en las cosas pero no violencia en las personas.

También debe recordarse la posición esclarecedora que sobre actividades semejantes plantearon Manuel de Rivacoba y Eduardo Novoa Monreal. Jiménez de Asúa anotó: ¿cómo es posible que actos que la sociedad loa sean condenados en nombre de esa misma sociedad?

CASO ÁMBAR CORNEJO-HUGO BUSTAMANTE. PREVENTISMO, GARANTISMO Y RETRIBUCIONISMO VÍCTIMAS Y VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL: CAUSAS INCÓMODAS PARA LA DESHONESTIDAD INTELECTUAL Y POLÍTICA.


El caso Ámbar Cornejo-Hugo Bustamante

Posturas preventistas, garantismo y retribucionismo

Víctimas y vulnerabilidad estructural:
causas incómodas para la deshonestidad intelectual y política

...la progresiva y arrolladora gravitación que ejercieron las teorías de la prevención general desde el iusnaturalismo clásico de los siglos XVII y XVIII hasta finales del XIX hubo de declararse entonces en crisis y ceder su predominio a una no menos amplia y tampoco muy meditada aceptación de la prevención especial, con su lógico complemento de la noción de tratamiento, igualmente criticada y desacreditada hoy que lo estuvo aquélla hace cien años. Lo más desalentador, empero, de tales fenómenos es que la declinación de una y otra de estas grandes maneras de entender la cuestión deriva principalmente, no de contemplar y discutir el problema, como corresponde, en sus raíces, o sea, en relación con una determinada concepción del hombre, y, con él, de la sociedad, sino de mirarlo sólo en el somero plano de la utilidad, desencantándose de las mencionadas orientaciones por su simple ineficacia para disminuir o siquiera contener la delincuencia, con olvido de que el Derecho punitivo no es, ni ha sido nunca ni puede ser, medio ni remedio de nada, sino una amarga necesidad, la de expresar y concretar apenas la desvaloración jurídica, o, en otras palabras, la desaprobación y el reproche, de los actos que, dentro de una determinada perspectiva cultural y con arreglo al sistema de valores que la informan, una sociedad estima los más graves para su propia existencia y organización y para el régimen de convivencia y los fines comunitarios que se ha propuesto y que constituyen su razón de ser. Todo lo demás son desfiguraciones de lo punitivo, y cuantas elucubraciones y expectativas se levanten sobre ellas se alzan sobre tierra friable y están de antemano condenadas al fracaso...”.

Según lo hasta hoy conocido, el homicidio de una adolescente perpetrado por la pareja de su madre, persona ya condenada por un anterior doble homicidio (enero de 2005), a penas que suman 27 años, pero liberado a los 11 invocándose la aplicación del texto vigente, en 2016, del decreto ley 321. Libertad condicional resuelta por cinco magistrados.

Sobre la decisión de 2016
Incluso si se participase de la opinión de que, para tal caso, con condena sumada de 27 años por doble homicidio con sus peculiares datos (de acentuada reprochabilidad), procedía -o era aconsejable- denegar tal libertad, debe reconocerse que en ese momento (año 2016) se calificaba de derecho; y que, dada la ambigüedad del Informe de Gendarmería -de formato genérico- era dable actuar como tales magistrados entonces lo hicieron (como también era dable no hacerlo).
Y que tal decisión colectiva no es causa del reciente homicidio1.

¿Atender al acto o a la persona?
De las motivaciones comunicadas por la ministra de Corte que encabezó la mencionada comisión resolutora (mediante la hoy publicitada entrevista, de 2016), puede inferirse su criterio de ejercer magistratura y adoptar resoluciones enfocándose en el acto más que en la persona: "yo no juzgo a un violador, yo juzgo a alguien que en algún momento de su vida cometió una conducta que para el derecho penal se tipifica como violación"2. Y que -entendemos- recordaría ver el acto en su significación sustantiva (Derecho penal de acto), no en la indiciaria de la personalidad del agente (Derecho penal de autor)3.
El cotejo de tales motivaciones -legítimas- con los hechos recientes no cuestiona bases del Derecho penal de acto; son temas diversos, cuya confusión sólo revela desconocimiento, o mala fe, en procura de desviar -más aun- el Derecho penal y su aplicación, hacia la arbitrariedad.

