“Para convivir es preciso vivir”.
Aunque Manuel de Rivacoba no esté corporalmente presente, su obra -y su ejemplo éticosocial- continúa latiendo. Por
ejemplo, en las áreas de la culpabilidad y de la pena.
En una
circunstancia personal allá por el año 1990 (que retrata bien su calidad humana
y que en otro momento describiremos), nos expresó una significativa frase: “Para
convivir es preciso vivir”. Pertinente para abordar un tema de
actualidad en Chile.
Y es que
la recriminación, reproche o enjuiciamiento crítico, recogido y amplificado por
la prensa escrita y de TV., que hoy se concentra sobre la delincuencia contra
los derechos patrimoniales extraída de sectores pobres (enfoque que no proyecta
hacia la más lesiva), deja de lado –convenientemente para sectores
privilegiados- los factores y circunstancias que han coadyuvado (en mayor o
menor grado) a ello.
Alguien
dijo que “cada sociedad tiene los
delincuentes que se merece”. Que puede ser tan “culpable” como lo son los ejecutores directos. Que, en Chile,
mientras exhibe –y ostenta- en medios de prensa y de publicidad cómo algunos
viven en la opulencia, otros -tan personas como ellos- deben observarlos bajo
el hambre y la miseria familiar.
Aunque
brevemente, pero valorando su importancia mayor, Rivacoba refirió la coculpabilidad en varios textos; entre
otros, Elementos de Criminología (1982),
y Función y aplicación de la pena
(1993). Insistamos en la especial trascendencia que le reconoció, al grado que
en esta última obra (pág. 98), plantea: “es preceptivo descargar del juicio de reproche, al formularlo, los
condicionamientos e insuficiencias sociales que lastran la personalidad y
reducen su capacidad de autodeterminación, lo cual ha de repercutir en una
menor desvaloración o desaprobación del delito ejecutado y, congruentemente, en
una aminoración, dentro de los límites que correspondan, de la pena. Mas
aclaremos que en un entendimiento correcto y cuidadoso de la culpabilidad y,
por consiguiente, en una formulación adecuada y exacta del juicio de reproche, esto se debe hacer igual aun
en los ordenamientos que ninguna mención contengan, explícita ni implícita, del
referido concepto”.