Pte. de la Corte Suprema y desconocimiento conceptual.
Preventismo especial, garantismo y retribucionismo.
Se presentan aquí concepciones punitivas de enorme importancia práctica.
En curioso enfoque, el presidente de la Corte Suprema, sr. Silva, ha contrapuesto el proceder de los magistrados, en 2016, con el retribucionismo penal, presentando a éste como enemigo o adversario del garantismo y el respeto de derechos esenciales.
Declaraciones de otras personas también asoman confusión mayor.
Lo anterior, por una parte, revela profundo desconocimiento (digámosle así) de concepciones penal-penitenciarias de enorme importancia práctica; por la otra, olvida que la estructura económicosocial imperante, y su condicionamiento sobre las instituciones deben ser factores esenciales a considerar; factores que entendemos, con voluntad bien pueden mencionarse o incluirse dentro de las dudas y dificultades ocurridas en la inteligencia de la ley y los vacíos constatados en ellas (no sólo aquellos meros detalles formales, o conceptuales), problemas que el propio ordenamiento insta –a dicha magistratura- a representar, cada año, no sólo ante los órganos Ejecutivo y Legislativo, sino ante todo el país (artículos 5, del Código Civil, y 102, número 4, del Código Orgánico de Tribunales).

Sobre prevención especial:
[…] la orientación que ha prevalecido y continúa prevaleciendo en esta época es la de la prevención especial, con los nombres de reeducación, resocialización, readaptación, reincorporación o reinserción social del condenado u otros semejantes, concluyendo como obligado corolario en la noción de tratamiento, acaso la más de moda en el penitenciarismo contemporáneo. Con su sofisticada apariencia de altruismo y filantropía, constituye el peligro más temible y refinado de nuestros días en el ámbito de lo penal para la libertad y la dignidad del hombre.
Propósitos de tenor tan noble y seductor pueden, empero, sonar en muchos casos a declamatorios, cuando se repara en que están a veces consagrados en textos legales o constitucionales que nadie se ha cuidado de desenvolver en las instituciones y la realidad jurídica de un país; a infundados, cuando se recuerda que hay delincuentes perfectamente educados e integrados, que ninguna recuperación precisan, o se cae en la cuenta de que, para que alguien pueda ser reeducado, resocializado o readaptado, tiene obviamente que haber estado antes educado, socializado o adaptado, y la mayoría de los delincuentes jamás lo han sido sino en grupos o sectores marginales y descalificados; a impensados o impremeditados, cuando se advierte que en muchos autores no se asientan ni conciertan estas ideas en un fundamento y un contexto suficiente y coherente; a sarcasmo, cuando se tiene la curiosidad de observar o la impertinencia de inquirir la desproporción y aun la inopia de medios de toda índole con que se cuenta para ejecutar las penas y la franca contradicción con tales designios de los pocos de que se dispone, y a sarcasmo quizá más sangrante, de ocurrírsele a alguien preguntar, por aquello de que cada sociedad tiene los delincuentes que se merece, o sea, los que es capaz de producir, si acaso no será esa sociedad la que haya de ser resocializada y con qué títulos y aptitud puede pretender entonces resocializar a los individuos; y, en fin, a terrible asechanza, si, no demasiado oculta tras ellos, se percibe una soberbia e insoportable identificación o asimilación del Derecho y del Estado con la moral, que puede desencadenar una intolerante y tiránica invasión de la conciencia individual.” 4.
 
Sobre retribucionismo:
Dos aporías, más aparentes que reales, merecen aún ser desvanecidas. Una es que la retribución prescinde de los efectos provechosos que pueden lograrse mediante la pena para la sociedad o para el mismo condenado. Pero la retribución no envuelve incompatibilidad alguna con ellos, ni sus partidarios han sido tan miopes o tan soberbios que no los hayan reconocido o que los hayan rechazado; sólo que no se subordina la pena a tales beneficios, que no se subordina o entrega al hombre. La otra es que en la retribución se amadriga un sentido de dureza o inhumanidad. Pero, muy a la inversa, en la retribución, porque no consiste sino en una equivalencia valorativa, lo que se busca es concretar y expresar acabada y proporcionadamente la reprobación social que merece el delito, cometido muy distinto del de provocar dolor y que, en la progresiva espiritualización y humanización de la cultura en general y del Derecho en particular, puede alcanzarse sin hacer sufrir; y, porque considera al hombre, no como cosa, algo inferior a nosotros, sino como hombre, es decir, semejante y hermano, no es compatible con la crueldad y debe comprometerse en la tarea de eliminar de la pena cuantos vestigios conserve de sadismo.”5.

Conmensurar o proporcionar la pena, medirla, determinarla (y nada hay más determinado, más medido en las legislaciones, ni que éstas procuren proporcionar o conmensurar más a los respectivos delitos, que las penas), supone siempre partir, y es inteligible sólo partiendo, de reconocerle naturaleza retributiva, de una concepción retributiva de ella […]. De manera muy diversa deben en buenos principios entenderse y ocurrir las cosas en cualquier concepción preventivista, donde la pena no tiene por qué sujetarse a, ni reconocer, límites en la gravedad del delito pasado, sino que orientarse a, y detenerse en, la evitación de otros nuevos.” 6.

Lectura recomendada:

Más allá de la ejecución penal.
Otras causas, incomodas para los acusadores de hoy
Indagando causas, entre otras aparecerá la vulnerabilidad de la niñez, acentuada por la pobreza.
La joven sufrió abuso de índole sexual ya a los 8 años de edad (septiembre de 2012). El Estado, celoso y prolijo en otros campos (especialmente en la represión política), no interviene eficazmente para tutelarle.
La ejecución penal es uno de los pilares quebrados del sistema7. No obstante, incluso lográndose elaborada regulación y la más capacitada y honesta magistratura dedicada únicamente a atender tal momento punitivo, se mantendrían sin tocar factores sociales, económicos, culturales y de otra variada índole, que no sólo fermentan crímenes (otras áreas delictivas poseen otros factores, tal como la criminalidad de cuello blanco), sino, además, acentúan la vulnerabilidad de muchos/as respecto de aquéllos, empeorando su situación y posición para enfrentar tal realidad.

Vulnerabilidad para víctimas acentuada por régimen económico
El régimen económico condiciona a otras facetas de la vida estatal y social: el lucro a destajo en pocas manos, la pobreza de unos y su precariedad laboral como dato “necesario” para que otros logren mano de obra barata, y el desigual acceso a educación; asimismo, la hipocresía de cúpula en su acomodo económico-profesional, no sólo la política y la policial-militar (su fraude es mayor), sino, además, con rasgos particulares, también divisable en la judicial y la académica.
Nacer, crecer y procurar sobrevivir en medio del desconocimiento -como sistema social- de la dignidad del próximo, tratado como medio o instrumento.
Sobre este reciente caso, parece olvidarse la situación de vulnerabilidad sistémica. Con entidades de atención a la niñez y la juventud mal financiadas y de deficiente remuneración para compensar labores complejísimas y de enorme desgaste psicológico; y políticos profesionales que aparecen para patrocinar querellas pero no para atender los factores del drama, que involucran al sistema económicosocial que ellos mismos sustentan.
Estructura de pobreza, dificultad para sobrevivir, carencia afectiva viciada por la adversidad, entre otros factores que lastran la convivencia.

La deuda académica e institucional
¿Cuántos estudios en Chile abordan la violencia que traduce desprecio a otros, no sólo la considerada por el ordenamiento punitivo estatal como fin o como dato de ejecución de sus incriminaciones, sino la estructural e institucional que, aunque previsiblemente no tipificada en sus manifestaciones (el poder no se golpea o castiga a sí mismo), genera gravísimo daño?
Por el contrario, examínese cuántos estudios, pagados por el Estado (o empresarialmente, cuyo sesgo se disimula), son encauzados (dicho con ironía rivacobiana) a examinar “cuántos ángeles caben en la punta de un alfiler”.
Véase en qué temas se invierten fondos públicos de investigaciones académicas, y los sitios web de Universidades públicas, que semejan tiendas de venta de productos (“académicos”) y no la proyección de entidades cuya misión es abordar -también- dramas sociales.
¿Acaso en la esfera penal sólo puede acatarse el discurso ideológico conservador emitido por “Paz Ciudadana”, y su hipócrita (encubierto) mensaje etiquetador, siendo una entidad controlada y orientada por un grupo económico y de prensa de reprochable rol en un golpe de Estado criminal, y que sustentó la dictadura subsiguiente?
Tampoco existe debida atención por la coculpabilidad penal.
Es curioso. De muchos preventistas (especiales) se escucha preocupación por la persona y destino de procesados y condenados; sin embargo, no se aprecia interés similar ni tesón paralelo para denunciar y combatir causas estructurales que condicionan (no diremos que determinan) la misma actividad criminal, y en sectores más vulnerables.
Son factores que deben importar; de otro modo, quedaría claro que están al absoluto servicio del poder. Rivacoba advirtió la importancia de considerar tales factores, incluso en la tarea dogmática 8.
Reconocer la urgencia de un cambio radical en las prioridades, apelar a la honestidad intelectual, distanciarse del conceptualismo conservador, combatir acomodo, abrir ventanas en la burbuja impuesta por la clase, la formación o la ambición, y pasar a abordar tal realidad y la estructura que le alimenta, atendiéndole, examinando, criticando, denunciando y proponiendo.
Lo anterior, aunque resulte incomprensible para quienes anhelan sangre, y que, muy convenientemente para un sistema viciado, ocultan o encubren la multiplicidad de factores generadores o coadyuvantes de no pocas actividades lesivas y culpables, así recogidas y calificadas por el ordenamiento.


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NOTAS:
1 Por otra parte y en otro tema, ya en el plano de la coculpabilidad, reconocer su importancia no impide participar de que debían cumplirse las penas originalmente impuestas, por el doble homicidio perpetrado el año 2005.

2 Y que, incluso en la hipótesis de no haber sido su propósito al resolver la libertad, armoniza plenamente con la idea retributiva: “...comoquiera que el Derecho regula el obrar humano y que, en congruencia, los valores jurídicos se acatan y realizan o se niegan en este obrar, lo único que se puede desaprobar, desvalorar, juzgar negativamente, lo único sobre que puede recaer la retribución y que, de consiguiente, puede ser objeto de pena, es un acto del hombre, o varios actos o una repetición de ellos, no el ser del hombre ni su manera de ser. O en otros términos: que sólo cabe retribuir lo que se hace o cómo se hace, no lo que se sea ni cómo se sea, el obrar y no el ser.”. RIVACOBA, Función y aplicación de la pena (1993), cit., p. 43. La misma idea en La retribución penal (1995), p. 27, paginación según formato digital de ambos textos. 
 
3 RIVACOBA, Función y aplicación de la pena (1993) Depalma, Buenos Aires, p. 48.

7 Sobre ejecución penal hay trabajos interesantes; entre varios, de M.I. Horvitz y de C. Künsemüller, ubicables en la red.
 
8 Especialmente, en Elementos de criminología (1982), Edeval, Valparaíso, pp. 35 y ss., Capítulo II de su Introducción, denominado Dogmática penal y política criminal.